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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 98730
Notificación de Resolución de Revocación total a los beneficiarios de las ayudas, exp. 124 de fecha 17 de enero de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 17 de enero de 2024, firmó la siguiente resolución,

"INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE  REVOCACIÓN TOTAL  Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 6.1 - Creación de empresas de Jóvenes Agricultores Convocatoria:CEJA 2019_1 Código DIR3:A04026954   Código SIA: 208251 Código BDNS: 498181

Antecedentes

1. El 15 de septiembre de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 136 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de Empresas de Jóvenes Agricultores , modificada mediante las resoluciones de fecha 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 54), con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80), con fecha 2 de marzo de 2020 (BOIB núm. 28),y con fecha 22 de octubre de 2021 (BOIB núm. 146).

2. El 15 de diciembre de 2020, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para creación de empresas de jóvenes agricultores, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 215, del 29 de diciembre de 2020, en la que figuraba una concesión, entre otros, a favor de FRANCISCA MARIA LLINÁS HORRACH, con NIF ***4370**, por importe de 50.000,00 euros, con financiación 100% CAIB.

3. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, así como la documentación exigida, pero, una vez revisada ésta, se comprueba lo siguiente:

a) La explotación agraria de la que es titular CRIAM SOMNIS SL de la que forma parte la beneficiaria, con nº21209 ya no obtiene la calificación de explotación prioritaria, ya que se denegó su inscripción como tal.

b) De su puntuación se desprende que obtiene 25 puntos por titular de explotación prioritaria. Siendo el total de la puntuación obtenida de 60 puntos. Los beneficiarios que no obtuvieron derecho a ayuda tenían una puntuación de 45 puntos.

c) Dado el punto anterior, no mantiene la puntuación obtenida en la concurrencia, siendo actualmente de 35 puntos, por lo que no tiene derecho a ayuda.

4. El 2 de mayo se firmó la baja de la explotación del Registro Insular Agrario. 

5. El 21 de marzo de 2023 se firmó la propuesta provisional de revocación total sin recibir ninguna otra contestación hasta el día de hoy.

6. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.

7. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

8. Dado todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento de la obligación de poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes de la fecha de concesión de la ayuda.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garana Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014-2020.

3. Ley 39/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día de día 15 de diciembre de 2020, debido al incumplimiento total de las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención, correspondiente al interesado señalado en el anexo adjunto y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.

2. Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y  los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El jefe de la sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural

Antonio Barceló Rural

La  jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresident en matèria agrària del FOGAIBA Fernando Fernánde Such”

 

ANEXO IMPORTES A REVOCAR

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe a revocar

CAIB 100,00 %

ANUALIDAD

FRANCISCA MARIA LLINÁS HORRACH

***4270**

CEJA2019_1/124

50.000,00

50.000,00

50.000,00

2020 y 2022

 
 

1

50.000,00

50.000,00

50.000,00 

 

Núm. BENEFICIARIOS

TOTAL AYUDA

 

 

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (15 de febrero de 2024)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni