Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 98883
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, por la cual se aprueba la ampliación de crédito de la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar formación en el trabajo dirigida a trabajadores preferentemente desocupados (“SOIB Formación en el trabajo para desocupados”), para el período 2024-2026
Hechos
El Servicio de Ocupación de las Illes Balears es un organismo autónomo creado por la Ley 7/2000, de 15 de junio, que de acuerdo con sus estatutos tiene como funciones gestionar las políticas activas de ocupación; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, ocupación, formación y formación con alternancia con la ocupación, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; adaptar la formación y la recalificación para la ocupación de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y mejorar las condiciones de las personas trabajadoras.
Mediante la resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, de 20 de noviembre de 2023 (BOIB núm. 163, de 30 de noviembre), se aprobó la convocatoria de subvenciones “SOIB Formación en el trabajo para desocupados”, para el período 2024-2026, con el objeto de financiar formación en el trabajo dirigida a trabajadores preferentemente desocupados.
El 15 de enero de 2024 la directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears firmó la memoria justificativa en relación con la necesidad de ampliar el crédito a la convocatoria de subvenciones “SOIB Formación en el trabajo para desocupados”, para el período 2024-2026.
El 18 de enero de 2024, la jefa del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 1 firmó el informe sobre la necesidad de ampliar crédito a la convocatoria de subvenciones “SOIB Formación en el trabajo para desocupados”, para el período 2024-2026.
El 19 de enero de 2024, el consejero de Empresa, Empleo y Energía firmó la Orden de inicio del expediente de gasto relativo a la ampliación de crédito a la convocatoria de subvenciones “SOIB Formación en el trabajo para desocupados”, para el período 2024-2026.
La convocatoria “SOIB Formación en el trabajo para desocupados”, para el período 2024-2026 está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre), en la línea I.1.11 y se rige por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para la ocupación dentro del ámbito laboral; por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015; por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE núm. 78, de 1 de abril), que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual desarrolla a la vez la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Reglamento de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
Esta convocatoria tuvo una dotación inicial de 3.000.000 €, distribuidos de la siguiente manera:
- Año 2024: 1.800.000 € con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 24020.
- Año 2026: 1.200.000 € con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 26020.
El punto 4 de la convocatoria prevé que: “Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión”.
Hoy por hoy no se ha dictado ninguna resolución de concesión de subvención ni se ha reunido la Comisión Evaluadora para valorar las solicitudes presentadas por las diferentes entidades.
Dado que el crédito destinado a la convocatoria resulta insuficiente para atender las solicitudes presentadas, y visto que el SOIB dispone de fondos suficientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el presupuesto, se podría destinar una parte y ampliar el crédito de la convocatoria en 3.700.000 €.
Con esta ampliación de crédito, la convocatoria dispondrá de una dotación total de 6.700.000 €, con la distribución siguiente:
- Año 2024: 4.020.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, Fondo Finalista 24020.
- Año 2026: 2.680.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, Fondo Finalista 26020.
En la memoria justificativa de la directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de fecha 15 de enero de 2024 quedan acreditadas las razones que justifican la necesidad de ampliar el crédito inicial de la convocatoria, en 3.700.000 € más, dado que se han dado las disponibilidades presupuestaria que lo hacen posible y así lo prevé la convocatoria.
Por esto, resulta oportuno modificar la convocatoria de subvenciones “SOIB Formación en el trabajo para desocupados”, para el período 2024-2026 por tal de ampliar el crédito en 3.700.000 € más a sumar a los 3.000.000 € iniciales.
Con esta ampliación de crédito la convocatoria dispondrá de una dotación total de 6.700.000 €.
Por todo esto, de acuerdo con la memoria justificativa de la directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears y el informe de la jefa del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 1, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas, en virtud del Decreto 9/2023, de 10 de julio, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con el artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar el crédito total de la convocatoria “SOIB Formación en el trabajo para desocupados”, para el período 2024-2026, aprobada mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, de 20 de noviembre de 2023 (BOIB núm. 163, de 30 de noviembre), en un importe de 3.700.000 € (tres millones setecientos mil euros), con un crédito total resultante en la convocatoria de 6.700.000 € (seis millones setecientos mil euros) con la distribución siguiente:
- Año 2024: 4.020.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, Fondo Finalista 24020.
- Año 2026: 2.680.000 € imputables al centre de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, Fondo Finalista 26020.
2. Ordenar comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución, la cual empieza a producir efectos al día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimientos administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 15 de febrero de 2024)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García