Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 99714
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2024 de modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias
El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 15) el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las retribuciones correspondientes a favor del personal laboral integrado en los colectivos citados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.
Este Acuerdo se ha modificado a lo largo de estos últimos años mediante los siguientes acuerdos del Consejo de Gobierno: de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30), de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141), de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25), de 23 de marzo de 2018 (BOIB núm. 37), de 13 de abril de 2018 (BOIB núm. 46), de 13 de julio de 2018 (BOIB núm. 87), de 27 de julio de 2018 (BOIB núm. 93), de 7 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 111), de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114), de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123), de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127), de 14 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 157), de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18), de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32; rectificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2019, BOIB núm. 35), de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38), de 3 de mayo de 2019 (BOIB núm. 61), de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146), de 3 de abril de 2020 (BOIB núm. 51), de 7 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 155), de 8 de febrero de 2021 (BOIB núm. 17), de 23 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 176), de 21 de febrero de 2022 (BOIB núm. 28), de 14 de marzo de 2022 (BOIB núm. 37), de 23 de mayo de 2022 (BOIB núm. 67), de 4 de julio de 2022 (BOIB núm. 87), de 1 de agosto de 2022 (BOIB núm. 100), de 22 de agosto de 2022 (BOIB núm. 111), de 24 de octubre de 2022 (BOIB núm. 138), de 28 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 155), de 19 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 165), de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26), de 13 de marzo de 2023 (BOIB núm. 32), de 13 de octubre de 2023 (BOIB núm. 140) y de 2 de febrero de 2024 (BOIB núm. 17).
La celebración del Día de las Illes Balears comporta la realización de diversas actividades cada año. Así, es necesario que el personal de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico designado al efecto lleve a cabo determinadas funciones fuera de la jornada habitual de trabajo en relación con las diversas actividades relativas a la mencionada celebración.
Según lo expuesto, y dado que la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso es incompatible con las necesidades del servicio correspondiente, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, para incorporar al personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que intervenga cada año en tareas de apoyo en los eventos relativos a la celebración del Día de las Illes Balears —el personal funcionario que intervenga cada año en los eventos relativos a la mencionada celebración es objeto de otro acuerdo, paralelo a este.
Asimismo, se aprovecha esta modificación para suprimir expresamente el punto del Acuerdo de 3 de febrero de 2017 (con las modificaciones posteriores que ya se han detallado) relativo al colectivo del personal laboral de la Administración autonómica en relación con las tareas de apoyo a la gestión de los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de conciliación de la vida familiar, laboral y personal que prevé el capítulo VII del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears, dado que se ha agotado su objeto.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión de 16 de febrero de 2024, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Modificar la lista de colectivos del punto primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, la cual queda redactada de la siguiente manera:
– Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia por razón de actos y acontecimientos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este Gabinete.
– Personal laboral de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas que presta servicios en el palacio de Marivent.
– Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación y Universidades con contrato a tiempo completo.
– Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.
– Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o por razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.
– Profesorado del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears para impartir cursos de formación continua y formación profesional para el empleo.
– Personal laboral adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.
– Personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) en los siguientes supuestos:
a) Personal con tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.
b) Personal con tareas relativas a la prevención y extinción de incendios forestales, gestión forestal, espacios naturales y espacios recreativos, en relación con los servicios prestados que exceden el número de servicios previstos en el Convenio colectivo de la entidad, retribuidos en la Relación de puestos de trabajo por medio de las retribuciones complementarias de dedicación especial, de horario especial y de peligrosidad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el correspondiente Convenio colectivo.
– Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se movilice por parte del director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.
– Personal laboral adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.
– Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleva a cabo tareas para paliar los efectos derivados de la situación ocasionada por la COVID-19.
– Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Personal laboral del Instituto Balear de la Vivienda que lleva a cabo tareas relacionadas con la promoción, la adquisición y la adjudicación de viviendas en régimen de alquiler.
– Personal responsable de mantenimiento de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel.
– Personal de la Fundación para el Deporte Balear que sea responsable de llevar a cabo eventos en el Velódromo Illes Balears.
– Personal músico de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Illes Balears.
– Personal laboral de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos:
a) Personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como por los servicios prestados en días festivos que excedan el número de días previstos en el Convenio colectivo que se encuentran retribuidos en la Relación de puestos de trabajo mediante la retribución complementaria de horario especial.
b) Personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y aquellas tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.
– Personal laboral del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prestación del servicio público de radio y televisión (de comunicación audiovisual).
– Personal de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears en los siguientes supuestos:
a) Personal que presta servicios en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera.
b) Personal técnico superior en laboratorio clínico y biomédico.
c) Personal titulado en Medicina (licenciados, graduados o titulados equivalentes).
d) Personal titulado en Enfermería (graduados, diplomados o titulados equivalentes).
– Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en los siguientes supuestos:
a) Personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y Centro de Día Can Raspalls en relación con las tareas de apoyo a los servicios de farmacia de las residencias y centros de día Can Blai y Sa Serra.
b) Personal en relación con las tareas relativas a los servicios de salud mental y con la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears.
c) Personal con la categoría profesional de gobernante/a.
d) Personal que presta servicios en las residencias y centros de día de Can Blai, Can Raspalls y Sa Serra en la isla de Ibiza.
e) Personal que presta servicios en las residencias y centros de día Son Güells, Son Tugores y Son Llebre en la isla de Mallorca.
f) Personal del Área de Dependencia en relación con los servicios prestados de valoración del grado de dependencia y de elaboración de las propuestas de programas individuales de atención (PIA) de las personas dependientes, del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.
g) Personal que desarrolle tareas relacionadas directamente con el proceso de estabilización del personal de la Fundación, del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2024.
h) Personal del Área de Informática que realice tareas de desarrollo de aplicaciones informáticas y tareas derivadas del desarrollo y/o mejora funcional y tecnológica de todas las aplicaciones que conformarán la Historia Social Única Electrónica (HSUe) de las Illes Balears de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
i) Personal que desarrolle tareas relacionadas directamente con la oferta pública de empleo (OPE), tanto la ordinaria como la relativa a la tasa específica, del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
j) Personal de la Unidad de Calidad para las tareas relacionadas directamente con las auditorías del sistema de gestión de la calidad, tanto internas como externas, del 1 de septiembre de 2023 al 31 de diciembre de 2024.
– Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que intervenga cada año en tareas de apoyo en los eventos relativos a la celebración del Día de las Illes Balears.
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 16 de febrero de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens