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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 98900
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de vegetal para prevenir las plagas de los vegetales para al año 2024

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Texto

Las explotaciones que se dedican a la producción vegetal tienen una gran dificultad en la lucha contra los agentes nocivos en sus explotaciones. Esta dificultad se ha acentuado en los últimos años con la detección de nuevas plagas y enfermedades, junto con métodos de lucha innovadores, lo que requiere una mayor calificación superior, una especialización y una formación constante del personal que se dedica a esta tarea, que los agricultores no pueden asumir si no es con el asesoramiento externo de técnicos cualificados.

Para superar estos obstáculos, los agricultores se han asociado en agrupaciones de defensa vegetal (ADV). La ADV es la figura adoptada en España a través de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal para qué la lucha contra las plagas se pueda llevar a cabo de manera eficiente y, sobre todo, respetuosa con la salud de las personas y de los animales y sea compatible con el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente, para cumplir así lo establecido en el artículo 55 del Reglamento (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

En el ámbito de las Illes Balears, el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre (BOIB núm. 166, de 30 de noviembre de 2013), regula las agrupaciones de defensa vegetal y crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Illes Balears. Con la inscripción en dicho registro se asegura que el técnico de la ADV tenga la titulación, la experiencia y la fiabilidad adecuadas en materia de asesoramiento.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural es consciente de la importancia de la intensificación y la racionalización de la lucha colectiva contra las plagas de los vegetales; por ello, en los últimos años ha convocado ayudas a las ADV para prevenirlas.

El Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece las condiciones que deberán cumplir las ayudas para ser consideradas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, de dicho tratado. En concreto, el artículo 26 del reglamento mencionado establece las condiciones para acogerse a la exención que deberán reunir determinadas ayudas destinadas a la prevención, el control y la erradicación de enfermedades animales o plagas vegetales y ayudas destinadas a reparar los daños causados por estas enfermedades animales o plagas vegetales.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2472 mencionado, el FOGAIBA enviará a la Comisión Europea la información resumida de esta ayuda, para que se le asigne un número de identificación de ayuda.

El 17 de marzo del 2005 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2 de esta orden señala que serán objeto de ayuda, entre otras, todas las actividades de utilidad pública, de interés social o para la consecución de una finalidad pública relacionadas con los sectores agrario y pesquero que se establezcan en las convocatorias correspondientes.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), establece, en su artículo 2.a, que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume desde el 1 de enero del 2006, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero.

Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa vegetal para el año 2024, con la finalidad de prevención de las plagas vegetales e infestación por especies exóticas invasoras, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. Las ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la isla de Mallorca.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. A esta convocatoria se destina un importe de trescientos mil euros (300.000,00 €), con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Año 2024: 150.000,00 €

Año 2025: 150.000,00 €

Esta cantidad será financiada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

2. En cualquier caso, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2025.

Tercero Personas beneficiarias

1. Pueden tener la consideración de beneficiarias directas y pedir las ayudas previstas en esta resolución las ADV integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 de este apartado y que, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

a. Que estén constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, por el que se regulan las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Illes Balears y se crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Illes Balears (BOIB núm. 166, de 30 de noviembre de 2013), y que estén inscritas en el Registro de ADV.

b. Que dispongan, antes de dictarse la propuesta de resolución, de un programa/plan para la prevención, el control o la erradicación de plagas vegetales aprobado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

c. Que estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que cumplan el resto de los demás requisitos del artículo 10 y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en los términos previstos en el punto 5 siguiente.

d. Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos la hará de oficio el FOGAIBA, los epígrafes a y b, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, y los epígrafes c y d, ante los órganos competentes. En caso de que se quiera denegar expresamente esta autorización, hay que aportar, junto con la solicitud, los certificados correspondientes.

2. Pueden ser beneficiarias finales de las ayudas previstas en esta resolución las explotaciones agrarias integradas en una de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADV) de las Illes Balears que, con anterioridad a la emisión del informe de la unidad gestora que prevé el punto 2 del apartado octavo, cumplan los siguientes requisitos:

a. Que estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que cumplan los demás requisitos de los artículos 10 y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en los términos previstos en el punto 5 siguiente.

b. Que tengan la condición de pyme, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Este requisito, de pyme dedicada a la producción primaria de productos agrícolas, deberá acreditarse, antes de la propuesta de resolución de concesión, mediante declaración responsable de los productores asesorados cumplimentada de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.

c. Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. Además de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, o las entidades y las asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no estar sometidas a las prohibiciones mencionadas se realizará tal como se establece en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. La acreditación del cumplimiento de este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado; en este caso, no es necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas anteriormente, deberá acreditar su cumplimiento mediante una declaración responsable. En caso de que se quiera denegar expresamente esta autorización, hay que aportar, junto con la solicitud, los certificados correspondientes.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actuaciones subvencionables

1. La actuación subvencionable es la prevención de los daños causados por las plagas vegetales, que efectúa la ADV para los beneficiarios finales de las ayudas.

2. Estas actuaciones solo podrán recibir ayudas si se cumplen las siguientes condiciones:

a. Las plagas y enfermedades vegetales e infestación por especies exóticas invasoras para las que existan normas nacionales o de la Unión, ya sean establecidas por ley, reglamento o acción administrativa.

b. Estas normas de la Unión o nacionales se refieren a uno de los aspectos siguientes:

i) un programa/plan público a escala de la Unión, nacional o regional para la prevención, el control o la erradicación de la enfermedad animal o plaga vegetal de que se trate,

ii) medidas de emergencia impuestas por la autoridad competente del Estado miembro,

iii) medidas para erradicar o contener una plaga vegetal aplicadas de acuerdo con los artículos 17 y 18; el artículo 28, apartados 1 y 2; el artículo 29, apartados 1 y 2; el artículo 30, apartado 1, y el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031,

iv) medidas para erradicar o contener una especie exótica invasora aplicadas de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1143/2014.

3. Únicamente son subvencionables los gastos efectuados y pagados entre el 1 de enero del 2024 y el 31 de diciembre del 2024, excepto los gastos que correspondan a los salarios y a la Seguridad Social del mes de diciembre y las retenciones del IRPF del cuarto trimestre del año 2024, que se pueden pagar hasta el 31 de marzo del 2025.

4. Son gastos subvencionables los siguientes:

- Gastos de los honorarios de la persona técnica contratada por la ADV para realizar, entre otras actividades, los controles sanitarios, análisis, pruebas y medidas de detección de las plagas vegetales: nóminas, IRPF, Seguridad Social, facturas de prestación del servicio y kilometraje.

- Gastos derivados de la formación del personal técnico contratado necesario para realizar los controles sanitarios, análisis, pruebas y medidas de detección de las plagas vegetales. Para que pueda ser subvencionable, la formación continuada del personal deberá tener el visto bueno del Servicio de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

- Gastos del material para ensayos, experimentos y actuaciones de seguimiento necesarios para la detección de las plagas vegetales; estos ensayos y experimentos deberán especificarse en el Plan de actuación de la ADV y deberán tener el visto bueno del Servicio de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

5. Las ayudas en relación con los gastos subvencionables se concederán en especie y se abonarán al prestador de las medidas de prevención.

6. En todo caso, los gastos subvencionables deberán ser avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

7. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable, excepto cuando no sea recuperable por la persona beneficiaria. A tal efecto, la persona beneficiaria que solicite la subvencionabilidad del IVA deberá presentar el certificado 036 o la resolución de exención.

8. No se concederán ayudas individuales cuando quede demostrado que la infestación con la plaga vegetal fue causada deliberadamente o por negligencia de la persona beneficiaria.

Quinto Cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima de las ayudas es del 70% del gasto subvencionable, con los siguientes límites:

a. 16.000,00 € por persona técnica contratada por la ADV, para realizar controles.

b. 8.000,00 € por ADV, para material necesario para ensayos, experimentos y actuaciones de seguimiento.

c. 1.000,00 € por ADV, para la formación continuada del personal técnico contratado por la ADV.

2. En caso de que los técnicos no estén contratados a jornada completa o todo el año, la ayuda correspondiente se calculará proporcionalmente. Los límites porcentuales fijados en el punto 1 anterior pueden modificarse cuando las ADV trabajen en al menos el 50% de su superficie en producción ecológica. En estos casos, podrá llegarse hasta el 80%.

3. La necesidad de contratar a más de un técnico deberá estar justificada por la ADV y se exigirá un informe favorable del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

4. En todo caso, el importe máximo de ayuda se limitará a 1.500,00 € por beneficiario final asesorado y a 30.000,00 € por ADV.

Sexto Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y finaliza el 26 de abril del 2024.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).

Las solicitudes deberán presentarse a través de los medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.

Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

a. Fotocopia del DNI de la entidad.

b. Acreditación de la representación con la que se firma la solicitud.

c. Declaración responsable de los productores agrarios asesorados, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA.

d. Documentación que demuestre que la persona beneficiaria no puede recuperar el IVA, en caso de solicitar la subvencionabilidad del IVA: certificado 036 o resolución de exención.

3. La comprobación de la inscripción en el Registro de ADV, del DNI del representante y/o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social la realizarán de oficio el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. Si se quiere denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener los certificados correspondientes, hay que aportar el documento de denegación y los certificados o, en su caso, la declaración responsable correspondientes.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa, deberá aportarse el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los deberá obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de la propuesta de resolución.

5. En caso de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se mencione el expediente en el que consta. No obstante, la acreditación de facultades deberá estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

6. Además de la documentación que deberá aportar la persona solicitante, el órgano instructor, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, deberá solicitar al Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural un certificado que deberá incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:

- Aprobación del programa/plan.

- Nombre y NIF de la ADV.

- Si la ADV está inscrita en el registro oficial.

- Técnico contratado por la ADV, que dirigirá el programa/plan de lucha contra los agentes nocivos de los vegetales.

- En caso de que la ADV tenga que contratar a más de un técnico, será necesario un certificado que informe favorablemente de ello.

Esta comprobación la realizará de oficio el FOGAIBA, ya que la presentación de la solicitud de ayuda supone su autorización ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, sin perjuicio de que la persona solicitante pueda denegar expresamente este consentimiento y presentar los certificados correspondientes.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa que sea aplicable.

Séptimo Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, las subvenciones se concederán en condiciones de igualdad a todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se exigen en esta resolución y que aporten la documentación correspondiente.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, se reducirá a cada beneficiario la cuantía revocada, por incumplimiento de la persona beneficiaria, en la última convocatoria, resuelta y pagada, de ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal para el asesoramiento agrario con finalidad de defensa vegetal y, si no es suficiente, se reducirán los importes resultantes en el mismo porcentaje unitario correspondiente al ajuste presupuestario.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deberá dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deberá dictarse la resolución.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Si transcurre este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, deberá entenderse desestimada la solicitud.

4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizará de manera telemática.

5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2006, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. Además de las obligaciones señaladas en el punto 1 anterior, la persona beneficiaria está obligada a desarrollar el programa/plan y el presupuesto aprobados.

La no realización total o parcial de las acciones previstas en el plan aprobado o de las actuaciones no justificadas, en el plazo y en los términos establecidos, sin suficiente motivación valorada por el Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que deberá emitir el certificado de cumplimiento correspondiente, dará lugar a las reducciones previstas, según el grado de cumplimiento, en el artículo 18 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

3. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de la subvención finaliza el 31 de marzo del 2025, y son elegibles los gastos que la persona beneficiaria haya realizado y pagado entre el 1 enero del 2024 y el 31 de diciembre del 2024.

No obstante, se acepta el pago de los gastos correspondientes a los salarios y a la Seguridad Social del mes de diciembre y a las retenciones del IRPF del cuarto trimestre del año 2024 hasta el 31 de marzo del 2025.

2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y a los justificantes del gasto, se aplica lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Durante el plazo de justificación establecido, las personas beneficiarias deberán presentar el formulario de solicitud de pago que figura en la página web del FOGAIBA, dirigido al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).

Se deberán suministrar todos los datos indicados en este formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.

Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

a. Memoria de las actuaciones realizadas durante el periodo elegible, en la que conste la información obtenida, estructurada en los mismos apartados y detalles que los del programa/plan de actuación aprobado.

b. Relación de los justificantes imputados, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA.

c. Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

c.1 Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

c.2 Nóminas de los trabajadores con contratación laboral como personal técnico, pagadas.

c.3 Justificantes del pago de la Seguridad Social correspondiente al técnico contratado.

c.4 Documento del IRPF y justificante de pago.

Se considerarán justificantes de pago los siguientes documentos:

1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, en la factura deberán consignarse los siguientes datos: la fecha de cobro; la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa. Este último es facultativo si el emisor es una persona física.

3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

No se admiten pagos en efectivo de importe igual o superior a mil euros (1.000,00 €) en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y de la lucha contra el fraude.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno.

d. Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.

e. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, haya solicitado la persona beneficiaria, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.

4. Antes del trámite de pago de la subvención que corresponda, se solicitará un informe de conformidad del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el que se expresen la conformidad con el punto 2 del apartado cuarto de las actuaciones realizadas, la idoneidad de la formación recibida por el técnico contratado en relación con estas actuaciones, la adecuación de los materiales adquiridos en relación con la actividad de la ADV y las fechas en que el técnico ha dirigido el programa/plan de la ADV.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria directa mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención.

6. El hecho de no presentar la documentación justificativa en los plazos y términos establecidos, así como la no realización de la totalidad de la inversión objeto de ayuda, supondrá un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 3 del apartado noveno de esta resolución.

7. A petición de la persona beneficiaria, podrá efectuarse un pago parcial, previa justificación de los gastos efectivamente realizados, por un mínimo del 50% de actuación objeto de ayuda, en los términos establecidos en el punto 2 de este apartado. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se deriven de estos no eximen a la persona beneficiaria de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.

Undécimo Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, pero el importe recibido, aislada o conjuntamente, no puede superar en ningún caso el valor de los gastos originados por la realización de las actividades y siempre deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Se pueden acumular a cualquier ayuda estatal, siempre que esta ayuda se refiera a costes subvencionables identificables diferentes, o bien a cualquier otra ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente coincidentes, solo si esta acumulación no supera la intensidad de la ayuda que resulte aplicable en virtud de este reglamento.

Duodécimo Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el que se prevé en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Illes Balears; en los preceptos que resulten aplicables previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decimotercero Publicación

Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 16 de febrero de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons