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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 102240
Resolución del director general de Pesca de 16 de febrero de 2024 por la que se establece una zona de veda para la pesca recreativa en la Reserva Marina del Norte de Menorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. La Resolución del director general de Pesca, de 22 de noviembre de 2009, estableció por primera vez una zona de veda para la pesca recreativa a la Reserva Marina del Norte de Menorca, que se ha prorrogado trienalmente mediante sucesivas resoluciones.

2. El 12 de febrero de 2024, la Dirección General de Pesca comunicó al Consell Insular de Menorca que el 18 de febrero finaliza el periodo de tres años de vigencia de la zona de veda establecida en la última resolución y se solicitó su conformidad para prorrogarla.

3. El día 13, la directora insular de Economía comunicó su conformidad con la propuesta de prórroga.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 4, apartado 2 de la Orden del consejero de Agricultura, Comercio e industria de 15 de junio de 1999, por la cual se establece la Reserva Marina del Norte de Menorca, señala que la Dirección General de Pesca establecerá, con carácter trienal, zonas de veda para la pesca deportiva desde embarcación y desde tierra.

2. El artículo 2, apartado 10 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural, ejerce, entre otros, la competencia en materia de recursos marinos y buceo.

Por todo lo cual, dicto la siguiente

Resolución

1. Declarar zona de veda para la pesca recreativa desde tierra o desde embarcación la zona de la reserva marina del Nord de Menorca comprendida entre los puntos siguientes (sistema de referencia ETRS89):

40º 03' 45,8?'' N / 03º 56' 04,2'' E (Cap Gros)

40º 04' 20,8'' N / 03º 56' 04,2'' E

40º 05' 17,8'' N / 04º 02' 08,6'' E

40º 03' 51,0'' N / 04º 02' 08,6'' E (Ses Penyes Blanques)

2. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de las Illes Balears

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 16 de febrero de 2024

El director general de Pesca Antonio María Grau Jofre