Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES
Núm. 102322
Extracto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de día 7 de febrero de 2024 relativo a la aprobación de la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro, consistente en una ayuda económica para el desarrollo de la actividad deportiva en Mallorca. Año 2024
BDNS: 743212
De conformidad con el previsto en los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro, consistente en una ayuda económica para el desarrollo de la actividad deportiva en Mallorca, aprobada mediante Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 7 de febrero de 2024.
El texto completo de la convocatoria se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net).
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los clubs deportivos, las fundaciones, las asociaciones de padres y madres y cualquier otra entidad sin ánimo de lucro que cumpla los requisitos siguientes:
a) Tener capacidad jurídica, de actuar y estar legalmente constituidos.
b) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el AEAT, la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca y sus organismos autónomos dependientes.
d) No ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro a que hace referencia el artículo 48.4 OGS.
e) No haber sido sancionadas o condenadas para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias a razón de sexo o de género mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme
f) No tener patrocinio de casas de apuestas o entidades vinculadas a la venta especializada de bebidas alcohólicas de graduación superior a veinte grados, tabaco o similares.
g) Cumplir el resto de requisitos previstos en esta convocatoria y la normativa de subvenciones aplicable.
Objeto
El objeto de esta convocatoria es fomentar la práctica deportiva con la intención de impulsar hábitos de vida saludable, acercando el deporte a la sociedad mallorquina, y dando apoyo económico a las entidades involucradas en su promoción.
Son gastos subvencionables las derivadas de actividades realizadas por :
A) Clubs deportivos y otras entidades sin ánimo de lucro que promocionen la práctica deportiva regular de niños y niñas en edad escolar dentro del ámbito federado, a través del apoyo a los gastos corrientes originados por la práctica deportiva en el año 2023.
B) Clubs deportivos y otras entidades sin ánimo de lucro que promocionen la práctica deportiva regular de niños y niñas en edad escolar dentro del programa Juegos Deportivos Escolares del Consejo de Mallorca, a través del apoyo a los gastos corrientes originados por la práctica deportiva en el año 2023.
C) Clubs deportivos y otras entidades sin ánimo de lucro que faciliten la promoción de la práctica deportiva puntual mediante la celebración de eventos deportivos en los cuales participen niños y niñas en edad escolar, a través del apoyo a los gastos derivados de acontecimientos celebrados en el año 2023.
Las facturas tienen que ser de fecha 2023 y pagadas en el mismo periodo. También se admitirán aquellas facturas emitidas y pagadas dentro del mes de enero de 2024, correspondientes a conceptos o gastos hechos en el mes de diciembre de 2023.
Bases reguladoras
La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21 de 18/02/17), modificada por acuerdo plenario de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96 de 4/08/18).
Crédito presupuestario
Durante el ejercicio presupuestario 2024, se destina la cantidad de 700.000,00 € a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.34101.48901.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión es mediante concurrencia no competitiva y por riguroso orden de entrada, de manera que serán subvencionables todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.
Se seguirá la orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico del Consejo de Mallorca, siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado a la convocatoria.
En este sentido, si se hace un requerimiento a la entidad solicitante, la orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.
Las solicitudes se podrán resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación de las mismas, a medida que estas entren en el registro del Consejo de Mallorca. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar la solicitud, toda la documentación y los anexos que lo acompañan es de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares o hasta que se agote el crédito de la convocatoria. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
El lugar para presentar la solicitud es la sede electrónica del Consejo de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net).
La solicitud, así como los requerimientos y la aportación de documentación se tiene que hacer por medios Electrónicos. Sólo serán válidas las aportaciones de documentación que se hagan a través de la sede electrónica, por lo tanto, es necesario el certificado digital de representante de persona jurídica.
Justificación
Las entidades, junto con la solicitud de la subvención, tienen que presentar la documentación justificativa establecida en el punto 14 de la convocatoria.
Palma, 8 de febrero de 2024
El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martínez