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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 89275
Departamento de Gestión Urbanística. GCI 2020/04. Aprobación inicial Proyecto de reparcelación -modalidad compensación- de la UA 32 C/ Trasimé y C/ Asdrúbal, del PRI Playa de Palma
I20040124 ANU-cast
ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS
GERENCIA DE URBANISMO
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA
SERVICIO JURÍDICOADMINISTRATIVO DE GESTIÓN URBANÍSTICA
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 31 de enero de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
"En marzo 2020 Antonio Tomás Martorell en representación de CABELLUT SLU (B16616849) presenta Proyecto de reparcelación -modalidad compensación- de la UA 32 C/ Trasimé y C/ Asdrúbal, del PRI Platja de Palma. El 11-05-2022 presenta la última versión para enmendar las deficiencias señaladas. El Servicio de Valoraciones y Proyectos emitió el 9-11-2022 informe técnico favorable que se adjunta, si bien con la observación que se requiera al promotor que manifestara su conformidad a la tramitación del expediente y a la cesión y urbanización de la ELP, visto que la Revisión del PGOU/21 aprobada inicialmente había eliminado la UA, pero mantenía la zona verde con la ordenación de la normativa anterior del Plan de Reconversión Integral de la Playa de Palma (PRI). Dado que el Plan de Ordenación Detallada (POD) ha dejado de tener vigencia (ha decaído) a partir de novembre 2023 por no haberse aprobado definitivamente, se aplicará la regulación prevista en el PRI que mantiene la delimitación de la UA 32.
En cuanto a la obligatoriedad de cesión del aprovechamiento urbanístico de suelo lucrativo y visto que en la ficha de la UA no consta porque según se explica en la memoria del proyecto no hay incremento de aprovechamiento sinó disminución, consta informe técnico de 30-09-2023 por el Servicio de Valoraciones donde se señala que se ha comprobado que, efectivamente, el nuevo planeamiento no supone aumento respecto del planeamiento anterior, y por tanto no se tiene que ceder.
El 22-12-2023 el promotor presenta escrito dando el visto bueno a la tramitación de la reparcelación, si bien el comentario in fine donde se dice que “todos los gastos de la cesión correrán a cargo del Ayuntamiento” se entiende sin efectos.
Por eso, conforme con lo que dispone el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de modernización del Gobierno Local, el art. 25 del Texto Refundido de la Ley de Suelo RDLeg 7/2015, de 30 de octubre, así como el artículo 88 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, 122 del Reglamento general de la LUIB, los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, el TAG suscribiente propone a la Junta de Gobierno de Palma que adopten el siguiente
ACUERDO
1.Aprobar inicialmente el Proyecto de reparcelación -modalidad compensación- de la UA 32 C/ Trasimé y C/ Asdrúbal, del PRI Playa de Palma, según la versión de 11-05-2023, formulado por Antonio Tomás Martorell en representación de CABELLUT SLU (B16616849), según los informes emitidos el 30-09-2022 y 9-11-2022 por el Servicio de Valoraciones y Proyectos, que se adjuntan.
2. Someter este acuerdo a información pública por un plazo de un mes, mediante el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con lo que dispone el artículo 122.3 b) del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears. Asimismo se tendrá que publicar en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará su contenido íntegro.
3. Notificar el presente acuerdo, al propietario afectado por el sistema de actuación para que dentro del plazo de un mes a partir de la notificación, puedan alegar ante esta administración municipal, aquello que consideren conveniente a su derecho.
4. Dar traslado de este acuerdo al Servicio de Información Urbanística y a la Sección de proyectos de urbanización para su conocimiento.”---
En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de las Illes Balears; del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, LUIB; el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local, modificada per la Ley 11/99, de 21 de abril, se publica, junto con la documentación técnica aprobada que pueden consultar en la Sección de Información Urbanística del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos (Av. Gabriel Alomar, núm. 18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas) y en la sede electrónica municipal en la dirección:
https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/GCI-Compensacions/GCI-202000040000/GCI-20200004_PORTADA.pdf
para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.
Si se trata de sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas –según el artículo 14.2 de la Ley 39/15- tienen que presentar sus escritos, obligatoriamente, en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Palma, con indicación expresa y clara de aquello de que se trata y haciendo constar el número de expediente. Si se trata de una persona física, podrá utilizar la mencionada sede electrónica o bien presentar la documentación en cualquiera de las oficinas municipales de Atención a la Ciudadanía, la ubicación de las cuales se puede consultar en la web www.palma.cat, o en las dependencias a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
(Firmado electrónicamente: 9 de febrero de 2024)
La jefa del Servicio de Gestión Urbanística María Ortíz Fernández p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrer de 2014 publicado en el BOIB 30 de 04/03/2014