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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 96081
Resolución del presidente del IMAS de día 2 de febrero de 2024 por la cual se crea la unidad funcional con autonomía de gestión en la Residencia Miquel Mir del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. En fecha 11 de enero de 2024 el Director Gerente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en adelante IMAS, emitió informe de propuesta en relación a la creación de una nueva unidad funcional con autonomía de gestión en la Residencia Miquel Mir, dado que próximamente está prevista su apertura una vez finalizadas las obras.

2. En fecha 11 de enero de 2024 la jefa del servicio de Gestión Económica emitió informe relativo al cumplimiento del artículo 14 de los Estatutos del IMAS en relación a la unidad funcional con autonomía de gestión de la Residencia Miquel Mir.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 6.2 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) dispone que puede haber unidades funcionales con autonomía de gestión sobre determinadas materias siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Estar formados por centros de carácter asistencial residencial.

b) Que éstos centros dispongan de fondos propios para su funcionamiento con cargo en el presupuesto del IMAS, de manera individual o agrupada, en los términos que se determinen en el artículo 14.

El artículo 14 de los Estatutos del IMAS dispone:

« 1. Las unidades funcionales que determine la presidencia disponen de autonomía para la gestión de los recursos económicos que le asignen los presupuestos anuales en relación a la contratación de personal asistencial para suplir las ausencias de duración igual o inferior a tres días así como para aprobar el expediente y contratar de acuerdo con los límites siguientes:

- Hasta los límites de las cuantías que disponga la legislación vigente, para los contratos menores y para los procedimientos abiertos simplificados previstos en el artículo 159.6 de la LCSP, las unidades funcionales que dispongan de presupuesto igual o superior a dos millones e inferior a diez millones de euros.

- Hasta los límites de las cuantías que disponga la legislación vigente para los contratos menores y para todos los procedimientos abiertos simplificados previstos en el artículo 159, las unidades funcionales que dispongan de presupuesto igual o superior a diez millones de euros»

Tal y como indica el informe propuesta, la Residencia Miquel Mir, es un centro de tipo sociosanitario residencial para personas dependientes que contará con un total de 35 plazas residenciales y 12 plazas de estancia diurna para estancias temporales o permanentes, y que acaba de finalizar las obras que se llevaban a término. Por este motivo y dado que se encuentra próxima su apertura y el inicio de su actividad, se pretende dotar de autonomía a la residencia para agilizar su actividad y la gestión de los recursos económicos con la creación de la unidad funcional de autonomía de gestión de la misma manera que se gestionan el resto de residencias del IMAS desde el mes de mayo del año 2019.

De conformidad con el informe emitido por la jefa del servicio de Gestión Económica, la Residencia Miquel Mir dispone de un presupuesto de 2.162.332,73 € de acuerdo al presupuesto del IMAS para el año 2024, importe superior a dos millones e inferior a diez millones de euros, y que de conformidad con el artículo 14 de los Estatutos antes mencionados, nos encontramos ante una economía de gestión “Limitada” que incluye la contratación de personal asistencial para suplir las ausencias de duración igual o inferior a tres días así como aprobar el expediente y contratar hasta los límites de las cuantías que disponga la legislación vigente para los contratos menores y para los procedimientos abiertos simplificados previsto en el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. En lo que respecta al responsable de la unidad funcional con autonomía de gestión, el apartado 2 del artículo 14 de los Estatutos del IMAS, dispone:

«Al frente de cada residencia o centro que constituya unidad de funcionar con autonomía de gestión debe haber un/a director/a o un/a coordinador/a que a través del uso responsable de los recursos asignados pueda conseguir sus objectivos y que se ha de nombrar de acuerdo con el sistema de provisión que determina la relación de lugares de trabajo».

Así mismo, hay que determinar que en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal de la persona que se encuentre al frente de la unidad funcional con autonomía de gestión, descrita anteriormente, asumirá sus competencias la vicepresidencia de conformidad con su ámbito de actuación y de acuerdo con sus funciones recogidas en el artículo 8 de los Estatutos del IMAS.

3. Corresponde a la Presidencia del IMAS determinar las unidades funcionales con autonomía de gestión de acuerdo con el artículo 7.2 apartado 27 de los Estatutos del IMAS.

Por todo lo expuesto,

Resuelvo

1. Determinar la Residencia Miquel Mir como unidad funcional que disponga de autonomía de gestión en los términos previstos en los artículos 6 y 14 de los Estatutos del IMAS:

a. «Limitada» para la contratación de personal asistencial para suplir las ausencias de duración igual o inferior a tres días así como para aprobar el expediente y contratar hasta los límites de las cuantías que disponga la legislación vigente para los contratos menores y para los procedimientos abiertos simplificados previstos en el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Designar como persona responsable de la unidad funcional de autonomía de gestión a la persona que ocupe la dirección de la residencia y en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal de esta, asumirá sus competencias la Vicepresidencia.

3. La autonomía de gestión en materia de contratación administrativa y de personal entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB.

4. Realizar los trámites necesarios para dar de alta a la nueva unidad de autonomía de gestión en la plataforma de Contratación del Sector Público y para la creación de la correspondiente unidad administrativa en el SECIM.

5. Comunicar esta resolución a la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria, a la Intervención Delegada, al servicio de Gestión Económica y a la Vicepresidenta.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de febrero de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)