Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 92301
Nombramiento de personal laboral en período de prueba de auxiliar de biblioteca del Ayuntamiento de Es Mercadal
De acuerdo con aquello que establece el artículo 136 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; se hace público que mediante las resoluciones de alcaldía que se indican al listado se ha procedido a efectuar los nombramientos del personal laboral que se señala a continuación, de acuerdo con las propuestas de los diferentes tribunales calificadores correspondientes a las diferentes convocatorias de la fase de concurso de la oferta pública de empleo extraordinaria por estabilización del Ayuntamiento de Es Mercadal aprobadas mediante Resolución de Alcaldía n.º 944, 945 y 972 de día 17 de noviembre de 2022 (BOIB n.º 149 de fecha 18/11/2022) y la posterior aprobación de corrección de errores mediante resolución de alcaldía n.º 983 (BOIB n.º 152 de fecha 22/11/2022):
NR. RESOLUCIÓN |
FECHA |
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
PLAZA |
2024/PRE/0000161 |
09/02/24 |
VANESSA SANTMARTI MORENO |
***0601** |
AUXILIAR DE BIBLIOTECA |
Dado que han presentado la documentación requerida para su nombramiento:
a) Declaración responsable de no haber sido separado mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilidades de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por una resolución judicial para acceder al cuerpo o escala del funcionariado del cual hubieran sido separados o inhabilidades, según el modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública.
b) En el caso de ser nacionales de otro estado, tienen que acreditar no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
c) Declaración responsable del aspirante declarando tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la plaza a la cual opta, y un certificado médico, en modelo oficial, que avale las capacidades y aptitudes.
d) Declaración responsable de no está incurso en ningún motivo de incompatibilidad establecido al régimen de incompatibilidades en el sector público.
Superado favorablemente el periodo de prueba de un mes, la trabajadora acontecerá personal laboral fijo.
Es Mercadal en la fecha de la firma electrónica (12 de febrero de 2024)
El alcalde Joan Palliser Riudavets