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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 91141
Bases para la concesión de bonos de compra para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia

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Texto

En sesión ordinaria celebrada día 12 de febrero de 2024, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alcúdia ha aprobado las bases para la concesión de bonos de compra para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia.

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las bases referidas.

 

Alcúdia, en fecha de la firma electrónica (13 de febrero de 2024)

(La alcaldesa) Josefina Linares Capó

 

Bases para la concesión de bonos de compra para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia

Preámbulo

La actual coyuntura inflacionista agravada por la invasión de Rusia a Ucrania, así como la previsión de debilitamiento de la economía española, con rebajas de previsión de crecimiento tanto del Banco de España como del Fondo Monetario Internacional (FMI), que advierten de un empeoramiento de la economía generalizado en Europa, conforman un escenario económico incierto.

El Ayuntamiento de Alcúdia, consciente de la importancia del comercio de proximidad, de la actividad que generan estas pequeñas empresas y de las familias que de éstas dependen ha decidido poner en marcha este programa de reactivación económica para ayudar al pequeño comercio del Municipio a paliar las consecuencias de la reducción de las expectativas de crecimiento económico.

Estas actuaciones ya se desarrollaron en 2020, 2021, 2022 y 2023 con una muy buena acogida por parte de la ciudadanía y del sector empresarial y comercial del municipio, dirigidas a incentivar el incremento del consumo local. Se trata de una actuación innovadora cuyo objetivo es inyectar recursos en la economía local.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 25 de la Ley 27/2013, de 27 de septiembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus vecinos y vecinas.

Por todo ello, se desarrollan las presentes bases para poner en marcha una nueva campaña de Bons Viu Alcúdia, como medida de incentivo y estímulo, mediante la emisión de bonos de compra financiados por el Ayuntamiento de Alcúdia que pondrá a disposición de la ciudadanía, con el objeto de poderlos utilizar en los establecimientos comerciales adheridos al programa y que hayan estado abiertos al público durante los meses de menor actividad turística, de 1 de noviembre de 2023 a 29 de febrero de 2024.

Régimen jurídico

En todo lo que no regulan estas bases será de aplicación:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Reglamento General de Subvención 887/2006 aprobado el 21 de julio.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

La ordenanza general reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcúdia publicada en el BOIB núm. 176 de día 1 de diciembre de 2015.

Plan estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcúdia para trienio 2023-2025, publicado en el BOIB núm. 19 de 11 de febrero de 2023.

1.- Objeto y finalidad

El objeto y finalidad de estas bases es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concesión directa por razón de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, a los establecimientos del término municipal Alcúdia.

El objetivo es poner en marcha una campaña de bons de compra para los ciudadanos y ciudadanas del municipio, que se podrán utilizar en los establecimientos que se adhieran a la campaña, para conseguir fomentar el impulso de pequeñas y medianas empresas para que aumenten las ventas así como generar un nivel de consumo que equilibre la pérdida económica que ha pequeño el sector empresarial y comercial del municipio desde el inicio de la pandemia de la COVID 19, y en un contexto de ralentización económica.

En definitiva, se pretende fomentar el desarrollo económico local del municipio de Alcúdia, de acuerdo con las competencias atribuidas al art. 29.1.t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, con el fin de aumentar la productividad y competitividad de los comercios.

2.- Publicación. Publicidad y transparencia

A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las bases reguladoras y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears (en adelante BOIB), en la página web del Ayuntamiento de Alcúdia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

3.- Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y excepcional. Tienen la consideración de subvenciones a fondo perdido revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.

Asimismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona beneficiaria por el mismo concepto, siempre que el importe de las ayudas no sea, de forma aislada o en concurrencia con ayudas de otras administraciones, superior al 100% del coste de la actuación objeto de la subvención.

4.- Crédito presupuestario

El crédito presupuestario destinado a la campaña de bonos de compra se indicará en la convocatoria, según la disponibilidad presupuestaria del año en curso una vez aprobado el presupuesto definitivamente. Aunque, en fecha de 23 de enero de 2024, se publicó la aprobación inicial de la modificación de crédito, BOIB n.º 11, donde se prevé un aumento de 50.000 euros de la partida CO 4312479001 destinadas a los Bonos Viu Alcúdia.

5.- Beneficiarios: Beneficiarios: Directos e indirectos

5.1 Directos: Personas físicas y empresas beneficiarias

Se pueden beneficiar de estas ayudas las personas físicas dadas de alta de autónomos, los comercios, pequeñas empresas y establecimientos del sector de la restauración, sea cualquiera su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, que cumplan los requisitos siguientes:

1. Los comercios, pequeñas empresas o establecimientos de restauración con local abierto al público en el municipio de Alcúdia encuadrados en los epígrafes que figuran en el anexo 3 de estas bases.

 

2.  Los establecimientos que hayan mantenido la actividad económica, con apertura de local al público, en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024.

5.2 Indirectos: Residentes en el municipio de Alcúdia

Se entienden como beneficiarios indirectos las personas físicas, a partir de 16 años, con residencia al término municipal de Alcúdia, que accedan a los bonos según los medios y las vías establecidas por este efecto, a los establecimientos adheridos a la campaña.

6.- Requisitos de los beneficiarios

6.1 Directos: Requisitos de los establecimientos adheridos

a) Tener un establecimiento abierto al público en el municipio de Alcúdia

b) Tener la consideración de autónomo o, en caso de empresas, estar dado de alta en el censo empresarial como microempresa y/o pequeña y mediana empresa (definida en esta convocatoria como aquella con una plantilla contratada de 20 trabajadores o trabajadoras como máximo para cada entidad y con una facturación anual inferior a 1.000.000,00€).

c) Figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y su actividad debe estar incluida en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas que se enumeran en el anexo 3.

d) Disponer de título habilitante municipal para el ejercicio de la actividad (licencia de apertura y funcionamiento, declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad, expedido por el Ayuntamiento de Alcúdia, o similar).

e) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, así como estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

f) No estar en ninguna de las circunstancias que le impidan adquirir la condición de beneficiario de la ayuda económica, que establece el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Haber tenido actividad comercial con apertura al público entre el 1 de noviembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024.

En caso de que la persona física o jurídica sea titular de más de un centro de trabajo o establecimiento, se podrán adherir a la subvención un máximo dos establecimientos.

En el supuesto que hubiera algún incumplimiento o falta de veracidad en cuanto a la documentación por parte de los establecimientos adheridos, el Ayuntamiento de Alcúdia podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa de bonos de compra de Alcúdia, y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento al que pueda dar lugar.

6.2 Indirectos:  Residentes de Alcúdia

Los requisitos para obtener un bono de compra de las personas físicas son:

a) Estar empadronado o empadronada en el municipio de Alcúdia.

b) Ser mayor de 16 años.

Estos dos requisitos se tienen que cumplir en la fecha establecida en la convocatoria.

7.- Sistema de funcionamiento y operativa

La totalidad de los trámites de adhesión y formalización y toda la operativa de emisión, obtención de aplicación, canje, compensación y verificación de los bonos de compra se llevan a cabo a través de una plataforma tecnológica y de las aplicaciones informáticas específicas para asegurar una correcta operativa del funcionamiento del programa de bonos de compra.

Los bonos se repartirán de forma igualitaria entre cada uno de los establecimientos adheridos a la convocatoria, de modo que todos dispondrán del mismo número de bonos.

Cada persona puede obtener un máximo de dos bonos por valor de 20 euros cada uno para consumir en los establecimientos del municipio de Alcúdia adheridos a la campaña hasta agotar la cantidad aprobada para atender esta subvención.

Para poder beneficiarse de los bonos de compra de 20 euros, el usuario deberá realizar una compra mínima de 20 euros en el establecimiento escogido. Los bonos de compra deberán consumirse durante el período que indique la convocatoria.

En el momento del canje del bono de compra, la persona compradora debe mostrar su DNI al comerciante para que éste pueda comprobar la información relativa a los bonos a utilizar.

El establecimiento, cuando una persona compradora haga uso del bono de compra, debe introducir el identificador que se haya establecido para la gestión de los bonos de compra.

8.-   Plazo y forma de presentación de las solicitudes de las entidades

8.1.- El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Los modelos normalizados, así como las bases y demás documentación asociada al expediente, estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Alcúdia.

8.2.- Las personas jurídicas tendrán la obligación de presentar telemáticamente la solicitud, según lo que determina el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.- Solicitud y documentación

9.1.- El modelo de solicitud es obligatorio y no se admiten otros modelos de presentación.

Esta solicitud (anexo 1) incluye:

- El nombre comercial y la localización del establecimiento

- Declaración y autorización para que el ayuntamiento de Alcúdia acredite y verifique las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el ayuntamiento de Alcúdia.

- Declaración responsable con los siguientes términos:

o Que la persona física o jurídica es titular de un establecimiento abierto al público en el municipio de Alcúdia.

o Que figura de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

o Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, así como estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

o Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que le impidan adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda económica, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

o Que tiene la condición de pequeña empresa, definida en estas bases como aquélla con una plantilla de máximo 20 trabajadores y/o trabajadoras y con una facturación anual inferior a 1.000.000 de euros.

o Que dispone del título habilitante municipal para el ejercicio de la actividad (licencia de apertura y funcionamiento, declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad, expedido por el Ayuntamiento de Alcúdia, o similar).

 

o Que el establecimiento ha tenido actividad comercial en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024, y que aportará la documentación oportuna para la comprobación previa solicitud del Ayuntamiento.

9.2.- La solicitud se debe presentar con la siguiente documentación:

a) Personas físicas: copia del DNI o NIE, por ambas caras. Si es persona jurídica: copia del CIF y copia del DNI o NIE de la persona que firma la solicitud.

b) Cuando se actúe mediante un representante, deberá aportarse cualquier documento admitido en derecho que acredite la representación.

c) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) donde se acredite el epígrafe del censo tributario o registro del IAE en el que está inscrita la persona interesada.

d) Anexo 2, Certificado de titularidad bancaria cumplimentado debidamente en todos los campos, con firma de la persona interesada y firma y sello de la entidad bancaria.

e) Certificado de Vida Laboral de la Empresa (VILE) o cualquier otro documento admitido en derecho donde figure el número de trabajadores.

f) Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

10.- Procedimiento, resolución y pago de la subvención

10.1 El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concesión directa según lo que establece el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como la ordenanza general reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcúdia, atendiendo a razones de interés público, económico y social.

La gestión de las ayudas contempladas en esta convocatoria se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

10.2 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta convocatoria es el área de comercio del Ayuntamiento de Alcúdia.

Recibidas las solicitudes, el órgano competente debe instruir los procedimientos, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, requerir a las personas solicitantes que aporten toda la documentación e información complementaria que se estime oportuna para continuar con la tramitación de su solicitud.

Además, este órgano podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se valorarán las solicitudes. licitudes para la resolución del expediente de concesión de ayuda.

Dado el mencionado procedimiento de concesión directa, no es necesario realizar una comparación y prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. De acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 39/2015, en la tramitación de solicitudes debe guardarse el orden estricto de presentación.

La persona técnica instructora designada en la convocatoria, una vez finalizado el período de presentación de solicitudes, debe emitir un informe propuesta de resolución respecto al número de establecimientos adheridos, indicando las personas beneficiarias, así como aquellas que hayan sido desestimadas.

10.3 El órgano competente para resolver y conceder la subvención es la Regidora de Comercio, Sectores productivos, Ferias, Juventud, y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Alcúdia, en virtud de la delegación de alcaldía 1048-2023, publicado al BOIB n.º 88 de 29 de junio de 2023. La resolución de concesión tiene que determinar la cuantía concedida y tiene que incorporar, en su caso, las condiciones y obligaciones a que está sujeta la persona beneficiaria.

La resolución, la dicta el órgano competente y la notifica a las entidades adheridas mediante anuncio publicidad en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcúdia. Los plazos de recurso se cuentan a partir del día siguiente al que se produzca esta publicación.

La resolución también debe dar por justificada la subvención, reconocer la obligación (importe justificado) a favor de las personas beneficiarias y ordenar el pago de las obligaciones reconocidas mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria.

No puede realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no está al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, Agencia Tributaria de las Islas Baleares y Hacienda Local), de la Seguridad Social y del Ayuntamiento de Alcúdia, o si es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

10.4 El pago de esta subvención debe realizarse en un pago único a cada entidad adherida por la totalidad del importe justificado mediante los tiques y bonos de compra, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

10.5 La persona solicitante puede desistir de la solicitud, o renunciar al derecho a la ayuda, en cualquier momento y mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Alcúdia.

11. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de los establecimientos adheridos:

a) Comprobar la disponibilidad de bonos para cada venta, tal como se explica en el apartado 7 de estas bases.

b) Emitir tique o factura simplificada donde consten sus datos fiscales y donde quede constancia del descuento de los 20€ del bono de compra.

c) Acreditar la justificación, tal y como se explica en el apartado 12 de estas bases

d) Comprometerse a la recepción y colocación de los materiales publicitarios o de información dados por el Ayuntamiento de Alcúdia y relativos a la convocatoria en un lugar visible del establecimiento

e) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el Ayuntamiento de Alcúdia, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes y aportar la información requerida en el ejercicio de las actuaciones

f) Seguir el procedimiento establecido por el Ayuntamiento de Alcúdia para el reembolso del importe bonificado.

12.- Plazo y forma de justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias

Durante el período de ejecución de la campaña, las entidades beneficiarias deben proceder a la justificación de la subvención, aportando de forma telemática a la plataforma tecnológica creada a tal efecto, la siguiente documentación:

a) El identificador del bono consumido.

b) Factura o tique de la compra, de mínimo 20 euros, en la que se ha hecho uso del bono de compra, en el que se especifique el precio antes y después de aplicar el descuento, así como el importe de la bonificación aplicada.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, se procederá a efectuar la liquidación y pago en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaría.

13. - Incumplimientos

El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases puede dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Alcúdia. También pueden imponerse las sanciones administrativas y exigir las responsabilidades previstas en la Ordenanza mencionada.

14.-Recursos

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcúdia en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. O bien, recurso contencioso administrativo ante los Tribunales competentes en el plazo de dos 2 meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen los artículos 10 y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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