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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 90346
Resolución por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 31 de octubre de 2022 por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, en la parte que afecta al expediente MOVESIII-1436/2021

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021, en el BOIB nº88, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

2. En fecha 24 de marzo de 2022 (RE núm. ENV/24070/2022), Dª. Maria Perelló Mulet presentó documentación para acogerse a la convocatoria para la adquisición de vehículo eléctrico MG ZS EV .

3. El 25 de julio de 2022, se emitió un informe técnico. Este informe concluye «Visto la documentación se ha recibido conforme en tiempo y forma, revisado el expediente y visto que cumple los requisitos establecidos en la convocatoria pública de referencia se informa FAVORABLEMENTE la propuesta de concesión de una subvención de 4.500,00 - Euros»

4. El día 6 de octubre de 2022 se publicó, el BOIB núm. 130, la Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en la que se proponía conceder a Dª. Maria Perello Mulet una subvención de 4.500 euros (Exp. MOVES III 1436/2021).

5. En fecha 12 de noviembre de 2022, se publicó en el BOIB núm. 146, la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, en la que se concedía a Dª. Maria Perello Mulet, con NIF ***6793**, expediente MOVESIII-1436/2021, CONCE 16530 /2022) una subvención de 4.500 euros, y se autorizaba y disponía a su favor este gasto.

6. El día 1 de febrero de 2024, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió un informe técnico respecto a la subvención otorgada a la señora Maria Perello Mulet, según el cual:

 2. El punto 6.1 de la convocatoria establece la cuantía de las ayudas para el Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos enchufables, donde se especifica un incremento del 10% para los habitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes.

a) En caso de beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), se establecen las cuantías individuales de ayuda siguientes, siempre que no se supere el límite de precio de venta del vehículo establecido en la tabla siguiente, y se debe entender como precio el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes del IVA.

 

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP

Límite precio venta vehículo (€) sin IVA

Ayuda (€) sin achatarramiento

Ayuda (€) con achatarramiento

PHEV, EREV, BEV

M1

Mayor o igual de 30 y menor de 90

45.000 (53.000 para vehículo BEV de ocho plazas o nueve plazas)

2.500

5.000

Mayor o igual de 90

4.500

7.000

 

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP

Límite precio venta vehículo (€) sin IVA

Ayuda (€) sin achatarramiento

Ayuda (€) con achatarramiento

PHEV, EREV, BEV, pila combustible

N1

Mayor o igual de 30

-

7.000

9.000

 

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP

Límite precio venta vehículo (€) sin IVA

Ayuda (€) sin achatarramiento

Ayuda (€) con achatarramiento

BEV

L6e

-

 

1.400

1.600

L7e

1.800

2.000

L3e, L4e, L5e, con P  3kW

Mayor de 70 o igual

10.000

1.100

1.300

 

Se establece un límite de ayudas de un vehículo por beneficiario.

Para el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 para beneficiarios que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para la conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se tiene que incrementar la cuantía de la ayuda con un 10%. Este incremento también se tiene que aplicar a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para la conducción.

Así mismo, para los habitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante dos años desde la fecha de registro de la solicitud, se tiene que incrementar la cuantía de la ayuda con un 10%.

3.La persona o entidad Maria Perello Mulet , con fecha de 24 de marzo de 2022, presentó a la consejería de Transición Energética y Sectores Productivos una solicitud de subvención dentro de la convocatoria Moves III.

4.Los servicios técnicos de la DG de Energía y Cambio Climático han concedido la ayuda por la adquisición de vehículo eléctrico, concediendo la ayuda establecida por la categoría M1 sin achatarrar, que corresponde a 4.500 euros

5.Con fecha 19 de diciembre de 2023 los servicios técnicos de la DG de Energía y Cambio Climático se dan cuenta que se ha cometido un error en la concesión de la ayuda, al revisar la documentación para la justificación presentada, puesto que Maria Perello Mulet en el documento de solicitud el solicitante pide la ayuda adicional del 10% para pertenecer a un municipio de menos de 5.000 habitantes. Se comprueba también que en la solicitud se marcó la opción de municipio de menos de 5.000 habitantes. Se verifica que en el municipio de Llubí es de menos de 5.000 habitantes y por tanto, efectivamente le correspondería la ayuda adicional del 10%, 450 euros a sumar a los 4.500 euros concedidos.

Este informe concluye:

Una vez valorada la documentación presentada y dado que que se cometió un error en la hora de conceder la ayuda, se considera, que cumpliendo el resto de las bases de la convocatoria pública de referencia, se informa que la ayuda concedida tendría que ser de 4.950 euros en lugar de 4.500 euros.

7. El ejercicio presupuestario 2022 se encuentra cerrado, debiendo continuar la tramitación de esta subvención con cargo a 2024, en el que existe crédito adecuado y suficiente.

8. A nivel contable, se ha cerrado el expediente CONCE16530/2022 del expediente indicado y abierto el nuevo con cargo a 2024.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

4. El Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021).

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022) .

7. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 31 de octubre de 2022 por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, únicamente en el sentido de ampliar la cuantía que corresponde abonar a la señora Maria Perello Mulet.

2. Aprobar la concesión de una subvención de 4.950,00 euros, en lugar de los 4.500,00 euros concedidos por la Resolución de concesión de 31 de octubre de 2022 (BOIB núm 146, de 12 de noviembre de 2022), doña Maria Perello Mulet con NIF, número de expediente y CONCE indicados en la siguiente tabla:

Beneficiario

NIF

Expediente

CONCE

Maria Perello Mulet

***6793**

MOVESIII-1436/2021

1262/2024

3. Autorizar y disponer negativamente el gasto de 4.500,00 euros por el beneficiario indicado en el punto anterior con cargo a la partida presupuestaria de 2023.

4.  Autorizar y disponer el gasto 4.950,00 euros con cargo a la partida presupuestaria G/731A01/78000/00/19701/MR001 de los presupuestos de 2024. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Fondo NextGenerationUE).

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 9 de febrero de 2024

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 103, de 22/07/2023)