Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 99926
Extracto de la aprobación, por parte del Consell Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza de día 9 de febrero de 2024, de la convocatoria de las ayudas económicas a las Federaciones deportivas de las Islas Baleares para la ejecución de los programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza durante el año 2024.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS n.º 744237

De conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE nº. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la promoción deportiva en la isla de Ibiza para el año 2023.

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a un máximo de diez federaciones deportivas de las Islas Baleares, seleccionadas en función de la mejor puntuación que obtengan estas bases, siempre que consigan un mínimo de 35 puntos en la valoración del “Proyecto de ejecución del PSE durante el periodo 2024-2027”, para la ejecución de programas de seguimiento deportivo (en adelante PSE) organizados en la isla de Ibiza durante el año 2024.

2. Entidades beneficiarias

Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones deportivas constituidas e inscritas legalmente en el registro de entidades deportivas del Gobierno de las Islas Baleares que tengal previsto desarrollar programas de seguimiento deportivo durante el periodo 2024-2027, y que además:

- cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), en relación en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

- y estén al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consell Insular d'Eivissa.

3. Obligaciones de las entidades beneficiarias

a) Realizar la actividad subvencionada cumpliendo los requisitos que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Comunicar al Consell Insular de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Ibiza y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al Consell de Ibiza la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Reintegrar, si es el caso, los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

g) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvencionada por el Consell Insular de Ibiza.

h) Justificar la realización de las actuaciones, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular de Ibiza.

j) Y, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 14 de la Ley Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

k) No haber sido sancionada o condenada, mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Para la cual cosa la entidad solicitante presentará la correspondiente declaración en la cual manifestará este hecho.

l) Vigilar que los y las deportistas participantes en las diferentes actividades deportivas cuenten con licencia deportiva que tiene que contener como mínimo la cobertura de riesgos establecida en el artículo 51 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares.

m) Comprobar que los entrenadores y las entrenadoras, profesionales, voluntariado y el resto de agentes deportivos que participan en la actividad disponen del certificado de delitos de naturaleza sexual.

4. Dotación económica

La cantidad total máxima destinada a estas ayudas es de 200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 4890000 del presupuesto general de esta Corporación para el ejercicio 2024.

A cada una de la federaciones seleccionadas como beneficiarias se concederán 20.000 euros, excepto en el caso que la federación solicite una ayuda inferior a 20.000 euros, donde la cantidad concedida será la solicitada.

5. Presentación de solicitudes y documentación necesaria

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según los modelos del anexo 1 de estas bases, debidamente rellenada y firmada por el represente legal de la entidad solicitante.

Las solicitudes y toda la documentación indicada en estas bases se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el que establece el arte. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Junto con la solicitud se tiene que presentar la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos vigentes con la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares.

b). Copia del NIF de la entidad solicitante.

c) Documentación acreditativa del nombramiento de la persona representante legal de la federación solicitante.

d) Copia del NIF del representante legal de la entidad solicitante.

e) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad que esta reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario en conformidad con el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura al anexo 4 de estas bases.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Consell Insular d'Eivissa, la Hacienda estatal y la Seguridad Social. Se podrá autorizar el Consejo Insular para conseguir esta documentación, según el modelo del anexo 5 de estas bases. Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 euros será suficiente con la presentación de la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y la hacienda del Consell Insular d'Eivissa que figura como anexo 2 de estas bases.

g) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consejo. Solo se tendrá que presentar si no consta al Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.

h) Presupuesto del PSE (gastos/ingresos) para el año 2024 para la cual se solicita subvención.

Además, se podrá presentar la siguiente documentación, que se tendrá en cuenta a los efectos de aplicar los criterios de valoración establecidos en la cláusula novena:

- Proyecto de ejecución del PSE durante el periodo de 2024-2027.

Este proyecto tiene que recoger como mínimo la siguiente información:

-Relación del personal técnico responsable y su titulación.

-Planificación del sistema de entrenamiento.

-Objetivos generales, específicos, a corto plazo y a largo plazo.

-Relación de coloquios, clínics y/o concentraciones de deportistas previstos de organizar dentro y fuera de la isla de Ibiza.

-Relación de cursos de formación de técnicos previstos de organizar en la isla de Ibiza.

-Desplazamientos a competiciones previstos

-Presupuesto de gastos.

- Certificado de los resultados conseguidos por las personas deportistas residentes en la isla de Ibiza hasta la edad de 18 años que pertenecen a la federación solicitante durante los años 2022 y 2023

- Declaración responsable de las titulaciones académicas y/o deportivas del personal técnico del PSE, según el modelo del anexo 3

6. Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles, contadores desde el día siguiente de la fecha publicación del extracto de la convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

Eivissa, 16 de febrero de 2024

El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio José Vicente Garibo Redolat