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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 88550
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora abastecimiento agua potable en la villa de Muro

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

ELEVACIÓN AUTOMÁTICA A DEFINITIVO DEL ACUERDO PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA VILLA DE MURO

El BOIB núm. 175, de 28 de diciembre de 2023, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 22 de diciembre de 2023, de la modificación de ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para abastecimiento de agua potable en la villa de Muro.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, sin que se haya formulado reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación:

<<ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA VILLA DE MURO

Artículo 1. Concepto

De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de prestación de servicios para abastecimiento de agua, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:

1. Abastecimiento de agua.

2. Acometidas de agua y saneamiento.

3. Sustitución de contadores por causas diferentes al uso normal.

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios al que se refiere el artículo anterior.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles beneficiados, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4. Responsables

1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria

Artículo 5. Cuota tributaria

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

 

CONCEPTO

IMPORTE

Euros

1. Cuota de consumo trimestral. Por m3

Uso domestico

 

1.1. Inferior o igual a 60 m3

1,0424

1.2. Entre 61 i 240 m3

2,7103

1.3. Superior o igual a 241 m3

4,8992

Uso no domestico

 

1.4 Consumo no doméstico

1,5636

Tarifa de fugas

 

1.5 Tarifa de fugas

1,5636

2. Cuota de servicio. Por trimestre

2.1. Contadores hasta 13 mm.

15,2204

2.2. Contadores de más de 13 mm.

31,5880

3. Acometidas de agua potable y saneamiento

3.1. Unidad de acometida de agua potable hasta a 3 m. de separación entre fachada y eje de conducción

354,0541

Ml de suplemento

60,4141

3.2 Unidad de acometida de alcantarilla hasta a 3 m. de separación entre fachada y eje de conducción

277,1620

Ml de suplemento

40,3412

4. Substitución de contadores por causas diferentes al uso normal

4.1. Contadores 13 mm

58,8164

4.2. Contadores 15 mm

58,8164

4.3. Contadores 20 mm

83,3169

4.4. Contadores 25 mm

190,7517

4.5. Contadores 32 mm

238,3589

4.6. Contadores 40 mm

369,0366

5. Consumo doméstico a pluri-familiares con contador individual (opcional)

 

5.1. Inferior o igual a 60 m3xN*

1,0424

5.2. Entre 61 i 240 m3xN*

2,7103

5.3. Superior o igual a 241 m3xN*

4,8992

Cuota de servicio (euros/trimestre)

 

5.4. Tarifa 2 x (1+0,35 x (N*-1)

 

 

 

N*: es el número de habitantes y locales subministrados para la misma acometida y contador.

Artículo 6. Uso no doméstico

Los titulares de locales comerciales, actividades industriales y, en general, todos los que alberguen usos no domésticos, podrán adscribir a la tarifa de nueva implantación para este tipo de usos, en la que se contemplará un solo bloque de consumo. La adscripción será voluntaria y para llevarse a efecto se deberá solicitar ante el Ayuntamiento con aportación de la documentación acreditativa correspondiente. Una vez aprobada por el Ayuntamiento, éste dará cuenta al Concesionario, por lo que la tarifa de suministro no doméstico se aplicará a partir del siguiente período de lectura de contadores, debiendo permanecer adscrito a la misma, como mínimo , durante 1 año. Una vez transcurrido el periodo de 1 año, podrá solicitar la adscripción al régimen tarifario general, que será efectiva, una vez informada por el Ayuntamiento, a partir de la lectura de contadores siguiente a la solicitud

 

Artículo 7. Viviendas plurifamiliares con contador colectivo

Las tasas aplicadas a las viviendas plurifamiliares con un solo contador, podrán acogerse opcionalmente al formato de tasa que figura en el punto 5 del artículo 5 de la presente Ordenanza.

Aquellos abonados que quieran cambiar al nuevo sistema opcional tendrán que presentar una solicitud formal al Ayuntamiento, con aportación de la documentación acreditativa correspondiente. Una vez aprobada por el Ayuntamiento, éste dará cuenta al Concesionario, de modo que la tarifa de suministro a viviendas plurifamiliares debe aplicarse a partir del siguiente período de lectura de contadores, debiendo permanecer adscrito a la misma, como mínimo, durante 1 año. Una vez transcurrido el período de 1 año, podrá solicitar volver al sistema anterior, si bien también como mínimo por un año, y que será efectiva, una vez informada por el Ayuntamiento, a partir de la siguiente lectura de contadores a la solicitud.

La facturación continuará en todo caso con el mismo sistema, facturando a la comunidad una sola factura por el importe resultante de la aplicación de los distintos conceptos.

Artículo 8. Exenciones

Las exenciones serán acordadas por la Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión de Servicios Sociales, y se concederán exclusivamente a aquellas personas que por su situación psicosocial no puedan hacer frente a las tarifas referidas en los artículos anteriores.

Artículo 9. Meritación

1. La meritación o devengo de la tasa se produce, para las nuevas acometidas, en el momento en que se inicia la prestación del servicio.

2. Para las acometidas ya existentes, el devengo se producirá el día 1 de cada trimestre natural.

Artículo 10. Declaración, liquidación e ingreso

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación del servicio y, una vez autorizado, formalizarán el correspondiente contrato.

2. El cobro de las tarifas se efectuará trimestralmente, mediante recibo emitido por la titular del Servicio.

3. El usuario alquilará los aparatos contadores, pagando la tarifa que figura en el apartado 2 del articulo 5 , correspondiente a la cuota de servicio , o bien, la tarifa que figura en el apartado 5.4 del mismo articulo 5, en el caso de viviendas plurifamiliares que hayan optado por el sistema opcional.  Esta tarifa de alquiler incluye el mantenimiento.

Disposición final

La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día 1 de marzo de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Aprobación

La presente Ordenanza, que consta de nueve artículos y una disposición final, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de octubre de 1998, y modificada en sesiones de 25 de mayo de 2000, 31 de mayo de 2001, julio 2008, septiembre de 2010, 26 de enero de 2015, 29 de octubre de 2015, 29 de julio de 2016 , 26 de octubre de 2017, 18 de octubre de 2018 , 25 de marzo 2021 y 22 de diciembre 2023”

 

Muro, en la fecha de la firma electrónica  (13 de febrero de 2024)

El alcalde Miguel Porquer Tugores