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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 91128
Convocatoria para la programación de exposiciones en centros culturales de Sant Josep durante el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Decreto de Alcaldía nº 2024-0594, de 12 de febrero de 2024, se aprobó la siguiente:

“CONVOCATORIA PARA LA PROGRAMACIÓN DE EXPOSICIONES EN CENTROS CULTURALES DE SANT JOSEP DURANTE EL AÑO 2024

El objetivo de la presente convocatoria es el de cubrir la programación cultural de exposiciones del presente año 2024 en los Centros Culturales del Municipio. Se abre a todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en la exposición de obras de arte o divulgación cultural o educativa en los espacios mencionados.

La promoción de la cultura y de los equipamientos culturales es una competencia propia de los municipios, de conformidad con el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Esta convocatoria pretende dar respuesta a la necesidad de disponer de una programación estable, participativa y abierta a los artistas, desde un procedimiento transparente y en consonancia con la línea que pretende seguir la oferta cultural del Municipio.

Con el fin de regular la solicitud de participación en la convocatoria, se establecerán las bases a cumplir.

Base primera: espacios expositivos contemplados en la Convocatoria

La programación de exposiciones de los siguientes centros culturales es responsabilidad del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia:

  • Centre de Cultura Can Jeroni (Carrer de sa Talaia 21, Sant Josep de sa Talaia)
  • Sala d'exposicions de Can Curt (Plaça de la església, Sant Agustí des Vedrà)

Esta programación conjuga exposiciones de producción propia, exposiciones producidas por otras instituciones y exposiciones de particulares que lo soliciten.

Base segunda: destinatarios

1. El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (en adelante Ayuntamiento), por medio de la Regiduría de Cultura, pone las salas de exposiciones de los dos centros culturales mencionados en el Artículo 1 a disposición de la ciudadanía.

2. Pueden acceder todas aquellas personas, entidades, grupos o colectivos con inquietudes artísticas que deseen exponer y mostrar su obra al público. Tienen cabida todas las artes plásticas y visuales: la pintura, la escultura, la fotografía y todas aquellas actividades expositivas que, ajustadas a la programación y la demanda, puedan caber.

Base tercera: forma de solicitud

Para exponer en las salas de exposiciones, los y las solicitantes presentarán al Ayuntamiento, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

- Solicitud mediante instancia general dirigida a la Regiduría de Cultura con número de Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

Se podrá hacer presencialmente, en las oficinas municipales de atención a la ciudadanía (Carrer Pere Escanellas 12-16, Sant Josep de sa Talaia; Avd. de Sant Agustí 86, junto al Centro de Salud de Cala de Bou; o bien, c/ de la Plaça Major, 9, Sant Jordi de ses Salines) o virtualmente a través de la Sede Electrónica, seleccionando el trámite “Instancia General” desde la página: https://santjosep.sedelectronica.es/info.0

 

Se adjuntará a la Instancia General:

  • Solicitud según modelo del Anexo 1
  • NIF o NIE de quien suscribe la solicitud
  • NIF o NIE del artista, en el caso que quien firme la solicitud sea un representante del artista.
  •  En el caso de firmar la solicitud un representante, autorización para realizar el trámite firmada por el interesado (artista).
  • Currículum del artista de máximo 500 palabras.
  • Memoria de la obra completa a exponer acompañada de fotografías. No se deben incluir otras obras que no sean objeto de la exposición que se solicita. Se permite que las fotografías tengan marca de agua si el autor lo considera oportuno, pero ello no debe imposibilitar su correcta valoración. Se incluirá una presentación de máximo 500 palabras que incorpore: justificación de la propuesta, objetivos de la exposición, conceptualización de la exposición y de las obras a exponer e interés para el Municipio de Sant Josep. En el caso de imposibilidad de adjuntar el archivo se incluirá un enlace que permita visibilidad de dicho archivo. La propuesta de la obra a exponer se adaptará al espacio útil de las salas de exposiciones, según los esquemas disponibles en www.santjosep.org

Base cuarta: plazo de presentación y subsanación de errores

El plazo público de presentación de proyectos es de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB. No se aceptarán las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos a la normativa de la convocatoria, el órgano instructor tiene que requerir a la persona interesada que lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días naturales y le tiene que indicar que, si no lo hace, se considerará que ha desistido en la solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el arte. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite y resolutorios o definitivos del presente procedimiento el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el del sitio web del Ayuntamiento y el de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep (www.santjosep.org).

Base quinta: evaluación de propuestas

La Comisión Técnica Evaluadora será el órgano colegiado que se encargará de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la resolución de autorización del espacio expositivo solicitado.

Estará formado por los siguientes miembros:

Presidencia: un/a técnico/a del departamento de Cultura, Educación, Patrimonio y Normalización Lingüística.

Vocales:

  • Tres personas, empleadas del Ayuntamiento y/o externas, designadas a partir de su perfil de formación académica y experiencia artística.
  • La Regidora de Cultura y/o el Coordinador de Cultura.

Secretaría: un miembro del personal funcionario del Ayuntamiento

Las solicitudes se valorarán sobre una puntuación máxima prevista de 100 puntos, y se evaluarán teniendo en cuenta los siguientes aspectos y porcentajes máximos:

  • De su criterio artístico, cultural y/o educativo: 40%
  • De la idoneidad de la propuesta: 20%
  • No haber expuesto en la sala en el último año: 20%
  • Currículum del artista y su obra: 10%
  • Residencia en el municipio de Sant Josep (se comprobará de oficio): 10%

No podrán obtener espacio expositivo aquellos proyectos expositivos con una puntuación final inferior a 60 puntos.

En caso de que el estudio de la documentación no sea suficiente para determinar un orden de prioridad entre las solicitudes, la Comisión Técnica Evaluadora podrá pedir información adicional y/o concertar entrevistas con los solicitantes. La Comisión podrá desestimar propuestas que no cumplen con los requisitos y/o no aportan información suficiente para valorar la propuesta artística.

Se establecerá una lista de espera de cinco candidatos por estricto orden de puntuación, que servirá para cubrir bajas y renuncias que pueda haber durante el período del Calendario Expositivo que establece la presente Convocatoria.

Se valorará positivamente que las propuestas tengan conexión con la cultura popular y el patrimonio del municipio de Sant Josep y que, a su vez, favorezcan la promoción cultural y turística de Eivissa, la divulgación y la investigación. Se velará por que las manifestaciones artísticas no reproduzcan estereotipos y valores sexistas y por la promoción del acceso de las mujeres a la cultura, la divulgación de sus aportaciones y la incentivación de las producciones artísticas y culturales que fomenten los valores de igualdad entre hombres y mujeres, de acuerdo lo establecido en el artículo 32 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Base sexta: elaboración del calendario de exposiciones

Una vez seleccionadas las exposiciones, la Comisión Técnica Evaluadora elaborará el Calendario de Exposiciones en cada uno de los dos centros culturales mencionados en el Artículo 1. Se fijarán los días y horarios de las exposiciones. Las fechas de las exposiciones se adaptarán, siempre que sea posible, a las solicitadas por el artista o entidad, y se bloquearán aquellas fechas que el Ayuntamiento estime oportuno para su propia programación cultural.

Base séptima: resolución de las solicitudes y publicación del calendario

1. La Alcaldía del Ayuntamiento será la responsable de aprobar la lista provisional de solicitudes admitidas y la lista de espera a propuesta de la Regidora de Cultura en base al informe emitido por la Comisión Técnica Evaluadora. Igualmente, la Alcaldía aprobará el Calendario provisional de Exposiciones de los dos espacios expositivos.

2. Se notificará a los interesados, en lo previsto en la base cuarta. Es deber de los artistas estar atentos a dicha notificación. Se abrirá un plazo de 10 días naturales desde la publicación de la lista y calendario provisionales para alegar las rectificaciones pertinentes, que resolverá la Comisión Técnica Evaluadora. Finalizado el plazo de alegaciones y resueltas por parte de la Comisión Técnica Evaluadora, se procederá a publicar en los mismos términos anteriormente descritos la lista y calendario definitivos.

3. Una vez notificadas las autorizaciones y calendario definitivo sólo podrán modificarse por motivos sobrevenidos, justificados por la realización de proyectos de importancia cultural o social imposibles de trasladar a otra fecha.

4. El Ayuntamiento se reserva el derecho de proponer al artista la permuta de la fecha de exhibición otorgada, si, por razones de urgencia institucionales o de interés general se ve obligado a hacer uso de la sala.

5. No se permite que personas, entidades, grupos o colectivos diferentes a los autorizados ocupen el espacio ni que se realice una actividad diferente a la descrita en la solicitud y autorizada por Comisión de Gobierno. Únicamente en el caso de exposiciones promovidas por el Ayuntamiento y previa solicitud y autorización de la Regiduría de Cultura, siempre y cuando las condiciones de la exposición lo permitan, se podrán realizar pequeños actos culturales programados en consonancia con la exposición.

7. La persona o entidad autorizada es responsable de los daños materiales o morales que se puedan producir por uso indebido o negligente durante el uso de las instalaciones.

Base octava: normativa de funcionamiento de los espacios expositivos

1. El período de exposición será de diez días naturales (más cuatro días de montaje y tres de desmontaje). El montaje y desmontaje se hará los días señalados en cada caso; el personal encargado del espacio se pondrá en contacto con el exhibidor para concretar días y horario. Si los operarios de los centros culturales o exhibidores señalan que pueden demorarse los trabajos de montaje y desmontaje, se podrá modificar el calendario, previa autorización de la Regiduría de Cultura, e intentando que dichos cambios no afecten a otras exposiciones.

En las salas de exposiciones no se podrán almacenar las obras previa o posteriormente a las fechas de montaje y desmontaje.

2. Se podrá conceder un período de exposición más o menos amplio en función del Calendario de Exposiciones y previa justificación por parte de la Regiduría de Cultura de las actividades a realizar.

3. El Ayuntamiento cede el espacio y se hace cargo del diseño y la impresión de carteles, montaje y desmontaje de la exposición (con la supervisión del artista), difusión, limpieza, apertura, cierre y vigilancia de la exposición. Asimismo, se encargará de publicitar la exposición por medio de sus canales habituales (prensa, redes, tablones de anuncios, entre otros).

Las obras que formen parte de la exposición, el autor o autora de los carteles y de las imágenes publicitarias cedidas para publicitar la exposición es el/la titular de los derechos de imagen, sin embargo, autoriza en todo lo que sea menester al Ayuntamiento a publicitar los mismos por los canales y en los términos que considere oportunos, sin que en ningún caso pueda reclamar cuantía alguna en concepto de derechos de imagen.

También pone a disposición de las exposiciones el material disponible en los espacios para las exhibiciones habituales, que deberá mantenerse en perfecto estado de conservación.

4. La persona solicitante supervisará a los operarios de los espacios y aconsejará sobre el montaje y desmontaje. Cualquier gasto de material extraordinario que se necesite correrá a cargo del artista. Los operarios y/o comisarios puestos a disposición del artista por parte del Ayuntamiento tienen la última palabra en lo que respecta a la configuración de la sala y distribución de la exposición, siempre atendiendo a las peticiones del artista y justificando los argumentos. Si no se produce acuerdo, los cambios deberán estar autorizados previamente por el personal del Departamento de Cultura con competencias en la materia.

5. El Ayuntamiento de Sant Josep debe figurar como colaborador en cualquier difusión de la exposición. No se elaborará cartelería distinta a la difundida por el Ayuntamiento, sino que se compartirá la misma publicidad.

6. Las inauguraciones de las exposiciones están previstas los viernes a las 18.30 h. Los y las artistas pueden organizar un cóctel al inaugurar la exposición.

7. El Ayuntamiento se hace responsable de la limpieza después de las inauguraciones.

8. El Ayuntamiento se hará cargo de la custodia de las salas.

9. La impresión de la información sobre la obra expuesta correrá a cargo del Ayuntamiento, en los estándares habituales en el montaje de exposiciones en Sant Josep. Los solicitantes cuyas propuestas exijan de un coste mayor de impresión (fotografías, paneles grandes o material expositivo impreso) deberán adjuntar a la solicitud una memoria del material a imprimir por parte del Ayuntamiento, en el caso de no poder ser soportado por el artista en ningún caso. La Regiduría de Cultura lo valorará y determinará si asume el gasto o, en caso contrario, se desestima la propuesta. 

Base novena: otras normas de los espacios expositivos

1. La entrada a todas las exposiciones es libre.

2. Está prohibida la venta pública de las obras y los objetos expuestos durante el periodo de exhibición. No está permitido cualquier tipo de signos acompañando las obras que tengan un significado comercial.

Se considerarán excepciones para aquellas actividades benéficas o asistenciales siempre y cuando estén autorizadas por la Comisión Técnica Evaluadora y por la Comisión de Gobierno. En estos casos, deberá constar toda la información, tanto en lo que se refiere a la actividad como la actividad económica, en la solicitud.

3. La Sala de exposiciones no tiene carácter comercial, pero el artista podrá establecer contacto con aquellas personas interesadas en su obra.

4. No se contempla en la presente convocatoria la contratación, por parte del Ayuntamiento, de exposiciones que supongan un coste económico en concepto de caché o gastos derivados de viajes, manutención o acomodación de los artistas.

Base décima: obligaciones de los artistas beneficiarios de la Convocatoria

Las personas usuarias a los que se otorgue el derecho a utilizar las instalaciones para realizar exposiciones tendrán, además de las especiales que en cada caso se establezcan, las obligaciones siguientes:

  1.  Todas aquellas que se deriven de acuerdos de los órganos municipales competentes.
  2.  Conservar en buen estado la sala y el mobiliario.
  3.  No utilizar las instalaciones para fines distintos a la exposición o a las establecidas en la autorización.
  4.  Respetar los horarios de la Sala establecidos.
  5.  Cumplir las condiciones que se especifican en la presente Convocatoria.

El incumplimiento de las bases de la Convocatoria podrá ser motivo de cancelación de la exposición o de no cesión de la sala para futuras demandas, según la valoración que efectúe el departamento de Cultura del Ayuntamiento de Sant Josep, sin que tenga derecho a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

Las sanciones que se puedan derivar del incumplimiento de la presente convocatoria se impondrán previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, que será independiente de la indemnización por daños y perjuicios que correspondan en su caso.

Base undécima: cesión o donación voluntaria de obras

La cesión o donación voluntaria de obras por parte de las personas que hayan expuesto en las salas de exposiciones que contempla esta convocatoria se formalizará mediante la tramitación administrativa específica en cada caso.

Base duodécima: disposiciones finales

Las posible interpretaciones o situaciones no contempladas en el presente reglamento serán resueltas por la Comisión Técnica Evaluadora y por las personas responsables y personal técnico del Departamento de Cultura. En los casos necesarios, por los servicios jurídicos del Ayuntamiento.

Las presentes Bases y todos los actos administrativos que se deriven de estas y de las actuaciones del órgano de selección podrán ser impugnados conforme al que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las presentes Bases y la convocatoria se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares, al tablón de anuncios de la corporación; al de página web www.santjosep.org y a la sede electrónica.

Base decimotercera: protección de datos.

La solicitud de participación en la convocatoria implica que, la persona interesada autoriza al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia al tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Los datos personales se conservarán el tiempo que persista la actividad y, posteriormente, hasta que se haya cumplido el plazo de prescripción de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento.

DATOS DEL RESPONSABLE DEL FICHERO

Nombre, Razón social: AJUNTAMENT SANT JOSEP DE SA TALAIA

CIF: P0704800B

Carrer de Pere Escanellas 12 – 16, Sant Josep de sa Talaia 07830

dpd@santjosep.org “

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

(Firmado electrónicamente: 12 de febrero de 2024

El alcalde Vicente Roig Tur)