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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 91013
Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí para el año 2024

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Texto

El pleno del Ayuntamiento de Santanyí en sesión ordinaria de 11 de diciembre de 2023 aprobó lo siguiente:

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ PARA EL AÑO 2024

De acuerdo con las previsiones del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que obliga a las administraciones que pretendan conceder subvenciones a aprobar, previamente, un Plan estratégico, y de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Santanyí ha elaborado el presente documento que pretende ser un plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí para el año 2024.

La Ley de subvenciones se rige por una serie de principios –publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación- que, junto con la variedad de instrumentos que articula, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión y utilización de recursos públicos.

Este Plan estratégico, además de cumplir con la obligación juridica que establece la mencionada Ley General de Subvenciones, desarrollada y concretada cómo se ha dicho por el Real Decreto 887/2006 que aprueba su reglamento, quiere introducir una conexión entre los objetivos y los efectos que se pretenden conseguir, los costes previsibles y los fondos de financiación con el objeto de adecuar las necesidades públicas que se tienen que cubrir vía subvenciones con la previsión de los recursos disponibles. Así mismo, este Plan estratégico tiene que ser una herramienta útil que implemente verdaderas políticas municipales de promoción y fomento de actividades culturales, deportivas, sociales, educativas y que sirva para mejorar la vida de los vecinos del municipio de Santanyí, con especial atención a los grupos más desfavorecidos, mediante la concesión de las oportunas subvenciones.

Artículo 1

Las subvenciones que conceda el Ayuntamiento de Santanyí durante el año 2024, se ajustarán a lo que prevé este Plan.

Artículo 2

Para hacer efectivas las subvenciones previstas en este Plan, se requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en el Presupuesto municipal y la aprobación de las convocatorias reguladoras para su concesión, si se trata de subvenciones en concurrencia, competitiva o no, o bien del correspondiente convenio regulador o resolución de concesión, si se trata de subvenciones nominativas.

Artículo 3

La aprobación del Plan estratégico de subvenciones no supone la generación de ningún tipo de derecho en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación en caso de que el Plan no llegara a llevarse a cabo.

Artículo 4

1. El Ayuntamiento de Santanyí concederá subvenciones, mediante los procedimientos previstos en las Bases generales de subvenciones, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento, a favor de personas, asociaciones o entidades públicas o privadas con el fin de fomentar y promover la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local. Se podrán subvencionar tanto actividades a realizar como ya realizadas siempre que tengan por objeto fomentar y promover la utilidad pública o el interés social.

La utilización del procedimiento de concesión directa, y en concreto de subvenciones nominativas, tiene su justificación en que básicamente todo el tejido asociativo del municipio, de cualquier ámbito, está reflejado en el presupuesto municipal con subvención asignada que responde a necesidades, circunstancias y situaciones expresadas anteriormente por las propias entidades a los diferentes servicios y órganos municipales. Ahora bien, se van introduciendo convocatorias en concurrencia, sea competitiva o no, para dar cabida a nuevas líneas de subvenciones o para reconvertir las nominativas que se preveían, cuando tienen un elemento común que lo permite.

Al mismo tiempo, las subvenciones a asociaciones o entidades de carácter supramunicipales se fundamentan en el hecho de que personas del término de Santanyí son atendidas en sus servicios o son usuarias, o que la colaboración con ellas se considera de interés general.

Finalmente, las subvenciones a personas físicas individualizadas, en el caso de que se considerara conveniente el otorgamiento de una subvención, tienen su razón de ser en las características concretas de las actividades que desarrollan o bien en la situación en que se encuentran, que determinan la conveniencia de la concesión de la subvención.

2. En concreto, el Ayuntamiento de Santanyí, podrá conceder subvenciones en las áreas siguientes:

I. Cultura, ocio y tiempo libre y participación ciudadana

a) Actividades subvencionables

Será subvencionable cualquier actividad cultural relacionada con las artes, las ciencias y las letras, destinada al fomento de la creatividad, así como todo tipo de actividad o acontecimiento musical de especial interés por su dimensión social y de participación ciudadana. Igualmente, serán objeto de subvención, las actividades de animación sociocultural, de ocio y tiempo libre y aquellas actividades que tengan relación con las entidades ciudadanas, como las asociaciones de vecinos, de gente mayor, amas de casa, etc.

Así mismo, será subvencionable cualquier actividad para el fomento de la normalización lingüística.

b) Efectos que se pretenden conseguir

En el área cultural se pretenden favorecer aquellas actividades que proyecten y singularicen el municipio de Santanyí en alguna manifestación artística, fomentar e impulsar el arte, en todas sus vertientes, así como nuevos formatos y lenguajes artísticos, conseguir una programación cultural estable y favorecer y fomentar las manifestaciones de cultura popular y tradicional.

En cuanto a la participación ciudadana, se pretende ayudar al sostenimiento y al desarrollo de actividades de las diferentes asociaciones que participan en la vida social del municipio, desde las asociaciones de vecinos de las diferentes localidades que forman el municipio de Santanyí, las diferentes asociaciones de gente mayor, y otras asociaciones que están presentes en la vida de nuestro municipio.

En definitiva, se fomenta la creación de capital social, asociacionismo y la implantación social de las entidades.

c) Fondo de financiación

Aplicaciones presupuestarias: 14-33401-48901, 14-33409-48902, 13-43901-48903, 13-92401-48904 y 18-33408-48905.

d) Coste previsto

El coste previsto de la suma de todas las aplicaciones presupuestarias es de 12.860,00 €:

La aplicación presupuestaria 14-33401-48901 tiene un coste de 485,00 €

La aplicación presupuestaria 14-33409-48902 tiene un coste de 5.425,00 €

La aplicación presupuestaria 13-43901-48903 tiene un coste de 585,00 €

La aplicación presupuestaria 13-92401-48904 tiene un coste de 485,00 €

La aplicación presupuestaria 18-33408-48905 tiene un coste de 5.880,00 €

e) Plazo ejecución

Las actividades subvencionadas se tienen que llevar a cabo a lo largo del ejercicio presupuestario 2024, si bien se podrán subvencionar actividades ya realizadas

f) Beneficiario

Asociaciones culturales, de voluntariado social, de mujeres, de segunda edad, de vecinos, profesionales y de tercera edad, determinadas nominativamente en el presupuesto municipal.

Todas las subvenciones de esta área están previstas con carácter nominativo en el presupuesto municipal para el año 2024.

II. Deportes

a) Actividades subvencionables

En esta área serán subvencionables los gastos derivados de la actividad propia y de la organización de actos y actividades deportivas de asociaciones deportivas arraigadas en el municipio de Santanyí y con domicilio en este municipio, como por ejemplo los clubes de fútbol, baloncesto, tenis, deportes náuticos, etc. También se podrán subvencionar los gastos que tienen que realizar los deportistas individuales que están empadronados en el término municipal, para mejorar su formación y su rendimiento, y para asistir a acontecimientos deportivos. En ambos casos, tanto de entidades deportivas como de deportistas individuales, el otorgamiento de la subvención correspondiente seguirá el procedimiento de concurrencia competitiva.

En todo caso, será subvencionable cualquier materia relacionada con el deporte y que sirva para promocionarlo, a todos los niveles, entre los “santanyiners”.

Así mismo, en este apartado se conserva una subvención con carácter nominativo a favor de la Sociedad de Cazadores por su especial naturaleza que conjuga aspectos deportivos y medioambientales que no aconsejan su participación en el procedimiento en concurrencia para entidades y clubes deportivos del municipio pero en la medida de lo posible se incorporará una nueva convocatoria en concurrencia que priorice los aspectos medioambientales.

b) Efectos que se pretenden conseguir

Fundamentalmente, y considerando el deporte como herramienta socializadora, integradora y educadora, y como una actividad absolutamente positiva, con estas subvenciones se pretende un objetivo múltiple. Por una parte, se trata de ayudar a las asociaciones deportivas existentes en este término municipal para que se mantengan y continúen con su tarea de promoción y dedicación diaria a favor del deporte, sea este el que sea. También, por otra parte, se pretende ayudar a los deportistas individualmente, para que puedan participar en competiciones a todos los niveles, y sirvan de ejemplo de esfuerzo y superación al resto de la ciudadanía, con especial atención a los más jóvenes.

c) Fondo de financiación

Aplicación presupuestaria 17-34101-48907 para subvenciones en concurrencia competitiva para deportistas individuales y para clubes y asociaciones deportivas. Esta misma aplicación contempla, como ya se ha dicho, una subvención con carácter nominativo a favor de la Sociedad de Cazadores de Santanyí con las observaciones que se han mencionado.

d) Coste previsto

El coste total previsto a la aplicación 17-34101-48907 para todas las subvenciones previstas es de 102.960,00 €.

- Subvenciones procedimiento concurrencia entidades y clubes: 88.000,00 €

- Subvenciones procedimiento concurrencia deportistas individuales: 7.700,00 €

- Subvención nominativa Asociación de Cazadores: 7.260,00 €

e) Plazo ejecución

A lo largo del ejercicio presupuestario 2024, ahora bien se podrán subvencionar actividades iniciadas o realizadas durante el 2023, dependiendo en algunas ocasiones de la temporada deportiva de cada una de las diferentes disciplinas deportivas y otras circunstancias.

f) Beneficiarios

Clubes y asociaciones deportivas con sede en el municipio de Santanyí.

Deportistas individuales empadronados en el municipio de Santanyí.

En relación a esta materia cabe decir que actualmente se está valorando la posibilidad de establecer un procedimiento en concurrencia para otorgar ayudas a aquellas asociaciones que llevan a cabo actividades que más que en el ámbito deportivo se podrían incluir dentro del ámbito medioambiental.

III. Educación

a) Actividades subvencionables

Se subvencionarán actividades dirigidas a la formación de jóvenes alumnos y aquellas que guarden relación con el ámbito de la educación de gente de todas las edades. Serán subvencionables las actividades extraescolares que organizan las asociaciones de madres y padres de las distintas escuelas del término, las actividades de colaboració con los proyectos educativos de los centros y su mantenimiento, y todas aquellas actividades que supongan la participación y mayor implicación de esta parte de la comunidad educativa en la vida del pueblo. También será subvencionable el gasto derivado del funcionamiento de las asociaciones de padres y madres.

Los centros educativos también podrán recibir ayudas para su funcionamiento, por acciones de carácter cultural y para favorecer la mejora del nivel académico y la integración laboral de los alumnos que realizan programas de calificación profesional.

También será subvencionable el transporte escolar para alumnos que realicen estudios, que ya no tienen el carácter de obligatorio, dentro del municipio de Santanyí, con la intención de fomentar la educación más allá de la básica y obligatoria.

De forma muy especial se fomentará la educación musical, muy arraigada en este término municipal, como demuestra el número de alumnos matriculados en las distintas escuelas de música de nuestro término.

Así mismo se concederán a los mejores estudiantes de enseñanzas no universitarias ni superiores de centros del municipio unos premios que tienen por finalidad reconocer el esfuerzo realizado.

También se otorgarán ayudas a aquellos estudiantes de enseñanzas no universitarias (ciclos formativos de grado medio, grado superior, bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y enseñanzas de tecnificación deportiva) que no puedan realizar los estudios que siguen en el municipio de Santanyí.

Por otra parte, se prevé el otorgamiento en concurrencia competitiva de subvenciones a asociaciones de padres y madres y a centros educativos para mejorar, y si es posible hacer efectiva, la deseada conciliación entre la vida laboral y la familiar.

Nuevamente se incluye una convocatoria de becas de formación práctica destinadas a estudiantes de grado, máster universitario o título propio de la Universidad de las Illes Balears.

Finalmente, se mantienen las ayudas para la financiación de los programas de reutilización de libros y de adquisición de material didáctico con las finalidades que se mencionaran.

b) Efectos que se pretenden conseguir

La educación es imprescindible para ayudar a crecer un pueblo, y lo que se pretende en esta área es un objetivo múltiple. Así, se pretende colaborar en la formación de los niños y jóvenes en edad escolar, para posibilitar que la educación llegue a todos, independientemente de su posición económica familiar, subvencionando diferentes aspectos del mundo educativo, como pueden ser las ayudas para el transporte escolar o las ayudas a las asociaciones de padres para llevar a cabo actividades de colaboració con los centros escolares.

Las ayudas para transporte de estudiantes de bachillerato tienen la finalidad de facilitar e incentivar los estudios cuando estos han dejado de ser enseñanzas obligatorias.

Una mención especial tendran las ayudas destinadas a la formación musical a través de asociaciones que tienen entre sus objetivos y finalidades la divulgación de esta disciplina artística.

Así mismo, con los premios a los mejores estudiantes se quiere incentivar no tanto el estudio, como su calidad y el reconocimiento al esfuerzo, la trayectoria y el trabajo bien hecho. Por lo tanto, se tienen que constituir en un incentivo a la excelencia y calidad del estudio en nuestro término municipal.

La convocatoria de becas y ayudas a los estudiantes que realicen estudios fuera del municipio de Santanyí, que no se puedan realizar en nuestro término por carencia de centros que los impartan, quieren también incentivar el estudio en general, e impedir que el hecho económico pueda ser el factor clave a la hora de continuar o no con la formación de los jóvenes.

Con la convocatoria dirigida a las asociaciones de padres y madres y centros educativos para la tan deseada y necesaria conciliación de la vida laboral y familiar se quiere contribuir a la eliminación de una carencia bastante generalizada en nuestra sociedad y a hacer realidad el derecho a poder conciliar trabajo y familia.

La convocatoria de becas de formación práctica destinadas a estudiantes pretende entre otras finalidades ofrecer una formación práctica que contribuya a garantizar una mejor calificación profesional a los estudiantes universitarios, de másters y de títulos propios de la UIB o de cualquier otra universidad española y obtener una experiencia práctica que facilite la inserción al mercado de trabajo y mejore la empleabilidad futura.

Para acabar, las ayudas para los programas de financiación de reutilización de libros y adquisición de material didáctico, tienen la doble finalidad de incentivar el uso solidario y cooperativo de los libros y otros materiales didácticos y de impulso a la sostenibilidad y a la protección del medio ambiente.

 

c) Fondo de financiación

Aplicaciones presupuestarias: 16-32603-48908, 16-33405-48911 y 16-32603-48701.

d) Coste previsto

El coste total de las subvenciones previstas nominativamente y en concurrencia en materia de educación es de 104.168,00 €

- La aplicación presupuestaria 16-32603-48908 tiene un coste previsto de 22.490,00 € para subvenciones nominativas y un coste de 15.000,00 € para la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva dirigida a asociaciones de padres y madres y centros educativos para la conciliación de la vida familiar y laboral

- La aplicación presupuestaria 16-33405-48911 (subvención nominativa) tiene un coste previsto de 42.000,00 €

- La aplicación presupuestaria 16-32603-48701 (procedimientos en concurrencia) tiene un coste previsto total de 24.678,00 €, distribuido de la siguiente forma: reutilización libros y adquisición material didáctico (7.700,00 €); prácticas estudiantes universitarios, máster y título propio (6.000,00 €); premios mejores estudiantes (1.078,00 €), y ayudas a los estudiantes que realicen estudios fuera del municipio de Santanyí, que no se puedan realizar en nuestro término (9.900,00 €).

e) Plazo ejecución

A lo largo del ejercicio presupuestario 2024, si bien se podrán subvencionar actividades ya iniciadas o realizadas durante el año anterior, dado que muchas asociaciones tienen como ámbito temporal de actuación el curso escolar que comprende parte de dos años naturales (2023 y 2024).

f) Beneficiarios

Asociaciones de padres y madres de alumnos, centros educativos y asociaciones culturales.

Así mismo, tendran la consideración de beneficiarios las personas físicas estudiantes, por sí mismas o debidamente representadas, en los casos de las convocatorias que se puedan realizar en concurrencia competitiva de becas y ayudas al estudio.

IV. Bienestar social

a) Actividades subvencionables

El objeto de estas subvenciones es la realización de actuaciones de caracter social y asistencial. También se podrían incluir la realización de proyectos solidarios y de cooperación para el desarrollo durante el año 2024, si se presentaran y se habilitara la correspondiente aplicación presupuestaria. Igualmente serían subvencionables, si se habilitara la correspondiente aplicación presupuestaria, aquellas actividades que persigan conseguir la promoción y participación activa de la mujer en la vida social del pueblo y, especialmente, a evitar la desigualdad por razón de sexo y la violencia de género.

Serán subvencionables las actividades orientadas a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, la infancia y la adolescencia, de las personas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades mentales, inmigrantes, así como aquellos colectivos con riesgo de exclusión social y a la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social.

Se incluyen dentro de este capítulo también las atenciones benéficas para atender necesidades sociales que afectan directamente a familias del término y que por motivos de urgencia y de protección de la intimidad personal y familiar se tramitan directamente por el Departamento de Servicios Sociales de este Ayuntamiento.

b) Efectos que se pretenden conseguir

Con algunas subvenciones previstas dentro de esta área de bienestar social, se pretende ayudar a los colectivos más desfavorecidos: personas con discapacidad, personas mayores, inmigrantes, personas con dificultades económicas etc, corrigiendo los desequilibrios existentes entre la población y contribuyendo a ayudar a las personas que sufren dificultades de diferentes tipos, para mejorar su situación y calidad de vida.

c) Fondo de financiació

Aplicación presupuestaria: 13-23101-48915.

d) Coste previsto

El coste total de las subvenciones previstas en materia de bienestar social es de 4.075,00 €.

La aplicación presupuestaria 13-23101-48915 (subvenciones nominativas) tiene un coste previsto de 4.075,00 €.

e) Plazo ejecución

A lo largo del ejercicio presupuestario 2024, ahora bien se podrán subvencionar actividades iniciadas o realizadas durante el 2023.

f) Beneficiarios

Asociaciones determinadas nominativamente en el presupuesto del tipo benéficas y de ayuda social, de carácter municipal o supramunicipal.

A través de los Servicios Sociales, directamente personas o familias individualizadas.

Las entidades de carácter supramunicipal reciben la ayuda por las acciones de interés general que llevan a cabo o bien por el hecho de tener entre sus usuarios a personas empadronadas en el término municipal de Santanyí.

V. “Escoletas”

a) Actividades subvencionable

Cuotas escolarización de educación infantil de primer ciclo de 9 a 13 horas durante un máximo de diez meses (septiembre 2023 a junio 2024).

b) Efectos que se pretenden conseguir

Facilitar el acceso a la escolarización del primer ciclo de educación infantil a las familias.

c) Fondo de financiación

Aplicación presupuestaria 12-17900-77902.

d) Coste previsto

15.000,00 €, con una ayuda máxima de 1.500,00 € por alumno usuario.

e) Plazo ejecución

A lo largo del ejercicio presupuestario 2024, si bien se subvencionarán actividades ya iniciadas o realizadas durante el año anterior, dado que la actividad subvencionable comprende de septiembre 2023 a junio 2024.

f) Beneficiarios

Alumnos de primer ciclo de educación infantil que cuando se formalice la matrícula en alguna escoleta o guardería del municipio estén empadronados en el término municipal de Santanyí.

VI. Energías renovables

a) Actividades subvencionables

Instalaciones de energía solar fotovoltaica u otras energías alternativas/limpias de autoconsumo individual o colectivo.

b) Efectos que se pretenden conseguir

Sostenibilidad y respeto con el planeta y ahorro económico para las familias.

c) Fondo de financiación

Aplicación presupuestaria 12-32601-47902.

d) Coste previsto

15.000,00 €.

e) Plazo ejecución

A lo largo del ejercicio presupuestario 2024.

g) Beneficiarios

- Personas físicas empadronadas en el término municipal de Santanyí y que realicen la actuación subvencionable en una vivienda ubicada en el municipio.

- Comunidades de propietarios de viviendas ubicadas en el término de Santanyí.

Así mismo, con el fin de conservar el sector ganadero, se establecen ayudas para la ganadería caprina y ovina que se tramitarán por el procedimiento de subvenciones en concurrencia. Será con cargo a la aplicación presupuestaria 11-41903-47900 y con un coste previsto de 19.500,00 euros. La ayuda se calculará a razón de 25kg de alimento al precio de 0,15 euros por animal adulto, según el censo que conste en la cartilla ganadera actualizada durante el año 2024.

Estas ayudas tienen su justificación en las condiciones adversas de todo tipo con las que se encuentran los titulares de estas explotaciones y en la necesidad de favorecer el mantenimiento de este sector en nuestro municipio.

Para poder solicitar esta ayuda, el beneficiario tendrá que estar empadronado en el municipio de Santanyí o bien tener la explotación ganadera registrada por la Consellería.

Finalmente y con carácter general serán subvencionables cualesquiera otras actividades siempre que sean complementarias de la actividad municipal y que así lo acuerde el Ayuntamiento.

Artículo 5

Este Plan será vigente del día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024 como primer documento de planificación estratégica de las políticas de subvención del Ayuntamiento de Santanyí. Por este motivo, asume el compromiso de revisarlo anualmente con la aprobación del Presupuesto municipal, sin perjuicio de cualquier modificación, revisión o revocación anticipada que se pueda formular.

Artículo 6

Las afectaciones financieras que se comprometen en este Plan se corresponden principalmente con las previsiones presupuestarias del Capítulo IV del presupuesto de gastos municipal y a aquellas otras que, eventualmente, puedan comprometer las convocatorias pertinentes o que el objeto de la subvención nominativa prevista determine.

Artículo 7

La efectividad de este Plan queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, que dependerá, entre otros condicionantes básicamente, a la disponibilidad presupuestaría del ejercicio y a la solicitud de los beneficiarios, en su caso.

La alcaldia propone en el marco de la tramitación del presupuesto de este Ayuntamiento para el próximo ejercicio, la aprobación del Plan Estratégico de subvenciones, antes transcrito, para el año 2024.

 

 (Firmado electrónicamente :13 de febrero de 2024)

La alcaldesa  Maria C. Pons Monserrat