Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 94417
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones públicas de corrección de errores de la Resolución por la que se excluye a los aspirantes E.B.M y A.L.H, del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Antecedentes
1. Con fecha 8 de febrero de 2024 se publicó en el BOIB núm. 19 la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se excluye a los aspirantes E.B.M y A.L.H, del proceso de estabilización por concurso-oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
2. Se ha advertido un error de transcripción en la versión catalana de esta Resolución en el antecedente 4 sobre el cuerpo del que debía excluirse al aspirante E.B.M.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.
2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.
3. Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (modificado por Decreto 16/2023, de 20 de julio y Decreto 17/2023, de 23 de agosto).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir, en la versión catalana de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se excluye a los aspirantes E.B.M y A.L.H, del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 19, de 8 de febrero de 2024), el antecedente 4 en los siguientes términos:
Donde dice:
«- E.B.M. i A.L.H. del concurso oposición cuerpo superior Mallorca reserva personas con discapacidad..
- E.B.M. del concurso oposición cuerpo superior Mallorca reserva personas con discapacidad.»
Debe decir:
«- E.B.M. i A.L.H. del concurs oposició del cos superior Mallorca reserva de persones amb discapacitat.
- E.B.M. del concurs oposició cos subaltern Mallorca reserva de persones amb discapacitat.»
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica www.caib.es y en el Portal del Opositor.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 14 de febrero de 2024)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens