Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 88693
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos por su participación en competiciones de categoría nacional
Antecedentes
1. El artículo 8.4.b) de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de sus competencias, fomentar y financiar la participación de deportistas y clubes deportivos que, como representantes de las Islas Baleares, participen en competiciones de ámbito estatal.
2. El artículo 2.1.f de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), establece que es susceptible de ayudas los desplazamientos para asistir a competiciones oficiales.
Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases deben aprobarse por resolución del consejero competente en deportes y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Dada la naturaleza de las ayudas para desplazamientos, manutención, arbitrajes, licencias deportivas y mutualidad, el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 6.7 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes. la selección de los beneficiarios se lleve a cabo por procedimientos que no son por sistema de reparto por puntuación cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, a medida que éstas entren en el Registro de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
4. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los clubes deportivos no participan en competiciones deportivas de carácter profesional y por lo que no están ligados a una actividad económica. Quedan excluidas de esta convocatoria las categorías deportivas profesional de fútbol masculino (1ª división y 2ª división), de fútbol femenino (1ª división), de balonmano masculino (ASOBAL) y de baloncesto masculino (ACB).
5. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, en cumplimiento del artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 10/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio de 2023.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El artículo 5.1 de la de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en materia de deportes y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. El artículo 2.1.f de la citada Orden, prevé que son susceptibles de subvención los desplazamientos para asistir a competiciones oficiales.
4. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB 175 de 23.12.2021), prevé la siguiente línea de subvenciones:
IV.1.24
Dirección General de Deportes
Fuentes de financiación: capítulo IV
Objetivos y efectos: ayudas a los clubes deportivos baleares con equipos de deportes colectivos e individuales
Descripción: apoyar a los clubes deportivos baleares con equipos de deportes individuales y colectivos
5. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023 (BOIB 173 de 23.12.2023)
6. Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de diciembre de 2023, de autorización previa al consejero de Turismo, Cultura y Deportes para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado del expediente de convocatoria de ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional.
7. Informe favorable de fecha 8 de febrero de 2024 de fiscalización previa limitada de la Intervención General de la comunidad autónoma.
Por todo ello, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional, temporada 2023/2024, que figura en el anexo 1 de esta Resolución.
Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, quedan reguladas fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes y por la Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma digital (12 de febrero de 2024)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauza Mayol
ANEXO 1 Convocatoria
1. Objeto
1.1 El objeto de la convocatoria es apoyar a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y a equipos certificados para participar en circuitos internacionales organizados por federaciones miembros de la ASOIF, temporada 2023-24
1.2 Son objeto de subvención los gastos de los clubes deportivos relativos a los traslados a la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, de los entrenamientos, de las inscripciones, licencias y arbitrajes correspondientes a la participación en competiciones de categoría nacional y competiciones en territorio español de circuitos internacionales organizados por federaciones miembros de la ASOIF.
A efectos de esta convocatoria se consideran deportes individuales los siguientes:
Atletismo
Bádminton
Billar
Bolos
Ciclismo
Ajedrez
Gimnasia artística y rítmica
Natación
Natación artística
Pádel
Petanca
Tenis mesa
Tiro con arco
Y son deportes colectivos:
Baloncesto
Fútbol
Fútbol americano
Fútbol sala
Balonmano
Hockey línea
Rugby
Voleibol
Waterpolo
1.3 Las competiciones deben cumplir las condiciones siguientes:
Deben figurar en los calendarios de competiciones oficiales de las federaciones nacionales correspondientes, o federaciones internacionales para el caso de los equipos participantes en circuitos internacionales. En el caso específico de deportes colectivos debe tratarse de ligas regulares, play-off o copas de máxima categoría. Para el caso de equipos participantes en circuitos internacionales las competiciones deben figurar en el calendario de la federación internacional de ciclismo.
En competiciones de categoría absoluta se considerará un máximo de tres categorías nacionales por modalidad deportiva y sexo, sin contabilizar las competiciones profesionales reconocidas por el CSD (primera y segunda divisiones de fútbol y primera de baloncesto). En el caso de los juveniles de fútbol y fútbol sala sólo se considera la máxima categoría de competición nacional.
Las competiciones de los equipos de categoría nacional deben implicar enfrentamientos con equipos de otras comunidades autónomas diferentes en las Islas Baleares. En el caso de los equipos de circuitos internacionales deben enfrentarse con otros equipos españoles o internacionales en territorio español.
Deben tener lugar entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024.
Las competiciones nacionales deben ser competiciones a las que se participe por haber conseguido un acceso mediante pruebas clasificatorias o la participación en otras competiciones que regulen los ascensos o descensos de categoría nacional; por tanto, quedan excluidas las competiciones tipo "open", abiertas a cualquier equipo sin necesidad de una clasificación previa.
Participación en el play off para el título o play off de ascenso de categoría (o fase de ascenso equivalente sin play off).
Participación en la fase de descenso, sólo en el caso de competiciones que tengan una segunda fase durante la temporada, dividida en una fase de ascenso y otra de descenso, donde participen obligatoriamente la totalidad de los equipos de la primera fase.
Participación en la Copa del Rey o la Reina (o denominación equivalente según la categoría) de las tres categorías previstas en el punto 1.4 de esta convocatoria
1.4 Las categorías nacionales objeto de subvención son las siguientes:
Deporte |
1ª categoría |
2ª categoría |
3ª categoría |
|
INDIVIDUALES |
Atletismo femenino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
Atletismo masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Bádminton |
División de honor |
Primera nacional |
- |
|
Billar masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Bolos masculinos |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Ciclismo |
UCI Continental Team |
- |
- |
|
Ajedrez |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Gimnasia femenina (artístico y rítmica) |
Primera división (Liga Iberdrola) |
Segunda división |
Tercera división |
|
Gimnasia rítmica |
1ª Categoría nacional |
- |
- |
|
Gimnasia artística masculina |
Categoría absoluta |
- |
- |
|
Natación femenina |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Natación masculina |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Natación artística |
Categoría Absoluta |
|
|
|
Pádel |
Primera categoría |
Segunda categoría |
- |
|
Petanca femenina |
División de honor |
- |
- |
|
Petanca masculina |
División de honor |
Primera división |
- |
|
Tenis mesa femenino |
Superdivisión femenina |
División de honor |
Primera división |
|
Tenis mesa masculino |
Superdivisión masculina |
División de honor |
Primera división |
|
Tiro con arco |
Categoría absoluta |
- |
- |
|
COL· LECCIONES |
Baloncesto femenino |
Liga femenina ENDESA |
Liga Challenge |
Liga femenina 2 |
Baloncesto masculino* |
LEB OR |
LEB ARGENT |
EBA |
|
Fútbol americano |
Serie A |
Serie B |
- |
|
Fútbol masculino* |
Primera RFEF |
Segunda RFEF |
- |
|
Fútbol femenino |
Primera RFEF FUTFEM |
Segunda RFEF FUTFEM |
Tercera federación femenina |
|
Fútbol sala masculino |
RFEF Futsal |
Segunda RFEF Futsal |
Segunda división B Futsal |
|
Fútbol sala femenino |
RFEF Futsal Femenino |
Segunda RFEF Futsal femenino |
- |
|
Balonmano femenino |
División de honor (Liga Guerreras Iberdrola) |
División de honor plata |
- |
|
Balonmano masculino |
División de honor plata |
Primera nacional |
- |
|
Hockey línea femenino |
Élite femenina |
Oro femenino |
- |
|
Hockey línea masculino |
Élite masculina |
Oro masculino |
Plata masculino |
|
Rugby masculino |
División de honor |
Liga Iberdrola |
División de honor B |
|
Rugby femenino |
División de honor |
Liga Iberdrola |
División de honor B |
|
Voleibol femenino |
Superliga (Liga Iberdrola) |
Superliga 2 |
Primera división |
|
Voleibol masculino |
Superliga |
Superliga 2 |
Primera división |
|
Waterpolo femenino |
División de honor |
Primera división |
- |
|
Waterpolo masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
JUVENILES |
Fútbol masculino |
División de honor juvenil |
- |
- |
Fútbol sala masculino |
División de honor juvenil |
- |
- |
* Las categorías de fútbol masculino (1ª división y 2ª división), de fútbol femenino (1ª división), de balonmano masculino (ASOBAL) y de baloncesto masculino (ACB) no son objeto de esta subvención.
Si durante el transcurso de la temporada deportiva se produce un cambio en el nombre de la competición deportiva, se entenderá que la competición es equivalente a la que aparece en la tabla con el nombre anterior.
Si un club con un equipo que participa en una competición nacional o en un circuito internacional de un deporte que no aparece en la tabla anterior quiere solicitar esta subvención, deberá aportar la siguiente documentación:
Reglamento federativo de la competición, que deberá cumplir con las condiciones incluidas en estas bases.
En caso de competición nacional certificado de la federación nacional correspondiente, explicando el proceso mediante el cual el equipo solicitante a adquirido los derechos para participar en la competición correspondiente.
En caso de que un club presente la documentación anterior, una comisión técnica será la responsable de determinar emitiendo un informe técnico, si el equipo en cuestión es susceptible de recibir la subvención de ayudas a equipos de categoría nacional o bien a equipos en circuitos internacionales.
2. Beneficiarios
2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los clubes deportivos regulados por el título V, capítulo II, de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que acrediten la participación de alguno de sus equipos en la competición federativa de categoría nacional o la certificación para participar en un circuito internacional, previstas en la tabla del punto anterior.
2.2 Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos clubes con equipos que el momento de solicitar la subvención sean sociedades anónimas deportivas (SAD).
3. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
3.1 Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.
3.2 Las entidades deportivas de las Islas Baleares que soliciten subvenciones que tengan por objeto la compensación de gastos de traslados a la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla a otras administraciones o ente público o privado, nacionales o internacionales no pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria.
4. Gastos subvencionables
4.1 Se subvencionan los siguientes gastos:
a) Gastos de traslados del club deportivo para participar en las competiciones fuera de la isla de origen: gastos de desplazamientos a la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla y manutención de los deportistas y del equipo técnico, derivados de la participación del club en las competiciones deportivas objeto de la subvención en el plazo comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024.
b) Gastos de desplazamientos por tierra de los miembros del equipo fuera de las Islas Baleares.
c) Gastos de participación en los entrenamientos oficiales de los deportistas y técnicos por cada una de las jornadas del calendario federativo oficial.
d) Gastos de licencias deportivas y arbitrajes para la participación en la competición de categoría nacional en la temporada 2023-2024, efectivamente pagados entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de julio de 2024.
4.2 No son objeto de esta convocatoria de subvenciones:
a) Los gastos o tasas pagadas a federaciones deportivas y/o ligas profesionales extranjeras, aunque se paguen a través de las federaciones deportivas españolas.
b) Gastos de alojamiento de los miembros del equipo sin perjuicio de los gastos de manutención por los desplazamientos fuera de la isla de origen.
c) Gastos de alojamiento, dietas, traslados de los árbitros o jueces deportivos.
d) Avales o seguros por la participación o inscripción del equipo en la competición deportiva.
e) Los gastos de desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, no son objeto de subvención de esta convocatoria.
4.3 Los equipos juveniles no podrán optar a las ayudas para la línea de subvención de traslados y manutención para la participación en play-off, copas y ligas internacionales, ni tampoco a la línea de subvención de gastos de participación en los entrenamientos.
4.4 Los equipos que participen en play-off de ascenso o copas no podrán optar a las ayudas para la línea de subvención de gastos federativos, ni a las ayudas para entrenamientos correspondientes a estas competiciones.
5. Importe máximo y crédito presupuestario
5.1. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes destina a esta convocatoria el importe de 1.670.000,00 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con cargo a la partida presupuestaria 12301.461A01.48000.00 del año 2024.
5.2. El importe anterior se desglosará, en función de la ayuda solicitada, de la forma siguiente:
Línea ayudas |
Importe |
Traslados avión o barco |
400.000 € |
Traslados por tierra fuera de las Islas Baleares |
150.000 € |
Manutención |
420.000 € |
Entrenamientos |
400.000 € |
Arbitrajes y licencias |
300.000 € |
5.3. En el caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la que se imputa esta convocatoria, se debe hacer mediante una resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.
6. Documentación que hay que presentar
6.1 Documentación general:
a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.
b) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social, en caso de que no autoricen la consulta en los términos del punto 6.5.
c) Declaraciones responsables:
6.2 Documentación que se debe aportar por las ayudas relativas a los gastos de inscripción a la competición oficial:
a) Proyecto explicativo de la competición, donde se indiquen:
6.3. Documentación que se debe aportar por las ayudas relativas a los traslados a la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla y manutención de los deportistas y del equipo técnico y entrenamientos.
a) Informe de la actuación del equipo, que debe incluir como mínimo:
b) Un informe económico que debe contener los puntos siguientes:
1. Acreditación o, en su de no, declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (Justificación módulos).
2. Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en el informe de actuación y los módulos previstos en la convocatoria (Justificación módulos).
3. Acreditación o, en su de no, declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre los gastos subvencionables que se han efectuado en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de julio de 2024 y han sido efectivamente pagados en el mismo periodo. Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su calificación como subvencionable, si el pago ha sido practicado mediante papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, cheques bancarios al portador o nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, tarjeta de crédito o transferencia bancaria. No tendrá la consideración de gasto efectivamente pagado el pago practicado mediante la compensación de facturas de traslados o manutención con facturas de publicidad o patrocinio.
c) Subvención desplazamientos: se debe adjuntar como documento acreditativo de haber realizado la actividad deportiva objeto del desplazamiento la copia de las actas de los partidos disputados fuera de la isla de origen del club, así como una copia digitalizada de la factura del traslado en avión o barco, y del transporte por carretera o tren.
Subvención asistencia a los entrenamientos: se debe adjuntar como documento acreditativo de haber realizado la actividad deportiva objeto de los entrenamientos oficiales la copia de las actas de todos los partidos disputados (tanto los disputados como local como de visitante).
Sólo tendrá la consideración de gasto efectivamente justificado mediante los módulos de desplazamientos y de asistencia los deportistas y técnicos que aparecen en el acta del partido o prueba deportiva, y como máximo el número de deportistas y técnicos previsto en la Tabla 1 – PAX Deporte del punto 11.1.
En el caso de equipos de primera categoría (según la tabla de categorías del punto 1.4), se podrán añadir hasta dos personas más al número indicado en la Tabla 1, siempre que éstas no sean deportistas y aparezcan en el acta de la competición. Esto sólo será aplicable a gastos de desplazamientos y manutención.
En el caso de equipos de segunda categoría (según la tabla de categorías del punto 1.4), se podrá añadir una persona más al número indicado en la Tabla 1, siempre que ésta no sea un/a deportista y aparezca en el acta de la competición. Esto sólo será aplicable a gastos de desplazamientos y manutención.
6.4 En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En caso de que la entidad solicitante denegue de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
El órgano instructor incorporará de oficio al expediente el certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de los clubes deportivos de las Islas Baleares, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.
En el caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
6.5 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
6.6 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en el caso de que no lo haga, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.7 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.
6.8 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con audiencia previa a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
7. Plazo para presentar las solicitudes
7.1 Ayudas para gastos relativos a los traslados a la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla y manutención y locomoción de los deportistas y del equipo técnico, entrenamientos y gastos y tasas a federaciones deportivas de arbitrajes, licencias y mutualidades de los deportistas y técnicos efectivamente pagadas durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de julio de 2024: Dentro del plazo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB y día 16 de agosto de 2024 (incluido) las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá adjuntar la documentación específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.
7.2 En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.
7.3 No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.
8. Competencia y resolución
8.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos. Los servicios técnicos de la Dirección General de Deportes deben emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución.
8.2 El órgano instructor puede solicitar al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso debe extenderse un acta sucinta, que debe incorporarse al procedimiento.
8.3 En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, debe solicitarse la conformidad de la persona solicitante, la cual debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
8.4 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
8.5 Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Deportes propondrá al consejero de Turismo, Cultura y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro de día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.
8.6 El director general de Deportes debe emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por los servicios técnicos de la Dirección General de Deportes para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.
La propuesta de resolución del director general de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 13.6 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.
8.7 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos a que se refiere el punto 8.6 anterior deben notificarse a las personas interesadas mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes de Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno y/o comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta.
8.8 Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de 10 días hábiles. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.
8.9 La resolución expresa del consejero de Turismo, Cultura y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá los aspectos previstos en el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).
Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, deben ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.
8.10 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
9. Criterios generales para evaluar las solicitudes
9.1. Para determinar si un equipo se evaluará según la categoría nacional a la que participa durante la temporada actual, se tendrá en cuenta la categoría en que estaba compitiendo la temporada anterior, el reglamento correspondiente y el resultado obtenido por el equipo al finalizar la misma.
En aplicación del artículo 11.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, los baremos para evaluar las solicitudes se aplicarán de la misma forma y manera a los equipos masculinos y femeninos con el fin de conseguir una efectiva igualdad de género por parte de las entidades solicitantes.
Los equipos certificados para participar en circuitos internacionales organizados por federaciones internacionales reconocidas por la ASOIF se valorarán como los equipos de máxima categoría.
9.2 se evaluará a los equipos de categoría nacional de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases, si cumplen alguna de estas condiciones:
a) El equipo sube a una categoría nacional por haber obtenido una posición en la clasificación de la categoría inmediatamente inferior (nacional o autonómica), que permite el ascenso directo atendiendo al reglamento vigente.
b) El equipo sube a una categoría nacional (con una o varias plazas libres) habiendo quedado hasta tres posiciones por detrás de/s el equipo/s que consigue/en el ascenso directo por reglamento a la categoría inmediatamente inferior. Si suben varios equipos, se tendrá como referencia el último equipo que consiga el ascenso (por ejemplo, si suben cuatro equipos, hasta la séptima plaza se considera válida).
c) El equipo mantiene la categoría nacional en la que compitió durante la temporada anterior, independientemente de si la pierde al finalizar la temporada y la mantiene con una plaza que la hayan cedido o vendido.
d) El equipo baja a una categoría nacional inferior a la categoría a la que estaba compitiendo la temporada anterior (dentro de las tres primeras categorías nacionales del deporte).
e) El equipo ocupa una plaza de categoría nacional que la ha cedido o vendido otro equipo de las Islas Baleares que tenía los derechos deportivos para ocupar esta plaza.
9.3 Los equipos que no cumplan con las condiciones indicadas en el punto 9.2 se evaluarán en función de la categoría a la que participaban durante la temporada anterior:
a) Si se trata de un equipo nuevo o un equipo que competía en el ámbito autonómico, sólo podrá beneficiarse de la línea de ayuda para desplazamientos.
b) Si es un equipo que ya competía a una categoría nacional inferior a la que ocupa actualmente (de entre las tres primeras), se aplicará el corrector de la categoría que ocupaba la temporada anterior (50% o 75%) a los gastos de inscripción, licencias y arbitrajes.
9.4 En caso de competiciones de nueva creación o bien reestructuración del número de equipos a una competición, la Comisión Técnica estudiará y decidirá cómo se debe proceder en cada caso.
10. Criterios de reparto y cuantía de las ayudas por gastos de competición
10.1 Las ayudas para los gastos de competición durante el plazo comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024 deben concederse con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
10.2 Por la naturaleza de estas ayudas, de acuerdo con lo que establece el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y dado que no es necesaria la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí, éstas se resolverán individualmente, a medida que entren en el Registro de la Consejería de Turismo, Cultura Sociales y Deportes y hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar los plazos de presentación, se debe suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el BOIB.
10.3 Las subvenciones se concederán cuando la entidad beneficiaria acredite que cumple los requisitos que establece esta convocatoria.
10.4 En caso de anulación del desplazamiento o de la competición, la Dirección General de Deportes únicamente debe asumir los gastos de los desplazamientos cuando la anulación sea a causa de fuerza mayor y se justifique documentalmente. En caso contrario no son objeto de esta convocatoria.
11. Cálculo de la subvención de gastos de competición
11.1 El número máximo de deportistas y técnicos objeto de subvención son los que se establecen en la siguiente tabla:
TABLA 1. PAX DEPORTE
Deporte Pax deporte |
|||
INDIVIDUALES |
Atletismo |
22 |
|
Bádminton |
8 |
||
Billar |
4 |
||
Bolos |
8 |
||
Ciclismo |
8 |
||
Ajedrez |
5 |
||
Gimnasia Artística Femenina |
10 |
||
Gimnasia Artística Masculina |
6 |
||
Gimnasia rítmica |
8 |
||
Natación |
13 |
||
Natación artística |
8 |
||
Pádel |
16 |
||
Petanca |
8 |
||
Tenis mesa |
6 |
||
Tiro con arco |
5 |
||
COL· LECCIONES |
Baloncesto |
13 |
|
Fútbol |
19 |
||
Fútbol sala |
14 |
||
Fútbol americano |
31 |
||
Balonmano |
15 |
||
Hockey línea |
15 |
||
Rugby |
23 |
||
Voleibol |
15 |
||
Waterpolo |
14 |
11.2 El importe unitario de cada desplazamiento por cada origen y destino del desplazamiento es el siguiente:
TABLA 2: AEROPUERTOS Y PUERTOS DE DESTINO
A.- Traslados en barco (los importes correspondientes a la ida y vuelta)
Puerto de origen |
Puerto de destino |
Importe |
Pernoctaciones |
Ibiza, Formentera, Mallorca, Menorca |
Alicante, Barcelona, Denia, Valencia |
23,00€ |
1 |
B.- Traslados en avión (los importes correspondientes a la ida y vuelta)
Aeropuerto de origen |
Aeropuerto de destino |
IMPORTE |
PERNOCTACIONES |
---|---|---|---|
EIVISSA |
VALENCIA |
55,00€ |
1 |
|
MADRID |
||
|
BARCELONA |
||
|
ALICANTE |
||
|
SEVILLA |
||
MALLORCA |
VALENCIA |
||
|
BARCELONA |
||
|
MÁLAGA |
||
|
ALICANTE |
||
|
ZARAGOZA |
||
|
MADRID |
||
|
GRANADA |
||
|
BILBAO |
||
EIVISSA |
BILBAO |
75,00€ |
1 |
|
ZARAGOZA |
||
|
SANTIAGO |
||
MALLORCA |
SANTIAGO |
||
|
SEVILLA |
||
|
OVIEDO |
||
|
LA CORUÑA |
||
MENORCA |
VALENCIA |
||
|
BARCELONA |
||
|
ALICANTE |
||
|
MADRID |
||
|
ZARAGOZA |
||
EIVISSA |
MALAGA |
95,00€ |
1 |
|
GRANADA |
||
|
GRAN CANARIA |
||
MENORCA |
LA CORUÑA |
||
|
SANTIAGO |
||
|
GRANADA |
||
|
BILBAO |
||
|
SEVILLA |
||
|
MALAGA |
||
EIVISSA |
LA CORUÑA |
120,00€ |
2 |
|
OVIEDO |
||
|
TENERIFE |
||
|
MELILLA |
||
MALLORCA |
GRAN CANARIA |
||
|
TENERIFE |
||
|
MELILLA |
||
MENORCA |
OVIEDO |
||
|
MELILLA |
||
|
GRAN CANARIA |
||
|
TENERIFE |
C.- Otros destinos
Otros destinos en avión |
Se entenderán realizado en: |
Albacete, Murcia |
ALICANTE |
Córdoba, Badajoz, Jerez |
SEVILLA |
Almería |
GRANADA |
Vigo |
SANTIAGO |
León |
OVIEDO |
Burgos, Logroño, Vitoria, Pamplona, San Sebastián, Santander |
BILBAO |
Girona, Reus |
BARCELONA |
Valladolid, Salamanca |
MADRID |
Huesca |
ZARAGOZA |
Ceuta |
MELILLA |
El Hierro, La Gomera, La Palma |
TENERIFE |
Fuerteventura, Lanzarote |
GRAN CANARIA |
El número máximo de deportistas y técnicos objeto de subvención para cada uno de los desplazamientos es el establecido en la tabla 1.
11.3 Módulos de manutención para los desplazamientos fuera de la isla de origen
En el caso de gastos de manutención de los deportistas y técnicos las cantidades del módulo, serán las fijadas por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, según el siguiente cuadro:
Ayuda por manutención sin pernocta |
26,67 euros por día entero. Sólo para desplazamientos de ida y vuelta el mismo día. |
Ayuda por manutención en el caso de pernocta |
53,34 euros por cada noche (incluye ayuda por manutención entera – PC) |
11.4 Módulo de gastos de locomoción por los desplazamientos por carretera o tren fuera de la isla de origen.
En el caso de gastos de locomoción de los deportistas y técnicos por carretera o tren fuera de isla de origen será de 20,00 euros para deportista y técnico reflejado en el acta del partido o competición.
11.5 Módulos de asistencia de los deportistas y técnicos a los entrenamientos oficiales por la participación en las jornadas deportivas de la liga oficial ordinaria.
a) En el caso de gastos de asistencia de los deportistas y técnicos a los entrenamientos oficiales la cantidad del módulo es de 26,67 euros por jornada de liga oficial ordinaria, importe fijado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
b) El número máximo de módulos que se pueden justificar por cada uno de los entrenamientos es el establecido en la tabla 1 del punto 13.1.
11.6 Sólo tendrá la consideración de gasto efectivamente justificado mediante los módulos de desplazamientos, manutención y de asistencia los deportistas y técnicos que aparecen en el acta del partido o prueba deportiva.
11.7 Corrector categoría: En función de la categoría de competición en que esté el equipo (atendiendo a la tabla de categorías del punto 1.4) se aplicará un corrector a los gastos de arbitrajes y licencias federativas y mutualidades.
Categoría de competición |
Corrector gastos federativos |
Primera categoría |
1,00 |
Segunda categoría |
0,75 |
Tercera categoría |
0,50 |
11.8 Desplazamientos de deportistas y técnicos a la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla: El importe para subvencionar por viaje de ida y vuelta debe calcularse con la siguiente fórmula:
A. Gastos de traslados
El importe asignado a los desplazamientos y manutención es de 950.000,00€, con la siguiente distribución:
Desplazamientos avión o barco 400.000,00€
Desplazamientos por carretera o tren 150.000,00€
Manutención 400.000,00€
A.1. Desplazamientos avión o barco
Se debe hacer una valoración en función de los desplazamientos que el equipo debe realizar a la competición teniendo en cuenta la localidad de residencia del equipo valorado, el destino del desplazamiento, las características del deporte en cuanto al número de deportistas y la competición deportiva.
A.1. DESPLAZAMIENTOS |
= |
∑ Sumatorios desplazamientos presentados |
( |
IMPORTE AEROPUERTO DESTINO (tabla 2) |
x |
NÚMERO DE DEPORTISTAS Y TÉCNICOS (Acta del partido con máximo tabla 1) |
) |
A.2. Desplazamientos por carretera o tren fuera de isla de origen
Se debe hacer una valoración en función del número de deportistas y técnicos que han participado en el partido o campeonato.
A.2. DESPLAZAMIENTOS POR TIERRA |
= |
∑ Sumatorio desplazamientos presentados |
( |
IMORT DESPLAZAMIENTO TIERRA 20,00€ |
x |
NÚMERO DE DEPORTISTAS Y TÉCNICOS (Acta del partido con máximo tabla 1) |
) |
A.3. Manutención
Se debe hacer una valoración en función de los días necesarios de estancia en el destino, las características del deporte en cuanto al número de deportistas.
A.3.1 MANUTENCIÓN sin pernoctación |
= |
∑ Sumatorio de los desplazamientos sin pernoctación |
( |
IMPORTE MANUTENCIÓN sin pernoctación
(26,67 €) |
x |
NÚMERO DE DEPORTISTAS Y TÉCNICOS (Acta del partido con máximo tabla 1) |
) |
A.3.2 MANUTENCIÓN con pernoctación |
= |
∑ Sumatorio de los desplazamientos con pernoctación |
( |
NÚMERO DE NOCHES EN EL DESTINO |
x |
IMPORTE MANUTENCIÓN con pernoctación (53,34 €) |
x |
NÚMERO DE DEPORTISTAS Y TÉCNICOS (Acta del partido con máximo tabla 1) |
) |
A.3. TOTAL MANUTENCIÓN |
= |
A.2.1 ABUTENCIÓN sin pernoctación |
+ |
A.2.2 ABUTENCIÓN con pernoctación |
11.9 El importe de la subvención por la participación de los deportistas y técnicos en los entrenamientos para participar en las jornadas o partido de la liga oficial ordinaria debe calcularse con las fórmulas siguientes:
El importe asignado a los entrenamientos oficiales es de 400.000,00€
B.- IMPORTE AYUDA ENTRENAMIENTOS |
= |
∑ Sumatorio de los entrenamientos oficiales |
( |
ENTRENAMIENTOS (26,67 €) |
x |
NÚMERO DE DEPORTISTAS Y TÉCNICOS (Acta del partido con máximo tabla 1) |
) |
Los equipos de categoría juvenil no tendrán derecho a la ayuda para gastos de entrenamientos.
11.10 El importe de la subvención por gastos arbitraje, licencias deportivas y mutualidades debe calcularse con las fórmulas siguientes:
El importe asignado para gastos arbitraje, licencias deportivas y mutualidades de 300.000,00 €
C. ARBITRAJES, LICENCIAS Y MUTUALIDADES |
= |
( |
IMPORTE PAGADO ARBITRAJES |
+ |
IMPORTE PAGADO MUTUALIDADES Y LICENCIAS |
) |
X |
CORRECTOR CATEGORÍA |
Sólo serán objeto de subvención las mutualidades y licencias de los deportistas y técnicos del equipo objeto de subvención que aparecen en el tríptico federativo presentado, hasta el máximo de personas establecido en la tabla 1, según el deporte al que se haga referencia.
No se aceptarán gastos de operaciones de "transfer" para traspasar a un jugador internacional de un país a otro.
En caso de que un club presente licencias dobles o triples de algún deportista (para competir en diferentes ligas nacionales de varios países), sólo se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación, el importe correspondiente a una licencia simple.
El importe correspondiente a mutualidades y licencias debe estar también certificado por la federación deportiva correspondiente.
El importe de los arbitrajes no incluye los traslados, dietas y estancias de los árbitros y/o jueces.
12. Justificación de actividades y pago de la ayuda
12.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez presentada toda la documentación conforme y completa, y una vez dictada la correspondiente resolución de otorgamiento.
12.2 La justificación de las subvenciones por desplazamientos, y participación en los entrenamientos oficiales, se realizará mediante la modalidad de módulos establecidos en el punto 11 de esta convocatoria y previstos en los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero).
La justificación de la subvención por desplazamientos, y participación en los entrenamientos oficiales, se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación siguiente, en el momento de presentar la solicitud de la subvención:
a) Un informe de actuación justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
b) Un informe económico justificativo, que debe contener los puntos siguientes:
1º. Acreditación o, en su de no, declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
2º. Cuantía de la subvención, calculada en base a las actividades cuantificadas en el informe de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.
3º. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.
c) Las entidades beneficiarias están dispensados de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.
d) Copia del acta de todos los partidos o de las pruebas deportivas o certificado de la federación deportiva correspondiente relativo a la participación o la asistencia del deportista o del club a la competición, así como de la asistencia de personal técnico (entrenadores, delegado de equipo, etc.).
e) Acreditación o, en su de no, declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (deportistas y técnicos que aparecen en el acta del partido o prueba deportiva).
12.3 Las subvenciones relativas a los gastos de arbitrajes y licencias deportivas se justifican mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), en el momento de presentar las solicitudes de subvención.
12.4 La Dirección General de Deportes para comprobar los justificantes que considere desproporcionados en relación con otros justificantes por el mismo concepto de otros clubes deportivos de la misma categoría y deporte, puede requerir a la entidad beneficiaria el envío de los justificantes seleccionados.
12.5 Si la documentación aportada por la justificación de la subvención no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos.
12.6 Con carácter general, el importe de las subvenciones debe abonarse, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron, a partir de lo que resulte de la liquidación de la justificación de la subvención.
12.7 La liquidación de la subvención debe dictarse y notificarse en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación por la persona interesada o, en su caso, desde el día siguiente del plazo máximo para presentarla, sin perjuicio de que, previamente, deba requerirse a la persona interesada para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.
12.8 Para el cómputo del plazo de nueve meses a que se refiere el párrafo anterior no se deben tener en cuenta los periodos de interrupción justificada de las actuaciones ni las dilaciones que se puedan producir por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de manera adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada periodo, por días naturales, y el motivo de la interrupción o la dilación.
12.9 La liquidación de la subvención debe dictarse en el marco de las actuaciones de comprobación, y que constituye un presupuesto de la obligación de pago total que, en su caso, corresponda a favor de la persona interesada y a cargo de la administración concedente, así como, en su caso, del inicio por el órgano competente y a instancia del órgano gestor del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada, total o parcialmente.
12.10 En todo caso, la liquidación de la subvención por el órgano gestor no impide ni afecta a la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.
12.11 El transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la liquidación no impedirá que el órgano gestor la dicte y la notifique, salvo, si procede, que antes de dictarla se hayan iniciado otras actuaciones de control por los órganos a que se refiere el apartado anterior o se haya iniciado un procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención.
12.12 En todo caso, no serán exigibles los intereses moratorios que, en su caso, se devenguen entre el día siguiente del transcurso de este plazo máximo y el inicio de un procedimiento de reintegro.
12.13 Sin perjuicio del resto de supuestos a que hace referencia el artículo 39.2 de la Ley general de subvenciones, cuando la persona interesada presente la justificación de la subvención en el plazo correspondiente, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la administración concedente a liquidar el eventual reintegro que, en su caso, corresponda se inicia al día siguiente de la notificación de la liquidación de la subvención o del transcurso del plazo máximo para dictarla y notificarla.
12.14 Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.
12.15 En el caso de pagos agrupados, es decir un solo pago o transferencia, para liquidar diferentes facturas será necesario que el recibo bancario o la orden de transferencia identifique el nombre del destinatario y el número de cada factura.
12.16 Si la documentación aportada por la justificación de la subvención no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse a la entidad interesada que, en el plazo de quince días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos.
12.17 Se entenderá totalmente justificada con la presentación de la documentación prevista 6.2, 6.3 y 12.2 de esta convocatoria.
12.18 Sin embargo, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.
13. Plazo de justificar
En vista de que el apartado 12 prevé que se entiende justificada del todo la subvención otorgada con los documentos que deben presentarse junto con la solicitud los plazos de justificar serán los mismos de los de presentación de las solicitudes, previsto en el séptimo de estas bases.
14. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:
a) Llevar a cabo la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y el plazo establecidos en la convocatoria, así como, en su caso, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que se aprueben.
b) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se haya solicitado, en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria y, en su caso, en la resolución correspondiente o en las modificaciones que se aprueben.
c) Comunicar en el plazo de 15 días hábiles al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.
d) Adoptar, si procede, de acuerdo con lo que se establezca en las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en los informes anuales que se redacten, así como en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en su caso, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea, y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección General de Deportes de la consejería competente en materia de deportes y, en su caso, la imagen de la Unión Europea. Una copia de las publicaciones debe enviarse a la Dirección General de Deportes.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.
f) Comunicar a la Dirección General de Deportes la solicitud o la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación debe hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención concedida.
g) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Deportes cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.
h) Comunicar por escrito de manera inmediata a la Dirección General de Deportes el cambio de titularidad de la plaza o cualquier incidencia que afecte a la titularidad de la plaza.
i) No transmitir a terceros los derechos de la plaza que tiene durante la temporada deportiva en curso y por la que recibe la subvención.
j) Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
k) Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante 5 años y ponerlos a disposición de la Consejería cuando ésta los solicite.
l) Durante la temporada 2023-2024, el club se compromete a ofrecer la colaboración necesaria para que todos o algunos de sus deportistas y técnicos, si las obligaciones deportivas y personales se lo permiten, participen en el proyecto de comunicación del Gobierno de las Islas Baleares, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y la Dirección General de Deportes a recepciones, fiestas, actos benéficos, promociones, etc.
15. Revocación
Debe revocarse la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.
16. Reintegro
16.1 Como consecuencia de la revocación debe reintegrarse total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos:
a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y plazos establecidos.
d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
16.2 Para el reintegro, debe aplicarse el procedimiento que determina a tal efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
16.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
17. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
18. Inspección
De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente de aplicación.
19. Protección de datos
En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.