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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 104233
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de modificación de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas de 26 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2023-2024

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Texto

Hechos

1. En el BOIB núm. 133, de 28 de septiembre, se publicó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas de 26 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2023-2024.

2. Se han producido varias consultas en relación al contenido de la Resolución mencionada, la respuesta a las cuales es conveniente hacerla extensiva a toda la comunidad educativa. Para aclarar determinados aspectos y rectificar errores de omisión, de redacción y de remisión interna es necesario modificar la Resolución en relación a varios aspectos.

3. En conformidad con lo que dispone el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, la dirección general competente en materia de ordenación de las enseñanzas es la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las  administraciones públicas, que establece que las  administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

3. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas de 26 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2023-2024.

4. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las  Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar la Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas de 26 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2023-2024, en los términos que establece el anexo de la presente Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las  administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de febrero de 2024)

La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa Maria Isabel Salas Sánchez

 

ANEXO 1 Modificaciones a la Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas de 26 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2023-2024

Primera modificación

Se da una nueva redacción al punto 4.3. La redacción modificada es la siguiente:

4.3. Para los alumnos con necesidades educativas especiales (NEE), los resultados de la evaluación se tienen que expresar del mismo modo que para el resto de los alumnos. En caso de que para algún alumno con NEE se hayan modificado sustancialmente los criterios de evaluación, se tiene que hacer constar en el GESTIB que se le ha hecho una adaptación curricular significativa (ACS).

Segunda modificación

Se añade un nuevo punto 4.5 con la siguiente redacción:

4.5. Al final de cada curso, los equipos docentes tienen que valorar el grado de desarrollo o de adquisición de las diferentes competencias clave de cada alumno con los términos logrado o en proceso.

Tercera modificación

Se da una nueva redacción al punto 8.4. La redacción modificada es la siguiente:

8.4. Los referentes de la evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) que necesiten ajustes sustanciales del currículum que afecten al grado de consecución de los objetivos establecidos para la etapa son los criterios de evaluación de las competencias específicas de las materias, tanto los que han sido modificados por las adaptaciones curriculares significativas (ACS) como los que no han sido objeto de modificación.

Cuarta modificación

Se da una nueva redacción al punto 10. La redacción modificada es la siguiente:

10. En la sesión de evaluación final del mes de junio el profesor titular de cada materia es el responsable de la calificación. En la sesión, se tienen que llevar a cabo las actuaciones siguientes:

  1.  Extender y firmar las actas de desarrollo de la sesión final.
  2.  Extender y firmar las actas de evaluación de las materias pendientes.
  3.  Tomar, si procede, las decisiones de promoción y de titulación.
  4.  Extender y firmar las actas de la evaluación final.
  5.  Elaborar los consejos orientadores pertinentes de acuerdo con el punto 12 de estas instrucciones.
 

Quinta modificación

Se da una nueva redacción al punto 12.1. La redacción modificada es la siguiente:

12.1. Al finalizar el segundo curso se tiene que entregar a los padres, madres, tutores o tutoras legales de cada alumno o alumna un consejo orientador. El consejo tiene que incluir un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de desarrollo de las competencias correspondientes, así como una propuesta a los padres, madres, tutoras o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna, de la opción más adecuada para continuar su formación, que puede incluir la incorporación en un programa de diversificación curricular o, excepcionalmente, a un ciclo formativo de grado básico. En el informe se tiene que valorar como logrado o en proceso la adquisición de las diferentes competencias clave. El modelo orientativo de consejo orientador se establece en el anexo 4. Dicho consejo orientador se debe incluir en el expediente académico del alumno.

Sexta modificación

Se da una nueva redacción al punto 17.3. La redacción modificada es la siguiente:

17.3. Los alumnos que tengan alguna o algunas materias no superadas de un sistema extinguido, de entre las que se relacionan en el anexo I del Real decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el cual se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios como consecuencia de la aplicación de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, tienen que seguir el Plan Específico Personalizado de Recuperación de la materia correspondiente del nuevo sistema.

Séptima modificación

Se da una nueva redacción al punto 17.4. La redacción modificada es la siguiente:

17.4. Los alumnos que promocionan al curso siguiente sin haber superado todas las  materias de los cursos anteriores se tienen que matricular en el GESTIB de todas las materias pendientes, con la excepción de lo que se establece en el apartado 17.5.

Octava modificación

Se da una nueva redacción al punto 17.6. La redacción modificada es la siguiente:

17.6. Los alumnos que cursan tercero y cuarto curso de PDC que tienen materias pendientes que forman parte de un ámbito de PDC, las recuperan si superan el ámbito, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 17.7. La calificación se tiene que introducir en el GESTIB. Si las materias pendientes no forman parte de un ámbito de PDC se tienen que recuperar siguiendo el procedimiento que establezcan los profesores del ámbito o departamento de coordinación didáctica responsable de la materia o los órganos responsables de los centros privados.

Novena modificación

Se da una nueva redacción al punto 19.4. La redacción modificada es la siguiente:

19.4. Después de cada sesión de seguimiento y de evaluación se tiene que informar, mediante el GESTIB, a los alumnos y a sus madres, padres, tutoras o tutores legales, sobre las calificaciones de las materias, así como también aportar la información complementaria que se considere oportuna. Los consejos orientadores, a los cuales se refiere el punto 12 de estas instrucciones, se tienen que entregar al final del curso correspondiente.

Décima modificación

Se da una nueva redacción al punto 24.1. La redacción modificada es la siguiente:

24.1. Cuando un alumno se incorpora a un centro, se le tiene que abrir un expediente académico, que tiene que incluir los datos de identificación del centro y del alumno y la información relativa al proceso de evaluación.

Tiene que recoger, al menos, los resultados de la evaluación de las materias o ámbitos, las decisiones de promoción, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares significativas que se hayan adoptado para el alumno y, si procede, la fecha de entrega de la certificación de haber finalizado la escolarización obligatoria a la cual se refiere el apartado 18.6 de estas instrucciones.

 

​​​​​​​Décimo primera modificación

Se da una nueva redacción al punto 26.4. La redacción modificada es la siguiente:

26.4. Las calificaciones de las materias que han sido objeto de adaptaciones curriculares significativas se tienen que expresar en los mismos términos que para el resto de materias, con la indicación ACS como medida adoptada.