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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 94414
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de modificación de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 9 de febrero de 2024 de convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en la Escuela Balear de Administración Pública las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 13 de febrero de 2024 se ha publicado en el BOIB número 21 la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 9 de febrero de 2024 de convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en la Escuela Balear de Administración Pública las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.

2. El anexo 1 de la mencionada convocatoria contiene las condiciones de ejecución de este proceso, y establece en el punto 4.a, que las entidades locales interesadas en delegar la competencia para la gestión del proceso selectivo de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local deben tener aprobada la oferta de empleo antes del 23 de febrero de 2024.

3. Debido a las numerosas comunicaciones recibidas por parte de los ayuntamientos de las Islas Baleares en relación con el breve plazo otorgado para aprobar la oferta pública de empleo, es adecuado no limitar el plazo hasta el 23 de febrero de 2024 para que los ayuntamientos puedan tener aprobada la mencionada oferta pública de empleo y lograr la máxima participación en el proceso selectivo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 3.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que establece como principio de las Administraciones Públicas en su actuación y relaciones, entre otros, la cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas (letra k).

2. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regula, entre otras cuestiones, varios aspectos fundamentales relativos a los principios básicos de actuación, la organización y las funciones de las policías locales, que constituyen el marco de actuación de la Comunidad Autónoma en esta materia.

3. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el resto de legislación concordante, establece el ámbito de las competencias propias y delegadas de los municipios, y les atribuye, entre otros, competencias en materia de policía local, seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico de vehículos en las vías urbanas y otras competencias determinadas en la legislación estatal y autonómica en materias correspondientes al ámbito de policía.

Asimismo, la Ley 7/1985 establece que es competencia de cada corporación local la selección de los funcionarios, excepto los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

4. El artículo 58 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, establece que, en el marco de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razones de eficacia, eficiencia y economía, y con el fin de prestar un servicio mejor a la ciudadanía, la Administración autonómica de las Islas Baleares, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades locales de las Islas Baleares pueden transferir y delegar, unos en otros, competencias, y encomendar la gestión ordinaria de los servicios, siempre con respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

5. El artículo 30.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, dispone que corresponde a los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, de acuerdo con las previsiones de las ofertas anuales de empleo público correspondientes.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar en los términos que establece el anexo de la presente Resolución, el punto 4.a y 6 del anexo 1, de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 9 de febrero de 2024 de convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en la Escuela Balear de Administración Pública las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local (BOIB número 21, de 13 de febrero de 2024).

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de Recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 14 de febrero de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO

- En el anexo 1, punto 4.a de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 9 de febrero de 2024 de convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en la Escuela Balear de Administración Pública las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local (BOIB número 21, de 13 de febrero de 2024)

Donde dice

«a) Tener aprobada la oferta de empleo público antes del 23 de febrero de 2024.»

Debe decir

«a) Tener aprobada la oferta de empleo público.»

- En el anexo 1, punto 6 de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 9 de febrero de 2024 de convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en la Escuela Balear de Administración Pública las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local (BOIB número 21, de 13 de febrero de 2024)

Donde dice

«6. Los ayuntamientos de las Islas Baleares interesados en participar en el proceso unificado disponen hasta el 27 de febrero de 2024 para presentar la solicitud de participación en este procedimiento, de acuerdo con el modelo del anexo 2.»

Debe decir

«6. Los ayuntamientos de las Islas Baleares interesados en participar en el proceso unificado disponen hasta el 4 de marzo de 2024 para presentar la solicitud de participación en este procedimiento, de acuerdo con el modelo del anexo 2.»