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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 91142
Acuerdo municipal sobre la inaplicación del Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada día 12.12.2023, en relación con el Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, adoptó los siguientes acuerdos:

Propuesta para la inaplicación del Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.

El Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda (BOIB n. 135, de 03.10.23) tiene por objeto facilitar a los ciudadanos el acceso a la vivienda y para ello se crea la vivienda de precio limitado además de otras medidas que permitan en suelo urbano la reconversión en viviendas de los locales existentes en planta baja en calles que no tienen una demanda de actividad comercial y locales en plantas piso destinados a actividad administrativa,  la posibilidad de división de las viviendas en edificios plurifamiliares y, en edificación continua, también unifamiliares, el incremento de las alturas máximas permitidas por el planeamiento y la reconversión en viviendas de los equipamientos públicos y privados no materializados.

Estas medidas urbanísticas de carácter transitorio se sobreponen a los planeamientos municipales, aunque por determinadas razones de oportunidad los municipios, mediante acuerdo de Pleno, pueden de manera genérica o específica limitar su aplicación en determinados ámbitos.

El municipio de Alcudia dispone de un planeamiento aprobado el 1 de febrero de 2007 (BOIB n. 33, de 03.03.07) e incorporó la declaración de nueva delimitación del conjunto histórico que se había aprobado el 6 de febrero de 2006 (BOIB n. 36, de 1 de febrero), estando todavía pendiente de aprobación el Plan especial de protección de este conjunto y de su zona de protección. Mientras tanto, de manera transitoria, las Normas Subsidiarias de planeamiento regulan como plan especial este ámbito por Acuerdo de 12 de julio de 2012 (BOIB n. 117, de 14.08.12) de la Comisión de Patrimonio del Consell de Mallorca.

Estas medidas urbanísticas son las siguientes:

1. Respecto a la disposición adicional decimoséptima.

Esta disposición supone la posibilidad de cambiar el uso a residencial de los locales comerciales, oficinas o cualquier definición análoga así reconocida en el planeamiento municipal, quedando los mismos exonerados del cumplimiento del parámetro de intensidad residencial y de la reserva obligatoria de aparcamiento, incluidos aquellos edificios declarados BIC, BC o incorporados al Catálogo municipal de protección del patrimonio.

Dadas las características tipológicas y ambientales del centro histórico, que fue delimitado por el Pleno del Consell de Mallorca el 6 de febrero de 2006, y cuyo ámbito, de acuerdo con la norma 3.2.01, se regula el uso de locales y establecimientos públicos por zonas de manera detallada en el plano 5.1 con la finalidad de conservar los usos tradicionales y mantener una densidad y una distribución limitada,  es por lo que se considera adecuado acogerse al apartado de la nueva disposición adicional decimoséptima introducida en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, relativa a la no aplicación de esta disposición en todos los edificios incorporados en el Catálogo municipal de protección del patrimonio de Alcudia.

2. Respecto a la disposición adicional decimoctava.

Esta nueva disposición exonera a los edificios existentes o de nueva planta de la aplicación del índice de intensidad de uso residencial que pasa a ser en plurifamiliar la de 1 vivienda por cada 60 m2 de superficie edificable y en unifamiliar en edificación continua de 1 cada 90 m2.

Dadas las características tipológicas y ambientales del centro histórico, que fue delimitado por el Pleno del Consell de Mallorca el 6 de febrero de 2006, y cuyo ámbito, de acuerdo con la calificación urbanística se regula el índice de uso residencial para el suelo vacante de forma diferenciada respecto del ya edificado con la finalidad de conservar y mantener la tipología de vivienda tradicional del núcleo no permitiéndose su densificación en viviendas de menor superficie construida,  es por lo que se considera adecuado acogerse al apartado de la nueva disposición adicional decimoctava introducida en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, relativa a la no aplicación de esta disposición en todos los edificios incorporados al Catálogo municipal de protección del patrimonio de Alcudia.

3. Respecto de la disposición adicional vigésima primera.

Las Normas Subsidiarias fueron modificadas con aprobación de 28 de noviembre de 2014 (BOIB n. 165, de 04.12.14) para introducir un plano detallado de las alturas y número de plantas máximas permitidas en cada parcela de las que componen el conjunto histórico.

A la vista de la posibilidad, anteriormente mencionada, de aplicación del Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de realizar actuaciones encaminadas a armonizar las alturas de las edificaciones de las isletas o, en su caso, del tramo de calle, y dado que existe una ordenación detallada de las alturas en el ámbito del conjunto histórico de Alcudia que pretende mantener las características históricas y ambientales, así como impedir con ello la armonización de las alturas es por lo que se considera adecuado acogerse al apartado de la nueva disposición adicional vigésima primera introducida en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, relativa a la no aplicación de esta disposición en todo el término municipal de Alcudia.

Dado que estas disposiciones son eficacia inmediata, por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas, PROPONGO al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes

Vista la propuesta de resolución PR/2023/3701 de 27 / de noviembre / 2023.

ACUERDOS

Primero.- No aplicar, en el ámbito de todos los edificios incorporados en el Catálogo municipal de protección del patrimonio de Alcudia, las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, introducidas por el decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.

Segundo.- No aplicar, en todo el ámbito del término municipal de Alcudia, la disposición adicional vigésima primera de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, introducías por el decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.

Tercero.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

 

Alcudia, con fecha de la firma electrónica (7 de febrero de 2024)

La alcaldesa Josefina Linares Capó