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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 99385
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación definitiva del proyecto de refuerzo de firme en la Ma-10, desde Estellencs (PK 94+000) hasta Andratx (PK 110+940) y el cruce de Banyalbufar – Clave 17-15.0-RF

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Texto

El Consejo Ejecutivo el 14 de febrero de 2024 acordó lo siguiente:

Antecedentes

1. La Sra. María Mollar Bort, ingeniera de caminos, canales y puertos, en febrero de 2024, realizó el proyecto de refuerzo de firme en la Ma-10, desde Estellencs (PK 94+000) hasta Andratx (PK 110+ 940) y la travesía de Banyalbufar – Clave 17-15.0-RF, con el visto bueno de la jefa del Servicio de Planificación y Proyectos y del coordinador Jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad (DIIM).

2. El proyecto consta de un único archivo:

Nº archivo

Nombre del documento

1

17-15.0-RF_PROJECTE REFORÇ FERM MA-10_ESTELLENCS-ANDRATX I TRAV. BANYALBUFAR - SEFYCU 3375874

3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de tres millones sesenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro euros con treinta y un céntimos (3.062.954,31 €), que incluye, además del coste de ejecución de la contrata de dos millones novecientos cuarenta y siete mil ciento setenta y seis euros con ochenta y cuatro céntimos (2.947.176,84 €), cuarenta y cuatro mil doscientos siete euros con sesenta y cinco céntimos (44.207,65 €) para conservación del patrimonio cultural y setenta y un mil quinientos sesenta y nueve euros con ochenta y dos céntimos (71.569,82 €) para tratamiento de residuos.

4. El día 6 de febrero de 2024 se emitió informe de supervisión núm. 2024-05 favorable al proyecto de refuerzo de firme en la Ma-10, desde Estellencs (PK 94+000) hasta Andratx (PK 110+940) y la travesía de Banyalbufar – Clave 17-15.0-RF, motivo por el que se pueden iniciar los trámites para su aprobación. De acuerdo con el informe de supervisión mencionado:

- Las actuaciones para ejecutar el proyecto están comprendidas dentro del dominio público, por tanto, no hay fincas afectadas.

- En cuanto a los servicios afectados, se indica que en el ámbito de actuación se han identificado conducciones de distribución y saneamiento en los tramos de las travesías de Estellencs y Banyalbufar, así como canalizaciones de telefonía y electricidad. No obstante, se señala que todas las conducciones mencionadas se ubican en cotas inferiores a la profundidad de actuación del proyecto, por tanto, no existe ninguna interferencia respecto a las conducciones especificadas en los planos con la actuación prevista.

- No es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, al no encontrarse en ninguno de los supuestos considerados en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el proyecto Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Por tanto, no es preceptiva.

- Desde un punto de vista técnico, dado que se trata de una actuación específica (refuerzo de firme), se indica que no es preceptiva información pública por lo que dispone el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el artículo 19 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. De conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consell Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

3. Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 106, de día 29 de julio de 2023), en el que se establece que corresponde al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por norma jurídica.

5. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 2 de marzo de 2023 (BOIB núm.30, de día 9 de marzo de 2023) por el que se delega en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva competente por razón de la materia la aprobación de los proyectos de obra con un presupuesto base de licitación inferior a cincuenta mil euros, salvo que comporten la expropiación forzosa de bienes.

6. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares, el Consejo Ejecutivo es competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público contempla para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.

Por todo lo expuesto, dado que se trata de un proyecto de obra con un presupuesto base de licitación superior a 50.000 euros, el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de

ACUERDO

1. Aprobar definitivamente el proyecto de refuerzo de firme en la Ma-10, desde Estellencs (PK 94+000) hasta Andratx (PK 110+940) y la travesía de Banyalbufar – Clave 17-15.0-RF, redactado el mes de febrero de 2024, que consta del documento indicado en el apartado 2 de los antecedentes del presente acuerdo (SEFYCU 3375874), con un presupuesto para el conocimiento de la Administración que asciende a tres millones sesenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro euros con treinta y un céntimos (3.062.954,31 €), que incluye, además del coste de ejecución de la contrata de dos millones novecientos cuarenta y siete mil ciento setenta y seis euros con ochenta y cuatro céntimos (2.947.176,84 €), cuarenta y cuatro mil doscientos siete euros con sesenta y cinco céntimos (44.207,65 €) para conservación del patrimonio cultural y setenta y un mil quinientos sesenta y nueve euros con ochenta y dos céntimos (71.569,82 €) para tratamiento de residuos.

2. Publicar este acuerdo en el BOIB.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de esta publicación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de altura.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de febrero de 2024)

El consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras Fernando Rubio Aguiló