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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 88522
Extracto de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas destinada a proporcionar y facilitar la adquisición de inmovilizado material para la practica de deportes adaptados

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 742754

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

1. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

Para la línea de inmovilizado material deportivo adaptado para federaciones deportivas de las Islas Baleares:

  • Las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

  • Las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, anotadas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

  • En el caso de que se quiera solicitar la adquisición de inmovilizado material deportivo adaptado, la federación o delegación debe tener debidamente reconocidas las disciplinas deportivas adaptadas destinatarias del material, en el Registro de Asociaciones Deportivas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Para la línea de inmovilizado material deportivo adaptado para deportistas y clubes deportivos:

  • Los equipos de deportes adaptados de los clubes deportivos y las secciones deportivas de entidades no deportivas regulados por el título V, capítulos I y II, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares,

  • Los equipos de deportes adaptados de los clubes deportivos de las Islas Baleares inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, federados en la federación española correspondiente, en el caso de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares.

  • Los deportistas de deportes adaptados de las categorías infantil, cadete, juvenil o junior y absoluta siempre que no tengan carácter profesional, que acrediten una discapacidad como mínimo del 33%, residentes o nacidos en las Islas Baleares, con domicilio fiscal en el estado español.

2. Finalidad

La finalidad es atender las necesidades para mejorar el material deportivo inventariable para la práctica de deporte adaptado.

3. Bases reguladoras:

Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes. (BOIB núm. 23, de 16 de febrero).

4. Importe:

La dotación de la convocatoria es de 50.000,00 euros.

5. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para presentar solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, en la fecha de la firma digital (6 de febrero de 2024)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauza Mayol