Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 99589
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento regulador de las asignaciones económicas a los grupos políticos municipales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Inca, en sesión ordinaria de fecha 21 de diciembre de 2023, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento regulador de las Asignaciones Económicas a los grupos municipales, transcurrido el plazo correspondiente sin alegaciones, y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 49 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) se publica la aprobación definitiva con el siguiente contenido literal;

Reglamento regulador de las asignaciones económicas a los grupos municipales

Preámbulo

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las asignaciones económicas a los grupos municipales a los que se refiere el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

El mismo artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local determina la posibilidad de que el Pleno de la Corporación atribuya a los distintos grupos políticos municipales que legalmente se constituyan, a efectos de su actuación corporativa, una dotación económica, la cual contará con un componente fijo y otro variable, haciendo referencia, además, a que dicha cantidad estará limitada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Siguiendo esta determinación, en desarrollo del artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y con la voluntad de dotar de una mayor seguridad jurídica, transparencia y para su cumplimiento del deber de rendición de cuentas, expresado este término con la mayor amplitud posible, se hace necesario que el Ayuntamiento de Inca establezca y regule una norma propia de carácter reglamentario que concrete el destino de esta aportación económica pública, delimitando lo que se consideran actuaciones propias de los grupos políticos en el ejercicio de su función corporativa, con la intención de que estos fondos se justifiquen de la mejor forma posible y siguiendo un procedimiento preestablecido.

Artículo 1. Naturaleza jurídica de la asignación económica

La asignación económica a que se refiere el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local tiene naturaleza de aportación económica pública en los términos indicados en la normativa de subvenciones.

Artículo 2. Crédito presupuestario

1. El Pleno del Ayuntamiento de Inca al inicio de cada mandato podrá establecer las cantidades económicas que considere convenientes para colaborar o coadyuvar en las actividades que puedan desarrollar, así como en gastos de funcionamiento de los grupos políticos constituidos de acuerdo con la legislación vigente.

2. Estas cantidades económicas podrán ser revisadas durante el mandato y siempre estarán relacionadas con los gastos de funcionamiento que se enumeran en el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Serán beneficiarios de esta subvención los grupos políticos municipales que estén legalmente constituidos.

2. Los concejales y concejalas no adscritos perderán los derechos económicos vinculados o que tengan como destinatarios a los grupos políticos municipales.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los grupos municipales, para poder ser beneficiarios de la siguiente asignación económica, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Obtener un número de identificación fiscal (NIF) propio y diferenciado del partido político o partidos políticos a los que se encuentre vinculado.

b) Obtener un número de cuenta corriente de su titularidad.

c) Llevar una contabilidad específica de los gastos e ingresos.

d) Conservar los justificantes de los gastos e ingresos que apoyen los asientos contables.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el Ayuntamiento de Inca.

f) En caso de que, con cargo a dicha asignación, los grupos abonasen honorarios profesionales u otros gastos sujetos a retención, estarán obligados a practicar las correspondientes retenciones, así como su ingreso en la Delegación de la Agencia Tributaria.

2. Con la entrada de una nueva corporación el número de identificación fiscal (NIF) deberá renovarse una vez que se constituyan los nuevos grupos, salvo que la denominación del grupo sea la misma, en este caso se deberán modificar los componentes o miembros del mismo en el modelo 036/037 para poder cumplir los requisitos de constitución.

Artículo 5. Destino de las asignaciones económicas

Establecimiento de la consideración como actividades propias de los grupos municipales a efectos de su asignación económica.

1. Se considerarán actividades propias de los grupos políticos municipales las siguientes:

a) Los gastos de difusión en los medios de comunicación, folletos, buzoneo y medios similares de las iniciativas propias del grupo.

b) Alquileres y mantenimiento: equipos y programas informáticos, inmuebles, elementos de transporte, tratamiento del efectivo, mobiliario u otros equipamientos.

c) Materiales y suministros: de oficina, de material no inventariable.

d) De comunicaciones: de servicios postales, de teléfonos, de mensajería electrónica, de transporte de datos.

e) De energía y agua: de calefacción, de energía eléctrica, de consumo de agua.

f) De servicios externos: servicios informáticos, de vigilancia y seguridad, limpieza de inmuebles, transportes y traslados, sistemas de compensación y pago, servicio de información financiera, servicios profesionales y otros.

g) Gastos diversos de funcionamiento: gastos de representación, otras atenciones sociales, gastos de desplazamiento, alojamiento y locomoción por reuniones con representantes de alcaldía, concejales o concejalas, miembros del Parlamento o del Consejo, y en general cualquier acto o reunión de contenido local o sectorial, con el fin de coordinar políticas o negociar asuntos o cuestiones que afecten a las funciones y tareas del grupo político municipal.

h) Los actos públicos que el respectivo grupo del Ayuntamiento realice para la difusión ante la ciudadanía, asociaciones o grupos municipales de sus iniciativas y propuestas políticas impulsadas a o desde el Ayuntamiento de Inca, y todos aquellos de interés general que contribuyan a impulsar y mejorar las condiciones de vida y derechos de la ciudadanía de Inca.

i) Transferencias a los partidos políticos bajo cuyas siglas concurrieron a las elecciones municipales, en virtud del artículo 2.1.e) de la Ley orgánica, de 4 de julio, sobre la financiación de los partidos políticos. Esta aportación no podrá superar, en ningún caso, el 50% de la asignación económica concedida por el Ayuntamiento de Inca al grupo municipal.

2. La asignación de los grupos políticos no podrá destinarse a remuneraciones de personal que preste servicios en la entidad local, ni a la adquisición de bienes que puedan tener la consideración activos fijos, de carácter patrimonial e inventariable.

Se considerarán inventariables quienes reúnan las características señaladas en la normativa reguladora de la estructura presupuestaria de las entidades locales para ser imputados en el capítulo 6 ''Inversiones reales''. Se considerarán inventariables y, por tanto, no podrán ser objeto de gasto aquellos que cumplan algunos de los siguientes requisitos:

a) Que no sean bienes fungibles.

b) Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario.

c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario.

d) Que sean gastos que previsiblemente no sean reiterativos.

Artículo 6. Contabilidad específica

1.- Cada grupo político deberá llevar una contabilidad específica de la dotación anual asignada, registrando cada una de las operaciones que realicen y conservando las correspondientes facturas o documentos equivalentes en el tráfico mercantil, que contendrán los requisitos exigidos en la normativa vigente y estarán emitidos a nombre del grupo.

2.- La contabilidad específica incluirá el reflejo de los movimientos de tesorería.

3.- Cada grupo político establecerá de forma interna los mecanismos de gestión, autorización y disposición de la salida de fondos.

Artículo 7. Justificación

1. La justificación del destino de las asignaciones deberá realizarse en todo caso.

2. El plazo para presentar la justificación será antes del día 1 de abril del ejercicio posterior al que se concede la asignación.

3. Dentro del año electoral, con motivo de la renovación de los grupos, cada uno de ellos deberá presentar una cuenta justificativa. El grupo que se disuelve podrá presentar su cuenta hasta el día 31 de julio del año en curso.

4. Los grupos presentarán la justificación de los gastos realizados con cargo a estas aportaciones, así como la contabilidad correspondiente, que debe incluir el balance (de sumas y saldos), la cuenta de resultados. Se podrá sustituir la anterior documentación por una declaración responsable del cumplimiento de dichos requisitos.

5. Una memoria económica.

6. La justificación de los gastos regulados en los apartados del a) al i) del artículo 5 se tendrán que justificar de la siguiente forma:

a) Apartados del a) al f): facturas o documentos probatorios equivalentes en el tráfico mercantil.

b) Apartado del g) a la h): facturas o documentos probatorios equivalentes en el tráfico mercantil, además de la justificación del motivo. Los gastos de manutención, locomoción y alojamiento tendrán los límites que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones de servicio, salvo que las bases de ejecución del presupuesto vigente fijen cuantías diferentes.

c) Apartado i): estas aportaciones se podrán justificar mediante el instrumento jurídico pertinente, que podrá ser un certificado firmado por el Presidente y el Secretario del grupo municipal en el que se determinen las condiciones reguladoras de la aportación por gastos de funcionamiento de los grupos y los justificantes de las transferencias bancarias de dicha aportación.

7. Las facturas tendrán que ser emitidas a nombre del grupo municipal.

8. Regirá el principio de anualidad, por tanto los gastos que podrán ser objeto de subvención se tendrán que devengar dentro del ejercicio y pagar como máximo dentro del período de justificación regulado en el artículo 7.2. Dentro del año electoral los gastos se podrán devengar hasta el día en que se constituyan los nuevos grupos municipales.

9. El medio de pago idóneo será la transferencia bancaria o el cheque nominativo. En caso de que se paguen gastos en efectivo, el límite cuantitativo será el que determine la normativa reguladora de esta forma de pago a nivel estatal, debiendo plasmarse en la factura los siguientes requisitos:

a) Fecha de pago.

b) Diligencia/sello de ''pagado en efectivo''.

c) Sello de la empresa y firma del representante.

10. Los anexos, formularios u otros documentos que sean necesarios para la presentación de la justificación serán aprobados por la Junta de Gobierno, y tendrán que ser presentados por los grupos municipales con el formato establecido por dicho órgano.

11. La cuenta justificativa será aprobada por la Junta de Gobierno.

12. Los gastos excluidos o inelegibles serán, en todo caso, los siguientes:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas.

c) Los gastos de procedimientos judiciales que afecten a alguno de los miembros del grupo por actuaciones llevadas a cabo fuera del ejercicio de su cargo.

Artículo 8. Pago

1. El abono de la asignación se realizará anualmente y por anticipado, previa acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el Ayuntamiento de Inca.

2. El año de celebración de elecciones locales se prorrateará por días la cuantía asignada anualmente, hasta la fecha de constitución de los nuevos grupos. Igualmente también se prorrateará una vez constituidos los nuevos grupos hasta final de año.

Artículo 9. Reintegro

1. Las cantidades no justificadas o justificadas indebidamente serán objeto de reintegro en el Ayuntamiento de Inca. Esta cuantía no devengará intereses.

2. Una vez aprobada la cuenta justificativa por la Junta de Gobierno Local, si de este se derivaran cuantías a tener que reintegrar por los grupos municipales, junto con la notificación del acuerdo se adjuntará la liquidación de la cuantía objeto de reintegro para que estos puedan hacer el ingreso en las arcas municipales. Contra este acuerdo cabrán los recursos pertinentes.

Artículo 10. Responsabilidades

1. Los grupos municipales no ostentan personalidad jurídica propia, es en los integrantes del grupo en cada legislatura en los cuales recae la condición de perceptores de la dotación económica, por lo cual, a efectos de responsabilidades, entre de ellas la contable, los miembros del grupo tienen que ser declarados responsables solidarios cuando esta dotación no sea destinada al objeto al cual está vinculada y no sea restituida.

2. Los miembros del grupo municipal serán responsables solidarios de la carencia de justificación de las asignaciones recibidas y que tengan que reintegrar como consecuencia de la errónea justificación de las cuantías asignadas, suponiendo un abastecimiento de fondos públicos la no restitución de los mismos.

4. La responsabilidad solidaria se mantendrá durante el periodo de elegibilidad de las asignaciones económicas que con carácter general será anual, salvo el año de celebración de elecciones locales.

5. La responsabilidad solidaria de los miembros perdurará durante todo el periodo de elegibilidad aunque dejen de formar parte del grupo municipal.

Artículo 11. Control por el Pleno de la Corporación

La contabilidad, junto con el informe del órgano interventor, deberá ponerse a disposición del Pleno en el último trimestre del año posterior al que se ha otorgado la asignación económica.

Disposición adicional primera

El órgano competente para interpretar este Reglamento y la normativa que le resulte de aplicación, así como para dictar instrucciones, circulares o notas necesarias para su correcta ejecución y aplicación será la Junta de Gobierno Local.

Estos actos administrativos serán de aplicación preferente frente a la normativa que pudiera resultarle de aplicación, siempre que no le sean contrarios.

Disposición adicional segunda

En las materias no reguladas en este Reglamento, serán de aplicación las siguientes normas:

1. Las normas, instrucciones, circulares o en general cualquier acto administrativo dictado por la Junta de Gobierno, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento y la normativa que resulte de aplicación.

2. La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

3. La Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.

4. La Ley 38/2003, de noviembre, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y sus normativas de desarrollo.

6. Cualquier otra normativa estatal o autonómica que le pueda ser de aplicación.

Disposición final

De conformidad con lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, el presente Reglamento entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo fijado en el artículo 113 de la referida Ley 20/2006.

 

(Firmado electrónicamente: 8 de febrero de 2024

El alcalde Virgilio Moreno Sarrió)