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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 100398
Aprobación del procedimiento de adjudicación de las autorizaciones y concesiones por explotación, por terceros, de las instalaciones temporales y desmontables, y las instalaciones fijas, en la playa de Cala Galdana, con ocupación del dominio público marítimo- terrestre, durante las temporadas 2024-2026, por lotes

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Texto

Se hace público el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, adoptado en sesión extraordinaria y urgente, de 14 de febrero de 2024, que textualmente dice:

"Primero. Aprobar el expediente del procedimiento de adjudicación de las autorizaciones y concesiones por explotación, por terceros, de las instalaciones temporales y desmontables, y las instalaciones fijas, en la playa de Cala Galdana, con ocupación del dominio público marítimo-terrestre, durante las temporadas 2024-2026, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, un único criterio de adjudicación, y por lotes.

Segundo. Aprobar el Pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas particulares que regirán el procedimiento de adjudicación de las autorizaciones y concesiones por explotación, por terceros, de las instalaciones temporales y desmontables, y las instalaciones fijas, en la playa de Cala Galdana, con ocupación del dominio público marítimo-terrestre, durante las temporadas 2024-2026, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, un único criterio de adjudicación, y por lotes.

Tercero. Publicar el anuncio de la licitación del concurso en el Perfil del Contratante del Sector Público, junto con el Pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas particulares, para que durante el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la licitación en este perfil del contratante se puedan presentar proposiciones.

Cuarto. Publicar el anuncio del Pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas particulares que rigen la licitación en el BOIB.

Quinto. Publicarlo en el Perfil del contratante."

 

Ferreries, signat en la data de la signatura electrònica (16 de febrero de 2024)

El alcalde Pedro Pons Huguet

 

Pliego de cláusulas administrativas particulares y cuadro de características

A. Poder adjudicador

Administración contratante

Ayuntamiento de Ferreries

Órgano de contratación

Pleno

Perfil del contratante

http://contractaciondelestado.es

Dirección del órgano de contratación

C/ Sant Bartomeu 55, Ferreries

Responsable del contrato

Coordinador de playas

 

B. Objeto del contrato

El otorgamiento, por parte del Ayuntamiento de Ferreries, de las correspondientes autorizaciones para la explotación por parte de terceras personas de las instalaciones temporales y desmontables y las concesiones administrativas de uso privativo de bienes de dominio público, en la playa de Cala Galdana durante las temporadas turísticas 2024-2026.

Código CPV:

92332000-7 Servicios de playas

55300000-3 Servicios de restaurante y de suministro de comidas

55410000-7 Servicios de gestión de bares

C. Procedimiento de adjudicación y forma de tramitación

Número de expediente

E0072/2023/000001

Procedimiento de adjudicación

Abierto

Tramitación

Ordinaria

División en lotes

D. Categoría del contrato

Concesión para la explotación de las instalaciones fijas, y autorización para la explotación temporal de las instalaciones temporales y desmontables. Negocio de carácter patrimonial sujeto a la legislación de Costas y patrimonial, de naturaleza privada.

E. Cánones anuales mínimos a satisfacer

Lote 1

Autorización n.º 1

IT 4

Chiringuito  n.º 1

166.492,50 €

Lote 2

Autorización n.º 2

IT 7

Chiringuito  n.º 2

47.495,00 €

Lote 3

Autorización n.º 3

IT 9

Chiringuito  n.º 3

131.111,40 €

Lote 4

Autorización n.º 4

IT 13

Chiringuito  n.º 4

99.015,00 €

Lote 5

Autorización n.º 5.1

IT 1 y 5

Hamacas y sombrillas

176.335,00

Lote 6

Autorización n.º 5.2

IT10 y 12

Hamacas y sombrillas

176.335,00

Lote 7

Autorización n.º 6

IT 11

Elementos náuticos sin motor

70.633,00 €

Lote 8

Autorización n.º 7

IT 14

Elementos náuticos con motor

83.480,80 €

F. Duración del contrato

Duración

3 años

Fecha inicio del servicio

1 de mayo de 2024

Prórrogas

No

G. Garantía

Garantía provisional

Sí, del 3% del canon anual mínimo por cada lote que se pretende licitar

Garantía definitiva

Sí, del 5% del importe del precio final

Depósito de garantía a favor de Costas

Justificante de haber ingresado el depósito del 5% del valor material de las instalaciones a favor de la Demarcación de Costas

Plazo de devolución

Dos (2) meses desde la finalización del contrato

H. Solvencia y habilitación

Solvencia

Los licitadores deberán contar con la adecuada solvencia económica, financiera, técnica y profesional para la ejecución del contrato, de acuerdo con la cláusula 6

Habilitación

No

 

​​​​​​​I. Presentación de proposiciones

Plazo de presentación

15 días naturales

Forma de presentación

Electrónica, a través de http://contrataciondelestado.es

J. Criterios de adjudicación

Oferta económica más ventajosa, un único criterio de adjudicación

K. Documentación que deber acompañar a las proposiciones

Sobre A

Declaración responsable y otra documentación

Sobre B

Oferta económica

L. Póliza de seguro por responsabilidad civil

Carácter

Obligatoria

Cobertura

Seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños materiales y personales causados a terceros en el ejercicio de su actividad

Vigencia

Todo el contrato

Momento de acreditación

Con anterioridad a la formalización del contrato, con la presentación de la póliza y el justificante de pago.

Capital mínimo

Importe igual o superior al canon mínimo municipal correspondiente al lote al que se presente.

M. Subcontratación y cesión del contrato

Subcontratación

No se permite

Cesión

No se permite

N. Revisión del canon

Revisión

No procede

O. Forma de pago del precio

El pago íntegro del importe del canon deberá ser efectuado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación del contrato y, en todo caso, será requisito para la formalización del contrato, sin perjuicio de la posibilidad de su aplazamiento en las condiciones previstas en la cláusula 26.

P. Lugar de explotación de la concesión administrativa

El lugar de la explotación de la concesión administrativa es la playa de Cala Galdana, de acuerdo con los planos relativos a la ocupación temporal adjuntos al PPT.

Q. Penalidades

Son de aplicación las penalidades que se establecen en la cláusula 31.

R. Causas de resolución

Son causas de resolución las que se establecen en la cláusula 35.

S. Comunicaciones y notificaciones

El medio de comunicación de defectos u omisiones enmendables en la documentación presentada es el perfil de contratante.

Las notificaciones y comunicaciones de la empresa al Ayuntamiento se harán por registro electrónico municipal.

Durante la vigencia del contrato, el Ayuntamiento realizará las notificaciones a la empresa a la dirección electrónica facilitada al efecto.

 

​​​​​​​T. Datos de contacto

Ayuntamiento de Ferreries

contractacio@ajferreries.org

Plataforma de contratación

licitacionE@minhafp.es

 

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LAS AUTORIZACIONES DE EXPLOTACIÓN, POR PARTE DE TERCERAS PERSONAS, DE LAS INSTALACIONES TEMPORALES Y DESMONTABLES Y LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE USO PRIVATIVO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO EN LA PLAYA DE CALA GALDANA DURANTE LAS TEMPORADAS 2024-2026

I. DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto de la licitación2. 

1.1. Identificación del objeto1.2. 

Constituye el objeto del contrato el otorgamiento, por parte del Ayuntamiento de Ferreries, de las correspondientes concesiones y autorizaciones  para la explotación por parte de terceros de las instalaciones fijas y las temporales desmontables que se ubican en la playa de Cala Galdana, ocupando dominio público marítimo-terrestre, las temporadas turísticas 2024-2026.

Por lo tanto, el presente Pliego tiene por objeto la regulación del procedimiento de adjudicación del derecho de explotación por terceros de las instalaciones fijas, y las temporales desmontables, que se ubican en la playa de Cala Galdana, ocupando el dominio público marítimo-terrestre, consistentes en 8 lotes, conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y según lo previsto por los artículos 53 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y 113 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

En este sentido, el 8 de mayo de 2023, la Demarcación de Costas de las Islas Baleares otorgó al Ayuntamiento de Ferreries la autorización 3 ME/2023-2026, para las temporadas 2023-2026, siendo ampliada el 16 de mayo de 2023 y el 12 de junio de 2023, para las siguientes instalaciones:

INSTALACIONES

IT

TOTAL

HAMACAS

IT 1, 5, 8, 10 y 12

526

SOMBRILLAS

IT 1, 5, 8, 10 y 12

263

ELEMENTOS NÁUTICOS SIN MOTOR

IT 11

 

Patines de pedales (velomares)

 

17

Piraguas

 

10

Paddle surfs

 

8

ELEMENTOS NÁUTICOS CON MOTOR

IT 14

10

CHIRINGUITO  BALNEARIO

IT 4, 9 y 13

3

QUIOSCO LIBRERÍA

IT 7

1

1.2 División en lotes del objeto de la licitación

Las instalaciones de los servicios de temporada y sus características, que se licita por lotes, en conformidad con los pliegos de prescripciones técnicas particulares, son las siguientes:

- Lote 1. Autorización n.º 1: chiringuito núm.1, chiringuito bar/restaurante de 150  m² de superficie aproximada, y que se corresponde con el tramo número IT4 del plano adjunto al Pliego de Prescripciones Técnicas.

- Lote 2. Autorización n.º 2: librería de 60 m² de superficie aproximada, y que se corresponde con el tramo número IT7 del plano adjunto al Pliego de Prescripciones Técnicas.

- Lote 3. Autorización n.º 3: chiringuito  n.º 3, chiringuito  bar/restaurante de 150  m² de superficie aproximada y que se corresponde con el tramo número IT9 del plano adjunto al Pliego de Prescripciones Técnicas.

- Lote 4. Autorización n.º 4: chiringuito  n.º 4, chiringuito  bar/restaurante de 150  m² de superficie aproximada y que se corresponde con el tramo número IT13 del plano adjunto al Pliego de Prescripciones Técnicas.

- Lote 5. Autorización n.º 5.1: integrada por las instalaciones IT1 (128 hamacas y 64  sombrillas) e IT5 (128 hamacas y 64  sombrillas).

- Lote 6. Autorización n.º 5.2: integrada por las instalaciones IT10 (128 hamacas y 64  sombrillas) e IT12 (128 hamacas y 64  sombrillas).

- Lote 7. Autorización n.º 6: elementos náuticos sin motor, y que se corresponde con 17 patines de pedales (velomares), 10 piraguas y 8 paddle surfs, con el tramo número IT11.

- Lote 8. Autorización n.º 7: elementos náuticos con motor, y que se corresponde con 10 MVR y una barca de seguridad con motor que ocupará un espacio aproximado de 6 x 2 m, y en  el tramo número IT14.

La explotación de los diferentes lotes se llevará a cabo en conformidad con las ubicaciones indicadas en los planos de distribución de las instalaciones temporales y fijas, que constan en la autorización de ocupación otorgada por la Demarcación de Costas en las Islas Baleares, a favor del Ayuntamiento de Ferreries, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Todas las instalaciones temporales a instalar y todos los gastos de su instalación y retirada irán a cargo exclusivo de los adjudicatarios; el Ayuntamiento no abonará gasto alguno, en ningún caso.

Dichas autorizaciones se adjudicarán por licitación pública, de acuerdo con el artículo 75.1 de la Ley 22/1988, 28 de julio, de Costas.

Con la presentación de la oferta, los licitadores renuncian a reclamar cualquier lucro cesante, daño emergente u otra indemnización ante la revocación o caducidad que la Demarcación de Costas en Illes Balears acuerde posteriormente a la adjudicación de los lotes.

En caso de que la Demarcación de Costas en Illes Balears y/o cualquier otra Administración pública competente en la materia no llegue a autorizar, revoque o bien modifique alguna de las ocupaciones o servicios objeto de la presente licitación, o se apruebe alguna normativa que impida el otorgamiento que hubiera podido ser realizado por el Ayuntamiento, quedará sin efecto sin derecho a indemnización alguna a favor del adjudicatario, todo ello sin perjuicio de que el adjudicatario acepte expresamente y sin ninguna reserva dicha modificación.

Según la nomenclatura del CPV (vocabulario común de contratos), el objeto del contrato se identifica con los siguientes códigos:

a) 92332000-7 Servicios de playas

b) 55300000-3 Servicios de restaurante y de suministro de comidas

c) 55410000-7 Servicios de gestión de bares

Las autorizaciones y concesiones administrativas que se concedan no implican la cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado, son de carácter temporal, y se otorgan con sujeción a lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y su Reglamento, dado que la Administración del Estado tiene la titularidad del dominio público. El adjudicatario no podrá destinar los terrenos de dominio público ocupados ni las instalaciones que destinen a ellos a un uso diferente al autorizado. Dicha explotación es a riesgo y ventura del adjudicatario, que no podrá reclamar compensación económica alguna de no resultar rentable económicamente el servicio que preste.

El Ayuntamiento tiene la obligación de prestar los servicios de vigilancia y socorrismo en las playas, con una serie de puntualizaciones según lo previsto en el Decreto 27/2015, de 24 de abril, de modificación del Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que deben cumplir las playas y zonas de baño de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como el servicio de limpieza, de acuerdo con lo previsto en la actual legislación. Para compensar la prestación de este servicio, la Ley de Costas y su Reglamento conceden con prioridad al Ayuntamiento autorizaciones de ocupaciones temporales del dominio público marítimo-terrestre para la explotación de las instalaciones fijas, y las hamacas, sombrillas y embarcaciones con y sin motor. Por este motivo, una vez concedida la autorización al Ayuntamiento por la Demarcación de Costas de Baleares, es preciso proceder a la adjudicación de las mismas mediante una licitación pública.

2. Naturaleza jurídica, régimen jurídico y jurisdicción

2.1. Naturaleza jurídica

La naturaleza jurídica del contrato de explotación de las instalaciones fijas y las instalaciones temporales desmontables, que se ubican en la playa de Cala Galdana, es la de autorización administrativa reglamentada de explotación de servicios particulares destinados al público, mediante la utilización especial o privativa de bienes de dominio público, regulada en los artículos 1.4 y 17 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales, el artículo 77.2 del Reglamentos de bienes, el artículo 53 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y el artículo 113 de su reglamento.

La relación jurídica entre el Ayuntamiento y el tercero explotador del servicio se enmarca en el ámbito de la autorización demanial, quedando pues excluida del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y otros documentos anexos tendrán carácter contractual, debiendo ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.

En ningún caso el otorgamiento de estas autorizaciones podrá desnaturalizar el principio de uso público de acuerdo con el artículo 53.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, ni implicará la cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado.

2.2. Régimen jurídico aplicable

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el contrato de explotación de servicio de las instalaciones fijas y las instalaciones temporales desmontables, que se ubican en la playa de Cala Galdana, se encuentra excluido del ámbito de aplicación de esta Ley.

Por este motivo, el contrato de explotación se regirá en primer término por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y por las condiciones y prescripciones de la autorización de ocupación del dominio público emitida por la Demarcación de Costas de las Illes Balears, por la legislación específica como la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Costas, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y el resto de normativa administrativa y sectorial de aplicación.

De forma supletoria se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a sus principios, preparación y adjudicación, las disposiciones que desarrollan esta Ley y demás normas de derecho administrativo, y en su defecto las de derecho privado.

Respecto a la ejecución, modificación y extinción del contrato de explotación de las autorizaciones y concesiones, los licitadores quedan sometidos expresamente a la autorización del Servicio Periférico de Costas y los planos de distribución remitidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio, al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, así como todos sus anexos.

Serán aplicables las disposiciones señaladas en la vigente Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, las normas subsidiarias para la explotación de instalaciones temporales en las playas de Baleares y demás normas que sean aplicables a tal efecto o sustituyan a las anteriores.

2.3. Jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación y resolución del contrato, y los efectos de esta, serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Se podrán recurrir en vía administrativa o ser impugnados con un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

En todo lo relativo a la contratación, interpretación, ejecución y resolución del contrato, la jurisdicción competente será la contencioso-administrativa.

4. Órgano de contratación

En conformidad con lo que se establece en el artículo 95 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con la disposición adicional segunda de la LCSP, el órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, al ser el valor estimado del contrato superior al 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el presente contrato, y en consecuencia, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato.

b) Resolución de las dudas que ofrezca su  cumplimiento.

c) Modificación del contrato por razones de interés público.

d) Declarar la responsabilidad imputable al contratista por la ejecución del contrato.

e) Suspender la ejecución del contrato.

f) Inspeccionar.

g) Acordar la resolución  del contrato y determinar  los efectos de la misma.

En este caso se dará audiencia al contratista, debiéndose seguir los trámites previstos en el artículo 189 LCSP.

Los acuerdos que dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.

En todo caso, el Ayuntamiento de Ferreries se conserva siempre los poderes de policía necesarios para asegurar el correcto funcionamiento del servicio, con la colaboración de la Policía Local de Ferreries.

 

​​​​​​​4. Capacidad para contratar

Podrán concurrir a la presente licitación, y por tanto contratar con la Administración, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar con la Administración de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la LCSP.

Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

Los proponentes además de tener plena capacidad de obrar no podrán estar incursos en las prohibiciones para contratar previstas en la LCSP, debiendo acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ella, siempre y cuando acredite que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de estos medios y que la entidad a la que recurre no incurre en prohibición alguna para contratar, mediante la presentación del anexo.

Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismos o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ejercer dicha representación, en la forma establecida en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La capacidad de obrar se acreditará:

a) La capacidad de obrar de las personas físicas se acreditará mediante la presentación del documento nacional de identidad.

b) La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la misión diplomática permanente de España en el estado correspondiente o de la oficina consular en el ámbito territorial que radique el domicilio de la empresa.

Sin perjuicio de la apreciación directa por el órgano de contratación, la prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de ninguna de las prohibiciones de contratar del artículo 85 de la LCSP, se justificará mediante la presentación de la declaración responsable firmada digitalmente que se encuentra en la web de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

De acuerdo con el artículo 69 de la LCSP, podrán participar en las licitaciones las uniones empresariales que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que no se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

Los empresarios que concurran agrupados en UTE quedan obligados solidariamente y deben nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que se puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

A efectos de la licitación, los empresarios que quieran concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y las circunstancias de los que la constituyen (capacidad y solvencia) y la participación de cada uno, como también que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de que resulten adjudicatarios del contrato. Así mismo deberán presentar una declaración responsable por cada empresario participante. Esta información deberá ser declarada según el modelo del anexo I del presente Pliego, debidamente cumplimentado y firmado con certificado digital válido y en vigor por el representante legalmente acreditado de cada una de las empresas que se constituya en la UTE.

La duración de la UTE será coincidente con la del contrato hasta la cancelación de la garantía definitiva.

Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjera la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre y cuando se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedara sometida a prohibición de contratar.

Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de qué sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal, no impedirán la continuación de la misma en el procedimiento de adjudicación. En el supuesto de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o el adquirente de la rama de actividad no fueran empresas integrantes de la unión temporal, será preciso que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.

5. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional

Los licitadores deberán contar con la adecuada solvencia económica, financiera, técnica y profesional para la ejecución del contrato, que seguidamente se detalla:

5.1. Solvencia económica y financiera5.2. 

La acreditación de la solvencia económica y financiera se llevará a cabo por alguno de los siguientes medios (a elegir):

a) Declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe equivalente a una vez y media el valor medio del contrato, según el lote al que presenta oferta, y referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos o disponibles, en función de la fecha de creación o inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de este volumen de negocios.

Lote

Importe mínimo volumen anual de negocio

1

249.738,75 €

2

71.242,50 €

3

196.667,10 €

4

148.522,50 €

5

264.502,50 €

6

264.502,50 €

7

105.949,50 €

8

125.221,20 €

Este medio se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario está inscrito en este Registro, o en caso contrario en el registro oficial en el que deba que estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil o registro oficial que corresponda, o mediante el modelo 130, 131 o 100 presentado ante la AEAT.

b) Justificante de disponer de un seguro de indemnización de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al canon mínimo municipal correspondiente al lote al que se presente, según el cual presenta oferta, que deberá estar vigente a la finalización del plazo para la presentación, y compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.

Este medio se acreditará mediante certificado emitido por la aseguradora, en el que consten los importes, riesgos asegurados y fecha de vencimiento del seguro y documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos que proceda.

Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya en su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido.

Se acreditará con anterioridad a la formalización del contrato, en el plazo de 10 días hábiles a que se refiere la cláusula 18, y será obligatorio durante toda la duración del mismo.

5.3. Solvencia técnica o profesional

La acreditación de la solvencia técnica o profesional se llevará a cabo por alguno de los siguientes medios:

a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados del mismo tipo o naturaleza del presente contrato en el curso de los tres (3) últimos años, que deberán estar avalados por certificados de buena ejecución, emitidos o visados por el órgano competente, de ser el destinatario una entidad de derecho público, o emitido por empresa o sujeto privado, de ser el destinatario sujeto privado y a falta de este por declaración del empresario. Estos certificados deberán indicar el importe, fechas y destinatario, público o privado. Como mínimo, deberá justificar que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado según el lote.

Lote

Importe anual mínimo servicios ejecutados

1

116.544,75 €

2

33.246,50 €

3

91.777,98 €

4

69.310,50 €

5

123.434,50 €

6

123.434,50 €

7

49.443,10 €

8

58.436 €

Dicho medio se acreditará mediante certificados emitidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, dicha solvencia se acreditará mediante un certificado emitido por el mismo, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

b) Declaración en la que se indique la maquinaria, elementos y/o mobiliario, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos, firmada electrónicamente (según modelo anexo II) y a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Se estimará que es suficiente para acreditar la solvencia técnica o profesional la disponibilidad de un número superior en un 10% de las instalaciones temporales.

6. Duración del contrato

El contrato tendrá una vigencia de tres años (2024-2026), a contar desde el día siguiente a su formalización, sin posibilidad de prórroga.

El plazo de vigencia del contrato, es decir el derecho de explotación, queda fijado desde el día 1 de mayo hasta el 31 de octubre de los años 2024, 2025 y 2026.  No obstante lo anterior, si se adjudica y formaliza el contrato con posterioridad al 1 de mayo de 2024, el derecho de explotación para la temporada 2024 se iniciará el día siguiente a la formalización del contrato.

Aun así, no se podrá instalar la totalidad de las hamacas y sombrillas el día en que se ocupe la playa con motivo de la celebración del acontecimiento deportivo «Torneo Sant Bartomeu de Vóley Playa», sin reducción del canon de aplicación al lote n.º 5, zona IT1.

Finalizado el periodo indicado, los titulares de la autorización tendrán la obligación de levantar y retirar las instalaciones que tienen autorizadas, así como reponer el terreno a su estado primitivo, todo ello con anterioridad al 10 de noviembre de cada año, y hasta el 30 de abril. De no llevarse a cabo la retirada dentro del plazo o en las condiciones fijadas, la Administración procederá a su ejecución subsidiaria, aplicando la garantía fijada al respeto; de ser insuficiente, se requerirá el abono de la diferencia dentro del plazo de 10 días, procediéndose en otro caso a la vía de apremio.

Las presentes autorizaciones y concesiones, su duración, y los plazos, en todos los años de vigencia de las mismas quedan condicionadas a la obtención por parte del Ayuntamiento de Ferreries de la autorización de la Administración del Estado (Demarcación de Costas en las Illes Balears), ya sea para cada anualidad o de forma plurianual. Así mismo, su eficacia queda condicionada o supeditada, con carácter suspensivo, a la obtención de cualquier otra autorización que sea preceptiva por parte de la Administración competente. Si Demarcación de Costas u otra Administración competente no llegara a autorizar o modificara alguna de las ocupaciones o servicios objeto de esta licitación, el otorgamiento de la misma que hubiera realizado el Ayuntamiento quedará sin efecto, sin derecho a indemnización alguna en favor del adjudicatario; todo ello sin perjuicio de que el adjudicatario acepte expresamente y sin reserva alguna dicha modificación.

7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato (canon municipal)

El tipo de licitación viene determinado en función del canon municipal que el adjudicatario deberá que satisfacer por cada lote al Ayuntamiento y del periodo del contrato, que podrá ser mejorable al alza. La suma del importe mínimo y de su incremento integrará el canon municipal. A tal efecto, el Ayuntamiento de Ferreries convoca la licitación por el importe mínimo que deberán abonar los contratistas por la explotación de los derechos inherentes a las mismas y la correspondiente ocupación del dominio público marítimo-terrestre, conforme a la relación que consta a continuación:

LOTE

INSTALACIONES

Canon anual mínimo

1

chiringuito n.º 1 (chiringuito - bar/restaurante)

166.492,50 €

2

quiosco librería

47.495,00 €

3

chiringuito n.º 3 (chiringuito - bar/restaurante)

131.111,40 €

4

chiringuito n.º 4 (chiringuito -bar/restaurante)

99.015,00 €

5

256 hamacas y 128 sombrillas

176.335,00 €

6

256 hamacas y 128 sombrillas

176.335,00 €

7

Elementos náuticos sin motor: 17 patines de pedales (velomares), 10 piraguas y 8 paddle surf

70.633,00 €

8

Elementos náuticos con motor: 10 MVR y una barca de seguridad con motor

83.480,80 €

La operación no está sujeta a IVA, conforme a lo previsto en el artículo 7.9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP asciende a 950.897,70  €. En conformidad con el artículo 99.7 de la LCSP, en los contratos adjudicados por lotes, cada lote constituirá un contrato diferenciado.

El canon municipal anual no incluye, en ningún caso, los tributos que puedan ser exigidos por cualquier administración pública. El adjudicatario se obliga de forma expresa a satisfacer cualquier impuesto, tasa o precio público municipal actual o futuro que grabe el objeto del presente Pliego. Su obligación de pago se entiende vinculada directamente a la autorización administrativa y, por tanto, su incumplimiento puede ser causa de resolución.

En el supuesto de que, por causa no imputable al adjudicatario, sean reducidos el número de elementos instalables en el aprovechamiento, la superficie de dominio público a ocupar para el mismo o la duración de la temporada, el importe del canon anual municipal será reducido proporcionalmente al que corresponda.

Además del canon anual municipal, el adjudicatario deberá abonar anualmente al Ayuntamiento de Ferreries el canon de ocupación fijado por la Demarcación de Costas en las Illes Balears, siendo el importe notificado al adjudicatario.

Los licitadores podrán formular ofertas económicas de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Los cánones mínimos base de licitación correspondientes a cada una de las instalaciones podrán ser modificados al alza como consecuencia de la licitación.

b) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica para cada lote, que deberá ajustarse a los modelos que se encuentran en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Tampoco podrá subscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él subscritas.

8. Revisión del canon

El canon que resulte de la licitación será válido para todo el contrato; no procede la revisión de precios conforme al artículo 103 de la LCSP.

El canon se actualizará cada temporada con el incremento del IPC (índice de precios al consumidor) acumulado a 31 de diciembre de cada año.

9. Tarifas a percibir de los usuarios de los servicios y horario

Los precios de los servicios que deben abonarse se colocarán a la vista del usuario, así como el horario de apertura o de funcionamiento de los servicios.

Las tarifas máximes, IVA incluido, que se autorizan a cobrar a los usuarios de las instalaciones temporales objeto del servicio serán los siguientes:

Elemento

Precio máximo a percibir

Hamacas

8,5 € al día

Sombrillas

6,5 € al día

II. ADJUDICACIÓN CONTRATO

10. Procedimiento de selección y adjudicación11. 

La adjudicación de las correspondientes concesiones y licencias para la explotación por parte de terceras personas de las instalaciones temporales y desmontables, y las fijas, se realizará mediante concurso y respetando los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva en conformidad con el artículo 53 de la LC y 113 del RGC.

El procedimiento de adjudicación por el que se regirá el concurso será el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición por lote, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 156 de la LCSP.

11. Presentación de las ofertas

11.1. Plazo y lugar de presentación de proposiciones

La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en conformidad con los requisitos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.

El plazo para la presentación de proposiciones será de quince (15) días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del contratante del órgano de contratación.

Para ello, deberán seguir las indicaciones detalladas en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, accesible en la página web de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Para poder utilizar esta herramienta es inexcusable ser un usuario “operador económico” registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público. El registro debe incluir los datos básicos y los datos adicionales. En la Guía de utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas se detalla el procedimiento para darse de alta.

La Plataforma de Contratación del Sector Público dispone de asistencia telefónica en el 915 241 242 o mediante correo electrónico licitaciónE@hacienda.gob.es de lunes a jueves de 9 h a 19 h y los viernes de 9 h a 15 h, para los licitadores que tengan alguna incidencia durante la preparación y envío de sus ofertas a través de la plataforma.

En el supuesto de que un licitador presente su proposición por medios diferentes a los indicados, sea íntegra o parcialmente, no se admitirá al procedimiento de adjudicación del contrato ni se otorgará trámite alguno de enmienda.

Las proposiciones serán secretas hasta el momento de su apertura.

No se admitirán ofertas para periodos mayores del previsto ni para periodos fraccionados, por lo cual serán rechazadas.

Simultáneamente, el anuncio del pliego de cláusulas administrativas y particulares y de prescripciones técnicas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

11.2. Plazo para solicitar información adicional

De acuerdo con lo establecido en el art. 138.3 de la LCSP, el órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que lo hubieran pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación.

El Pliego de Cláusulas Administrativas y demás documentación complementaria estará disponible para los interesados en el Perfil del contratante del Ayuntamiento de Ferreries desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, por lo que no se atenderán las solicitudes de envío de pliegos u otra documentación complementaria al estar esta disponible en dicho medio electrónico.

Los interesados que deseen visitar las instalaciones objeto del presente contrato podrán solicitar visita al siguiente correo electrónico: contractacio@ajferreries.org.

11.3. Proposiciones de los interesados

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin excepción o reserva alguna. Supone así mismo la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, salvo que expresamente se manifieste lo contrario.

Los interesados podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes; los interesados deberán especificar la oferta correspondiente a cada lote.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición por cada lote, ni subscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, o en más de una sociedad.

Se considerará fraude de ley la presentación:

· De proposiciones por persona física y paralelamente por persona jurídica al mismo lote, cuando no se puedan considerar verdaderos licitadores independientes por constituir la persona jurídica una unidad de negocio que permita considerar que se trata del mismo sujeto que la persona física.

· De proposiciones por persona jurídica y paralelamente por persona jurídica diferente del anterior al mismo lote, cuando no se puedan considerar verdaderos licitadores independientes por constituir una unidad de negocio que permita considerar que se trata de un solo sujeto.

La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él subscritas.

Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.

Los documentos se presentarán en lengua catalana o castellana; la documentación redactada en otra lengua se acompañará de la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana o castellana.

Todos los documentos, como el sobre, tendrán que estar firmados por el licitador o persona que lo represente con certificado digital, válido y en vigor.

Las proposiciones son secretas y se arbitran los medios que garantizan tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.

En el supuesto de que la empresa licitadora haya autorizado la consulta "de datos de tercero" a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, y el Ayuntamiento no haya podido comprobar la documentación correspondiente, bien por estar incompleta o ser inexistente en las bases de datos de terceros, o por no poder acceder a estas bases de datos, la empresa licitadora tendrá que presentar toda la documentación que le sea requerida por el Ayuntamiento.

12. Documentación que debe acompañar a las proposiciones

Los documentos a incluir en cada sobre tienen que ser originales o copias autenticadas, de acuerdo con la legislación vigente. Todos los documentos presentados referidos a la oferta económica tienen que ir firmados con certificado digital, en todas las hojas, y en caso de que no lo esté se lo excluirá de la licitación.

12.1. Sobre «A»: Documentación administrativa y garantía provisional

Se incluirá la siguiente documentación:

Declaración responsable siguiendo el modelo que se encuentra incorporado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y en el presente pliego (anexo III), que tiene que estar firmada electrónicamente con un certificado digital válido y en vigor, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:

1   Que la sociedad está constituida válidamente y que en conformidad con su objeto social se puede presentar a la licitación, así como que el firmante de la declaración tiene la debida representación para presentar la proposición y la declaración.

2   Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establece el Pliego.

3   Que no está incurso en prohibición de contratar por sí mismo ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.

La designación de una dirección de correo electrónico donde efectuar las notificaciones, que tiene que ser «habilitada» de conformidad con lo que dispone la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.

Adicionalmente, y según el caso, se acompañará la siguiente documentación:

· La copia autenticada del DNI del firmante y copia autenticada de la escritura de constitución de la sociedad, y si se da el caso de que con posterioridad se ha realizado algún tipo de operación de compraventa de participaciones de la misma, deberá aportarse la escritura notarial más reciente (obligatorio).

· El  justificante de haber abonado el importe de la garantía provisional correspondiente al lote en cuestión (obligatorio).

· El compromiso de constitución de una unión temporal de empresas, por parte de los empresarios que sean parte de la unión temporal, mediante la presentación del anexo I (si procede).

· La designación del número de cuenta bancaria al que tiene que realizarse la devolución de la garantía provisional, en caso de no ser adjudicatario (obligatorio).

· La integración de la solvencia con medios externos: el compromiso de disponer de los recursos necesarios de solvencia y capacidad, firmada con certificado digital por las empresas afectadas, en el caso de que una empresa se base en la solvencia, medios y capacidad de otras empresas. Adjunto al compromiso se tendrá que presentar la declaración responsable firmada por la empresa externa, con certificado digital (si procede).

· El compromiso vinculante con empresa aseguradora de suscripción de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, según anexo VII, indicada en la cláusula 6, y al que se tendrá que adjuntar el presupuesto de la entidad aseguradora del seguro a la que se compromete, siempre que se opte por este requisito de solvencia económica o financiera, y no se disponga de dicho seguro a la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas (si procede).

Dado que el Pliego prevé la división en lotes del objeto del contrato, y dado que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional son exigidos para todos los lotes, debe  aportarse una declaración responsable por cada lote al que se presenta oferta.

Advertir que la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que hay dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando sea necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a que se refieren los apartados anteriores, deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.

12.2. Sobre «B»: Oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmula

El licitador deberá presentar su proposición según el modelo que se encuentra incorporado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y en el presente Pliego (anexo IV), y tendrá que estar firmada mediante un certificado digital válido y en vigor por la persona que presente la proposición o su representante.

La proposición no deberá contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma y deberá estar firmada, con firma electrónica, por quien tenga poder suficiente para ello, no pudiendo contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.

En cuanto al precio, deberá expresarse claramente en números y letras.

Se entiende que la proposición económica incluye todas las cargas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graban la ejecución del contrato.

13. Garantía provisional

Para tomar parte en el procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente una garantía provisional correspondiente al 3% del presupuesto base de licitación del contrato.

Por motivos de interés público, se hace necesaria la exigencia a los licitadores de la constitución previa de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato debido a que hay una cierta tendencia a no cumplir con las proposiciones presentadas.

La garantía provisional responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la formalización del contrato, debiendo abonarse una garantía provisional por cada lote al que se licite, independientemente de que se presente oferta a varios lotes.

La garantía provisional se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 106 de la LCSP, pudiéndose depositar:

- Mediante cheque bancario conformado que tendrá que ser entregado a la Tesorería municipal, quien expedirá un resguardo que tendrá que ser incluido en el sobre A.

- En metálico o mediante cargo en cuenta; los interesados deberán dirigirse a la oficina de Recaudación municipal a fin de que les sea facilitada carta de pago provisional que tendrán que abonar a través de las entidades bancarias colaboradoras.

- Mediante aval emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.

- Mediante seguro de caución emitido por entidad aseguradora autorizada para operar.

En todos los casos deberá incluirse en el sobre A el documento original o resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional por el importe que se establece en la tabla siguiente:

 

Lote

IT

Objeto

Importe garantía

Lote 1

IT 4

chiringuito  n.º 1

4.994,77 €

Lote 2

IT 7

chiringuito  n.º 2

1.424,85 €

Lote 3

IT 9

chiringuito  n.º 3

3.933,34 €

Lote 4

IT 13

chiringuito  n.º 4

2.970,45 €

Lote 5

IT 1 y 5

Hamacas y sombrillas

5.290,05 €

Lote 6

Y 10 y 12

Hamacas y sombrillas

5.290,05 €

Lote 7

IT 11

Elementos náuticos sin motor

2.118,99 €

Lote 8

IT 14

Elementos náuticos con motor

2.504,42 €

La falta de presentación de garantía o su ingreso fuera de plazo supondrá la exclusión de la licitación.

En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre y cuando en conjunto se consiga la cantidad exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación hasta que constituya la garantía definitiva, y confiscada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

14. Criterios de adjudicación15. 

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá al criterio único del precio ofertado.

Se valorará con 100 puntos la oferta económica más favorable para el Ayuntamiento, puntuándose proporcionalmente las demás propuestas. A la oferta económica más alta de cada lote se otorgará la máxima puntuación, mientras que a las ofertas restantes les será de aplicación la siguiente fórmula:

PUNTUACIÓN = MÁXIMO PUNTOS (100) x (OFERTA CONSIDERADA (euros) /MEJOR OFERTA (euros)

Los licitadores podrán formular ofertas económicas de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Los cánones mínimos base de licitación correspondientes a cada una de las instalaciones temporales podrán ser modificados al alza como consecuencia de la licitación.

b) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica para cada lote, que deberá ajustarse a los modelos que se encontrarán incorporados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Tampoco podrá subscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él subscritas.

c) Se considerará que incurren en presunción de anormalidad, en conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:

· Cuando, concurriendo un solo licitador, sea superior al canon mínimo de licitación en más de 25 unidades porcentuales.

· Cuando concurran dos licitadores, la que sea superior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.

· Cuando concurran tres licitadores, las que sean superiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.

· Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean superiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.

15. Preferencias de adjudicación en caso de empates

El empate entre varias ofertas, después de aplicar los criterios de adjudicación del contrato, se resolverá mediante la aplicación de los siguientes criterios referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de las ofertas. La propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia que corresponda según el siguiente orden de preferencia:

1) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla, prevaleciendo en caso de igualdad el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.

2) Menor porcentaje de contactos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.

3) Implantación en la empresa de un plan de igualdad efectiva entre mujeres y hombres según acreditación del artículo 24.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

4) De persistir el empate, después de aplicar los anteriores criterios, por sorteo.

Estas circunstancias se acreditarán en el momento en que se produzca el empate y mediante los siguientes documentos:

· Criterio n.º 1: certificado de la empresa en el que se justifique el número de trabajadores con discapacidad o con exclusión social y el porcentaje respecto de la plantilla de la empresa. En caso de no presentarse se entenderá que la empresa no dispone de trabajadores con discapacidad.

· Criterio n.º 2: certificado de la empresa en el que se justifique el número de contratos laborales temporales y su porcentaje respecto de la contratación laboral de la empresa.

· Criterio n.º 3: visado previo del Instituto Balear de la Mujer, o distintivo empresarial, o bien la acreditación equivalente en materia de igualdad expedida por el órgano competente estatal o autonómico. En caso de no presentarse se entenderá que la empresa no dispone de plan de igualdad.

16. Constitución de la Mesa

Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los licitadores y examen de las propuestas, el órgano de contratación estará asistido por una mesa de contratación, que será el órgano competente para elevar posteriormente la correspondiente propuesta de adjudicación, de acuerdo con el artículo 326 de la LCSP.

En conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la LCSP, la Mesa de Contratación estará formada por los siguientes miembros:

· Presidente de la Mesa: Pedro Pons Huguet, alcalde del Ayuntamiento de Ferreries

· Presidente suplente de la Mesa: Vicente Coll Pons, concejal del Ayuntamiento de Ferreries

· Vocal: Teresa Mora Gener, secretaria interina

· Suplente: Hendrik Reuter, técnico de administración especial de RRHH

· Vocal: Marta Florit Marqués, técnica de administración especial de contratación

· Suplente: Hendrik Reuter, técnico de administración especial de RRHH

Vocal: Juan Florit Vidal, interventor accidental

· Suplente: Martina Vanessa Fedelich Barceló, administrativa del área de Intervención

· Vocal: Verónica Llufriu Vidal, arquitecta técnica

· Suplente: Simón Bosch Cardona, supervisor del Àrea de Urbanismo

· Secretaria de la Mesa: Maria Teresa Garrido Sastre, administrativa del área de Secretaría

· Secretaria suplente de la Mesa: Joana Riudavets Fayas, administrativa del Área de Urbanismo

En cuanto a la abstención o recusación de los miembros de la Mesa, se estará a lo que se establece en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el plazo para alegar las correspondientes causas de abstención o recusación de dos días hábiles desde la publicación del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la licitación.

La composición de la Mesa se hace pública en los presentes pliegos, dando cumplimiento al artículo 63.5 de la LCSP, tal como establece el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La Mesa podrá ser asistida por los asesores técnicos y por el personal de la Administración que se consideren adecuados; estas personas no tendrán derecho a voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple conforme al artículo 17 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de empate, decidirá el voto de calidad la presidencia.

Las funciones de la Mesa de Contratación serán las establecidas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 

17. Apertura de las  proposiciones

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, en acto privado, y en el plazo máximo de veinte (20) días naturales, en acto interno, se abrirá el sobre «A» y se comprobará que contenga la declaración responsable junto con el resto de documentación mencionada en la cláusula 12.1. Si la Mesa observara defectos u omisiones corregibles en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. La comunicación de deficiencias a los licitadores se efectuará mediante carpeta ciudadana. Las circunstancias reseñadas tendrán que hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o enmienden, de acuerdo con el artículo 81.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, la presentación por los licitadores en el sobre «A» de los documentos acreditativos de la capacidad, representación y/o solvencia en vez de la declaración responsable o junto con esta, no dará lugar a la calificación por la Mesa de Contratación, sin que se otorgue ningún plazo para subsanar los defectos u omisiones enmendables que se observen. Por otro lado, si la documentación presentada contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.

De todas las actuaciones realizadas se dejará constancia en una acta emitida por el secretario de la Mesa, que necesariamente deberá levantarse, en conformidad con el artículo 81.3 del  Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que se colgará en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Si no hay deficiencias, el mismo día se procederá, en acto público, a la apertura de las proposiciones, sobre «B», de los licitadores admitidos, en conformidad con el siguiente procedimiento:

a) A continuación, el presidente de la Mesa procederá a la apertura del sobre «B», que tendrá que contener la proposición económica.

b) Se procederá a la valoración de la proposición económica, que será valorada automáticamente.

c) La Mesa de Contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas por lotes.

d) La Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para cada lote.

18. Adjudicación provisional y requerimiento de documentación

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de cada lote para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente telemáticamente a través de Carpeta Ciudadana la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la  personalidad jurídica del empresario y capacidad  de obrar (según la situación en la que se encuentre de las siguientes):

Si la empresa es persona física: deberá presentarse el documento nacional de identidad (DNI), NIE o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, y el número de identificación fiscal.

Si la empresa es persona jurídica: deberá presentarse la escritura de constitución y de modificación, en su caso, de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea  aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la presentación de la escritura o el documento de constitución, estatutos o acta fundacional en donde consten las normas por las que se regula su  actividad, inscritos, en su  caso, en el correspondiente registro oficial que fuera preceptivo. Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas en los estatutos o reglas fundacionales.

Uniones temporales de empresas: cada una de ellas tendrá que acreditar su personalidad y capacidad, acompañando la documentación expresada en la presente cláusula e indicando nombres y circunstancias de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios.

Si el empresario no es español, pero sí nacional de estados miembros de la Unión Europea: deberá presentar el pasaporte debidamente legalizado ante fedatario público y la inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, conforme a las disposiciones comunitarias de aplicación. Cuando la legislación del estado en donde estén establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, tendrán que acreditar que cumplen dicho requisito.

Si el empresario es extranjero no nacional de estados miembros de la Unión Europea, acreditará la personalidad jurídica y capacidad de obrar mediante el siguiente documento: pasaporte debidamente legalizado ante fedatario público e informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en el ámbito territorial donde se encuentre el domicilio de la empresa. También tendrán que presentar un informe de que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con entes del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 de la LCSP y en forma sustancialmente análoga. Este informe será elaborado por la correspondiente Oficina económica y comercial de España en el extranjero y se acompañará a la documentación que se presente.

b) Documento acreditativo de la representación: según el artículo 5.4. de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la acreditación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia: poder notarial de representación o copia de este validado por fedatario público cuando los que comparezcan o firmen  proposiciones lo hagan en nombre de otro, o bien, apoderamiento apud acta efectuada por comparecencia personal o electrónica en la correspondiente sede electrónica, o mediante inscripción en el registro electrónico de la Administración competente.

c) El licitador deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus   obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la ATIB y certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por el importe correspondiente al 5% del precio final.

e) Documentación justificativa de la solvencia económica o financiera y solvencia técnica o profesional que haya escogido en cada caso y referido al lote correspondiente (anexo VI y anexo II).

Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión disponen de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. A efectos de determinar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de una unión temporal de empresas, se acumularán las características acreditadas por cada una de las empresas integrantes de la misma.

f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles (anexo IX) de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al  fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

g) Documentación justificativa de haber ingresado el depósito del 5% del valor material de las instalaciones a favor de Demarcación de Costas.

h) Original o copia autenticada del último recibo del impuesto sobre actividades económicas junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto, o bien documento de alta de este impuesto (cuando el alta sea reciente y no exista todavía la obligación de pago). En el supuesto de que el licitador esté incluido en algunos de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite tal circunstancia. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, deberá acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

i) Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, mediante la presentación del anexo VIII.

j) Documentación justificativa de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales: certificado expedido por la aseguradora en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y justificante de pago de la prima.

El Ayuntamiento podrá realizar cuántas consultas sean necesarias para verificar la documentación en datos propios u otras administraciones públicas.

De haber deficiencias en la documentación se concederá un plazo de tres días hábiles para su subsanación, a contar desde el día siguiente al de la notificación.

Si no se cumple adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado o no se subsana la deficiencia en el periodo señalado al efecto, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del canon municipal, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 71.2.a) de la LCSP.

En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a pedir la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.

La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, su decisión deberá motivarse.

De acuerdo con el artículo 71.2.a) de la LCSP, la retirada indebida de una proposición en un procedimiento de adjudicación o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar el requerimiento previo a la adjudicación en el plazo conferido al efecto mediante dolo, culpa o negligencia, dará lugar a causa de prohibición de contratar del licitador.

19. Adjudicación del contrato

El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. No se podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.

La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y simultáneamente se publicará en el Perfil del contratante, que se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:

•   En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

•   Respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también, de forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

•   En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinado cuya oferta haya sido seleccionada con preferencia a las que hayan presentado los demás licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

20. Garantía definitiva

20.1. Garantía definitiva

El licitador que haya presentado la oferta económicamente más  ventajosa  y resulte ser  adjudicatario provisional, deberá acreditar, en el plazo de diez (10) días hábiles desde el día siguiente a aquel  en el que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva equivalente al 5% del precio final de adjudicación del contrato, que podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en la LCSP. Se podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

En el supuesto de que en el plazo otorgado con este fin el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo correspondiente para constituir dicha garantía definitiva.

La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:

- De formalizar el contrato en plazo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 LCS.

- De las penalidades impuestas a la empresa contratista, de acuerdo con el artículo 192 LCSP.

- De la correcta ejecución de las prestaciones recogidas en el contrato; de los gastos originados a la Administración pública y/o al Ayuntamiento por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración pública y/o al Ayuntamiento con motivo de la ejecución del contrato o por el incumplimiento del mismo cuando no proceda su resolución.

- De la confiscación que se pueda decretar en los casos de resolución del contrato.

- De los daños y perjuicios que se causen a terceros a consecuencia de la ejecución del contrato.

- Del correcto uso de los bienes objeto del contrato y su reparación o reposición, o indemnización de daños, en caso de alteración.

La garantía definitiva, ajustada al precio de adjudicación, podrá prestarse en alguna de las  siguientes formas:

a) En efectivo mediante transferencia bancaria al siguiente número de cuenta bancaria: (IBAN): ES54 2100 0268 3602 0000 5813. Este ingreso será comprobado por Tesorería, incorporándose el justificante al presente expediente administrativo de contratación.

b) Mediante aval, prestado en la forma  y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la Ley,  por  alguno  de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos   financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato a buen seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para  operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra anterior.

En caso de que la garantía se formalice mediante aval o contrato de seguro de caución, deberán depositarse en la Tesorería municipal. La copia  de este justificante se incorporará por los servicios administrativos municipales al presente expediente de contratación.

La garantía no será devuelta o cancelada  hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de dos meses, y el cumplimiento del contrato haya sido satisfactorio. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.

Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el valor del mismo experimente variación, se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, a contar desde la fecha en la que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.

En el plazo de quince días naturales, a contar desde la fecha en la que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

20.2. Depósito de garantía a favor de Demarcación de Costas

Con el objetivo de que los concesionarios de las instalaciones temporales, cumplan con el requisito de retirada de los mismos de la zona de dominio público a la que se refiere este Pliego, y, en cumplimiento de las condiciones generales definidas por la Demarcación de Costas de Baleares que a todos los efectos forma parte del presente Pliego, las empresas adjudicatarias de los lotes tendrán que constituir un depósito-garantía por valor del 5% del valor material de las instalaciones en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda a disposición de la Demarcación de Costas de Baleares.

El resguardo oficial deberá entregarse a este Ayuntamiento en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación del acuerdo de adjudicación; una vez presentado este documento el Ayuntamiento lo remitirá a la Demarcación de Costas en las Illes Balears.

21. Acta de comprobación y replanteo

A comienzos de la temporada turística, y previa solicitud a la Demarcación de Costas, se llevará a cabo el acta de replanteo de las instalaciones para comprobar la realidad geométrica y la disponibilidad de los terrenos necesarios para la normal ejecución de la gestión del servicio, así como la coincidencia de las instalaciones con la autorización otorgada. Esta comprobación se realizará entre la Demarcación de Costas y el Ayuntamiento de Ferreries, con representación de los concesionarios. El acta de replanteo deberá estar firmada por las partes, antes del inicio de la explotación, y sin ella no podrá el concesionario proceder a la explotación oportuna, con riesgo de sanción.

22. Condiciones de las instalaciones, uso y explotación

A todos los efectos son las que determinen las normas de la Demarcación de Costas de las Illes Balears, así como la normativa aprobada por la Consejería de Medio Ambiente, las cuales formarán parte del contrato, sin que su modificación comporte ningún tipo de derecho a resarcir, por parte del adjudicatario.

Los titulares de las autorizaciones o concesionarios de los servicios de explotación no podrán destinar los terrenos de dominio público ocupados a ningún uso diferente al autorizado.

No se podrá circular ni aparcar sin autorización alguna. Se dispondrá de un aparcamiento autorizado por concesionario, que podrá aparcar un (1) vehículo durante el día en la zona indicada por el Ayuntamiento de Ferreries. Solo podrá acceder aquel vehículo que disponga de autorización y la tendrá que dejar visible en todo momento. Estacionar más de un vehículo por concesionario, o que no esté autorizado, podrá ser sancionado según lo establecido en el Código de Circulación, en las ordenanzas municipales y demás legislación aplicable.

En todo caso deberán cumplirse las restricciones horarias de acceso a las playas u otras establecidas por la normativa estatal, autonómica o municipal.

23. Prerrogativas de la Administración

El órgano de contratación, en conformidad con el artículo 190 de la LCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:

a)Interpretación del contrato.

b) Resolución de dudas que ofrezca su cumplimiento.b) 

c) Modificación del contrato por razones de interés público.

d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de la misma.

En todo caso, se dará audiencia al contratista, debiendo seguir los trámites previstos en el artículo 191 de la LCSP.

III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

24. Formalización del contrato

El contrato deberá formalizarse en documento administrativo constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. 

El adjudicatario queda obligado a subscribir, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar del presente Pliego y del Pliego de Prescripciones Técnicas, así como el resguardo del pago del canon y el resguardo de la garantía definitiva. En ningún caso se podrán incluir en el documento en el que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de adjudicación.

La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante, mediante anuncio, en un plazo no superior a 15 días naturales a partir del perfeccionamiento del contrato.

Antes de la formalización del contrato, conforme a lo dispuesto en la cláusula 26, el adjudicatario deberá proceder al ingreso del precio del mismo.

Si en la fecha indicada no se hubiera efectuado el pago del precio del contrato o cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato, la Administración podrá acordar su resolución y podrá acordar así mismo la incautación sobre la garantía definitiva que se hubiera llegado a constituir.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar conforme al artículo 150 de la LCSP.

En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en el que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos anteriormente señalados.

25. Forma de pago

El adjudicatario deberá proceder al pago del canon anual, previamente a la fecha de inicio de la temporada, y dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación, siendo requisito para la formalización del contrato.

No obstante, podrá retrasarse el pago del canon hasta el día 15 de agosto del año en curso, o día siguiente hábil si este cayera en sábado o festivo, siempre y cuando se presente aval bancario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación, por su importe o por el importe que quede pendiente.

En el segundo año y siguientes, el adjudicatario deberá satisfacer el canon del mismo modo que el primer año.

IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

26. Inicio de la explotación y horario

La explotación de las instalaciones se iniciará cada temporada a partir del 1 de mayo y finalizará el 31 de octubre de cada año.

Si el inicio de la explotación no puede llevarse a cabo el 1 de mayo, por causas ajenas al adjudicatario y que sean imputables al adjudicador, se procederá a una reducción del precio del canon ofertado, de acuerdo con lo siguiente:

•   Si el inicio de la explotación tienen lugar entre los días 1 y 15 de mayo no procederá aplicar ninguna reducción del canon ofertado por el adjudicatario.

•   Si el inicio de la explotación tiene lugar entre los días 15 y 31 de mayo, se aplicará una reducción del 5% del canon ofertado por el adjudicatario.

•   Si el inicio de la explotación tiene lugar entre los días 1 y 14 de junio, se aplicará una reducción del 8% del canon ofertado por el adjudicatario.

•   Si el inicio de la explotación tiene lugar entre los días 15 y 30 de junio, se aplicará una reducción del 12% del canon ofertado por el adjudicatario.

•   Si el inicio de la explotación tiene lugar entre los días 1 y 14 de julio, se aplicará una reducción del 20% del canon ofertado por el adjudicatario.

•   Si el inicio de la explotación tiene lugar entre los días 15 y 21 de julio, se aplicará una reducción del 30% del canon ofertado por el adjudicatario.

•   Si el inicio es posterior al 1 de agosto, la reducción será del 35%.

En cuanto a las instalaciones temporales y desmontables, la explotación se iniciará cada temporada previa acta de reconocimiento, que deberá ser subscrita por la Demarcación de Costas, un representante del Ayuntamiento y el autorizado. Para empezar la explotación de los servicios de temporada deberá procederse al pago de las garantías, cánones y precios correspondientes y haber presentado toda la documentación fijada en este Pliego.

El horario de explotación del servicio será el establecido en la Ordenanza municipal reguladora de los horarios de establecimientos de restauración, BOIB n.º 160 de 22/12/2018, y la Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas.

Informar que el horario del servicio público de salvamento de playas será el que quede establecido en el nuevo contrato de servicio público de salvamento de la playa de Cala Galdana y Cala Mitjana, que formalice el Ayuntamiento de Ferreries con el nuevo adjudicatario; en este sentido se están realizando todos los trámites necesarios para preparar dicha licitación.  

El horario de la explotación del servicio deberá ajustarse al horario del servicio de salvamento de playas. Deberá tenerse en cuenta lo previsto en el apartado 2.3 de la Instrucción técnica 1/2016, de 12 de diciembre, del director general de Emergencias e Interior, complementaria del Decreto 2/2005 y del Decreto 27/2015 de medidas mínimas de seguridad y protección en las playas y zonas de baño. En este sentido, si algún servicio de explotación de la playa abre o cierra antes o después del horario de vigilancia del servicio público de salvamento, deberá contar entre su personal a pie de playa de un socorrista de actividades acuáticas en espacios naturales provisto de material propio de intervención, botiquín, equipo de oxigenoterapia i desfibrilador a su cargo. En este caso, deberá aportarse la titulación de socorrista de actividades acuáticas en espacios naturales para el servicio de vigilancia, auxilio y salvamento.

27. Responsable del contrato

Será responsable del contrato el coordinador de playas. Le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

28. Modificaciones del contrato

El contrato podrá ser modificado por razones de interés público y por causas no previstas, debidamente justificadas, a propuesta del responsable del contrato, siempre y cuando no altere el objeto del contrato, conforme a los artículos 203 y 205 de la LCSP.

Por otro lado, también serán causa de modificación del contrato las siguientes:

•   Si una eventual modificación de la autorización de la Demarcación de Costas de las Illes Balears supusiera una reducción de instalaciones temporales de las playas. En este caso, de ser aceptada la modificación y previa tramitación de la misma, dicho adjudicatario tendrá derecho a una reducción del canon proporcionalmente a la reducción de las instalaciones.

•   Casos de fuerza mayor regulados en el artículo 162 del RGC.

•   Cuando lo exija su adecuación a los planos o normas correspondientes.

La apreciación de la necesidad de ajustar, redistribuir, aumentar, reducir o suprimir el servicio deberá ser debidamente motivada y fundamentada en las incidencias que, en su caso, se detecten durante la ejecución del contrato.

Para la aplicación efectiva de las modificaciones, con carácter previo se tendrá que haber seguido la siguiente tramitación, conforme a los artículos 191 y 203 a 207 de la LCSP:

1. El expediente se iniciará mediante informe del técnico municipal responsable del servicio.

2. Dicho informe se pondrá de manifiesto a la persona contratista, a quien se le otorgará un trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles.

3. El órgano de contratación, una vez oído el contratista, y previo informe de los servicios jurídicos municipales y fiscalización de Intervención, adoptará el acuerdo que considere procedente sobre la modificación del contrato.

4. El acuerdo será notificado a la persona contratista, concediéndole un plazo de 5 días naturales para que formalice la modificación, en el supuesto que resulte finalmente aprobada y sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales  que sean procedentes.

5. La modificación realizada se formalizará en documento administrativo, previa la adecuación de la fianza definitiva depositada por valor del 5% del importe de la  modificación.

29. Derechos y obligaciones del adjudicatario

29.1. Derechos del adjudicatario29.2. 

Son derechos de los adjudicatarios:

· El derecho a explotar la concesión y percibir los precios de los usuarios durante el tiempo de la concesión.

· Que el Ayuntamiento lo mantenga en el uso libre y pacífico del dominio a ocupar.

· A que le sea entregado por el Ayuntamiento de Ferreries el plano de distribución de las instalaciones de temporada aprobado por la Administración autonómica, y la autorización de Demarcación de Costas de las Illes Balears.

· Exigir y percibir de los usuarios el abono de la correspondiente retribución económica del servicio, conforme a los precios indicados en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.

· Cualquier otro que se derive de la adjudicación o legislación aplicable.

29.2. Obligaciones del adjudicatario

Son obligaciones generales del adjudicatario:

· Cuidar del cumplimiento y observancia de las condiciones de la autorización, así como de la correcta ubicación y señalización de las instalaciones.

· Disponer del personal y medios adecuados para el reconocimiento de la señalización de los límites de la autorización.

· Mantener en buen estado la porción de dominio público utilizada.

· Mantener las instalaciones autorizadas en buen estado de conservación y utilización, en cuanto a limpieza, higiene y estética; serán a cuenta del contratista el mobiliario o elementos necesarios y los trabajos de mantenimiento y reparaciones que sean necesarios para cumplir con dicha obligación.

· Abonar los gastos derivados de los suministros necesarios para la explotación de los servicios, dándose de alta como titular de estos servicios antes de firmar el contrato: agua, electricidad, alcantarillado y recogida de basuras.

· Abonar los gastos derivados como consecuencia de la licitación del contrato, así como asumir todos los tributos estatales, autonómicos y locales que correspondan.

· Colocar, en un lugar visible para los usuarios, un tablón o anuncio acreditativo del importe de las tarifas por el servicio de temporada, con una breve descripción de los servicios y tiempos de uso, así como del tipo de reclamaciones que pueda realizar el usuario. En cuanto a los chiringuitos, tendrán que colocar, en un lugar visible para los clientes, un tablón o anuncio acreditativo del listado de precios, mientras que el quiosco librería deberá marcar el precio en todos los productos en venta. Los gastos para la elaboración de dicha cartelería irán a cargo del adjudicatario.

· Disponer de cuántas autorizaciones y licencias de otras administraciones sean pertinentes para la explotación de los servicios, así como de cuántas autorizaciones, incluida la póliza del seguro de responsabilidad indicada.

· Disponer de diferentes distintivos en la vestimenta del personal contratado, con el vestuario uniformado que indique el Ayuntamiento.

· Disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, en un lugar accesible.

· Disponer de un botiquín de primeros auxilios, en cada una de las instalaciones.

· Concertar y mantener, durante toda la vigencia del contrato, un seguro a todo riesgo que cubra los riesgos inherentes al contrato y en especial la responsabilidad civil en qué pueda incurrir por los daños que cause a terceras personas y que se deriven de actos del personal adjudicatario, de sus empleados, de la maquinaria o de los equipos, por importe igual o superior al canon mínimo municipal correspondiente al lote al que se presente. Su presentación será un requisito indispensable para firmar el contrato.

· Indemnizar por todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los servicios contratados, así como los que se produzcan por incumplimiento de sus obligaciones, en los términos previstos en los artículos 196 y 197 de la LCSP. Su debida acreditación será requisito indispensable para la firma del contrato.

· Gestionar directamente la actividad y ejecutar el servicio por la persona adjudicataria; está prohibida la subcontratación mediante formalización de contratos de arrendamiento de los lotes, cesión ilegal o disponer de medios personales contratados por terceras personas.

· Prestar el servicio de forma regular y continuada, salvo que el Ayuntamiento decida cerrar por alguna causa justificada en la que se haga inviable la apertura.

· Abonar el canon ofertado y constituir la garantía definitiva en el plazo legalmente establecido.

· Formalizar el contrato dentro del plazo que corresponda.

· La ejecución de la explotación del dominio público se realiza a riesgo y ventura del adjudicatario, por lo que no procederá ningún tipo de indemnización por causas adversas que hagan disminuir la afluencia de usuarios a las instalaciones.

· Finalizado el plazo correspondiente, el contratista queda obligado a que las instalaciones y usos autorizados queden levantados y cesados, quedando el dominio público en perfecto estado y completamente desocupado, siendo entregado en el estado en que lo recibió; sin perjuicio de que el Ayuntamiento u otra administración pública requieran una desocupación anticipada o temporal por causa de interés público.

· El adjudicatario está obligado a someterse a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y al Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

· El contratista está obligado a cumplir la Ordenanza municipal reguladora de los horarios de establecimientos de restauración y la Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas.

· El contratista está obligado a dar cumplimiento a los acuerdos, condiciones y prescripciones que dicte la Demarcación de Costas en Illes Balears en cuanto a la concesión 3 ME/2023-2026 durante el plazo de vigencia.

· El contratista está obligado a cumplir el Decreto 2/2005, de 14 de enero, de medidas mínimas de seguridad y protección en las playas y zonas de baño, así como el Decreto 27/2015, de 24 de abril, de modificación del Decreto 2/2005, de 14 de enero.

El Ayuntamiento de Ferreries se reserva la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización a fin de garantizar que el mismo es utilizado conforme a los términos de la autorización. También podrá inspeccionar el cumplimiento de dichas obligaciones, señalando las actuaciones que deban realizarse con este objetivo. El contratista está obligado a su cumplimiento, en el plazo que indique el Ayuntamiento; en caso de incumplimiento se procederá a aplicar el procedimiento por incumplimiento contractual previsto en la cláusula 32, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que se pueda reclamar.

Son obligaciones específicas del adjudicatario todas las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y las enumeradas a continuación:

•   El adjudicatario está obligado al cumplimiento de toda la normativa vigente que afecte a la actividad, especialmente en materia fiscal, laboral, de sanidad, con la seguridad social, y con la seguridad e higiene en el trabajo; el Ayuntamiento queda exonerado de todo tipo de responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones anteriores. El Ayuntamiento está facultado para pedir al contratista, en cualquier momento, la documentación que considere necesaria al objeto de comprobar la plena legalidad de la empresa en el orden fiscal, laboral y administrativo, debiendo ser atendido el requerimiento en el plazo que indique el Ayuntamiento.

•   El adjudicatario está obligado a cumplir las obligaciones laborales y fiscales, tanto de carácter formal como económico, que deriven del otorgamiento o extinción de la explotación de las instalaciones de temporada o de la prestación del servicio. El Ayuntamiento queda exonerado de todo tipo de responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones anteriores.

•   El adjudicatario está obligado a tener encuadrado en el régimen de la Seguridad Social correspondiente al personal adscrito a la empresa adjudicataria para la prestación del servicio y garantizar a estos trabajadores el pago del salario previsto en el convenio colectivo del sector correspondiente o convenio de empresa que fuera más favorable.

•   El adjudicatario está obligado a cumplir con las tareas de información en materia de prevención de riesgos laborales de los empleados adscritos a la empresa adjudicataria.

•   El personal laboral de los servicios objeto del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que exista ninguna relación laboral con el Ayuntamiento, y realizará su trabajo con la debida identificación.

•   El adjudicatario está obligado a cumplir con las tareas de información en materia de prevención de riesgos laborales de los empleados adscritos a la empresa adjudicataria.

•   El nuevo adjudicatario está obligado a hacerse cargo del personal adscrito a la explotación del servicio, si no lo hiciera voluntariamente y les fuera reconocido a los trabajadores el derecho de subrogación por los tribunales, siendo el único responsable de dicha situación. El Ayuntamiento estará exonerado de todo tipo de responsabilidad. 

A todos los efectos se prohíbe:

•  La acotación del paso del público.

•  La publicidad de cualquier tipo, conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Costas.

•  La subcontratación con terceras personas para realizar la prestación objeto del contrato.

•   El vertido de aguas sucias, envases o cualquier residuo del tipo que sea.

•  La circulación o estacionamiento de vehículos en la playa y otra zona de dominio público marítimo-terrestre, salvo por la limpieza y seguridad de las mismas.

30. Cesión y subcontratación

No se permite la cesión del contrato ni la subcontratación con terceras personas para la explotación de la ocupación temporal autorizada.

31. Penalidades por incumplimientos

31.1. Procedimiento

Se considerará incumplimiento contractual cualquier acción u omisión por parte de la persona adjudicataria que suponga el incumplimiento de las obligaciones recogidas en los pliegos para este contrato y en otras normas de aplicación general. La constitución en demora de la persona contratista no requerirá la intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a qué pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable a la persona contratista.

Una vez calificado el incumplimiento, para determinar la penalidad concreta a aplicar se tendrá en cuenta el grado de intencionalidad, reiteración y naturaleza de los perjuicios o riesgos causados.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la persona responsable del contrato si se hubiera nombrado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, tengan que abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido, cuando no puedan deducirse de dichas certificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP.

31.2. Régimen sancionador en materia de Costas

Por lo que respecta al régimen sancionador administrativo específico en materia Costas, se estará a lo dispuesto en los artículos 90 al 100 de la Ley de Costas y al capítulo II del título V del Reglamento General de Costas aprobado mediante el RD 876/2014, de 10 de octubre.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. La comisión de una infracción administrativa dará lugar a la correspondiente sanción, de acuerdo con los artículos 97 y 98 de la Ley de Costas y los artículos concordantes del Reglamento General de Costas.

Para la imposición de una sanción será necesaria la tramitación del correspondiente expediente sancionador, con audiencia de la persona interesada.

De acuerdo con el artículo 99.4 de la Ley de Costas, la Alcaldía podrá imponer sanciones, en materias de competencia municipal, de un importe de hasta 12.000 €. El importe de las sanciones se aplicará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Costas y el Reglamento general de desarrollo y, supletoriamente en lo que no esté previsto, el régimen general sancionador.

Así mismo el adjudicatario estará obligado a hacerse cargo del importe de la sanción económica que la Demarcación de Costas imponga al Ayuntamiento cuando él sea el responsable directo de la infracción o se haya incumplido la autorización.

Si de las actuaciones llevadas a cabo por el contratista, a juicio de la Administración, se estimara que tienen relevancia penal, se dará traslado de las mismas al Ministerio Fiscal a los efectos oportunos.

Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se pudiera imponer, el contratista que hubiera infringido de igual manera estará obligado a la restitución de las cosas y a su reposición a su estado anterior, debiendo hacer efectiva la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se pudiera fijar en la correspondiente resolución.

31.3. Penalidades específicas

La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en los pliegos de condiciones del presente concurso, a la oferta aprobada y a las órdenes que comunique el Ayuntamiento o sus servicios técnicos para la mejor realización de la ejecución del contrato. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares será penalizado.

En el supuesto de que el contratista realice defectuosamente el objeto del contrato, el Ayuntamiento podrá imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá llegar el 10% del presupuesto del contrato.

Se considerarán en todo caso, y atendiendo a su gravedad, incumplimientos de las obligaciones establecidas en este Pliego, los siguientes:

Incumplimiento leves:

•  La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios a los usuarios relativos a la calidad de los servicios, insuficiencia de medios, estado o mantenimiento del material.

•  La falta o deficiencia en la identificación del personal encargado de la prestación de los servicios.

Infracciones  leves  de  la  normativa  laboral,  tributaria,  administrativa o cualquier otra aplicables al servicio.

•   Deficiencias menores en la prestación del servicio y conducta negligente que no produzca daño y no pueda ser calificada como infracción grave o muy grave.

•   Cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Pliego o de los compromisos adquiridos en la oferta de licitación que no se puedan considerar de carácter grave o muy graves, que vayan en contra de las condiciones establecidas en estas cláusulas en perjuicio leve del servicio o impliquen dejadez y carencia de cuidado en la prestación del servicio, en el vestuario, vehículos, maquinaria y otro utillaje del trabajo, y no provoquen daños.

Incumplimientos graves:

•  La imperfección leve y reiterada en la prestación de los servicios y sancionada en más de 2 veces.

•   No tener a la vista del público el cartel indicador de los precios de las instalaciones.

Incumplir la obligación de mantener limpias las zonas de su competencia, así como no depositar los residuos en los lugares existentes para facilitar su recogida en el horario de limpieza de la zona.

Incumplimiento de las fechas de prestación del servicio o de los horarios establecidos.

Incumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social con el personal adscrito a los servicios.

Infracciones graves de la normativa tributaria, administrativa o cualquier otra aplicables al servicio.

•   Retraso superior a un plazo de 24 horas en el cumplimiento de una orden, acuerdo municipal o un requerimiento del Ayuntamiento para la corrección de usos, ubicación, identificación del personal, prestación del servicio, etc.

•   No facilitar al Ayuntamiento los documentos, material o personal necesarios para la inspección de los servicios o, en general, de cualquier información que se le requiera.

•   Obstaculizar de manera activa las inspecciones o la carencia de colaboración con el responsable del contrato, servicios de inspección y técnicos municipales, Policía Local, miembros del servicio público de limpieza de playas, personal sanitario y protección civil.

•   El incumplimiento, por parte del adjudicatario, de cualquiera de las condiciones señaladas en los pliegos de condiciones o en la oferta adjudicada cuando por su alcance no merezca la calificación de falta leve.

•   El incumplimiento de las normas, reglamento o medidas de seguridad y salud que no afecten gravemente la seguridad de los trabajadores.

•  Faltar al respecto a los ciudadanos, usuarios, inspectores, técnicos municipales y agentes de la autoridad.

•   Conducta negligente que provoque daños no muy considerables al Ayuntamiento o a los ciudadanos, cuando no constituyan falta muy grave.

•  La reiteración de dos infracciones leves.

•   Publicidad mediante carteles, medios acústicos o audiovisuales dentro del dominio público marítimo-terrestre.

•   El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los pliegos técnicos o administrativos que pueda ser considerado de carácter grave.

Incumplimientos muy graves:

•   Cometer fraude en la prestación del servicio, no utilizando los medios adecuados o los elementos esenciales exigidos.

•  La comisión reiterada de dos (2) faltas graves.

•   No seguir las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes del Ayuntamiento para evitar situaciones insalubres, peligrosas o molestas a los vecinos o a los mismos operarios de los servicios.

•   Negar asistencia o la ayuda necesaria, en cuanto a botiquines y auxilios de primera asistencia cuando sea requerido a tal efecto.

•   Una conducta negligente grave y las acciones u omisiones dolosas que interfieran o alteren la regularidad del servicio y/o produzcan daños o perjuicios a la Administración o a los ciudadanos.

•   Cesión, arrendamiento o traspaso total o parcial de los servicios sin autorización expresa del Ayuntamiento, sin perjuicio de que comporte la resolución del contrato.

•  La obstrucción de la tarea de inspección o control de la Administración municipal.

•  La desobediencia, sin necesidad de reiteración, en relación con las instrucciones relativas a la prestación del servicio, cuando sean impartidas mediante providencia o resolución oficial.

•   El incumplimiento, por parte del adjudicatario, de cualquiera de las condiciones señaladas en los pliegos de condiciones o en la oferta adjudicada y que, a juicio del Ayuntamiento, merezcan tal calificación por originar un daño grave o un peligro inminente para la seguridad de los ciudadanos o de los turistas.

•   El incumplimiento de las normas, reglamentos o medidas de seguridad y salud que afecten gravemente a la seguridad de los trabajadores.

•   Cobrar tarifas superiores a las previstas en los pliegos, en un importe que exceda el establecido como precio máximo a cobrar a los usuarios.

•   Exceder de las dimensiones previstas en los pliegos de prescripciones técnicas.

•   El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los pliegos técnicos o administrativos o la autorización de la Demarcación de Costas en las Illes Balears, que pueda ser considerado de carácter muy grave.

•   El incumplimiento del Decreto 2/2005, de 14 de enero, sobre medidas mínimas de seguridad y protección que tienen que cumplir las playas y zonas de baño de las Illes Balears.

•   No obtener y tener actualizadas todas las licencias y autorizaciones locales, autonómicas o estatales, presentes o futuras, derivadas tanto del propio contrato como del ejercicio de la actividad.

•  La ocupación o utilización sin el debido título administrativo del dominio público marítimo-terrestre, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para el cese de la conducta abusiva.

•  La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para usos no permitidos o finalidades diferentes al objeto del contrato.

•  La interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tráfico o cerrar el paso público.

•  Las acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público o supongan grave obstáculo al ejercicio de las funciones de la Administración.

•   El falseamiento de la información suministrada a la Administración.

•   No cumplir con el área de ocupación determinada por el Ayuntamiento mediante replanteo al inicio de la temporada.

31.3. Cuantificación de la penalización

Sanciones:

a) Por las infracciones leves se podrán imponer multas de 300€ hasta 750€.

b) Por las infracciones graves se podrán imponer multas de 750€ hasta 1.500€.

c) Por las infracciones muy graves se podrán imponer multas de 1.501€ hasta 12.000€.

d) Por reiteración de 3 infracciones graves o 2 de muy graves en el plazo de una temporada, se podrá resolver el contrato.

Estas cuantías de las sanciones deberán considerarse sin perjuicio de las indemnizaciones a qué tengan derecho las personas usuarias afectadas y el Ayuntamiento por los daños y perjuicios provocados, respecto a los cuales responde la garantía, que responde también del importe de las sanciones.

Una vez calificado el incumplimiento, para determinar la penalidad concreta a aplicar se tendrá en cuenta el grado de intencionalidad, reiteración y naturaleza de los perjuicios o riesgos causados.

Se aplicará en todo lo que no esté regulado en el presente Pliego lo establecido en los artículos 192 a 196 de la Ley de Contratos del Sector Público.

31.4. Procedimiento sancionador

a) Para la imposición de cualquier sanción se requerirá la incoación del oportuno expediente, en el cual actuará como instructor el concejal o responsable del contrato.

b) En dicho expediente, se dará audiencia al adjudicatario de 10 días, se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas establecidas en la normativa vigente.

c) La resolución del expediente es competencia del Pleno.

d) Las penalidades serán de aplicación en los términos de la LCSP durante toda la vigencia del contrato y, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, se impondrán por cada incumplimiento individualmente considerado.

El acuerdo de penalización será inmediatamente ejecutivo.

Las penalidades se harán efectivas sobre la garantía definitiva y de las cantidades restantes no cubiertas por esta, en su caso, se tramitarán mediante el procedimiento recaudatorio por providencia de vía voluntaria y/o ejecutiva. En caso de garantías definitivas constituidas mediante aval, la penalidad se hará efectiva mediante el procedimiento de vía recaudatoria por providencia de vías voluntaria y/o ejecutiva. En todo lo no establecido en este apartado serán de aplicación los artículos 192 a 196 de la LCSP.

V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

32. Extinción del derecho de ocupación y explotación

El derecho a la ocupación del dominio público y a la explotación de los servicios quedará extinguido, entre otros, en los siguientes casos:

•  Vencimiento del plazo de otorgamiento.

•   Revocación por la Administración por alteración de los supuestos físicos existentes en el momento del otorgamiento, cuando no sea posible la modificación del título.

•   Revocación de la autorización concedida al Ayuntamiento por el Servicio Periférico de Costas o por la Comunidad Autónoma.

•   Renuncia del adjudicatario, aceptada por la Administración siempre y cuando no tenga la incidencia negativa sobre el dominio público o su utilización o cause perjuicios a terceros.

Incumplimiento del objeto del contrato por el adjudicatario, por la alteración de los usos autorizados y/o la alteración de la finalidad del título.

Incumplimiento de los criterios de adjudicación a los que se comprometió al licitar en su oferta.

Incurrir en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 65.2 de la LCSP.

•   Declaración de quiebra, concurso de acreedores o declaración de insolvencia en quiebra en cualquier procedimiento, haberse iniciado el expediente de suspensión de pagos o haberse presentado solicitud judicial de quiebra o concurso de acreedores del adjudicatario.

•   Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o autorizado, o extinción de la persona jurídica del adjudicatario.

•  Transmisión de más del 50% del capital social o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o autorizado.

•   Supresión del servicio por razones de interés público.

•   Por mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el adjudicatario.

•   Por incumplimiento  de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano de contratación, así como de cualquiera de las prohibiciones establecidas con carácter general en la Ley de Costas y su Reglamento. 

Impago del canon a favor del Ayuntamiento.

•   No haber constituido la Garantía complementaria  a favor de la Demarcación de Costas en las Islas Baleares, dentro del plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación.

•   No haber constituido la garantía definitiva dentro del plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación.

Incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de la Demarcación de Costas de las Illes Balears.

•   Caducidad.

•   Otras causas previstas en la normativa aplicable.

En ningún caso el Ayuntamiento asumirá obligación alguna derivada de la actividad del adjudicatario, que deberá liquidar debidamente todas las relaciones que se hubieran establecido como consecuencia de esta actividad en el momento de la extinción del contrato o de la autorización.

Las concesiones y las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso público, cuando los terrenos ocupados soporten un riesgo cierto de que el mar los alcance y cuando resulten incompatibles con la normativa aprobada con posterioridad. En este último caso, solo se revocará la concesión o la autorización si en el plazo de tres meses desde que le fuera comunicada tal circunstancia a su titular, este no hubiera adaptado su ocupación a la nueva normativa o la adaptación no fuera posible física o jurídicamente. El titular de la autorización acepta la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público.

Extinguida la concesión o la autorización, el titular deberá retirar fuera del dominio público y de sus zonas de servidumbre las instalaciones correspondientes y estará obligado a la retirada cuando así lo determine la Administración competente, en tiempo y forma y reglamentarios. En todo caso, estará obligado a restaurar la realidad  física alterada, y de no llevarse a cabo en el plazo fijado, la Administración procederá a su ejecución subsidiaria, aplicando para ello la garantía establecida sobre este tema. De ser insuficiente la misma, se requerirá el pago de la diferencia en el plazo de 10 días naturales, procediéndose en otro caso a la vía de apremio.

A la finalización de la autorización, el adjudicatario deberá restituir el dominio público a su estado originario; las obras y trabajos de reparación o reposición que tengan que efectuarse serán a cuenta del adjudicatario.

La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y disfrutarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.

En caso de declaración de concurso, y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, no se producirá la extinción de la concesión si su titular prestara las garantías suficientes, según el parecer de la Administración, para continuar con la ocupación en los términos previstos en el título concesional.

Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será confiscada la garantía y deberá, además, indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía confiscada.

33. Reversión

Al final del plazo de la autorización revertirán en la corporación los terrenos entregados, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

Durante un periodo de tiempo anterior a la reversión, que será de 20 días, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.

34. Revocación

Las autorizaciones podrán ser revocadas o modificadas en sus condiciones unilateralmente por la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento de Ferreries en cualquier momento, sin derecho a indemnización a favor de los titulares o terceros cuando resulten incompatibles con normativa de posterior vigencia o cuando por circunstancias sobrevenidas produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público, menoscaben  el uso público, el titular incumpla sus obligaciones o por cualquier otra causa que, en apreciación discrecional, considere el Ayuntamiento que aconseje dejar sin efecto o modificar la autorización concedida.

35. Resolución del contrato

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en el artículo 211 de la LCSP, acordándose por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

En este sentido, serán causas de resolución del presente contrato:

La alteración de los usos autorizados.

2   El aumento de la ocupación autorizada.

La cesión o traspaso del servicio.

4   El cobro de precios superiores a los establecidos en estos pliegos.

5   Retraso o impago del canon municipal.

6 Impago del depósito a favor de la Demarcación de Costas en Illes Balears.

7   Otras previstas en este Pliego.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se confiscará la garantía definitiva sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios originados a la Administración en lo que excedan del importe de la garantía.

VI. COMUNICACIONES

36. Comunicaciones y notificación electrónica

36.1. Comunicaciones

Durante la tramitación de la licitación, la comunicación de defectos u omisiones subsanables se efectuará a través del registro telemático correspondiente del Ayuntamiento.

36.2. Notificaciones electrónicas

Las notificaciones y comunicaciones que el Ayuntamiento de Ferreries tenga que practicar en el presente procedimiento a los licitadores se realizarán por medios electrónicos. Las comunicaciones que los licitadores tengan que practicar al Ayuntamiento se harán por registro electrónico municipal. En las notificaciones que se practiquen por medios electrónicos a través del registro telemático correspondiente del Ayuntamiento, se enviará al interesado por correo electrónico a la dirección electrónica que facilite al efecto en la declaración responsable un aviso de notificación de carácter informativo comunicando la existencia de una notificación.

36.3. Perfil del contratante

Para asegurar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso público a la información y documentos relativos a su actividad contractual, el Ayuntamiento de Ferreries cuenta con el perfil del contratante, al que se puede acceder mediante las siguientes direcciones:

https://contrataciondelestado.es/wps/portal

https://www.ajferreries.org/edictes/tipus.aspx

37. Confidencialidad y tratamiento de datos

37.1. Información de carácter confidencial37.2. 

La adjudicataria y su personal encargado de la realización de las tareas objeto del presente contrato tendrán que guardar secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento como consecuencia de la ejecución del contrato. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de 5 años desde que se tenga conocimiento de la información.

El adjudicatario deberá asegurar, y justificar documentalmente cuando así le sea requerido, la adopción de las medidas y procedimientos que salvaguarden la confidencialidad, asumiendo las responsabilidades que puedan derivarse del incumplimiento de esta obligación.

El adjudicatario no transferirá a terceros ajenos al contrato ninguna información sobre el contenido, datos, estadísticas, informes sobre el servicio o el desarrollo de los trabajos que realice en desarrollo de la prestación contratada.

La empresa contratista se compromete expresamente al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de las normas que modifiquen la misma y de los reglamentos que la desarrollen, así como de formar e informar a su personal de las obligaciones que de estas normas se deriven. Esta obligación se considera condición especial del contrato sujeto a penalización.

37.2. Protección de datos

· Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Ferreries

· Delegación de protección de datos: calle Sant Bartomeu, 55, 07750, Ferreries, Illes Balears.

· Dirección electrónica: dpd@ajferreries.org

Protección de datos:  los datos personales facilitados durante el procedimiento de contratación o durante la ejecución del contrato o que se refieran a esta ejecución serán tratados en conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la legislación vigente en materia de protección de datos. La finalidad del tratamiento y la base jurídica para este tratamiento es la tramitación del presente procedimiento de contratación de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Los destinatarios de los datos personales son el órgano de contratación indicado en la portada de este Pliego.

Los datos personales se cederán o se podrán ceder en determinados casos a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, la Plataforma de Contratación del Sector Público, el Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales o órgano autonómico equivalente, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, la dirección general competente en materia del tesoro de la Comunidad Autónoma, la Intervención general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la dirección general competente en materia de transparencia de la Comunidad Autónoma, la dirección general competente en materia de fondos europeos de la Comunidad Autónoma, el Consejo Consultivo de las Illes Balears, la dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de la Illes Balears, el Instituto de Estudios Autonómicos, la Comisión para la Resolución de Reclamaciones en materia de acceso a la información pública, el Parlamento de las Illes Balears, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación o órgano autonómico equivalente, la Oficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción de las Illes Balears, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributarias de las Illes Balears, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Diario Oficial de la Unión Europea, el Boletín Oficial del Estado, el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales y la Comisión Europea.

No se prevé la existencia de decisiones automatizadas. En cuanto al ejercicio de derechos y reclamaciones, la persona afectada por el tratamiento de datos personales podrá ejercer sus derechos de información, acceso,  rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y no inclusión en tratamiento automatizados, e incluso de retirar el consentimiento, en su caso, en sus términos, ante el órgano y procedimiento que establece dicho Reglamento. Con posterioridad a la respuesta de la administración o al hecho de que no haya respondido en el plazo de un mes, podrá presentar la Reclamación de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos.

 

ANEXO I

INDICAR LA OPCIÓN CON UNA (X)

(   )  La empresa licitadora no concurre a la licitación en unión temporal de empresas (UTE)

(   )  La empresa licitadora concurre a la licitación en unión temporal de empresas (UTE)

COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE)

El/la señor/a ..................., con domicilio a ...................,  calle  ..................., n.º  ..................., y con DNI  ..................., en nombre propio (o en representación de ...................,  de acuerdo con los poderes que se acompañan, con CIF  ..................., y domicilio en la calle  ..................., n.º  ..................., municipio de ...................)  y con domicilio para notificaciones en la calle  ..................., n.º  ..................., de ...................,  CP  ................... .

El/la señor/a ..................., con domicilio a ...................,  calle  ..................., n.º  ..................., y con DNI  ..................., en nombre propio (o en representación de ...................,  de acuerdo con los poderes que se acompañan, con CIF  ..................., y domicilio en la calle  ..................., n.º  ..................., municipio de ...................)  y con domicilio para notificaciones en la calle  ..................., n.º  ..................., de ...................,  CP  ................... .

El/la señor/a ..................., con domicilio a ...................,  calle  ..................., n.º  ..................., y con DNI  ..................., en nombre propio (o en representación de ...................,  de acuerdo con los poderes que se acompañan, con CIF  ..................., y domicilio en la calle  ..................., n.º  ..................., municipio de ...................)  y con domicilio para notificaciones en la calle  ..................., n.º  ..................., de ...................,  CP  ................... .

NOS COMPROMETEMOS

A constituirnos en unión temporal de empresas si resultamos adjudicatarios de la contratación de ................... ................... ................... ..................., con la siguiente participación:

................... %, para ................... (empresa)

................... %, para ................... (empresa)

................... %, para ................... (empresa)

A tal efecto, designamos al señor/a la señora..................., con DNI ..................., como la persona que representará a la agrupación temporal de empresas formada por ..................., ................... y ..................., como representante y apoderado único ante la Administración de la UTE que se constituirá durante la vigencia del contrato, con domicilio para notificaciones en ................... .

Y para que conste, firmamos este compromiso.

..................., ......... de ................... de 2024

(firmas con certificado digital válido y en vigor)

 

ANEXO II

DECLARACIÓN DE LA MAQUINARIA, ELEMENTOS Y/O MOBILIARIO, MATERIAL Y EQUIPO TÉCNICO DEL QUE DISPONDRÉ PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO DE TEMPORADA*

El/la señor/a ..................., con domicilio a ..................., calle ..................., n.º ..................., y con DNI n.º ..................., actuando en nombre propio o en nombre y representación de ..................., con domicilio en ..................., calle ..................., n.º ..................., código postal ..................., teléfono ..................., fax ..................., CIF ..................., y con capacidad legal para contratar en nombre de dicha empresa según poder otorgado ante el notario de ..................., señor/a..................., día..................., de ................... y número de protocolo  ....................

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

Que para la ejecución del servicio relativo a la autorización para la explotación, por terceros, de determinadas instalaciones temporales desmontables a ubicar en la playa de Cala Galdana, ocupando el dominio público marítimo-terrestre, durante la temporada turística 2024-2026, lote n.º  ................... (indicar el lote al que se licita) dispondré de lo siguiente:

I. Maquinaria, elementos y/o mobiliario, material (indicar relación de lo que se dispondrá):

- ...................

- ...................

- ...................

- ...................

II. Equipo técnico (indicar relación de lo que se dispondrá):

- ...................

- ...................

- ...................

- ...................

Adjuntamos a esta declaración la documentación acreditativa de la maquinaria, elementos y/o mobiliario, material y equipo técnico relacionado anteriormente mediante fotografías, catálogos, facturas, etc. 

..................., ......... de ................... de 2024

(firma con certificado digital válido y en vigor)

* A presentar solo por el licitador que ha quedado primer clasificado en el lote correspondiente.

 

ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE

1. PERSONA INTERESADA

Nombre y apellidos o razón social

NIF/CIF

Dirección

Código postal

 Municipio

Provincia

Teléfono de contacto

Email

2. REPRESENTANTE (EN SU CASO)

Nombre y apellidos o razón social

NIF/CIF

Dirección

Código postal

 Municipio

Provincia

Teléfono de contacto

Email

3. DATOS DE LA NOTIFICACIÓN

Persona a quien se notifica

Solicitante  (    )                

Representante (    )

Enterado del expediente n.º E0072-2023-000001 para el otorgamiento, por parte del Ayuntamiento de Ferreries, de las correspondientes concesiones y autorizaciones para la explotación por parte de terceros de las instalaciones fijas y las temporales desmontables que se ubican en la playa de Cala Galdana, por procedimiento abierto, único criterio de adjudicación, hago constar que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas y los acepto íntegramente.

DECLARO

- Que la entidad que represento ha sido constituida cumpliendo todos los requisitos legalmente establecidos y que tiene plena capacidad de obrar.

- Que la entidad que represento tiene la habilitación empresarial o profesional necesaria para realizar las actividades o prestaciones exigidas.

- Que las prestaciones que constituyen el objeto del contrato están comprendidas dentro del objeto o ámbito de actividad propios, en conformidad con lo establecido en los estatutos o normas fundacionales.

- Que la entidad que represento no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar de acuerdo con el contenido del artículo 71 de la Ley de Contratos de Sector Público, 9/2017, de 9 de noviembre.

- Que la entidad que represento está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.

- Que estoy inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, o bien he solicitado la inscripción en dicho registro.            

AUTORIZO

a)   Al Ayuntamiento de Ferreries a consultar si estoy al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b)   Al Ayuntamiento de Ferreries a consultar si estoy al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaría de las Islas Baleares.

c)   Al Ayuntamiento de Ferreries a consultar si estoy al día en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

AVISO LEGAL

En conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se le informa de lo siguiente:

- Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.

- Los datos obtenidos con esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando su identidad, para elaborar estadísticas internas.

- Tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados y a solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad, a este Ayuntamiento.

Y para que así conste ante el Ayuntamiento de Ferreries a los efectos de participar en el procedimiento de contratación de referencia, subscribo la presente declaración responsable.

..................., ......... de ................... de 2024

(firma con certificado digital válido y en vigor)

 

ANEXO IV OFERTA ECONÓMICA

1. PROPONENTE/LICITADOR

 Nombre y apellidos o razón social

NIF/CIF

Dirección

Código postal

Municipio

 Provincia

Teléfono de contacto

 Email

2. REPRESENTANTE (EN SU CASO)

 Nombre y apellidos o razón social

NIF/CIF

Dirección

Código postal

Municipio

 Provincia

Teléfono de contacto

 Email

Enterado del expediente n.º E0072-2023-000001 para el otorgamiento, por parte del Ayuntamiento de Ferreries, de las correspondientes concesiones y autorizaciones  para la explotación por parte de terceros de las instalaciones fijas y las temporales desmontables que se ubican en la playa de Cala Galdana, por procedimiento abierto, único criterio de adjudicación.             

DECLARO

Que estoy informado de las condiciones y requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/adjudicataria de las concesiones y autorizaciones para la explotación por parte de terceros de las instalaciones fijas y las temporales desmontables que se ubican en la playa de Cala Galdana, ocupando el dominio público marítimo-terrestre durante las temporadas turísticas 2023-2026, lote n.º  ................... (indicar el lote al que se licita).

Que me comprometo, en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa ................... con NIF ................... ) a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y a las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el contrato, por el siguiente importe:

(Indicar con una X el lote al que se presenta oferta y cumplimiento):

(  ) Lote 1: chiringuito  n.º 1: Oferta económica consistente en un canon anual de (en letras y números) ..................................................................................................................................euros.

(  ) Lote 2: quiosco  n.º 2: Oferta económica consistente en un canon anual de (en letras y números) ..................................................................................................................................euros.

(  ) Lote 3: chiringuito  n.º 3: Oferta económica consistente en un canon anual de (en letras y números) ..................................................................................................................................euros.

(  ) Lote 4: chiringuito  n.º 4: Oferta económica consistente en un canon anual de (en letras y números) ..................................................................................................................................euros.

(  ) Lote 5: Hamacas y sombrillas (IT 1 y 5): Oferta económica consistente en un canon anual de (en letras y números) ..................................................................................................................................euros.

(  ) Lote 6: Hamacas y sombrillas (IT10 y 12): Oferta económica consistente en un canon anual de (en letras y números) ..................................................................................................................................euros.

(  ) Lote 7: Elementos náuticos sin motor: Oferta económica consistente en un canon anual de (en letras y números) ..................................................................................................................................euros.

(  ) Lote 8: Elementos náuticos con motor: Oferta económica consistente en un canon anual de (en letras y números) ..................................................................................................................................euros.

..................., ......... de ................... de 2024

(firma con certificado digital válido y en vigor)

 

ANEXO V MODELO AVAL

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF .......................... y domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida
............................... ......, n.º ........., código postal ................. de ……..(localidad); y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligar en este acto según resulta de la validación de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA (nombre y apellidos o razón social del avalado), con NIF ............................., en virtud de lo dispuesto (norma/s y artículo/s que impone/en la constitución de esta garantía), para responder ante el Ayuntamiento de Ferreries de las siguientes obligaciones: (detalle el objeto del contrato o la obligación asumida por el garantizado),………………………………………………………….. .

La entidad avaladora declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Ferreries, con sujeción a los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo.

Este aval estará vigente hasta que el Ayuntamiento de Ferreries, o quien en su nombre sea
habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución conforme a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y supletoriamente en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en legislación complementaria.

(Lugar y fecha)

(Razón social de la entidad)

(Firma de los apoderados)

 

ANEXO VI DECLARACIÓN SOLVENCIA TÉCNICA SOBRE LOS SERVICIOS EJECUTADOS*

El/la señor/a ................... , con domicilio a ................... , calle ................... , n.º ..................., y con DNI n.º ................... , actuando en nombre propio o en nombre y representación de ................... , con domicilio a ..................., calle ................... , n.º ................... , código postal ................... , teléfono ..................., fax  ................... , NIF ................... , y con capacidad legal para contratar en nombre de dicha empresa según poder otorgado ante el notario de ................... , señor/a ................... , día ................... de ...................  y número de protocolo ................... .

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

Que los principales servicios ejecutados (servicios de temporada playas), similares al fin de este
contrato, lote n.º ......., durante los tres últimos años, son los que se relacionan a continuación:

Descripción del servicio ejecutado

Entidad contratante

Fecha

Canon / Precio del servicio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Que el importe anual acumulado el año de mayor ejecución, durante los tres últimos años, es igual o superior al importe de ......................€ .

Adjunto a la presente declaración la acreditación de los servicios ejecutados más importantes y relacionados más arriba mediante los correspondientes certificados de buena ejecución que indicarán el importe, fechas y lugar de ejecución del servicio (servicio temporada playas) y se detallará si se realizaron conforme a las reglas para las que se regía la profesión y que se realizaron normalmente a buen plazo, de acuerdo con la LCSP u otra documentación acreditativa.

..................., ......... de ................... de 2024

(firma con certificado digital válido y en vigor)

* A presentar solo por el licitador que ha quedado primer clasificado en el lote correspondiente.

 

ANEXO VII SOLVENCIA ECONÓMICA

Indicar la opción con una (X)

(   ) La empresa licitadora tiene subscrita una póliza de seguro de riesgos profesionales con las condiciones declaradas en la declaración responsable.

(    ) La empresa licitadora no tiene subscrita una póliza de seguro de riesgos profesionales con las condiciones declaradas en la declaración responsable.

Compromiso de subscripción de seguro de riesgos profesionales

El/la señor/a ..................., con DNI ..................., con domicilio a ..................., calle ..................., n.º ..................., código postal ..................., teléfono ..................., y dirección electrónica .................... .

DECLARO

Que me comprometo a subscribir una póliza de seguro por riesgos profesionales derivados de la explotación del bien objeto de la presente autorización administrativa (demanial) y con las condiciones mínimas siguientes, y que haré efectivo en el plazo legalmente fijado en caso de resultar adjudicatario:

Capital mínimo asegurado: importe igual o superior al canon mínimo municipal correspondiente al lote n.º  ................... (indicar el lote al que se licita).

Que acompaño este compromiso con un presupuesto de dicha póliza de seguro, emitido por entidad aseguradora.

..................., ......... d ................... de 2024

(firma con certificado digital válido y en vigor)

 

ANEXO VIII DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

El/la señor/a ..................., con DNI ..................., actuando en nombre propio o como representante legal de la empresa ..................., con NIF ..................., adjudicataria de la concesión administrativa de .....................

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE:

-  Asumiré y cumpliré durante la vigencia del contrato las obligaciones laborales, fiscales y otras, tanto de carácter formal como económico, que se deriven del otorgamiento o extinción de la explotación de las instalaciones de temporada o de la prestación del servicio. El Ayuntamiento no responderá de ninguna forma, concepto, tiempo, circunstancia ni causa alguna de estas obligaciones.

- Tengo encuadrado en el régimen de la Seguridad Social correspondiente al personal de la empresa adjudicataria adscrito a la prestación del servicio y garantizo a estos trabajadores el pago del salario previsto en el convenio colectivo del sector correspondiente o convenio de empresa que fuera más favorable, en su caso, sin perjuicio de lo indicado en la legislación laboral en cada momento.

- El personal laboral de los servicios objeto del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que exista ninguna relación laboral con el Ayuntamiento de Ferreries, y realizará su trabajo con la debida identificación.

- Cumpliré durante la vigencia del contrato con lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y en las leyes vigentes de la seguridad social, hacienda y salud e higiene en el trabajo y disposiciones complementarias vigentes o a las que se puedan dictar en la materia.

- Cumpliré durante la vigencia del contrato con las labores de información en materia de prevención de riesgos laborales de los empleados de la empresa adjudicataria adscritos a la prestación del servicio/actividad.

..................., ......... de ................... de 2024

(firma con certificado digital válido y en vigor)

* A presentar solo por el licitador que ha quedado primer clasificado en el lote correspondiente.

 

ANEXO IX DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS EXTRANJERAS

Indicar la opción escogida con una (X)

(   ) La empresa licitadora no es una empresa extranjera.

(   ) La empresa licitadora es una empresa extranjera, y por tanto, emite la siguiente:

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EMPRESAS EXTRANJERAS

El/la señor/a ................... , con domicilio a ................... , calle ................... , n.º ..................., y con DNI n.º ................... , actuando en nombre propio o en nombre y representación de ................... , con domicilio a ..................., calle ................... , n.º ................... , código postal ................... , teléfono ..................., fax  ................... , NIF ................... , y con capacidad legal para contratar en nombre de dicha empresa según poder otorgado ante el notario de ................... , señor/a ................... , día ................... de ...................  y número de protocolo ................... .

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

Que me someto a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de manera directa o indirecta puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pueda corresponder al licitador.

..................., ......... de ................... de 2024

(firma con certificado digital válido y en vigor)

* A presentar solo por el licitador que ha quedado primer clasificado en el lote correspondiente.

A Ferreries, signat en la data de la signatura electrònica que consta en aquest document.

 

Pliego de prescripciones técnicas particulares que regirán las autorizaciones de explotación por parte de terceras personas de las instalaciones temporales desmontables y las concesiones administrativas de uso privativo de bienes de dominio público en la playa de Cala Galdana durante las temporadas 2024-2026

• OBJETO

1.1 Descripción del objeto

El presente Pliego tiene por objeto la regulación de las prescripciones técnicas que regirán la adjudicación de la explotación por terceros de las instalaciones fijas y las temporales desmontables que se ubican en la playa de Cala Galdana, ocupando el dominio público marítimo-terrestre, por las temporadas turísticas 2024-2026.

El contrato definido tiene la calificación de concesión administrativa de uso privativo del bien de dominio público de carácter patrimonial, sujeto a la legislación patrimonial y de Costas.

• División por lotes

Según el artículo 99.3 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), se realiza una división por lotes de los diferentes elementos objeto de la presente concesión. Las instalaciones a explotar son las de los chiringuitos fijos, las hamacas y sombrillas, y las embarcaciones náuticas con y sin motor. Todas estas instalaciones se clasifican y establecen en diferentes lotes, que se describen a continuación:

LOTE 1 - Autorización n.º 1: chiringuito n.º 1, chiringuito bar-restaurante de 150 m² de superficie aproximada, y que se corresponde con el tramo número IT4 de los planos adjuntos.

LOTE 2 - Autorización n.º 2: librería de 60 m²de superficie aproximada, y que se corresponde con el tramo número IT7.

LOTE 3 - Autorización n.º 3: chiringuito n.º 3, chiringuito bar-restaurante de 150 m² de superficie aproximada y que se corresponde con el tramo número IT9.

LOTE 4 - Autorización n.º 4: chiringuito n.º 4, chiringuito bar-restaurante de 150 m² de superficie aproximada y que se corresponde con el tramo número IT13.

Con un total de 512 hamacas y 256 sombrillas, repartidas de la siguiente manera:

LOTE 5 - Autorización n.º 5.1: integrada por las instalaciones IT1 (128 hamacas y 64 sombrillas) e IT5 (128 hamacas y 64 sombrillas).

LOTE 6 - Autorización n.º 5.2: integrada por las instalaciones IT10 (128 hamacas y 64 sombrillas) e IT12 (128 hamacas y 64 sombrillas).

LOTE 7 - Autorización n.º 6: elementos náuticos sin motor, y que se corresponde con 17 patines de pedales (velomares), 10 piraguas y 8 paddle surf, en el tramo número IT11.

LOTE 8 - Autorización n.º 7: elementos náuticos con motor, y que se corresponde con 10 MVR y una barca de seguridad con motor que ocupará un espacio aproximado de 6 x 2 m, y en el tramo número IT14.

Las concesiones y explotaciones consistentes en los 8 lotes anteriormente indicados están sujetos a las especificaciones y limitaciones contenidas en este Pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás disposiciones aplicables.

• CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES

• Condiciones de emplazamiento y ocupación

La situación y superficie de ocupación serán las que se establezcan en las autorizaciones por la Demarcación de Costas de las Islas Baleares y por la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio del Gobierno balear, correspondiendo al adjudicatario la delimitación visual de las zonas establecidas para la distribución de las instalaciones.

Está prohibida la publicidad en la zona de dominio público marítimo-terrestre con cualquier tipo de vallas, carteles y medios acústicos o audiovisuales, conforme se establece en el artículo 38 de la Ley de Costas.

En cualquier caso, deberán respetarse las ordenanzas municipales vigentes sobre las normas relativas aplicables a cada uno de los lotes ofertados.

El emplazamiento y ocupación de cada uno de los lotes y las instalaciones autorizadas que lo conforman se refleja gráficamente en el anexo I, Planos, del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.

• Condiciones de acceso y circulación

No se podrá circular ni aparcar sin autorización. Se dispondrá de un aparcamiento autorizado por concesionario, que podrá aparcar un (1) vehículo durante el día en la zona indicada por el Ayuntamiento de Ferreries. Solo podrá acceder a la misma aquel vehículo que disponga de autorización, que deberá dejar visible en todo momento. Estacionar más de un vehículo por concesionario, o que no esté autorizado, podrá ser sancionado según lo establecido en el Código de Circulación, en las ordenanzas municipales y demás legislación aplicable.

En todo caso deberán cumplirse las restricciones horarias de acceso a las playas u otras establecidas por la normativa estatal, autonómica o municipal.

• CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES

• Condiciones particulares de los chiringuitos (lotes 1, 2, 3 y 4)

El horario de funcionamiento deberá cumplir lo que se detalla en la Ordenanza municipal y en los pliegos de la presente licitación.

No podrá colocarse en las instalaciones publicidad que no haya sido expresamente autorizada, ni letreros retroiluminados.

Cualquier obra o mejora que se realice requerirá la autorización previa del Ayuntamiento, que será a cargo del contratista. Estas mejoras pasarán a formar parte del inmueble.

El personal que aporte y emplee el concesionario para la explotación objeto de contratación no tendrá ningún derecho ante el Ayuntamiento, dado que dependerá única y exclusivamente del concesionario, quien ejercerá todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto a dicho personal previstos en la legislación laboral, fiscal y social vigente y la que en adelante pudiera promulgarse. En ningún caso podrá resultar responsable el Ayuntamiento de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el concesionario y sus trabajadores, aunque los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o la interpretación del correspondiente contrato.

Se prohíbe al concesionario instalar máquinas de juego y venta automática (vending) en el interior del chiringuito.

El adjudicatario deberá cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso, por lo que se podrán dictar las instrucciones oportunas, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.

Será por cuenta del concesionario la limpieza del chiringuito y de su entorno.

• Condiciones particulares de los chiringuitos bar-restaurante (lotes 1, 3 y 4)

1 El adjudicatario deberá presentar antes del inicio de la concesión el proyecto de actividades con el contenido mínimo que establece la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en las Islas Baleares.

Los chiringuitos de los lotes 1, 3 y 4 se califican como establecimientos de restauración del tipo bar-restaurante, por lo que deberán cumplir las condiciones que establece la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Deberá haber una lista de precios de venta de los productos a la vista del público y se expedirá tique.

Todos los productos alimentarios estarán etiquetados y amparados por la documentación sanitaria o comercial correspondiente.

Se prohíbe el uso de plásticos desechables.

El personal dispondrá del carné de manipulador de alimentos o documentación acreditativa similar.

Se realizará un recogida separada de residuos, adecuada al sistema de recogida puerta a puerta que se lleva a cabo en el municipio (separando vidrio, cartón, envases y fracción orgánica). Dicha recogida será llevada a cabo por el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca. Será por cuenta de la entidad concesionaria trasladar los residuos tipo resto/desecho hasta el lugar donde se encuentren los contenedores correspondientes.

Fuera del horario de funcionamiento el chiringuito deberá estar cerrado y las sillas y sombrillas debidamente guardadas en su interior.

El concesionario se hará cargo de los gastos de los controles sanitarios, de la calidad general y de la limpieza a qué, por razón de los servicios que presta y con la periodicidad que se determine, deba someterse a fin de garantizar la calidad e idoneidad de los servicios objeto del contrato.

El adjudicatario estará obligado a tener abiertos los servicios públicos (WC) de cada chiringuito durante su apertura. Así mismo estará obligado a limpiarlos a diario y a mantenerlos en buen estado de limpieza y servicio (reposición de jabón de manos y papel higiénico). En caso de avería o mal funcionamiento deberá avisar inmediatamente al Ayuntamiento de Ferreries, que procederá a su reparación. En ningún caso podrán utilizarse los servicios públicos como almacén del chiringuito.

• Condiciones particulares de las hamacas y sombrillas (lotes 5 y 6)

a) El espacio autorizado para hamacas y sombrillas será el señalado en los planos adjuntos al presente Pliego. Se instalará un solo tipo de hamaca y sombrilla en toda la playa. Serán de colores homogéneos y sin distintivos publicitarios o comerciales. Todas las instalaciones deberán mantenerse en perfecto estado.

b) La zona superior de las sombrillas fijas tipo hawaiana deberá ser de material natural con tonalidades marrón y/o beis (tipos paja) y de forma redonda. El poste deberá ser de pino cuperizado o tratado, con estructura metálica que permita su fácil y rápido montaje. La fijación en la arena será a cargo del concesionario; para ello, se fijará el poste enterrándolo en la arena de forma que sea imposible que vuelque. Sus dimensiones aproximadas serán: cobertura superior con diámetro 2000 mm, poste con un altura total de 3000 mm y diámetro aproximado de 120 mm.

c) Las hamacas serán de chasis de resina de polipropileno o similar de color blanco, con respaldo fijo o regulable en varias posiciones. El color de la parte textil deberá ser beis, ocre o marrón claro. Las hamacas serán apilables y deberán quedar apiladas a diario, una vez finalizado el horario de explotación.

d) El concesionario tiene la obligación de mantener los elementos objeto de la explotación dentro de las dimensiones de ocupación asignadas, de acuerdo con los planos correspondientes y el levantamiento del acta de replanteo. El adjudicatario deberá retirar inmediatamente los elementos que los usuarios hayan podido colocar fuera de la parcela autorizada.

e) Los precios a abonar por los usuarios deberán estar expuestos de forma clara y fácilmente visible para los usuarios. Cada concesionario deberá confeccionar, imprimir y colocar sus propios carteles.

f) El adjudicatario entregará el tique correspondiente al servicio prestado, en el que constarán los datos fiscales del concesionario, el importe abonado y la fecha.

g) El adjudicatario deberá mantener limpia, a diario, la zona ocupada por los servicios de temporada, debiendo retirar los residuos existentes en la zona. Además, tendrá la obligación de al menos un día por semana realizar un cribado de limpieza de la arena de su zona de ocupación. Dicha limpieza se realizará al anochecer o a última hora del día, siempre con la arena seca. Deberá realizarse con una máquina limpia playas autopropulsada con guiado manual, suministrada por el propio adjudicatario. En el caso de que los lotes 5 y 6 sean obtenidos por dos adjudicatarios diferentes, estos podrán ponerse de acuerdo para compartir la misma máquina durante las temporadas estivales.

h) Para ofrecer y gestionar el servicio de alquiler de hamacas y sombrillas el personal podrá disponer de una sombrilla plegable, una mesa y dos sillas (de material plástico) en perfecto estado de conservación, uso y aspecto. Dichos elementos deberán retirarse diariamente al finalizar la prestación de los servicios.

i) El adjudicatario deberá prestar su colaboración al Ayuntamiento de Ferreries con motivo de actividades o eventos de interés municipal que se desarrollen en la playa y que puedan obligar a no instalar o a reducir la ocupación durante los días del evento. En particular, se prevé ya en el mes de agosto la celebración del campeonato de vóley playa de Sant Bartomeu, que podrá afectar al lote 5 zona IT 1, y durante los días en que se prevé no se podrán instalar hamacas ni sombrillas los días en que se ocupe la zona por el evento, no reduciéndose el canon ofertado por este motivo.

j) El personal del servicio de hamacas y sombrillas deberá ir debidamente uniformado con indicación en la ropa de la empresa para la que trabaja.

k) Queda prohibido el uso de lonas para delimitar o separar la instalación o protegerla del viento.

l) En ningún caso el otorgamiento de la autorización al adjudicatario supondrá la desnaturalización del uso público de la playa.

Condiciones particulares de las embarcaciones con y sin motor (lotes 7 y 8)

El adjudicatario deberá disponer de la autorización de funcionamiento de Capitanía Marítima, en su caso, antes del inicio de la explotación.

En ningún caso podrán dejarse o aparcarse los remolques en la vía pública, paseo, playa o zonas de dominio público de la zona. El adjudicatario dispondrá de un local o almacén adecuado con licencia de actividad para este fin en vigor, en donde almacenar los remolques mientras las embarcaciones están alquiladas.

El Ayuntamiento podrá retirar la concesión sin indemnización alguna y finalizar el contrato con el adjudicatario que cometa dos infracciones durante la vigencia del mismo.

Las embarcaciones alquiladas deberán disponer de todas las medidas de seguridad exigibles conforme a la normativa vigente.

Los elementos náuticos deberán presentar buen estado de limpieza y aspecto, y cumplir con toda la reglamentación que le sea de aplicación para el uso destinado.

Los adjudicatarios deberán informar a los clientes de todas las medidas de seguridad para una correcta navegación y fondeo de embarcaciones.

No se permite el mantenimiento de las embarcaciones en la vía pública o en la playa, ni en el paseo ni en ninguna zona de dominio público. Todas las operaciones de mantenimiento deberán realizarse en el local o almacén de la empresa.

Los elementos náuticos deberán ser homogéneos y sin distintivos publicitarios o comerciales.

Se ubicarán en el interior de los espacios delimitados en la autorización y acotados mediante elementos destinados a este fin.

Los elementos náuticos deberán ser retirados y agrupados un vez finalizado el servicio diario para poder facilitar las tareas de limpieza.

Los adjudicatarios colaborarán con el Ayuntamiento en el reparto del material informativo que el Ayuntamiento considere oportuno entre sus clientes (información ambiental y sobre la Ordenanza de playas).

Los adjudicatarios deberán mantener limpia a diario la zona y retirar los residuos existentes en la misma. Los adjudicatarios informarán a los clientes del deber de recoger sus residuos y de proceder a su depósito en los contenedores de residuos ubicados en las calles adyacentes a las rampas.

El personal de alquiler de las embarcaciones deberá ir debidamente uniformado con indicación en la ropa de la empresa para la que trabaja.

Los concesionarios deberán disponer de una póliza de seguro de accidentes de la propia embarcación, de responsabilidad civil y de los ocupantes.

El adjudicatario llevará a cabo, a su costa, las señalizaciones tanto terrestres como marítimas que, en su caso, procedan. Deberá señalizarse el canal de varada mediante un cartel con el texto canal de lanzamiento y varada de artefactos flotantes y una señal de prohibido bañarse y las banderas previstas en el anexo 4 del Decreto 27/2015, de 24 de abril, de modificación del Decreto 2/2005, de 14 de enero, sobre medidas mínimas de seguridad y protección que deben cumplir las playas y zonas de baño de las Illes Balears, que deberá tener las siguientes características: cuadros blancos y negros, tipo tablero de ajedrez. Informan a las personas usuarias de las actividades náutico-deportivas de la ubicación y anchura del canal de uso exclusivo para la navegación, y otras actividades incompatibles con el baño, y alertan a las personas usuarias de la playa de la delimitación de su zona y de los peligros inherentes a las actividades del canal. Señalizan, a ambos lados, el inicio del canal de acceso a los sectores restringidos a la navegación y a la práctica de actividades náutico-deportivas. Su forma tiene que ser rectangular y de un mínimo de 1 metro de anchura por 1,5 metros de longitud; el cuadro tiene que ser de 0,50 m por 0,75 m.

El titular de la autorización y en su caso el trabajador que lleve a cabo el servicio deberá controlar que no se realice el baño dentro del canal de balizamiento de las playas autorizadas y que los elementos objeto de explotación no entren dentro de la zona de baño, y así lo hará saber a sus clientes.

Deberá cumplir en materia de salvamento y seguridad lo dispuesto en el Decreto 2/2005, de 14 de enero, sobre medidas mínimas de seguridad y protección que deben cumplir las playas y zonas de baño de las Illes Balears, y sus modificaciones de 2015 y 2020, especialmente en aquellos artículos que afectan directamente a las autorizaciones. Según el artículo 20 del Decreto 27/2015, de 24 de abril, de modificación del Decreto 2/2005, de 14 de enero, sobre medidas mínimas de seguridad y protección que deben cumplir las playas y zonas de baño de las Illes Balears, «en caso de que algún servicio de explotación de la playa abra o cierre antes o después del horario de vigilancia del servicio público de salvamento, en cualquier caso, y por cada concesión o servicio, contará entre su personal a pie de playa con un o una socorrista de actividades acuáticas en espacios naturales, provisto del material propio de intervención, así como de un botiquín, equipo de oxigenoterapia y desfibrilador».

4  DEBERES DEL AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento se compromete, en el plazo de 15 días desde la formalización del contrato, a entregar al concesionario las instalaciones y a establecer las delimitaciones de las zonas a ocupar objeto de los contratos.

5 INSPECCIONES

El concesionario autoriza al Ayuntamiento a inspeccionar el buen estado de funcionamiento de las instalaciones, así como el cumplimiento de los pliegos y la legislación aplicable.

El Ayuntamiento podrá realizar inspecciones periódicas levantando las correspondientes actas, que servirán para evaluar el correcto cumplimiento del contrato por parte del concesionario.

En Ferreries, firmado en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento

Documentos adjuntos