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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 100495
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de fecha 12 de febrero de 2024 relativo a la aprobación de las Bases específicas y la convocatoria de las pruebas selectivas de provisión de dos plazas de técnico de turismo de la Oferta Pública de Ocupación 2023 del Consejo Insular de Menorca

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Texto

El Consejo Ejecutivo, en sesión de carácter ordinario de 4 de diciembre de 2023, aprobó la oferta pública de empleo del Consejo Insular de Menorca para el año 2023 .

Asimismo, el Consejo Ejecutivo, en sesión de carácter ordinario de 11 de diciembre de 2023, aprobó las bases generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario previstas en las ofertas públicas de empleo del Consejo Insular de Menorca de 2021, 2022 y 2023, modificadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 8 de enero de 2024 y publicadas en el BOIB nº 11 de fecha 23 de enero de 2024.

Dado que el acceso a la función pública se rige por lo que establecen el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, y por la Ley 3/2007, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y demás normativa de aplicación general;

Visto lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público;

Visto el informe emitido por la jefa del Servicio de Gestión de Personas de fecha 5 de febrero de 2024;

Dada la propuesta de la consejero a ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las bases específicas de las pruebas selectivas de provisión de dos plazas de técnico de turismo de la Oferta Pública de Empleo 2023 del Consejo Insular de Menorca.

Segundo. Convocar el proceso de selección de provisión de dos plazas de técnico de turismo de la Oferta Pública de Empleo 2023 del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con la convocatoria del Anexo.

Tercero. Ordenar la publicación de las mencionadas bases y de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos oportunos.

Cuarto. Iniciar el plazo de 20 días hábiles para la presentación de solicitudes, desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

ANEXO BASES ESPECÍFICAS QUE RIGEN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO, POR EL TURNO LIBRE, PARA PROVEER DOS PLAZAS DE TÉCNICO DE TURISMO DE LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO 2023

1. Objeto de las bases específicas

El objeto de esta convocatoria es cubrir dos plazas vacantes de TÉCNICO DE TURISMO del Consejo Insular de Menorca por turno libre correspondientes a la Oferta Pública de Empleo (OPO) de 2023.

Se entiende por plazas vacantes tanto las no cubiertas temporalmente como las plazas cubiertas temporalmente por funcionarios interinos.

El temario específico que rige la convocatoria es el que se establece en el Anexo I de este documento.

 

2. Normativa de aplicación

Esta convocatoria se rige por las Bases generales que regulan los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario previstas en las ofertas públicas de empleo del Consejo Insular de Menorca, aprobadas por el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de fecha 28 de junio de 2021 (BOIB nº 94 de 15 de julio de 2021) y modificadas por acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de 11 de diciembre de 2023.

3. Transparencia y protección de datos personales

A lo largo del proceso selectivo, se publicará en el portal del opositor del Consejo Insular de Menorca www.oposicions.cime.es toda la información relacionada con los distintos aspectos del desarrollo de este proceso. A través de este portal, se puede acceder al formulario de inscripción y las instrucciones correspondientes.

Las personas que, por motivo de violencia de género, necesiten proteger su identidad pública, deben indicar en la solicitud que deseen anonimizar sus datos, para lo que deben presentar, en el momento de realizar la inscripción , la documentación que establece el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, modificada por el Real decreto ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el despliegue del Pacto de Estado contra la violencia de género.

4. Derechos de examen

El aspirante puede abonar los derechos de examen físicamente a cualquier entidad bancaria haciéndolos efectivos en la siguiente cuenta: ES33 2100 6078 4013 0004 0330 (CaixaBank), o bien en el portal del opositor por medios electrónicos. Si se realiza el abono directamente a la entidad bancaria, deberá incorporarse a la correspondiente solicitud de participación el resguardo del abono.

La falta de abono en el plazo establecido se entenderá como desistimiento del proceso, salvo para los candidatos que estén exentos.

La falta de admisión en el proceso no genera derecho a retorno de las tasas, dado que ya se habrán iniciado las tareas administrativas que generan la obligación de la tasa.

5. Otros méritos alegados

En relación con el apartado cinco del anexo II de las Bases generales, en el que se deja abierta la valoración de otros méritos alegados con un total de hasta 1 punto como máximo, el mérito que se valorará es:

  • Manténgase en posesión del certificado MCER (Marco Europeo Común de Referencia) de nivel B2 de inglés ....... 0,5 puntos
  • Manténgase en posesión del certificado de lenguaje administrativo (LA) .................0,5 puntos

6. Calendario previsto

La primera prueba de oposición está prevista para mayo de 2024.

7. Pruebas de oposición

Prueba teórica parte general: el Consejo Insular pondrá al alcance de los opositores una batería de preguntas sobre las que los tribunales escogerán las correspondientes a la prueba.

Prueba teórico-práctica de la parte específica: Los candidatos podrán llevar todo el material que consideren necesario para el desarrollo de la prueba específica, únicamente en formato PAPEL.

8. Nombramiento del personal de nuevo ingreso

El nombramiento del personal seleccionado en estas ofertas públicas se realizará en régimen funcionarial.

El cese del personal que ocupa las plazas de forma interina, en aplicación del artículo 18 del Acuerdo marco que rige las relaciones entre el Consejo Insular de Menorca y su personal funcionario, se producirá por orden inverso al de la antigüedad en el puesto objeto de la OPO. Se exceptúan de este orden las plazas que estén cubiertas interina o temporalmente para cubrir situaciones especiales de sus titulares (comisión de servicios, servicios especiales, etc.).

Las plazas vacantes de técnico de turismo objeto de este concurso oposición serán de tipo funcionario, del grupo A, subgrupo A2, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

9. Orden de prelación y adjudicación de plazas de las personas aspirantes

La relación de aspirantes que hayan superado a la oposición quedará determinada por la puntuación obtenida en el conjunto de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición.

El orden de prelación final de las personas aspirantes que hayan superado la oposición vendrá determinado por la suma de todos los baremos incluidos en las Bases generales.

La adjudicación de los puestos de trabajo se hará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

 

ANEXO 1 Convocatoria y temario específico

Convocatoria. Técnico de turismo

- Denominación: Técnico de turismo

- Número de plazas que se convocan: 2

- Turno libre: 2

- Tipo: Funcionario

- Escala: Administración especial

- Subescala: Técnica

- Clase: Turismo

- Grupo: A, subgrupo A2

- Nivel: 18

- Oferta Pública: 2023

- Titulación: Grado en turismo o equivalente

(Se entiende por titulación equivalente aquella que en planes de estudios anteriores daban acceso al ejercicio de las mismas funciones: diplomaturas)

- Nivel de catalán: B2

TEMARIO ESPECÍFICO DE TÉCNICO DE TURISMO

(IMPORTANTE: las pruebas se basarán en la normativa vigente en el momento de la publicación del temario, sin embargo, se valorará el conocimiento de los cambios normativos)

Tema 1. La atribución de competencias a los consejos insulares en materia de información turística.

Tema 2. La atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación turística.

Tema 3. El traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y realización de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Eivissa por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo.

Tema 4. El traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de este consejo insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de ordenación turística.

Tema 5. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de la Ley del turismo de las Islas Baleares. Conceptos y definiciones. Principios y criterios de actuación administrativa.

Tema 6. Ordenación de la oferta turística.

Tema 7. Competencias en materia de turismo. Organización administrativa establecida legal y reglamentariamente.

Tema 8. Derechos y deberes de los usuarios de los servicios turísticos y de las empresas turísticas en el ámbito de las Islas Baleares. La sobre contratación.

Tema 9. El régimen de declaración responsable de inicio de actividad y comunicación previa en la normativa básica estatal. La declaración responsable de inicio de actividad turística y comunicación previa en materia de ordenación turística.

Tema 10. Clasificación y definiciones de las empresas turísticas legalmente establecidas.

Tema 11. Registros de empresas, actividades y establecimientos turísticos a consecuencia de la declaración responsable de inicio de actividad o comunicación previa. La publicidad de la inscripción del registro turístico.

Tema 12. Actividad clandestina, oferta ilegal, intrusismo y oferta desleal.

Tema 13. Empresas turísticas de alojamiento. Los principios de uso exclusivo y de unidad de explotación. Régimen de aprovechamiento por turnos. Establecimientos de alojamiento turístico co-participados o compartidos. La explotación conjunta. La pensión completa integral.

Tema 14. Regulación de los establecimientos de alojamiento hotelero y apartamentos turísticos.

Tema 15. Regulación de los alojamientos de turismo interior, turismo rural, albergues y hospederías.

Tema 16. La clasificación de los establecimientos de alojamiento en categorías. Sistemas de calificación y normas de aplicación. Derecho a las condiciones establecidas.

Tema 17. Mantenimiento y cambio de categoría de los establecimientos de alojamiento. Autoevaluación y comprobación.

Tema 18. Información que deben suministrar los establecimientos de alojamiento turístico y régimen de precios, publicidad y reservas de las empresas turísticas de alojamiento.

Tema 19. Régimen de usos secundarios compatibles en las empresas turísticas de alojamiento.

Tema 20. Viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas según la Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas en viviendas. Régimen de aplicación.

Tema 21. Regulación de la comercialización de estancias turísticas en viviendas.

Tema 22. Regulación de las empresas turísticas de restauración.

Tema 23. Regulación de las empresas de intermediación turística.

Tema 24. Los viajes combinados y servicios de viaje vinculados.

Tema 25. Regulación de las empresas de actividades turísticas de entretenimiento, esparcimiento, deportivas, culturales, lúdicas y de turismo activo.

Tema 26. Regulación de las empresas de actividades de información, orientación y asistencia turística. Guías de turismo.

Tema 27. Principios generales del fomento y promoción del turismo. Declaraciones de interés turístico.

Tema 28. Ordenación territorial de los recursos turísticos. Inversión, reconversión y rehabilitación de zonas turísticas.

Tema 29. Las bajas de los establecimientos de alojamiento turístico y de las viviendas objeto de comercialización turística.

Tema 30. Medidas de economía circular. Obligatoriedad de las camas elevables en los establecimientos de alojamiento.

Tema 31. La inspección de turismo.

Tema 32. Las infracciones y sanciones en materia de turismo.

Tema 33. Procedimiento sancionador. Competencia en materia de turismo.

Tema 34. Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Tema 35. Procedimiento a seguir en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para tramitar quejas y reclamaciones de usuarios de servicios turísticos.

Tema 36. Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes.

Tema 37. La protección de las personas consumidoras y usuarias de las Islas Baleares.

Tema. 38. Dispensas de los parámetros exigidos por la normativa turística. Reglamento de la Comisión de valoración de dispensas de carácter turístico del Consejo Insular de Menorca.

Tema 39. Regulación de los alojamientos turísticos existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.

Tema 40. Las solicitudes de modernización de los establecimientos turísticos en el marco de las medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares por los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Tema 41. La ordenación turística en el marco del Plan Territorial Insular de Menorca.

Tema 42. Las medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Islas Baleares.

Tema 43. Los residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares en relación con las empresas turísticas.

Tema 44. La normativa contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas.

Tema 45. Los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, su relación con la actividad turística.

Tema 46. Las agroestancias en las Islas Baleares.

Tema 47 . El registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje .

Tema 48. El impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el propio Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de éste recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante, en su caso, podrá interponerse cualquier otro recurso que estime oportuno. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Maó, 16 de febrero de 2024

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB nº 106 de 29-7-2023)