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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 93767
Decreto por el cual se regulan las características específicas de prestación del servicio de recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se publica en el BOIB el siguiente Decreto, firmado por la Tenienta de alcalde de Policía Local, Protección Civil, Juventud, Participación Ciudadana, Ciudadanos Extranjeros y Eventos, Sra. Esperanza Catalá Ribó:

“DECRETO POR EL CUAL SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES Y LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS

AÑO 2024

La Ordenanza municipal de recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 27 de marzo de 2014. Dicho texto ha sido publicado en el BOIB n.º 54/2014, de 22 de abril. En esta ordenanza, en el artículo 1.4.h, se especifica que el Ayuntamiento tiene que publicar, mediante bando o resolución de Alcaldía, las programaciones, frecuencias y otras regulaciones necesarias para prestar correctamente el servicio.

Con el fin de detallar las características específicas de prestación de servicios a los generadores de residuos adscritos al sistema público de recogida, concretar las fechas de modificación en cada periodo del año, definir las características específicas de las recogidas especiales y los generadores concretos que son considerados como generadores singulares cualificados y no cualificados, como también definir con exactitud cuáles son las calles del municipio que conforman las “zonas P”, y dónde están situados los puntos de presentación de estas zonas, según los anexos adjuntos, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. HORARIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Los servicios de recogida de residuos municipales y de limpieza de espacios públicos pueden prestarse de lunes a domingo, excepto el día 25 de diciembre y los días 1 y 6 de enero. El servicio se presta en los turnos siguientes:

Turno de mañana: entre las 6 h y las 13 h

Turno de tarde: entre las 14 h y las 21 h

En momentos puntuales, debido a la celebración de eventos en la vía pública que provoquen el corte de la circulación por la vía pública o similares, los servicios se podrán prestar fuera de los horarios establecidos para adaptarse a las condiciones particulares especiales.

La “Deixalleria” (Punto Limpio) está abierta de lunes a domingo, excepto los días 24, 25 y 31 de diciembre, y 1 y 6 de enero, en horario desde las 8 hasta las 15 h (última entrada admitida a las 14.45h)

2. PROGRAMACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Las frecuencias aplicables a los servicios varían en función de la época del año. Para el 2024 se definen los tramos siguientes:

 

DESDE

HASTA

PERIODO A (1)

01/01/2024

25/02/2024

PERIODO B

26/02/2024

24/03/2024

PERIODO C

25/03/2024

13/10/2024

PERIODO D

14/10/2024

10/11/2024

PERIODO A (2)

11/11/2024

31/12/2024

3. CLASIFICACIÓN DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO

3.1. Usuarios generales del servicio

Todos los residentes emplazados en suelo urbano que aportan sus residuos en los contenedores ubicados en vía pública. También se incluyen los establecimientos comerciales emplazados en suelo urbano que, a pesar de que puedan disponer de contenedores propios para alguna de las fracciones, utilizan estos contenedores en vía pública para el depósito de sus residuos.

3.2. Usuarios generales con servicio orgánico

Usuarios generales del servicio según descrito en el punto anterior pero que, además, realizan habitualmente la separación de la fracción orgánica y la depositan tanto en contenedores específicos en la vía pública como mediante contenedores propios en el interior de sus recintos.

También se incluyen los usuarios que disponen de sus propios contenedores de la fracción orgánica y los presentan en la vía pública en el horario fijado para su recogida por los servicios municipales en aquellas zonas donde este servicio puerta a puerta esté implantado.

3.3. Usuarios cualificados del servicio con 5 fracciones

Todos los residentes, así como establecimientos comerciales ubicados en suelo urbano o no, que realizan la separación de sus residuos en las 5 fracciones (orgánico, envases, papel-cartón, vidrio y rechazo) mediante contenedores propios en el interior de sus recintos privados o cuartos de basura. Estos usuarios no pueden hacer uso de los contenedores de vía pública, a excepción de los usuarios con sistema de recogida “Puerta a Puerta” que, a pesar de estar considerados como cualificados con 5 fracciones, si pueden hacer uso de los contenedores públicos de vidrio instalados en sus núcleos.

El listado de los establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos o similares considerados Generadores Singulares con 5 fracciones se encuentra recogido en el Anexo I del presente documento.

3.4. Usuarios con uso de Áreas de Aportación

Todos los residentes o establecimientos comerciales que no tienen servicio de recogida y que tienen que depositar sus residuos en las Áreas de Aportación de Residuos Rústicos disponibles en el municipio

3.5. Usuarios emplazados en zonas P

Todos los residentes o comercios emplazados en las calles que forman las zonas P del municipio según detallado en el anexo II de este documento. Estos usuarios deben disponer de sus propios contenedores excepto para la fracción papel-cartón, que deben ser presentados en la vía pública para su retirada en las condiciones definidas en el punto 4.5 de este documento. Deben realizar, como mínimo, la separación en origen de las fracciones rechazo, papel-cartón y vidrio.

4. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE RECOGIDA POR TIPOS DE GENERADOR

4.1. Usuarios generales del servicio

4.1.1. Usuarios generales con depósito en contenedores en vía pública

4.1.1.1. Fracción rechazo

  • Horario para depositar los residuos en el contenedor: de 19 h a 6 h.

4.1.1.2. Fracción papel-cartón y envases

  • Horario para depositar los residuos en el contenedor sin restricción.

4.1.1.3. Fracción vidrio

  • Horario para depositar los residuos en el contenedor: de 8 h a 22 h.

4.1.1.4. Resto de residuos domiciliarios para los que no se ha definido recogida específica

  • Recogida mediante depósito en la “Deixalleria”.

4.1.2. Negocios del polígono de Son Bugadelles

4.1.2.1. Fracción rechazo

  • Depósito en contenedores propios negros o grises de 240 o 1.100 litros, homologados según la norma UNE EN 840 y con sistema de recogida DIN Standard.
  • Recogida de lunes a viernes en turno de mañana en la puerta del negocio o local.
  • Los contenedores se deben sacar no antes del cierre del negocio el día anterior al de la recogida y retirarse de la vía pública antes de las 13 h.

4.1.2.2. Fracción papel-cartón

  • Depósito en contenedores propios azules de 240 o 1.100 litros, homologados según la norma UNE EN 840 y con sistema de recogida DIN Standard.
  • Los contenedores deberán permanecer en el interior de los establecimientos y sacarlos los días establecidos de recogida, en turno de tarde.

4.1.2.3. Fracción envases

  • Depósito en contenedores en la vía pública.
  • Horario para depositar los residuos sin restricción.
  • Depósito en contenedores propios amarillos de 240 o 1.100 litros, homologados según la norma UNE EN 840 y con sistema de recogida DIN Standard.
  • Los contenedores deberán permanecer en el interior de los establecimientos y sacarlos los días establecidos de recogida, en turno de tarde.

4.1.2.4. Fracción vidrio

  • Depósito en contenedores en la vía pública.
  • Horario para depositar los residuos en el contenedor: de 8 h a 22 h.

4.1.2.5. Los contenedores privados deben estar correctamente identificados, especificando la calle y el número del establecimiento al cual pertenecen. Deben rotular en ellos el nombre comercial y el tipo de fracción de recogida del contenedor. Esta información debe estar visible en los contenedores mediante unos adhesivos normalizados, con número de referencia único y proporcionados por los servicios municipales.

4.1.3. Puertos situados en el término de Calvià

4.1.3.1. Fracción rechazo

  • Depósito en contenedores propios verdes de 1.100 litros, homologados según la norma UNE EN 840 y con sistema de recogida DIN Standard. Deben estar situados en el interior del puerto en una zona completamente accesible a los servicios de recogida en turno de mañana.
  • Recogida diaria durante todo el año.

4.1.3.2. Recogida de la fracción vidrio

  • Recogida una vez por semana en PERIODO C en turno de tarde.
  • Recogida adaptada a la generación de cada puerto el resto del año en turno de tarde.
  • Presentación en contenedores propios verdes tipo iglú de 2.500 o 3.000 litros de capacidad nominal, con sistema de descarga vertical mediante doble gancho. Deben estar situados en el interior del puerto en una zona completamente accesible a los servicios de recogida en turno de tarde

4.1.3.3. Recogida de la fracción papel-cartón, envases y orgánico.

  • Recogida adaptada a la generación de cada puerto en cada periodo del año en turno de mañana o tarde.
  • Presentación en contenedores propios azules (papel-cartón), amarillos (envases) de 3.200 o marrones (orgánico) de 2.200 litros de capacidad nominal, con sistema de carga lateral y homologados según la norma UNE EN 12574. Deben estar situados en el interior del puerto en una zona completamente accesible a los servicios de recogida en los turnos de mañana o tarde.

4.1.4. Grandes generadores generales

En el caso de que algún usuario del sistema general de residuos genere grandes cantidades de alguna fracción, no asimilables a cantidades domésticas, o que por otras razones debidamente motivadas no pueda hacer uso de los contenedores en vía pública, los servicios municipales podrán establecer la recogida mediante contenedor propio, en recinto privado de residuos, de las fracciones que se vean afectadas.

4.1.4.1. Fracción a recoger en recinto privado indicada por los servicios municipales

  • La fracción objeto de recogida en recinto privado se realizará con las mismas condiciones establecidas para cada tipo de fracción aplicables a los usuarios cualificados con 5 fracciones descritas en el punto 4.3 de este documento

4.2. Usuarios generales con servicio orgánico

4.2.1. Fracciones de rechazo, papel-cartón, envases y vidrio en las mismas condiciones que los usuarios generales del servicio

4.2.2. Fracción orgánica

  • Depósito en contenedores con control de acceso mediante identificación del generador que hace la aportación, instalados en la vía pública, en caso de que estén disponibles.
  • En caso de recogida de contenedores propios, depósito en recinto privado de residuos, en contenedores propios de color marrón de 240 litros homologados según la norma UNE EN 840 y con sistema de recogida DIN Standard. En el caso que así se disponga, Calvià 2000 podrá instalar en estos contenedores privados sistemas RFID con el objeto de identificar a los generadores usuarios de este servicio
  • En ningún caso, la fracción orgánica depositada, puede superar el 5 % de impropios (anexo condiciones de entrada del PDSRNPM). En el caso de que lo supere, el servicio no recogerá esta fracción hasta que se cumpla este requisito.
  • Horario para depositar los residuos en el contenedor público: de 19 h a 6 h.
  • Se considera que estos usuarios realizan de forma habitual la separación en origen de la fracción orgánica, y por lo tanto tienen derecho a la tarifa específica, cuando realicen, como mínimo, 75 aportaciones anuales de fracción orgánica al sistema de recogida. Cuando no se alcancen estas aportaciones, el servicio se reserva el derecho de estudiar si el usuario realiza la separación en origen de la fracción orgánica y, en caso de que concluya que no sea así, se podrá proponer que se le aplique la tarifa general del servicio en el siguiente ejercicio. En el caso de que, por problemas tecnológicos, no se puedan identificar correctamente las aportaciones o usos anteriormente descritos, los límites fijados se establecerán proporcionalmente al tiempo en el que la tecnología de identificación ha estado plenamente operativa.
  • Además de lo anterior, los usuarios que realicen autocompostaje y, por lo tanto, no aporten fracción orgánica para su recogida por los servicios municipales, también estarán considerados como Usuarios Generales con Servicio Orgánico. Estos usuarios deberán comunicar a Calvià 2000 que realizan dicho autocompostaje y, en estos casos, los servicios municipales podrán realizar comprobaciones del correcto funcionamiento del compostador en la vivienda del usuario. Estos usuarios aceptan la realización de dichas inspecciones y, en el caso de que no permitan el acceso para realizar estas comprobaciones, se les dará de baja inmediata como usuarios con orgánico del servicio.

4.3. Usuarios cualificados del servicio con 5 fracciones

4.3.1. Establecimientos comerciales cualificados del servicio con 5 fracciones

La calificación de los establecimientos comerciales como grandes generadores cualificados con 5 fracciones se realizará mediante petición del propio establecimiento a Calvià. Una vez se haya comprobado que se realiza la separación habitual de los residuos en las 5 fracciones y cumple con las condiciones establecidas en la ordenanza y en el presente decreto, el establecimiento se incluirá en el listado de grandes generadores que se encuentra en el anexo I de este documento al año siguiente de la petición y consecuente comprobación de las condiciones establecidas.

4.3.1.1. Fracción rechazo

  • Recogida diaria preferiblemente en turno de mañana durante todo el año.
  • Depósito en recinto privado de residuos, en contenedores propios verdes o grises de 1.100 litros, homologados según la norma UNE EN 840 y con sistema de recogida DIN Standard.

4.3.1.2. Fracción orgánica

  • Recogida adaptada a la generación de cada generador en cada periodo del año.
  • Depósito en recinto privado de residuos, en contenedores propios de color marrón de 240 litros homologados según la norma UNE EN 840 y con sistema de recogida DIN Standard.
  • En ningún caso, la fracción orgánica depositada, puede superar el 5 % de impropios (anexo condiciones de entrada del PDSRNPM). En el caso de que lo supere, el servicio no recogerá esta fracción hasta que se cumpla este requisito.
 

4.3.1.3. Fracción papel-cartón

  • Recogida adaptada a la generación de cada generador en cada periodo del año.
  • Depósito en recinto privado de residuos, en forma de balas compactas y atadas, preferiblemente producidas mediante compactadora, y con un peso no superior a 15 kg.

4.3.1.4. Fracción envases ligeros

  • Recogida adaptada a la generación de cada generador en turno de tarde.
  • Depósito en recinto privado de residuos, en contenedores propios amarillos de 1.100 litros, homologados según la norma UNE EN 840 y con sistema de recogida DIN Standard.
  • En ningún caso, la fracción depositada, puede superar el 10 % de impropios. En el caso de que lo supere, el servicio no recogerá esta fracción hasta que se cumpla este requisito.

4.3.1.5. Fracción vidrio

  • Recogida una vez por semana en PERIODO C en turno de tarde.
  • Recogida adaptada a la generación de cada hotel el resto del año en turno de tarde.
  • Depósito en recinto privado de residuos, en contenedores propios verdes tipo iglú de 2.500 o 3.000 litros de capacidad nominal, con sistema de descarga vertical mediante doble gancho.
  • En ningún caso, la fracción orgánica depositada, puede superar el 5 % de impropios. En el caso de que lo supere, el servicio no recogerá esta fracción hasta que se cumpla este requisito.

4.3.2. Usuarios del servicio “Puerta a Puerta”

4.3.2.1. Los residentes y establecimientos comerciales ubicados en suelo urbano de los pueblos de Calvià Vila y Es Capdellà deben depositar sus residuos según el sistema implantado del Puerta a Puerta.

Excepcionalmente, y siempre que razones de eficiencia en el servicio así lo aconsejen, se podrá prestar el servicio de recogida selectiva puerta a puerta en aquellos inmuebles de naturaleza distinta a la urbana, en los que su acceso principal se encuentre en calles que, siendo consideradas como rústicas según el PGOU, estén integradas en urbano. Se entiende que dichas calles están integradas en urbano cuando el acceso a éstas únicamente se pueda realizar por calles urbanas del municipio. En el caso de que la ruta de recogida pase por estas calles, los residentes deberán sacar los cubos delante de la puerta de su vivienda. En el caso de que la ruta no pase por estas calles, los residentes deberán trasladar sus cubos hasta el punto más cercano por donde sí pase la ruta. Destacar que estas calles en suelo rústico susceptibles de estar integradas en el servicio PaP se deberán tratar de forma individual, no se contempla la integración de urbanizaciones, zonas o conjunto de calles en suelo rústico en el servicio PaP.

  • Depósito en cubos o contenedores propios normalizados con identificación individualizada mediante RFID.
  • Los cubos o contenedores se deberán presentar delante de la fachada de la residencia o establecimiento del usuario del sistema en las condiciones, horarios y días establecidos en el Anexo IV Puerta a Puerta. En el caso de que los vehículos de recogida no puedan pasar por delante de la fachada de la residencia o establecimiento, los usuarios deberán presentar los cubos de residuos en el punto más cercano a su fachada por donde sí pasen los vehículos de recogida
  • Los residuos que se presenten sin cumplir las condiciones, horarios y días establecidos, no se recogerán por los servicios municipales. En estos casos, es obligación del responsable el retirar inmediatamente los residuos de la vía pública y gestionarlos de forma correcta. En caso contrario, se considerará la comisión de una infracción grave según lo recogido en el artículo 52.1 de la Ordenanza Municipal para la Recogida de Residuos Municipales y Limpieza de Espacios Públicos.
  • De forma excepcional, y cuando no quede otra opción, los usuarios del sistema Puerta a Puerta podrán depositar sus residuos en las áreas de aportación de residuos.
  • Los servicios municipales aportarán los cubos y contenedores necesarios en la implantación del sistema tanto a los residentes como a los establecimientos comerciales. La renovación de estos cubos a los residentes, por pérdida o deterioro, correrá a cargo de los propietarios de los mismos según el siguiente criterio:
  • Los dos primeros cubos a renovar, en un periodo de tres años, tendrán un precio equivalente al 25% de su coste.
  • El tercer y cuarto cubo a renovar, en un periodo de tres años, tendrán un precio equivalente al 75% de su coste.
  • El quinto cubo y siguientes, en un periodo de tres años, tendrán un precio equivalente al 100% de su coste.
  • Se considera que estos usuarios realizan de forma habitual la separación en origen mediante el servicio puerta a puerta, y por lo tanto tienen derecho a la tarifa específica, cuando realicen, como mínimo, 150 aportaciones anuales de fracción selectiva (orgánico, envases o papel-cartón) y, además, hagan un uso del área de aportación menor a 25 veces al año. Cuando no se alcancen estas aportaciones, el servicio se reserva el derecho de estudiar si el usuario realiza la separación en origen mediante el servicio Puerta a Puerta y, en caso de que no sea así, se podrá proponer que se le aplique la tarifa general del servicio en el siguiente ejercicio. En el caso de que, por problemas tecnológicos, no se puedan identificar correctamente las aportaciones o usos anteriormente descritos, los límites fijados se establecerán proporcionalmente al tiempo en el que la tecnología de identificación ha estado plenamente operativa.

4.3.2.2. Fracción rechazo

  • Depósito en bolsas dentro de cubo propio normalizado con identificación individualizada mediante RFID de 20 litros de capacidad y color marrón con tapa gris

4.3.2.3. Fracción orgánico

  • Depósito en bolsas compostables dentro de cubo propio normalizado con identificación individualizada mediante RFID de 20 litros de capacidad y color marrón con tapa gris

4.3.2.4. Fracción papel-cartón

  • Depósito a granel dentro de cubo propio normalizado con identificación individualizada mediante RFID de 40 litros de capacidad y color blanco

4.3.2.5. Fracción envases

  • Depósito en bolsas de plástico dentro de cubo propio normalizado con identificación individualizada mediante RFID de 40 litros de capacidad y color blanco

4.3.2.6. Fracción vidrio

  • Depósito en contenedores en vía pública de 8 h a 22 h.

4.4. USUARIO CON USO DE ÁREAS DE APORTACIÓN

4.4.1. Fracciones de orgánico, rechazo, papel-cartón, envases y vidrio.

  • Depósito en contenedores ubicados en los recintos de aportación de residuos rústicos disponibles en el municipio.
  • Acceso a estos recintos mediante tarjeta con identificación individual y autorización de uso. Esta tarjeta será aportada por Calvià 2000
  • Se deberá realizar el depósito de cada fracción en los correspondientes contenedores específicos.
  • En ningún caso se podrá depositar ningún tipo de residuo fuera de los contenedores, ni ningún residuo que no corresponda a las fracciones de orgánico, rechazo, papel-cartón, envases y vidrio. En caso contrario, se considerará la comisión de una infracción grave según lo recogido en el artículo 52.1 de la Ordenanza Municipal para la Recogida de Residuos Municipales y Limpieza de Espacios Públicos.

4.4.2. Resto de residuos domiciliarios para los que no se ha definido recogida específica

  • Recogida mediante depósito en la “Deixalleria”.

4.5. USUARIOS EMPLAZADOS EN ZONAS P

4.5.1. Residentes o negocios situados en “zonas P”

4.5.1.1. Los contenedores privados del sistema P deben estar correctamente identificados, especificando la calle y el número del establecimiento o residencia a la cual pertenecen. Se debe rotular en ellos el nombre comercial y el tipo de fracción de recogida del contenedor. Esta información debe estar visible en los contenedores mediante unos adhesivos normalizados, con número de referencia único y proporcionados por los servicios municipales. En el caso que así se disponga, Calvià 2000 podrá instalar en estos contenedores privados sistemas RFID con el objeto de identificar a los generadores usuarios de este servicio

  • Los contenedores se pueden sacar al punto P más cercano a la dirección del portal del residente o negocio a partir de las 19 h y nunca antes del cierre del negocio el día anterior al de recogida.
  • Los contenedores deben ser retirados del punto P a la mañana siguiente antes de las 10h.
  • El listado actualizado y la ubicación de los puntos P se encuentra recogido en el Anexo II
 

4.5.1.2. Fracción rechazo

  • Depósito en contenedores propios negros o grises de 240 litros, homologados según la norma UNE EN 840 y con sistema de recogida DIN Standard.
  • Recogida diaria en turno de mañana en el punto P más cercano a la dirección del portal del residente o negocio.

4.5.1.3. Fracción vidrio

  • Depósito en contenedores propios verdes de 240 litros, homologados según la norma UNE EN 840 y con sistema de recogida DIN Standard.
  • Recogida diaria en PERIODOS B, C y D.
  • Recogida lunes, miércoles y viernes en PERIODO A (1 y 2).

4.5.1.4. Fracción papel-cartón

  • Depósito en el horario fijado en el anexo III, delante del portal del negocio o residencia, debidamente doblado en balas, atadas o similar, de manera que no pueda dispersarse por acción del viento u otros. En el caso de que el negocio o residencia se ubique en una calle por la cual no circula el camión de recogida, se deberá de llevar el cartón al punto P más cercano
  • Las frecuencias de recogida para época del año se encuentran en el anexo III.

5. RECOGIDAS ESPECIALES

5.1. Recogida de voluminosos y aparatos eléctricos y electrónicos

  • Recogida de lunes a viernes en turno de mañana o tarde.
  • Recogida concertada a petición previa del servicio o depósito en la “Deixalleria”.
  • Los voluminosos se depositarán en la acera delante del portal de residencia del solicitante. Excepto en las comunidades concertadas, en las cuales los voluminosos se depositarán en un lugar interno de la comunidad previamente acordado entre Calvià 2000 y la comunidad de vecinos.
  • Máximo cinco objetos o unidades de residuo por servicio y tres servicios al mes. Excepto en las comunidades de vecinos concertadas, en las cuales se recogerá la totalidad de los voluminosos presentados en la ubicación acordada, siempre que los residuos estén colocados y separados de la mejor forma posible con la finalidad de prestar el servicio rápidamente, así como evitar accidentes laborales de los operarios
  • No forman parte del servicio de recogida especial los residuos voluminosos o RAEE cuando se generen en comercios, servicios o industrias.

5.2. Recogida de ramas y restos de poda

  • Recogida de lunes a domingo en turno de mañana.
  • Recogida concertada con petición previa del servicio o depósito en la “Deixalleria”.
  • Los restos de poda deben poder ser recogidos directamente por la grúa de un camión pulpo, tanto por la ubicación del punto de recogida (calles de acceso) como por las propias características de dicho punto.
  • Máximo cinco metros cúbicos por servicio y tres servicios al mes.
  • No forman parte del servicio de recogida especial los residuos de ramas y restos de poda cuando se generen como resultado del servicio de poda o desbroces por parte de una empresa o profesional.
  • No forman parte del servicio de recogida especial los residuos de ramas y restos de poda que se generen en comercios, servicios o industrias.
  • No forman parte del servicio de recogida especial los residuos de ramas y restos de poda que se generen como resultado de trabajos de desbroce o poda de solares no habitados.
  • Dado que el Consell de Mallorca considera que los siguientes residuos de jardinería no pueden ser compostables, y están considerados como fracción rechazo, no forman parte del servicio de recogida especial los residuos de:
    • Todo el género de las familias Carpobrutus Edulis o Carpobrutus Acinaciformis (diente de león, uña de león)
    • Oxalis Pes-carpae (vinagrella)
    • Ailanthus Altísima (árbol de los dioses)
    • Opunthia Ficus Indica (figa de moro, chumbera)
    • Eichhornia Crassipes (jacinto de agua o violeta de agua)
    • Caulerpa Taxcifolia o Caulerpa Racemosa
 

​​​​​​​5.3. Recogidas puntuales de cantidades mayores que las habituales

  • Cuando se tenga necesidad de generar puntualmente cantidades de residuos mayores que las habituales, no se deberá utilizar los contenedores de vía pública y se deberá avisar con una antelación mínima de 3 días a los servicios de recogida para su recogida concertada.

6. DEIXALLERIA

6.1. Usuarios

6.1.1. Particulares

  • En vehículos < 3.500 kg particulares o de alquiler.
  • Para residuos domésticos o asimilables en tipología y cantidad. En el caso de que la tipología o las cantidades aportadas superen lo asimilable a la generación en un domicilio, no se aceptarán en la Deixalleria y Calvià 2000 informará de la instalación de recepción en la cual puede entregar dichos residuos.
  • Acceso con DNI, domicilio en Calvià. El propietario del DNI debe hacer personalmente la entrega de los residuos o mediante una autorización expresa firmada y fechada recientemente a favor de un tercero con fotocopia del DNI de la persona domiciliada en Calvià que autoriza. En el caso de que la persona no tenga la residencia en Calvià, pero que tenga un domicilio en el municipio, deberá presentar también una fotocopia de algún recibo municipal.
  • Se debe facilitar a los operarios de Calvià 2000 toda la información de los residuos que se pretende entregar para que sean introducidos en la aplicación de control y seguimiento. En el caso de los RAEE se deberá informar de la marca, tipo y nº de serie.
  • En ningún caso se aceptarán residuos que no estén separados previamente, cada residuo se debe depositar en su contenedor correspondiente.
  • En todo caso se deberán seguir las indicaciones del personal de Calvià 2000.

6.1.2. Pequeño comercio

  • En vehículos < 3.500 kg particulares, de alquiler o pertenecientes al propio comercio.
  • Únicamente residuos voluminosos de origen doméstico o asimilable a doméstico (en tipología y cantidad, código LER 200307). En el caso de que la tipología o las cantidades aportadas superen lo asimilable a la generación en un domicilio, no se aceptarán en la Deixalleria y Calvià 2000 informará de la instalación de recepción en la cual puede entregar dichos residuos.
  • Límite de dos entradas cada 30 días.
  • En ningún caso se aceptarán residuos que no estén separados previamente, cada residuo se debe depositar en su contenedor correspondiente.
  • En todo caso se deberán seguir las indicaciones del personal de Calvià 2000.
  • Acceso con CIF; debe estar incluido en el padrón de la tasa de recogida y pertenecer a alguno de los epígrafes siguientes:

Epígrafe

Descripción

1.3

Restaurantes - 100 m2

1.5

Cafeterías - 100 m2

1.7

Bares - 100 m2

1.9

Locales comerciales - 60 m2

1.9.1

Locales comerciales de 61 a 100 m2

1.11

Centros enseñanza con internado

1.12

Centros enseñanza sin internado

1.18

Supermercados - 100

1.23

Discotecas - 100 m2

1.29

Tenderetes mercado verano

1.30

Tenderetes mercados periódicos (mod. 5,60 m2)

6.2. Residuos admisibles aportados por los usuarios a la “Deixalleria”

6.2.1. Residuos no peligrosos admisibles en la “Deixalleria”. El pequeño comercio únicamente puede depositar lo que incluye el código 200307.​​​​

 

​​​​​​​

​​​​​​​Residuo

Código

Lista europea de residuos

(LER)

Código

LER-RAEE

RD 110/2015

Cantidad máxima admitida diaria

Radiografías

090107

 

15 ud.

Porexpán

150102

 

500 litros ó

4 sacas

Cápsulas café

200199

 

200 ud.

Neumáticos sin llanta de turismos y bicicletas

160103

 

5 ud.

Bombonas y extintores

160505

 

4 ud.

Pilas alcalinas

160604

 

5 litros

Escombros domésticos en pequeñas cantidades (*)

170904

 

15 bolsas o sacos de 30 litros cada uno por semana (450 l por semana en total)

Cartón

200101

 

Ilimitado

Vidrio plano

200102

 

2 m3

Ropa

200110

 

15 bolsas

Textil

200111

 

15 bolsas

Aceite vegetal

200125

 

25 litros en botellas de máximo 5 litros

Plástico no envases (ej. sillas de plástico, tuberías de riego)

200139

 

50 kg.

Metales

200140

 

ilimitado

Cobre

 

ilimitado

Poda

200201

 

150 kg. ó

5 m3

Palmera (sin picudo rojo) (**)

 

 

Voluminosos

200307

 

150 kg. ó

10 ud.

Madera municipal

200138

 

150 kg. ó

10ud.

Monitores y pantallas LED

200136

200136-23

ilimitado

Lámparas LED

200136-32

ilimitado

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos grandes SIN CFC

200136-42

ilimitado

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos pequeños SIN CFC

200136-52

ilimitado

Aparatos informáticos con elementos no peligrosos

 

200136-62

ilimitado

 

(*) No se podrán depositar en la “Deixalleria” escombros o sacos de obra en cantidad superior a 15 bolsas o sacos de 30 litros cada uno por semana (450 l por semana en total).

(**) Los residuos de palmera deberán estar cortados a una longitud máxima de 50 cm.

6.2.2.Residuos peligrosos domésticos admitidos que a causa de su composición deben gestionarse de forma diferenciada porque pueden comprometer la recuperación de otras fracciones, además de conllevar un riesgo para la salud de las personas o para el medio ambiente.

Residuo

LER

LER-RAEE

Cantidad máxima admitida mes

Termómetros

060404*

 

2 ud.

Tóner en polvo

080317*

 

5 ud.

Resinas/sellantes

080409*

 

25 litros

Envases contaminados

150110*

 

10 unidades

Aerosoles

150111*

 

10 unidades.

Absorbentes

150202*

 

5 kg.

Filtros de aceite

160107*

 

2 ud.

Reactivo de laboratorio

160506*

 

5 litros

Pilas botón

160603*

 

5 litros

Amianto**

170605*

 

6 m2 de placas con amianto (o equivalente) al mes

Disolventes

200113*

 

5 litros

Ácidos

200114*

 

5 litros

Alcalinos

200115*

 

5 litros

Productos fotoquímicos

200117*

 

5 litros

Plaguicidas

200119*

 

5 litros

Fluorescentes y bombillas

200121*

200121*-31*

10 ud.

RAEE con CFC (neveras, etc.)

200123*

200123*-11 *

ilimitado

RAEE con CFC (aire acondicionado, etc.)

200123*-12*

ilimitado

Aceite mineral

200126*

 

25 litros

Pintura

200127*

 

25 litros

Baterías

200133*

 

2 baterías

RAEE monitores y pantallas CRT

200135*

200135*-21*

ilimitado

RAEE monitores y pantallas no CRT no Led

200135*-22*

ilimitado

RAEE grandes aparatos >50 cm con componentes peligrosos (termos)

200135*-41*

ilimitado

Pequeños RAEE con elementos peligrosos y pilas incorporadas

200135*-51*

ilimitado

Aparatos informáticos con elementos peligrosos

200135*-61*

ilimitado

** El amianto, dadas sus características perjudiciales para la salud, debe protegerse en origen antes de ser depositado en la “Deixalleria” mediante envoltorio de plástico, de manera que no pueda generar polvo y que se evite cualquier tipo de contacto con este material. No se podrán depositar en la Deixalleria cantidades superiores a 6 m2 de placas con amianto (o equivalente) al mes.

Para cualquier descarga que supere estos límites o sea inusual por su volumen o repetición en el tiempo o tipología, se requerirá autorización previa y por escrito por parte de Calvià 2000

6.2.3.En ningún caso se aceptarán en la “Deixalleria” los materiales siguientes: residuos infecciosos, radioactivos, material explosivo o inflamable, residuos industriales, residuos hospitalarios, vehículos fuera de uso, animales muertos y cualquier otro residuo que se pueda considerar peligroso y/o inadecuado para almacenar o manipular en la “Deixalleria”.

6.2.4.Prioridad de la preparación para la reutilización de los voluminosos y RAEE aportados en la Deixalleria o a través del servicio municipal de recogida de voluminosos.

  • Con el objetivo de avanzar hacia la sostenibilidad medioambiental, reducir el consumo de productos, y contribuir a la economía circular, todos los voluminosos y RAEE que sean adecuados se destinarán a la preparación para la reutilización, ya sea por los propios servicios municipales como por empresas u organismos dedicados a tal fin.
  • En el caso de que, por cualquier razón, el depositario del voluminoso o RAEE no quiera destinarlo a la preparación para la reutilización, sino que desee que se trate como un residuo a gestionar, deberá indicarlo en el momento de la entrega a los servicios municipales.

El presente Decreto entrará en vigor con su publicación en el BOIB y dejará sin efecto el anterior decreto publicado en el BOIB núm. 19, de 11 de febrero de 2023.

Calvià, a fecha de la firma electrónica.”

 

Calvià, a fecha de la firma electrónica (6 de febrero de 2024)

La tenienta de alcalde de Policía Local, Protección Civil, Juventud, Participación Ciudadana, Ciudadanos Extranjeros y Eventos Esperanza Catalá Ribó

Documentos adjuntos