Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 94571
Plan regulador de licencias temporales de autotaxi del municipio de Santanyí
El pleno del Ayuntamiento de Santanyí en sesión ordinaria de fecha 12 de febrero de 2024 acordó lo següiente:
PLAN REGULADOR DE LICENCIAS TEMPORALES DE AUTOTAXI DEL MUNICIPIO DE SANTANYÍ
En virtud de lo que se establece en el artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, el Pleno del Ajuntament de Santanyí ha aprobado el Plan regulador de las licencias temporales de autotaxi siguiente.
Exposición de motivos
I. En los últimos años, se ha puesto de manifiesto la insuficiencia de la flota existente de taxis en el municipio de Santanyí, de tal forma que el servicio, sobre todo en las paradas, no queda atendido de forma adecuada. Esta circunstancia provoca molestias y perjuicios a los potenciales usuarios del servicio, y la imagen que ofrece el municipio como destino turístico, se resiente.
II. Se ha podido constatar que esta insuficiencia se concentra durante los meses de la temporada turística alta, puesto que es cuando se produce una gran desproporción entre la oferta de este servicio y su demanda, cosa que produce situaciones de grave desatención del servicio, sobre todo en las paradas.
III. Partiendo de esto, desde el Ajuntament se han mantenido varias reuniones con los representantes del sector del taxi, y se ha considerado que la creación de varias licencias temporales puede ser una medida efectiva para dar una respuesta adecuada a esta problemática.
IV. La normativa vigente, en concreto el artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears (LTTIB) faculta a los Ajuntaments para la creación de licencias temporales de autotaxi, aunque exige la aprobación de un plan regulador que determine la adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las que se tienen que sujetar, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, el plazo de duración y el resto de condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.
V. La LTTIB somete el otorgamiento de las licencias temporales al cumplimiento de las condiciones siguientes:
a) Se tienen que adjudicar preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario;
b) tienen que tener una duración determinada;
c) y son intransmisibles.
Capítulo I. Características de las licencias temporales
Artículo 1. Características
Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículos turismo (de ahora en adelante, licencias de autotaxi) objeto de este Plan deben reunir los caracteres siguientes:
a) Temporal: la vigencia de las licencias temporales se limita al periodo comprendido entre día 16 de mayo y día 15 de octubre (ambos incluidos), y por un plazo máximo de 3 temporadas consecutivas.
b) Personal: su otorgamiento tiene que ir vinculado a una persona que reúna los requisitos correspondientes y a un único vehículo, que igualmente reúna las características que se determinan para la adscripción de vehículos autotaxi.
c) Preferente: tienen preferencia para su adjudicación las personas (físicas o jurídicas) titulares de licencias ordinarias en el municipio de Santanyí.
d) Limitado: sólo puede asignarse una licencia temporal por persona.
e) Intransmisible: las licencias temporales no se pueden transmitir en ningún caso.
f) Revocable: independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, la corporación puede revocar la licencia temporal por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos que han motivado su otorgamiento, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.
g) Ámbito municipal: estas autorizaciones sólo habilitan para la prestación del servicio con origen en el ámbito territorial del municipio de Santanyí, sin perjuicio de la posible autorización del Consell de Mallorca para prestar el servicio fuera de este término municipal.
Artículo 2. Número de licencias
El Ajuntament, una vez analizados los datos que justifican la necesidad de incrementar la flota de vehículos para la prestación satisfactoria del servicio, mediante decreto de Alcaldía debe fijar el número total de licencias temporales que se crean, y que no podrá exceder de 20.
Capítulo II. Procedimiento de autorización
Artículo 3. Iniciación
El procedimiento se inicia con un decreto de Alcaldía con el cual se concreta el número de licencias temporales que se crean y se aprueba la convocatoria para su adjudicación. La convocatoria se tiene que hacer pública mediante el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la página web del Ajuntament de Santanyí, que marcará el plazo para la presentación de solicitudes y la documentación complementaria. Se tiene que establecer un plazo de 7 días hábiles, a contar del día siguiente a la fecha de publicación en el BOIB.
El anuncio de la convocatoria y los sucesivos anuncios se tienen que alojar en una pestaña o en un enlace específico en el portal web del Ajuntament.
Artículo 4. Requisitos de las personas solicitantes
La persona solicitante tiene que cumplir los requisitos siguientes:
a) Ser persona física o jurídica. En el caso de las personas jurídicas, hay que presentar los datos de una persona física para la prestación del servicio, la cual tiene que cumplir los requisitos correspondientes.
b) Cumplir con las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente que sean de aplicación.
c) Contar con el carné para conducir de clase B con una antigüedad mínima de un año y no haber agotado los puntos.
d) No haber sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones cualificadas como muy graves en el Reglamento general de circulación.
e) Adoptar el compromiso de adscribir al servicio un vehículo que cumpla las condiciones establecidas en el presente Plan regulador.
Artículo 5. Requisitos del vehículo adscrito al servicio
Para la prestación del servicio, el vehículo que se pretenda adscribir a la licencia temporal tiene que cumplir las condiciones siguientes:
a) Capacidad de hasta siete plazas, contando la de la persona que conduce.
b) Tiene que estar equipado con un aparato taxímetro de un modelo debidamente aprobado, correctamente instalado y verificado, de acuerdo con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el cual se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, y la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la cual se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros, o la normativa que los sustituye.
c) Tiene que tener una antigüedad máxima de 10 años desde la fecha de matriculación.
d) Color: preferentemente blanco, aunque se admiten otros colores.
e) Luz verde.
f) Tiene que llevar en las dos puertas delanteras los mismos distintivos identificativos exigidos a los vehículos adscritos a las licencias ordinarias (franja, escudo, número, etc.).
Artículo 6. Solicitudes y documentación a presentar
Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo de la convocatoria, preferentemente por vía telemática a través de la sede electrónica del Ajuntament de Santanyí (obligatorio para personas jurídicas) o de manera presencial, en el Registro General del Ajuntament, mediante la solicitud y la documentación complementaria correspondiente. También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos establecidos en éstas.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación, por parte de la persona interesada, de las condiciones de prestación del servicio, los derechos y las obligaciones, los supuestos de revocación, los plazos de duración, así como las otras condiciones contenidas en el acto administrativo que determine la adjudicación.
Cada solicitante tiene que presentar la solicitud, la cual se tiene que adecuar al modelo definido como Anexo I, junto con los documentos siguientes:
a) Modelo de declaración responsable (Anexo II) donde la persona solicitante se responsabiliza y se compromete a:
b) Declaración jurada (Anexo III) de no haber sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones cualificadas como muy graves en el Reglamento general de circulación.
Artículo 7. Tasa
Para la adjudicación de la licencia temporal se tiene que abonar la tasa prevista para la concesión y expedición de licencias en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias de autotaxis y otros vehículos de alquiler.
Artículo 8. Subsanación de deficiencias
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que abrir un periodo de tres días hábiles para la subsanación de las eventuales deficiencias en la acreditación suficiente del cumplimiento de los requisitos. El plazo empezará a contar el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en la web municipal.
Transcurrido este plazo sin subsanar las deficiencias detectadas, la persona solicitante quedará excluida del proceso de adjudicación.
Artículo 9. Lista provisional de personas admitidas
En caso de no existir deficiencias a subsanar, o subsanadas éstas, o, si procede, transcurrido el plazo habilitado con esta finalidad sin haberse efectuado la subsanación, se tiene que elaborar la lista provisional de personas admitidas, que será expuesta al público a través de la web municipal.
Una vez publicada la lista provisional, se tiene que abrir un plazo de tres días hábiles para que las personas interesadas puedan, en su caso, alegar aquello que a su derecho convenga.
Artículo 10. Lista definitiva de personas admitidas
Una vez transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado, o, si procede, resueltas éstas, se tiene que aprobar la lista definitiva de personas admitidas, que se tiene que exponer al público a través de la web municipal.
Esta lista tiene que clasificar las personas admitidas según lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 11. Criterios de adjudicación
Para la adjudicación de las licencias temporales hay que seguir los criterios siguientes:
Artículo 12. Adjudicación provisional
Las licencias temporales se adjudicarán provisionalmente siguiendo los criterios establecidos en el artículo anterior.
En caso de que sea necesario acudir al sorteo, este se realizará en acto público ante el secretario de la corporación municipal en la fecha y lugar que se tiene que anunciar en la página web municipal.
Para el caso de que se presenten más solicitudes que el número de licencias a otorgar, se constituirá un cupo de reserva al que poder acudir en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado, ordenadas conforme al sorteo realizado.
Artículo 13. Aprobación de la relación de personas adjudicatarias
Mediante decreto de Alcaldía, se tiene que aprobar provisionalmente la relación de personas adjudicatarias, que se debe publicar en la web municipal a efectos de notificación individual a cada una de ellas, y otorgarles un plazo para cumplir la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del expediente de autorización correspondiente.
En caso de que haya más solicitudes que licencias temporales disponibles, la relación de personas adjudicatarias tiene que contener también el cupo de reserva determinado por el sorteo.
La publicación de la relación de personas adjudicatarias equivale a la concesión provisional de la licencia temporal, cuya eficacia queda condicionada a la presentación, por parte de la persona interesada, de la documentación que sigue, y en los plazos que se señalan a continuación.
Artículo 14. Documentación a presentar
La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal tiene que estar condicionada a la presentación, por parte de la persona interesada, de la documentación siguiente en el plazo de siete días hábiles desde la publicación a que se refiere el artículo anterior, preferentemente por vía telemática:
a) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente con una antigüedad máxima de 6 meses o autorización expresa firmada para la consulta por parte del Ajuntament.
b) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, donde se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Reglamento general de circulación. En caso de no tener emitido este certificado en tiempo para la presentación de solicitudes, las personas interesadas tienen que aportar la solicitud de la cita (acreditando que se han solicitado antes de la finalización del plazo de presentación de documentación), y la declaración jurada de no haber sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Reglamento general de circulación (Anexo III).
c) Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo que cumpla los requisitos del artículo 5.
d) Contrato para cubrir de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños que se causen con motivo del servicio, y durante el tiempo de vigencia de la autorización por los daños ocasionados por razón del servicio.
e) En su caso, acreditación de contar con un conductor asalariado que cumpla los requisitos a la persona prestadora del servicio.
f) Acreditación de haber efectuado un depósito retornable de 500 € a la Tesorería del Ajuntament de Santanyí, que responderá en caso de:
g) Copia del contrato con una entidad bancaria que acredite que se cuenta con un sistema de cobro mediante tarjeta de crédito.
Artículo 15. Adjudicación definitiva
Una vez aportada la documentación requerida, mediante decreto de Alcaldía se aprobará la relación definitiva de las personas adjudicatarias de licencias temporales.
Se tienen que denegar las licencias temporales adjudicadas provisionalmente a las personas aspirantes que no hayan aportado toda la documentación requerida dentro del plazo concedido al efecto.
Las personas a quienes se haya adjudicado definitivamente una licencia temporal, tienen que empezar a prestar el servicio en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar del día siguiente a la notificación de la resolución, excepto autorización expresa en supuestos de fuerza mayor.
Artículo 16. Cobertura de vacantes
Si una vez dictada la resolución de la adjudicación provisional, las personas adjudicatarias renunciasen a la licencia temporal o, si es el caso, ésta no llegara a adquirir eficacia definitiva por falta de presentación de la documentación referida, la plaza correspondiente a esta licencia quedará vacante, y se otorgará a la persona solicitante que corresponda según el orden del sorteo.
La renuncia, la falta de presentación de la documentación, o el retraso injustificado para empezar a prestar el servicio comportará la declaración de vacante de la licencia temporal, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo con esta finalidad.
Artículo 17. Tarjeta de transportes
A las personas solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento definitivo de una licencia temporal, se les tiene que expedir una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, con indicación de la persona titular, número de taxi temporal, plazo de vigencia, y matrícula del vehículo.
Capítulo III. Prestación del servicio
Artículo 18. Vehículo de prestación
La prestación de este servicio se tiene que efectuar exclusivamente mediante la utilización del vehículo ofrecido para la autorización temporal.
Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o accidente, en cuyo supuesto la persona interesada lo tiene que solicitar al Ajuntament mediante instancia acompañada con la acreditación de disponer de un vehículo sustitutorio para la prestación del servicio, que tiene que cumplir los requisitos del artículo 5, e informe del taller mecánico que acredite la incidencia y la duración estimada de su reparación.
Una vez comprobado que se cumplan todos los requisitos, por resolución de Alcaldía se tiene que autorizar la sustitución temporal para un periodo no superior a 15 días, y emitir con esta finalidad una nueva tarjeta de transporte de carácter temporal.
Transcurrido el plazo de duración máxima de la sustitución temporal, la persona titular de la autorización tiene que acreditar ante el Ajuntament la retirada de los distintivos externos del vehículo autorizado temporalmente. Esta acreditación se tiene que producir en el plazo máximo de tres días hábiles desde la finalización del periodo máximo de sustitución temporal, sin que en ningún caso ambos vehículos puedan simultanear la prestación.
Artículo 19. Persona prestamista del servicio
Las personas titulares de las licencias temporales tienen que encontrarse de forma ininterrumpida dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.
Esta obligación también recae sobre la persona propuesta como conductora en el supuesto de que sea diferente a la persona solicitante de la licencia.
Artículo 20. Condiciones de prestación del servicio
Necesariamente, al menos en una parte de la jornada, se tiene que prestar servicio a través de las distintas paradas existentes en el término municipal de Santanyí.
Se considerará cumplida esta obligación cuando se haya hecho un mínimo del 50% de la jornada en las paradas.
En el caso de los adjudicatarios de licencias temporales que sean titulares de licencias ordinarias, esta obligación también afecta a la prestación del servicio con el vehículo o vehículos adscritos a la licencia ordinaria.
La prestación del servicio con licencia temporal no estará sujeta a ninguna limitación horaria, y las personas titulares tienen que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización.
Artículo 21. Eliminación de signos externos
Una vez concluido el periodo de vigencia de la licencia temporal, las personas adjudicatarias quedarán obligadas a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos de la actividad y de acreditarlo en el plazo máximo de un mes desde su finalización.
En caso de licencias que incluyan más de una temporada, los signos se tendrán que retirar al finalizar la temporada y volverse a colocar al inicio de la siguiente.
Artículo 22. Régimen tarifario
Las tarifas que tienen que aplicar los titulares de licencias temporales tienen que ser las mismas que sean aplicables para las licencias de carácter ordinario.
Capítulo IV. Incumplimiento de las condiciones de la licencia
Artículo 23. Régimen sancionador
El incumplimiento, por parte de la persona titular de una licencia temporal, de las condiciones de prestación y el resto de prescripciones contenidas en el presente Plan regulador, de la normativa aplicable en materia de transportes, o por la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención, determinará la apertura del correspondiente expediente con cuya tramitación, previa audiencia de la persona interesada, ésta podrá ser sancionada.
Artículo 24. Revocación de la licencia
El Ajuntament podrá revocar la autorización por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, hecho que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que ésta amparaba.
Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia a la persona interesada.
La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.
La revocación en ningún caso tendrá carácter de sanción.
Artículo 25. Revocación por circunstancias extraordinarias
Si, por la concurrencia de circunstancias extraordinarias, se produce una contracción generalizada de la demanda del servicio de taxi, hasta el punto que ésta se pueda cubrir de manera suficiente con la flota de taxis con licencia ordinaria, excepcionalmente mediante resolución de la Alcaldía se podrán revocar con carácter general todas las licencias temporales otorgadas, sin derecho a reclamar ninguna indemnización por este hecho.
En cualquier caso, la resolución de revocación se tiene que dictar a instancia de las personas titulares de licencias ordinarias que representen al menos el 25% del total de licencias existente, y con audiencia previa a las personas interesadas.
Artículo 26. Publicación y aplicación
Este Plan regulador, una vez aprobado por el ayuntamiento pleno, se publicará en el BOIB y en la página web del Ajuntament de Santanyí.
Santanyí, a la fecha de la firma electrónica (14 de febrero de 2024)
La alcaldesa Maria de C. Pons Monserrat
ANEXO I
D./Dña. ________________________________________________, con DNI n.º _____________________, vecino/a del municipio de _________________________________________ , con domicilio en la calle ________________________________________________n.º__________________, teléfono __________________________________ , y dirección electrónica ____________________________________________.
____________________________________________,
(si procede) En representación de la empresa ___________________________ , con CIF n.º ________________, y domicilio social en __________________________________________________________, y dirección electrónica ________________________________________________________ ,
EXPONGO
En consecuencia, SOLICITO
La adjudicación de una licencia temporal de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículos turismo (licencia temporal de autotaxi), para la prestación del servicio durante la temporada prevista en el Plan regulador y para los años _________________.
Se adjunta la documentación siguiente:
Santanyí, en la fecha de la firma.
Aviso Legal (márquese con una cruz cada casilla)
De conformidad con el Reglamento UE 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 03/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se os informa del siguiente:
( ) Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ajuntament.
( ) Los datos obtenidos en esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando su identidad, para elaborar estadísticas internas.
( ) Tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados y a solicitar, en su caso, la rectificación, la oposición, o la cancelación dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad, a este Ajuntament.
( ) En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de anuncios del Ajuntament y página web de esta institución de acuerdo con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
( ) Se hace constar que, en el supuesto de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ajuntament datos de salud, autoriza expresamente su tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expresadas.
SEÑORA ALCALDESA DEL AJUNTAMENT DE SANTANYÍ
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Nombre y apellidos) ________________________________________________________, con NIF n.º _________________________, y domicilio en ___________________________________________________________ ,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Santanyí, en la fecha de la firma.
ANEXO III DECLARACIÓN JURADA
(Nombre y apellidos) ____________________________________________________________________________________, con NIF n.º__________________________________, y domicilio en _____________________________________________________________,
DECLARO
Que no he sido sancionado/da por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación, para su aplicación y el despliegue del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria.
Esta declaración se efectúa con carácter general y a los efectos legales, consciente de las responsabilidades de orden civil y penal que comporta.
Santanyí, en la fecha de la firma.