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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 90355
Resolución mediante la cual se corrigen los errores observados en la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueban, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2024, y la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2024

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Texto

Antecedentes

1. El 4 de enero de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 2, la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueban, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2024, y la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2024.

2. En los anexos I, II y III de esta resolución se han advertido errores materiales que hay que rectificar y que, a continuación, se especifican:

- En el apartado duodécimo, punto 5, de la versión catalana del anexo I, se ha desconfigurado una parte del contenido.

- En el apartado decimotercero, punto 4, del anexo I, y en el apartado duodécimo, punto 4, del anexo II, hay que rectificar el importe de minimis dado que, con la modificación del Reglamento (CE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, que entró en vigor el 1 de enero de 2024, la cuantía total de ayudas de minimis se ha elevado a 300.000 euros.

- Hay que modificar uno de los logotipos del anexo III, «Solicitud», dado que se insertó el de la extinta consejería en lugar del logotipo del Gobierno.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.                

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente 

Resolución

1. Rectificar los errores materiales detectados en los anexos I, II y III de la resolución mencionada en el punto primero de los antecedentes de esta resolución en los términos siguientes:

1.1. En el apartado duodécimo, punto 5, de la versión catalana del anexo I:

Donde  dice:

«5. laboral d'un codi de compte de cotització de l'empresa emès per la Seguretat Social, o document equivalent, que acrediti fefaentment la contractació efectuada, és a dir, que l'interval de temps de l'informe correspongui a un interval de temps des d'una data anterior a la contractació fins una altra data posterior a la darrera contractació efectuada, així Respecte a la contractació del personal, el beneficiari ha de presentar l'informe de vida com les dades del personal contractat (nom, DNI, número de Seguretat Social, etc.).»

Debe decir:

«5. Respecte a la contractació del personal, el beneficiari ha de presentar l'informe de vida laboral d'un codi de compte de cotització de l'empresa emès per la Seguretat Social, o document equivalent, que acrediti fefaentment la contractació efectuada, és a dir, que l'interval de temps de l'informe correspongui a un interval de temps des d'una data anterior a la contractació fins a una altra data posterior a la darrera contractació efectuada, així com les dades del personal contractat (nom, DNI, número de Seguretat Social, etc.).»

 1.2. En el apartado decimotercero, punto 4, del anexo I:

Donde dice:

«A los beneficiarios de esta convocatoria se les aplicará la norma de las ayudas de minimis regulada por el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en el cual se establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 200.000 euros por beneficiario, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.»                                

Debe decir:

«A los beneficiarios de esta convocatoria se les aplicará la norma de las ayudas de minimis regulada por el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en el cual se establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 300.000 euros por beneficiario, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.»

1.3. En el apartado duodécimo, punto 4, del anexo II:

Donde dice:

«A los beneficiarios de esta convocatoria se les aplicará la norma de las ayudas de minimis regulada por el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en el cual se establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 200.000 euros por beneficiario, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.»                     

Debe decir:

«A los beneficiarios de esta convocatoria se les aplicará la norma de las ayudas de minimis regulada por el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en el cual se establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 300.000 euros por beneficiario, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.»

1.4. En el anexo III, sobre la solicitud de la ayuda:

Donde hay: el logotipo de la extinta Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Debe haber: el logotipo del Gobierno de las Illes Balears. 

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la Administración de la CAIB.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 13 de febrero de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García