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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 103773
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios y la Realización de Actividades de las Escuelas de Educación Infantil Municipales

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Texto

El Ayuntamiento en pleno en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2023 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios y la Realización de Actividades de las Escuelas de Educación Infantil Municipales.

Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo, se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces inicial.

De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se publica el acuerdo de:

Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios y la Realización de Actividades de las Escuelas de Educación Infantil Municipales

Capítulo I Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1

1. En conformidad con lo que prevé el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Inca continúa exigiendo el precio público por la prestación de servicios y por la realización de actividades de las escuelas infantiles municipales.

2. Objeto. Constituyen el objeto de este precio público las actividades, los servicios, las prestaciones motivadas por asistencias, estancias, alimentación de niños y niñas en las escuelas de educación infantil municipales.

3. La duración del curso es desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio para los niños del primero, el segundo y el tercer nivel del primer ciclo de educación infantil (de 0 a 3 años). El servicio de escolarización de 9 a 13 horas durante este periodo es gratuito. A discreción de la Administración municipal, las escuelas infantiles podrán dar un servicio de asistencia y comedor en el mes de julio. El centro permanecerá cerrado el mes de agosto.

4. Los centros funcionarán desde las 7.00 h hasta las 16.00 h, a excepción del mes de julio, en que el horario será desde las 7.00 h hasta las 15.30 h.

5. En el periodo de matriculación, las familias tendrán que informar del servicio que solicitan, el cual únicamente se podrá modificar con una comunicación por escrito al equipo directivo con una antelación mínima de quince días.

Artículo 2 Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas por las escuelas de educación infantil municipales a que se refiere el artículo anterior.

 

Capítulo II Cuantía

Artículo 3

El servicio de comedor y de asistencia en horario extraescolar por la mañana se merita por meses vencidos.

Artículo 4 Cuota tributaria

1. Las tarifas a aplicar son las siguientes:

a) Por el servicio de asistencia en horario extraescolar por la mañana de un niño/a, de primer, segundo y tercer nivel del primer ciclo de educación infantil (de las 7.00 h a las 9.00 h): 43,63 € mensuales.

b) Por el servicio de escolarización (incluye merienda), en horario de las 9.00 horas a las 13.00 horas, por niño/a:

  • Para los niños del primer nivel del primer ciclo de educación infantil (de 0 a 1 años): gratuito.
  • Para los niños del segundo nivel del primer ciclo de educación infantil (de 1 a 2 años): gratuito.
  • Para los niños del tercer nivel del primer ciclo de educación infantil (de 2 a 3 años): gratuito.

c) Por el servicio de comedor (incluye menú, más el descanso y la atención educativa de las 13.00 h a las 16.00 h): 7,97 €/por día.

d) En el supuesto de la letra a), hasta ocho días mensuales (de las 7.00 h a las 9.00 h) de prestación de servicios: 5,45 €/ por día suelto.

e) Por gastos del seguro escolar de accidentes y responsabilidad civil, a abonar en el mes de septiembre: 16,39 €/año.

f) Por gastos de material y agenda escolar: 32,72 €/año.

En caso de pérdida de la agenda escolar, se tendrá que abonar la cantidad de 5,16 € por el suministro de una nueva.

g) Por nuevas matrículas, se efectuará un ingreso que irá a fondo perdido, solo se llevará a cabo una única vez durante todo el ciclo de educación infantil: 52,94 €.

h) Por el servicio de escuela de verano, que se llevará a cabo en el mes de julio, con horario de las 7.00 h a las 15.30 h. Las tarifas mensuales del servicio de asistencia de la escuela de verano en el mes de julio son las siguientes:

  • Servicio de asistencia de 7.00 h a 9.00 h: 43,63 €/mes.
  • Servicio de asistencia de 9.00 h a 13.00 h: 160,29 €/mes.
  • Servicio de comedor, más el descanso y la atención educativa de 13.00 h a 15.30 h: 7,97 €/por día.

Únicamente se admite la inscripción quincenal cuando las semanas sean consecutivas; la tarifa quincenal del servicio de asistencia de la escuela de verano es la siguiente:

  • Servicio de asistencia de 7.00 h a 9.00 h: 21,67 €/quincena.
  • Servicio de asistencia de 9.00 h a 13.00 h: 80,50 €/quincena.
  • Servicio de comedor, más el descanso y la atención educativa de 13.00 h a 15.30 h: 7,97 €/por día.

La preinscripción para el servicio de escuela de verano del mes de julio se tiene que formalizar antes del mes de febrero de cada curso escolar, mediante instancia en el Registro de Entradas, debiéndose abonar las tarifas que se quieran contratar en el momento de formalizar la matrícula, exceptuando la tarifa por el servicio de comedor o escuela matinal por días sueltos, que se abonará a mes vencido.

En el supuesto de que no se haga uso del servicio de la escuela de verano por cuestiones ajenas en el centro, no se reembolsarán las tarifas abonadas.

2. En el caso de incumplimiento de los tramos horarios establecidos en las diferentes tarifas, se penalizará con la aplicación de la tarifa que corresponda.

Artículo 5 Bonificaciones

1. En caso de asistencia de dos o más hermanos en el centro, las tarifas por el servicio de asistencia en horario extraescolar por la mañana y del comedor se reducen en un 10 % a partir del segundo hermano o hermana.

2. En caso de asistencia de un niño o niña de familia numerosa, las tarifas por el servicio de asistencia en horario extraescolar por la mañana y del comedor se reducen en un 10 %, que son las que determina la legislación vigente en esta materia, y para las familias monoparentales con un hijo con discapacidad reconocida del 33 % o superior. La acreditación se hará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Título oficial de familia numerosa emitido por el Consell Insular de Mallorca, vigente al 1 de enero del ejercicio para el cual se pide la bonificación.

b) Certificado de convivencia de que todos los miembros que figuran en el título oficial de familia numerosa conviven en el mismo domicilio.

3. En caso de asistencia de un niño o niña de familia monoparental, las tarifas por el servicio de asistencia en horario extraescolar por la mañana y del comedor se reducen en un 10 %, y aparecen definidas en el artículo 7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias. La acreditación se hará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de que se trata de una familia monoparental.

b) Certificado de convivencia de que todos los miembros conviven en el mismo domicilio.

4. En caso de asistencia de un niño o niña con situación de dependencia o de familias con personas con situación de dependencia (son las familias en que viven personas que tengan reconocida la situación de dependencia en grado II y grado III, de acuerdo con la normativa vigente), las tarifas por el servicio de asistencia en horario extraescolar por la mañana y del comedor se reducen en un 10 % del precio público, debiendo acreditar la condición de dependencia mediante la presentación del certificado expedido por el órgano competente.

5. En caso de asistencia de un niño o niña con discapacidad que tenga la consideración legal en grado igual o superior al 33 %, o de familias con personas con situación de discapacidad (son las familias en que vive algún descendente, ascendente o pariente en línea directa o de consanguinidad hasta el segundo grado que acredite un grado de discapacidad igual al 33 % o superior), las tarifas por el servicio de asistencia en horario extraescolar por la mañana y del comedor se reducen en un 10 %, debiendo acreditar la condición de la discapacidad mediante la presentación del certificado expedido por el órgano competente.

6. Las bonificaciones de los puntos, 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo en ningún caso se podrán simultanear y, por lo tanto, se aplicará la que más beneficie a la unidad familiar.

Artículo 6 Exenciones

1. Están exentas de pago las familias en riesgo social. Se entiende por familias en riesgo social las siguientes:

a) Familias con menores de edad que hayan sido objeto de declaración de riesgo por parte de la administración competente en materia de protección de menores (Consell Insular de Mallorca) o que disponen de expediente abierto para valorar la posible declaración de riesgo.

Se acreditará a través de la resolución administrativa de declaración de riesgo del órgano competente en materia de actuaciones de riesgo (Consell Insular de Mallorca) o del certificado de la administración competente en materia de protección de menores (Consell Insular de Mallorca) que dispone de expediente abierto para valorar su situación de riesgo.

b) Familias en que se ha producido un retorno posterior a medidas administrativas de protección.

Se acreditará mediante la resolución administrativa del órgano competente en materia de protección de menores (Consell Insular de Mallorca).

c) Familias en que hay menores de edad sobre las cuales se han adoptado medidas de justicia juvenil.

Se acreditará a través del certificado del Servicio de Justicia Juvenil de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias del Gobierno de las Illes Balears.

d) Familias en las cuales la mujer o las hijas o los hijos a cargo han sufrido situaciones de violencia machista acreditables mediante la presentación de los medios de prueba calificados vigentes para identificar las situaciones de violencias machistas descritas en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, que se relacionan a continuación:

 

a) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, a pesar de que no sea firme, que declare que las mujeres han sufrido alguna de las formas de esta violencia.

b) La orden de protección vigente.

c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d) Cualquier medida judicial cautelar de protección, seguridad o de aseguramiento vigente.

e) El atestado elaborado por las fuerzas y los cuerpos de seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia machista.

f) El informe del Ministerio Fiscal.

g) El informe médico, enfermero o psicológico de una o un profesional colegiado, en el cual conste que la mujer ha sido atendida en algún centro sanitario a causa de violencia machista.

h) El informe de los servicios públicos con capacidad de identificación de las situaciones de violencia machista. Se reconoce esta capacidad a los servicios sociales comunitarios y a las unidades especializadas en las fuerzas y los cuerpos de seguridad.

i) El informe del Instituto Balear de la Mujer y de los departamentos competentes en esta materia de los consejos insulares.

j) Cualquier otro medio establecido en alguna disposición legal.

2. Están exentas de pago las familias en situación de vulnerabilidad económica especial. Se entiende por familias en situación de vulnerabilidad económica especial las beneficiarias de la renta social garantizada (RESOGA), del ingreso mínimo vital (IMV) o de las rentas mínimas de inserción, o las que tienen el subsidio de desocupación como único ingreso.

a) Con relación a la renta social garantizada (RESOGA), corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de las Illes Balears la expedición de la resolución o de un certificado vigente en la fecha de presentación que confirme que la persona interesada recibe esta prestación.

b) Con relación a la percepción del ingreso mínimo vital (IMV), corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) su concesión, y es necesario que la persona interesada aporte la documentación (resolución o certificado) que acredite la percepción de esta prestación en el momento de la solicitud.

c) Con relación al subsidio de ocupación, corresponde al Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) la concesión de este subsidio y es necesario que la persona interesada aporte la documentación (resolución o certificado) que acredite su percepción en el momento de la solicitud.

Artículo 7

Todas las bonificaciones y exenciones anteriormente mencionadas se tienen que aprobar por Decreto de Alcaldía, debiéndose realizar en todos los casos la petición/solicitud de exención o bonificación en las escuelas educación infantil municipales en el Registro de Entradas del Ayuntamiento. Hay que presentar las solicitudes de bonificaciones o exenciones durante el periodo de matriculación.

La dirección de las escuelas de educación infantil municipales podrá requerir el asesoramiento de los servicios técnicos municipales para valorar la documentación acreditativa presentada

Artículo 8 Normas de gestión

1. El pago de matrícula se hará efectivo mediante una liquidación emitida por el Ayuntamiento de Inca en el momento de formalizar la correspondiente matriculación y será irreducible.

2. La recaudación de las tarifas establecidas en la Ordenanza, la realizará el Ayuntamiento de Inca, mediante domiciliación de recibos en los primeros cinco días hábiles de cada mes en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Inca.

En el supuesto de que se proceda a devolver los recibos que hayan sido domiciliados, los gastos que se generen serán debidamente asumidos por la persona usuaria del servicio, a quien se tendrá que informar de la deuda pendiente, que deberá liquidarse de forma inmediata.

En el supuesto de que no se haga el ingreso dentro del plazo establecido, se iniciará el procedimiento de constreñimiento de acuerdo con aquello dispuesto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

3. La reincidencia en el atraso de abono de las cuotas (dos veces a lo largo del curso) o el impago durante dos meses continuados dará paso a la baja del niño/a en el centro. Los recibos se harán efectivos en los primeros cinco días hábiles de cada mes en curso.

4. Las bajas que se produzcan en el curso escolar se tendrán que formalizar por escrito por parte de las personas usuarias y/o de sus responsables legales, en conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Infantil Toninaina.

5. En caso de que la prestación del servicio no se realice por causas imputables a la Administración, las personas usuarias podrán solicitar la devolución del importe de la matrícula o cuota pertinente.

Artículo 9 Infracciones y sanciones tributarias

Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación con el precio público regulado en esta ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo que disponen la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación o norma que los derogue o sustituya.

Disposición final Vigencia

Esta ordenanza, y con su contenido íntegro, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2024 y continuará en vigor hasta que se apruebe su derogación o su modificación, con excepción de las tarifas que se han actualizado con esta modificación y que figuran en el artículo 4.a), c), d), e), f), g) y h) que entrarán en vigor día 1 de septiembre de 2024.

Inca, (firmado electrónicamente: 16 de febrero de 2024) El alcalde Virgilio Moreno Sarrió