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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 87920
Declaración como Bien de Interés Cultural, con la tipología de lugar de interés etnológico, del sistema irrigado de sa Fontassa, Santa Gertrudis de Fruitera, TM de Santa Eulària des Riu

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Texto

Conforme a lo que dispone el artículo 10.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, se hace público el acuerdo del Pleno del Consell Insular d'Eivissa de fecha 2 de febrero de 2024, en relación con la declaración como Bien de Interés Cultural, con la tipología de lugar de interés etnológico, del sistema irrigado de sa Fontassa, Santa Gertrudis de Fruitera, TM de Santa Eulària des Riu:

“(...)

13. Proposta de la Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic(CIOTUPHA), en relación con el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la tipología de lugar de interés etnológico, del sistema irrigado de sa Fontassa, Santa Gertrudis de Fruitera, TM de Santa Eulària des Riu, exp. TAO número 2020/0000211Y

Habiéndose presentado una propuesta del tenor siguiente:

Vistos los escritos de alegaciones presentados durante el trámite de alegaciones por los interesados en el procedimiento:

-Escrito de alegaciones presentado por la Sra. Catalina Ferrer Torres, en representación de la sociedad MATUR, S.L. (RGE n.º 2023020052, de 10-07-2023), incorporado en el expediente con CSV n.º 14615053542445365613.

-Escrito de alegaciones presentado por el Sr. Lucas Toran Junquera, en representación del Sr. Nabil Haskel Fattal (RGE n.º 2023018484, de 27-06-2023), incorporado en el expediente con CSV n.º 14615053542445365613.

Vistos los informes de contestación a las alegaciones presentadas por los interesados:

- Informe técnico de fecha 28 de septiembre de 2023, que consta en el expediente con CSV núm.14614147476125624020.

- Informe jurídico de fecha 1 de diciembre de 2023, que consta en el expediente con CSV n.º 14614147661673511674.

Visto el informe técnico de fecha 4 de diciembre de 2023 del técnico de Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa para la declaración como Bien de interés Cultural, con la tipología de lugar de interés etnológico, del sistema irrigado de sa Fontassa, Santa Eulària des Riu, en el cual se recoge lo previsto en el artículo 10 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de les Illes Balears.

Dado el informe propuesta de fecha 4 de diciembre de 2023 de la jefa de sección de Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa, del siguiente tenor literal:

"Antecedentes

1. En fecha 8 de enero de 2020 tuvo entrada en el Registro General del Consell Insular d'Eivissa (RGE 20200000155) la solicitud del Sr. Juan Tur Roselló, en representación de la Asociación de Vesins de Santa Gertrudis, por la cual solicitó la protección de la fuente de sa Fontassa, ubicada en Santa Gertrudis de Fruitera, mediante alguna de las figuras previstas en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears.

2. En fecha 3 de febrero de 2022 la consejera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio dictó la providencia para llevar a cabo los trámites administrativos oportunos para la posterior adopción del acuerdo de incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la fuente de sa Fontassa.

3. En fecha 5 de marzo de 2022 se incorporó al expediente informe de valoración patrimonial redactado por el Sr. Ferrer Abárzuza (CSV 14160102334731200656).

4. En fecha 23 de junio de 2022 el técnico de Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa emitió informe técnico sobre el asunto, incorporado a este expediente con CSV n.º 14167614061543646722 .

5. En sesión celebrada en fecha 6 de julio de 2022, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Historicoartístico (CIOTUPHA), a propuesta de la Ponencia Técnica de Patrimonio Historicoartístico, adoptó el siguiente acuerdo:

"1.-Incoar el expediento de declaración como bien de interés cultural (BIC) con la tipología de lugar de interés etnológico, el lugar o paraje natural de sa Fontassa, venta des Poble (Santa Gertrudis de Fruitera), TM Santa Eulària des Riu, con la siguiente descripción, alcance de la declaración, memoria histórica y estado de conservación:

(...)

2. Publicar este acuerdo en el BOIB y en el BOE y notificarlo a los interesados, al Ajuntament de Santa Eulària des Riu y al Govern de les Illes Balears.

3. Comunicar el acuerdo de incoación al Registre de Béns d'Interès Cultural de les Illes Balears del Govern de les Illes Balears.

4. Inscribir el acuerdo de incoación en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.

5. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

6. Aplicar al bien afectado por esta incoación el régimen de protección establecido para los bienes ya declarados de interés cultural."

6.El acuerdo de incoación del expediente para la declaración de sa Fontassa como Bien de interés cultural, con la tipología de lugar de interés etnológico, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB n.º 103, de data 6-08-2022) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE n.º 206, de fecha 8-09-2022).

7. Consta en el expediente informe del Institut d'Estudis Eivissencs de fecha 8 de marzo de 2023 se recoge que "la Comisión Ejecutiva del Instituto de Estudios Eivisssencs acuerda informar favorablemente la declaración del sistema irrigado de sa Fontassa como Bien de Interés Cultural (BIC) con tipología de lugar de interés etnológico."

8. Seguidamente, se dio trámite de audiencia a los siguientes interesados:

-Sr. Der Geest, Van Petrus Johanes

-Sr. Haskel Fattal, Nabil

-MATUR S.L.

-Comunidad Autónoma de las Illes Balears

-Ajuntament de Santa Eulària des Riu

9. Así mismo, se abrió un plazo de información pública de un mes, conforme al art. 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y el arte. 9.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears (BOIB n.º 77 de fecha 10-06-2023).

10. En el periodo concedido para presentar alegaciones de los interesados, han tenido entrada en le Registro del Consell Insular d'Eivissa los escritos de alegaciones siguientes:

- Escrito de alegaciones presentado por la Sra. Catalina Ferrer Torres, en representación de la sociedad MATUR, S.L. (RGE n.º 2023020052, de 10-07-2023).

- Escrito de alegaciones presentado por el Sr. Lucas Toran Junquera, en representación del Sr. Nabil Haskel Fattal (RGE n.º 2023018484, de 27-06-2023).

11. En fecha 28 de septiembre de 2023 el técnico de Patrimonio emitió informe sobre las alegaciones presentadas por los interesados, el Sr. Nabil Haskel Fattal y la sociedad MATUR S.L., en relación con el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la fuente de sa Fontassa, incorporado en este expediente (CSV n.º 14614147476125624020) en virtud del cual se informa favorablemente desestimar las alegaciones presentadas, todo y aceptando puntualmente el error en las coordenadas manifestado en la alegación primera de MATUR S.L.

12. En fecha 1 de diciembre de 2023 la técnica de Administración General emitió informe jurídico sobre las alegaciones de cariz jurídico, por las cuales informa jurídicamente favorable estimar la alegación primera de MATUR S.L., desestimar el resto de alegaciones presentadas, con la continuación de la tramitación del procedimiento para la correspondiente declaración de sa Fontassa como Bien de interés Cultural (CSV: 14614147661673511674).

A los anteriores antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

1. En relación con la competencia del Consell Insular d'Eivissa en materia de patrimonio histórico, conforme a lo establecido en los apartados 6 y 18 del artículo 70 de EAIB, el Consell Insular d'Eivissa tiene competencias propias en materia de patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial, depósito legal de libros, cultura, actividades artísticas y culturales, fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y artes combinadas, promoción y animación sociocultural, que ejerce desde que fue transferida la competencia mediante la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consells insulars en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes (BOCAIB n.º 159, de 29-12-94).

Concretamente, el artículo 2 de la mencionada Ley 6/1994 dispone que "los consells insulars asumen todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de patrimonio histórico", en concreto, las derivadas del Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de Cultura (BOE n.º 295, de 10-12- 1983), y las competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

2. Por otro lado, la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears (en lo sucesivo Ley 12/1998) establece el objeto y define también qué se entiende por patrimonio histórico:

"1. Son objeto de esta ley la protección, la conservación, el enriquecimiento, el fomento, la investigación y la difusión del patrimonio histórico de las Illes Balears, porque puedan ser disfrutados por los ciudadanos y puedan ser transmitidos en las mejores condiciones a las generaciones futuras.

2. El patrimonio histórico de las Illes Balears se integra de todos los bienes y valores de la cultura, en cualquier de sus manifestaciones, que revelan un interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, histórico-industrial, paleontológico, etnológico, antropológico, bibliográfico, documental, social, científico y técnico para las Illes Balears.

(...)"

3. En cuanto al concepto de bienes de interés cultural, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/1998 "son los bienes muebles e inmuebles más relevantes del patrimonio histórico de las Illes Balears que por su valor singular se declaren como tales de forma individualizada".

Por otro lado, el artículo 6 de la Ley 12/1998 establece una clasificación de los bienes inmuebles de interés cultural y los artículos 7 y siguientes de la Ley (Sección 2.ª del capítulo I del título I) regulan el procedimiento de declaración de los bienes de interés cultural por parte del consell insular que corresponda.

4. Concretamente, cuanto al procedimiento para la declaración de los bienes de interés cultural, el artículo 10 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears establece que la declaración de bienes de interés cultural se acordará por el Pleno del consell insular correspondiente, a propuesta de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico, e incluirá la descripción de los elementos para identificarlos y contendrá al menos las actuaciones a que se refiere el artículo 7.4 de la presente ley.

5. Dado lo que dispone el artículo 81.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB n.º 136 de 18-09-2010), corrección en el BOIB n.º 148 de 14-10-2010 y modificación en el BOIB n.º 48 de 16-04-2016), este asunto antes de tratarse por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Historicoartístico (CIOTUPHA) tendrá que pasar previamente por la Ponencia Técnica de Patrimonio Historicoartístico, al preverse que los informes y propuestas de la PTPHA serán previos y preceptivos de los que tengan que someterse a la CIOTUPHA en materia de Patrimonio.

En virtud de todo lo anterior, se eleva a la Ponencia Técnica de Patrimonio Historicoartístico para que realice, en su caso, la correspondiente propuesta a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Historicoartístico (CIOTUPHA) para que eleve al Pleno de esta Corporación la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

1.- Estimar la alegación primera del escrito de alegaciones presentada por la Sra. Catalina Ferrer Torres en representación de la sociedad MATUR, S.L. en el sentido de admitir los errores detectados en las coordenadas UTM referidas a los límites del BIC y de su entorno de protección que constan en los informes que obran en el expediente, y en consecuencia, corregir estos errores materiales, conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con las correcciones hechas en el informe del técnico de Patrimonio de fecha 28-09-2023, de forma que donde dice:

"Punto a: 363134 4317979 (ETRS89 UTM31N)

Punto b: 363197 4317842 (ETRS89 UTM31N)

Punto c: 363341 4317915 (ETRS89 UTM31N)

Punto d: 363433 4317875 (ETRS89 UTM31N)

Punto e: 363446 4317527 (ETRS89 UTM31N)

Punto f: 363449 4317556 (ETRS89 UTM31N)

Punt g: 363449 4317556 (ETRS89 UTM31N)

Punto h: 363307 431769(ETRS89 UTM31N)

Punt i: 363242 4317702 (ETRS89 UTM 31N)

Punt j: 363242 4317702 (ETRS89 UTM31N)

Punto k: 363125 4317925 (ETRS89 UTM31N)"

 

Tiene que decir:

"Punto a: 363134 4317979 (ETRS89 UTM31N)

Punto b: 363237 4317984 (ETRS89 UTM31N)

Punto c: 363341 4317915 (ETRS89 UTM31N)

Punto d: 363433 4317874 (ETRS89 UTM31N)

Punto e: 363517 4317620 (ETRS89 UTM31N)

Punto f: 363449 4317556 (ETRS89 UTM31N)

Punto g: 363371 4317575 (ETRS89 UTM31N)

Punto h: 363307 4317692 (ETRS89UTM31N)

Punto i: 363225 4317841 (ETRS89 UTM 31N)

Punto j: 363176 4317830 (ETRS89 UTM31N)

Punto k: 363141 4317882 (ETRS89 UTM31N)"

2.- Desestimar el resto de alegaciones presentadas por el Sr. Lucas Toran Junquera, en representación del Sr. Nabil Haskel Fattal y por la Sra. Catalina Ferrer Torres, en representación de MATUR, S.L.

3.- Declarar como Bien de Interés Cultural, con la tipología de lugar de interés etnológico, el sistema irrigado de sa Fontassa, Santa Gertrudis de Fruitera, TM de Santa Eulària des Riu.

4.- Anotar la declaración en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.

5.- Comunicar el correspondiente acuerdo al Govern de les Illes Balears para que proceda a su anotación en el Registre de Béns d'Interès Cultural de les Illes Balears.

6.- Notificar el correspondiente acuerdo de declaración a los interesados, al Ajuntament de Santa Eulària des Riu, y publicarlo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears."

Acuerdo

En base a todo lo anterior, y de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo (PTOTU) adoptada en la sesión de fecha 4 de diciembre de 2023, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Historicoartístico (CIOTUPHA), en la sesión del día 13 de diciembre de 2023, adopta por unanimidad de sus miembros que se eleve al Pleno el siguiente

ACUERDO

1.- Estimar la alegación primera del escrito de alegaciones presentado por la Sra. Catalina Ferrer Torres en representación de la sociedad MATUR, S.L. en el sentido de admitir los errores detectados en las coordenades UTM referidas a los límites del BIC y de su entorno de protección que consta en los informes que obran en el expediente, y en consecuencia, corregir estos errores materiales, de conformidad con el articulo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con la correcciones hechas en el informe del técnico de Patrimonio de fecha 28-09-2023, de manera que donde dice:

"Punto a: 363134 4317979 (ETRS89 UTM31N)

Punto b: 363197 4317842 (ETRS89 UTM31N)

Punto c: 363341 4317915 (ETRS89 UTM31N)

Punto d: 363433 4317875 (ETRS89 UTM31N)

Punto e: 363446 4317527 (ETRS89 UTM31N)

Punto f: 363449 4317556 (ETRS89 UTM31N)

Punto g: 363449 4317556 (ETRS89 UTM31N)

Punto h: 363307 4317692 (ETRS89 UTM31N)

Punto i: 363242 4317702 (ETRS89 UTM 31N)

Punto j: 363242 4317702 (ETRS89 UTM31N)

Punto k: 363125 4317925 (ETRS89 UTM31N)"

Tiene que decir:

"Punto a: 363134 4317979 (ETRS89 UTM31N)

Punto b: 363237 4317984 (ETRS89 UTM31N)

Punto c: 363341 4317915 (ETRS89 UTM31N)

Punto d: 363433 4317874 (ETRS89 UTM31N)

Punto e: 363517 4317620 (ETRS89 UTM31N)

Punto f: 363449 4317556 (ETRS89 UTM31N)

Punto g: 363371 4317575 (ETRS89 UTM31N)

Punto h: 363307 4317692 (ETRS89 UTM31N)

Punto i: 363225 4317841 (ETRS89 UTM 31N)

Punto j: 363176 4317830 (ETRS89 UTM31N)

Punto k: 363141 4317882 (ETRS89 UTM31N)"

2.- Desestimar el resto de alegaciones presentadas por el Sr. Lucas Toran Junquera, en representación del Sr. Nabil Haskel Fattal y por la Sra. Catalina Ferrer Torres, en representación de MATUR, S.L.

3.- Declarar como Bien de Interés Cultural, con la tipología de lugar de interés etnológico, el sistema irrigado de sa Fontassa, Santa Gertrudis de Fruitera, TM de Santa Eulària des Riu, con la siguiente descripción, alcance de la declaración, memoria histórica y estado de conservación:

Descripción

La siguiente descripción se ha hecho gracias al trabajo de campo, el cual ha sido posible por los trabajos de desbroce que ha llevado a cabo el Ajuntament de Santa Eulària des Riu, y la ayuda de las fotografías aéreas de 1956 y 1977.

Sa Fontassa se encuentra en la parte alta del canal de Fruitera, que empieza en la zona del pou d'en Gatzara, a la cota 170 m snm de inmediata recoge desde el N las escorrentías de una pequeña área cerrada por la cota 131 m snm a la cercanía de can Batiste, donde existe un huerto irrigado con una noria. Más abajo, el canal forma el torrente que va recibiendo aportaciones de lado y lado. Más abajo el canal de Fruitera, enriquecido por estas diferentes aportaciones pasa a denominarse sa Llavanera (séquia de sa Llavanera o torrent de sa Llavanera).

Estructuralment, sa Fontassa tiene una configuración que se encuentra en otros sistemas hidráulicos. Técnicamente, se trata de un sistema de los llamados de fuente de valle, donde la surgencia de agua se sitúa al fondo del valle (tipo 1A de Sitjes), como también es el caso de Buscastell.

La surgencia de agua se encuentra dentro del canal. El torrente discurre en el norte de la fuente proveniente del NE, se desvía hacia el SO unos 100 m al N de la fuente y continúa su descenso hacia el S al O del sistema hidráulico. Esta configuración es artificial, es el fruto del trabajo de construcción del sistema. Desde la carretera de Santa Gertrudis a Sant Mateu (Pmv-804-1) arranca un muro de piedra seca de gran anchura, orientado NO-SE y de unos 160 m de longitud que mantiene el torrente —de hecho lo desvía— a su izquierda (NE). Esta obra permitió crear cinco parcelas de tierra de secano ocupando el cauce antiguo del torrente.

En medio de la parcela que hace cuatro contando desde el norte, se encuentra excavado un pozo de grandes dimensiones que llega al nivel freático, visible en la fotografía de 1977 (núm. 11 del esquema). No está claro si es visible en la fotografía de 1956, de menor definición.

Llegado un punto, allá donde la cota no permitía mantenerlo más bajando hacia el SE, el muro mencionado acaba y el torrente gira bruscamente al SO. Este trazado es también artificial, el torrente es forzado a dirigirse hacia el viento mencionado y a bajar por la vertiente O del canal, respetando así la fuente y sus huertos. Un muro de contención y de cierre de los huertos lo acompaña en todo este trazado por su parte E.

Pocos metros después de su repentino giro al SO ya aludido, el torrente es atravesado por un camino. Como la caja del torrente tiene cierta profundidad, se hizo necesario construir un puente de un solo ojo para atravesarlo. Este camino discurre por encima de una plataforma en forma de pared ancha y baja y, una vez atravesado el puente, la pendiente del tramo de salida del canal hizo aconsejable empedrarlo. Parte de este empedrado todavía se conserva.

Otro puente permite llegar a los huertos desde el mismo camino, salvo el torrente. Es el puente de entrada a los huertos, rodeados de pared seca de buena altura que abre una barrera que permitía cerrar el acceso que facilita el puente.

Cómo se ha dicho, todo el perímetro de los huertos está rodeado de pared de piedra ligada con argamasa en la parte O y de piedra seca en la orilla E del canal. La parte con mortero presenta acabado en hogback en algunos puntos, pero también acabado en plano. El tramo S de esta pared coincide con el límite de la propiedad de sa Fontassa y al menos a su lado SO presenta imbornales para facilitar la evacuación del agua en caso de lluvias abundantes o persistentes.

En el interior de este cerramiento se encuentra la surgencia o sa Fontassa propiamente dicha. Se sitúa a unos 50 m más abajo del primer puente mencionado. Por encima de la fuente y dentro del perímetro rodado de pared de valla, encontramos dos parcelas de secano de forma irregular y de una superficie aproximada de 1.700 m².

Aproximadamente 1 m por debajo de la cota de estas parcelas de secano, separadas por un margen de piedra ligada con argamasa a la derecha de la fuente y de piedra seca a la izquierda se encuentran los huertos. El conjunto de huertos tiene forma de un polígono alargado con eje NO- SE de una longitud aproximada de unos 150 m y de una anchura en el eje NE-SO de unos 50 m. En total es una superficie irrigable de unos 5.800 m² (véase la fotografía aérea de 1977 y el esquema).

El agua brotaba, y brota todavía en caso de lluvias generosas (tenía agua en diciembre de 2021), en el interior de una estructura subterránea rodeada de pared de piedra seca y de planta aproximadamente circular a la cual se accede por un pasillo de unos 0,60 m de anchura que se hace de unos 0'80 más arriba. La entrada a la parte cubierta, es en forma de arco apuntado hecho de piedra ligada con mortero de cal.

El agua de la fuente era conducida por una acequia —ahora en parte obturada por un derrumbe del margen inmediato al NE— que enseguida contaba con un partidor. Este partidor permitía desviar el agua, bien hacia la acequia que discurre por la parte E de los huertos, por debajo del margen que contiene la terraza de secano inmediata superior ya mencionada, o bien hacia la acequia que atraviesa el canal hasta que llega al pie de la pared de valla de los huertos y baja siempre a su pie por la parte O de los huertos y a buena profundidad (unos 0,40 o 0,50 m por debajo del nivel de los huertos).

Esta configuración de la acequia de la derecha, demasiado honda, en principio, para regar los huertos adyacentes, hace pensar que los huertos de sa Fontassa no se regaban de su agua sino que bajaba hacia un huerto situado más abajo dentro del canal de Fruitera. Esto implicaría la existencia de un sistema de turnos aceptado por los propietarios que formarían, así, una comunidad de regantes.

Es posible que existan escrituras de este sistema de repartición de aguas ya por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 10 de diciembre de 1941. En obediencia a la Ley de aguas, se obligó a todos los regantes que tomaban agua de una sola fuente a formar comunidad de regantes (BOE n.º 359/1941, de 25 de diciembre, p. 10.100).

Esta acequia de la derecha, de unos 55 cm de anchura, tiene un tramo subterráneo situado detrás de la casa que se encuentra dentro del cercado del huerto, hoy en estado ruinoso. La acequia, en la parte baja de la horma, no es claramente visible como sí lo es a la parte superior.

La acequia de la izquierda baja hacia el SE al pie del margen que contiene la parcela de secano inmediata superior. Lo hace dentro de una acequia honda (aprox. 0,90 m) dividida en cinco secciones por medianeras transversales dotadas de un ojo en la parte inferior. Al cabo de unos 23 m la acequia entregaba el agua a una alberca de unos 3 x 4 m y una profundidad de 1,5 m aproximadamente

En sus paredes de piedra y argamasa se sobrepone el margen de piedra seca que contiene la parcela superior.

La alberca tiene un ojo, situado a mayor altura que el agujero de entrada desde la acequia, para regar y otro por el cual continúa la acequia en su descenso, más honda que el nivel de los huertos y siempre al pie del margen que soporta la terraza superior. La acequia no sobrepasa la cota de los huertos hasta más abajo, donde ya presenta arestas para extraer el agua necesaria para regar.

La acequia llega a la pared alta que cierra el conjunto de huertos por el S. Hay una puerta que permite acceder a la propiedad vecina, borde el cual se encuentra el partidor que permite dejar entrar el agua dentro de una alberca de grandes dimensiones, unos 12 x 6 m y buena profundidad (2 m aproximadamente). Esta alberca ya corresponde a la propiedad vecina, como se ha dicho.

La pared de piedra, en este punto y al menos en su extremo O tiene unas aberturas cuadrangulares bajas que debían de servir para ayudar a desaguar los huertos en caso de lluvias importantes.

El espacio irrigable está formado por 8 parcelas de diferentes medidas, dispuestas, empezando desde la fuente, cada una a una cota inferior que la siguiente.

La casa o caseta de huerto que se ha mencionado más arriba tenía cubierta de teja y la componían al menos dos estancias. La parte de la fachada SE ha caído completamente pero se conservan bien los muros NE, SO y NE. A su lado hay los restos de corrales, muy derruidos.

En general, toda la factura de los muros, márgenes, acequias y alberca es muy buena, como ya anotó J. J. Serra en su descripción, antes transcrita.

La siguiente fotografía aérea de julio de 1977 está centrada en los huertos de sa Fontassa: (anexo 1).

Esquema del sistema hidráulico de sa Fontassa (hecha sobre la fotografía aérea de 1977). (anexo 1).

​​​​​​​

1. sa Fontassa

6. torrent de Fruitera

11. pozo de gran diámetr

2. acequia de la derecha

7. acequia

12. parcelas de secano

3. acequia de la izquierda

8. camino de sa Fontassa

13. alberca(moderno)

4. alberca de acumulación

9. puente de un ojo

14. acequia

5. huertos

10. muro que desvía el torrente

15. depuradora obsoleta

Alcance de la declaración del Bien de Interés Cultural (con su entorno de protección ) y su localización:

El BIC tiene los siguientes límites:

Límite N. Desde el punto situado en las coordenadas UTM 363200 4317927 (ETRS89 UTM31N), siguiendo la pared de piedra seca, incluida en el BIC, que hace frontera con la carretera durante un tramo de unos 60 m en sentido E

Límite NE. Orilla izquierda del torrente que discurre en sentido SE durante unos 160 m.

Límite E. Márgen de piedra seca situado en la orilla izquierda del torrente, que hace esquina cuando se encuentra con el camino de sa Fontassa; pared de piedra seca que hace esquina al otro lado del mencionado camino y continúa en sentido SO durante unos 60 m; continúa por un márgen de piedra seca en sentido S durante unos 55 m; márgen a los pies del cual discurre la acequia de la izquierda.

Límite S. Pared de piedra ligada con argamasa que cierra los huertos de sa Fontassa por esta vertiente, orientada en dirección NE-SO y tiene unos 35 m de longitud.

Su lado O es el puntomás meridional del BIC y responde a las coordenadas UTM siguientes: 363438 4317501 (ETRS89 UTM31N).

Límite O. Muro de piedra y argamasa que cierra los huertos y hace frontera con el torrente, se orienta en sentido NO-SE y tiene una longitud de unos 140 m; en este punto la delimitación gira al O para englobar la acequia y su mota existentes en aquel lugar y continúa por el O del camino de sa Fontassa hasta encontrar el margen que delimita las parcelas de secano mencionadas en la descripción. A este punto le corresponden las coordenadas UTM siguientes: 363354 4317634 (ETRS89 UTM31N); el límite continúa a lo largo de este muro, que tiene orientación NO-SE, durante unos 124 m, lugar donde el mencionado muro se desvía unos grados hacia el N y encuentra el punto de partida de la delimitación a unos 90 m, tocando la carretera de Santa Gertrudis a Sant Mateu.

El BIC queda dentro de las siguientes parcelas catastrales:

Polígono 26 parcela 7. Referencia catastral: 07054A026000070000WK

Polígono 26 parcela 6. Referencia catastral: 07054A026000060000WO

El entorno de protección del BIC antes definido y delimitado se propone de acuerdo con la siguiente delimitación:

Límite N. Desde la carretera de Santa Gertrudis a Sant Mateu (PMV 804-1) (punto de coordenadas 363145 4317970 (ETRS89 UTM31N), la línea de delimitación del BIC sigue un margen de piedra seca de unos 40 m de longitud, orientado NE-SO, que después se desvía al SE y continúa 20 m y desaparece; la línea se prolonga desde este punto 60 m hasta el camino de acceso a es Puig y can Bet; desde dicho punto siguiendo la dirección S del camino hacia el SO hasta tocar la carretera de Sant Mateu (Pmv 804-1); la delimitación cruza dicha carretera en línea recta hacia el S y continúa por en este sentido de la carretera, en que hay una pared de piedra seca que queda incluida en el entorno de protección del BIC, hasta encontrar otra pared que toma orientación N-S.

Límite E. Tramo de pared de piedra seca de 117 m de largo y que se orienta hacia el S; tramo de camino o caminito por dentro del bosque, de 115 m de largo que empieza en este punto en que acaba la dicha pared y continúa, desviándose ligeramente al SE, hasta el camino asfaltado de la depuradora obsoleta de EDAR Santa Gertrudis; tramo de 40 m de pared de piedra seca del huerto de ca na Pujoleta.

Límite S. Línea recta imaginaria que une este último punto con el lado SO de una alberca situada al otro lado del canal y del torrente, correspondiendo al huerto de can Nicolau.

Límite O. Línea que sigue los márgenes existentes hasta encontrar un muro de margen de piedra seca (Punto g), de unos 100 m de longitud, orientado NE-SO, hacia el NE llega hasta un lado y continúa hacia el O-NO durante unos 15 m hasta que encuentra la vertiente derecha del camino de sa Fontassa (Punto h); el límite propuesto gira en este punto hacia el NE, atraviesa el camino de sa Fontassa y continúa recto hacia el NE durante unos 90 m hasta que encuentra un margen de piedra seca que se orienta NO-SE y tiene una longitud de unos 50 m; este margen es paralelo, separado unos 15 m, del margen también de piedra seca que delimita por este lado el BIC; prolongación de unos 75 m hacia el NO de la línea definida por el mencionado margen que delimita el entorno de protección hasta el Punto y; la línea propuesta de delimitación del entorno gira hacia el O-NO durante unos 70 m siguiendo la divisoria entre el bosque situado al S y la tierra de cultivo situada al N, hasta que encuentra un margen que toma orientación NO (Punto j) y lo sigue durante unos 95 m hasta que este margen desaparece (Punto k); desde este punto la delimitación se prolonga durante unos 50 m hacia el N hasta reencontrar la carretera de Santa Gertrudis a Sant Mateu en el Punto a.

El entorno de protección afecta parcialmente las siguientes parcelas catastrales:

Polígono 29 parcela 60. Referencia catastral: 07054A029000600000WP

Polígono 26 parcela 104. Referencia catastral: 07054A026001040000WK

Polígono 26 parcela 103. Referencia catastral: 07054A026001030001EP

Polígono 26 parcela 8. Referencia catastral: 07054A026000080001ET

Polígono 26 parcela 207. Referencia catastral: 07054A026002070000WE

Polígono 26 parcela 277. Referencia catastral: 07054A026002770000WU

Las coordenadas de los puntos maestros del entorno de protección, y del BIC propiamente dicho son los siguientes:

Punto a: 363134 4317979 (ETRS89 UTM31N)

Punto b: 363237 4317984 (ETRS89 UTM31N)

Punto c: 363341 4317915 (ETRS89 UTM31N)

Punto d: 363433 4317874 (ETRS89 UTM31N)

Punt e: 363517 4317620 (ETRS89 UTM31N)

Puntot f: 363449 4317556 (ETRS89 UTM31N)

Punto g: 363371 4317575 (ETRS89 UTM31N)

Punto h: 363307 4317692 (ETRS89 UTM31N)

Punt i: 363225 4317841 (ETRS89 UTM 31N)

Punt j: 363176 4317830 (ETRS89 UTM31N)

Punto k: 363141 4317882 (ETRS89 UTM31N)

La delimitación del ámbito de la declaración del BIC, con su entorno de protección, se encuentra grafiada sobre fotografía aérea que consta en el anexo I.

Memoria histórica

Los estudios sobre hidráulica histórica hechos por el equipo de la Universitat Autònoma de Barcelona y dirigidos por Miquel Barceló Perelló durante los años noventa del siglo XX, compilaron y generaron información valiosa sobre los regadíos tradicionales de Eivissa.

En las inmediaciones de sa Fontassa se recogieron varios fragmentos cerámicos de época andalusí en la carta arqueológica efectuada en octubre de 1998, que se encuentran depositados en el Museu Arqueològic d'Eivissa i Formentera, bajo número de inventario 10.329.

La memoria correspondiente identificaba los huertos que se han descrito, correspondientes a la finca de sa Fontassa como un sistema de origen andalusí creado a partir de una surgencia de agua —sa Fontassa, dotada de dos acequias cada una con alberca de acumulación del caudal. Se trataba de un espacio irrigado pequeño, como lo eran casi todos, de 0,37 ha.

Como se ha dicho, entonces la zona ya estaba abandonada y cubierta de vegetación, especialmente zarzas, que hacían muy difícil la prospección hidráulica. Ahora, con los trabajos de desbroce efectuadas y la ayuda de la fotografía aérea de 1977 se puede concretar y afinar mucho más la descripción, como se ha visto.

Esta mayor minuciosidad en la descripción que se aporta ahora, no altera la propuesta cronológica efectuada en la memoria citada después de la prospección de la zona en 1998. Esta propuesta sitúa en época andalusí la fundación del espacio irrigado de sa Fontassa. El mencionado hallazgo de cerámica sería una de las pruebas más patentes, mientras que el tamaño y estructura del espacio irrigado permiten compararlo con otros muchos sistemas hidráulicos documentados en Eivissa, Mallorca y el este peninsular. En este caso no hay un topónimo árabe o bereber que se pueda relacionar con este espacio irrigado, como sí pasa en otros lugares como Atzaró, Morna, Xarraca, entre otros ejemplos.

El hecho que se les atribuya un origen andalusí no quiere decir que hayan permanecido intactos desde entonces. Ninguna estructura funcional expuesta a los elementos no puede perdurar. De hecho, como indicó J. J. Serra a partir de las noticias documentales existentes y de las fábricas observables, es casi seguro que a sa Fontassa se hizo una intervención muy importante durante el siglo XVIII o ya en el XIX.

Antes, pero, sabemos que sa Fontassa debía de pertenecer a la “alquería d'en Fruitera”, en referencia a Bernat de Fruitera, documentado en 1291. Después se va encontrando en la documentación bajo diferentes propietarios pero conservando el nombre de aquel otro poseedor más lejano. En 1396 es mencionada entre los deslindes de la alquería de Antoni Sòtol y se asegura que pertenecía a Nicolau Balansat. En 1437 Joan Serra inscribió al capbreu del arzobispo de Tarragona que su alquería de Xarhabil- Hormiga confrontaba con la “alquería d'en Fruytera”.

Cómo es sabido, la iglesia de Santa Gertrudis se construyó encima de las tierras de aquella antigua alquería y próxima a sa Fontassa, lo que hace pensar que esta fuente había pertenecido también a la alquería. El obispo Manuel Abad y Lasierra la mencionó en el decreto episcopal de creación de las parroquias de Eivissa y Formentera al referirse a la de Santa Gertrudis.:

“Al medio de la isla de Iviza (que era lo mas distante de las Ayudas de Parroquia porhallarse estas, como diximos, en los extremos) corresponde a un sitio llamado la Fontaza, por una fuente copiosa que nace en este territorio y baña mucha parte de él, aunque sin otra utilidad que la proporcion ofrece para establecer allí una Parroquia y facilitar su población y cultivo con la inmediata asistencia del Párroco y concurrencia para los Actos de Religiosos: a este fin ha parecido conveniente establecer una Parroquia en dicho sitio baxo la invocación de la Gloriosa Virgen Sta. Gertrudis (...)”

A pesar de esta mención a sa Fontassa, la parroquia acabó tomando el nombre de la venda de Fruitera, de forma que hoy se conoce como Santa Gertrudis de Fruitera. Aun así, la relación entre sa Fontassa y Fruitera es muy próxima porque es justamente esta fuente el nacimiento de agua que da lugar al Canal de Fruitera.

Al poco de esta alusión, el ya aludido Plan de Mejoras, redactado hacia 1795, asegura que el gobernador al cargo en 1763, el conde de Croix, mandó hacer obras en sa Fontassa. Merece la pena releer el fragmento:

“La Fontassa, que podría regar el canal denominado can Flandes y Fruitera, si estuviera limpia y en la disposición que la puso don Juan Calbet de orden del señor conde de Croix en el año 1763, pues arrojaba un caño de dos quartas en quadro”.

El conde de Croix juró su cargo de gobernador de Evissa y Formentera el 5 de enero de 1762 y enseguida el llibre de regidoria correspondiente se refiere a mejoras y “favorables proyectos". Entre ellos se acordó, el 22 de julio, encargar un plano al ingeniero Joseph García. Se trata del plano de José García Martínez levantado en 1765, de una exactitud notable y que sitúa multitud de pozos y fuentes de la isla. El rey, por real cédula datada el 28 de febrero de 1765, autorizó hacer una contribución o reparto específico para conducir agua de las fuentes del interior de la isla:

“conduzir dentro de la misma Isla las aguas de calidad que sean necesarias, repartiéndolas en fuentes peregnes y formando [de]positos para recivirlas en los tiempos oportunos con lo que se lograrán en los veranos con la frescura y frialdad que se apetezen”.

Más adelante, en 1766, se hizo un “arreglamento de las aguas de desienden de la Fontasa”, pero se refiere a turnos de agua a partir de la finca des Corralassos.

Es decir, que no hay duda que se hicieron estudios y obras relativas al abastecimiento de aguas, pero este aspecto hace pensar que debía de tratarse de creación o mejora de huertos impulsada por las autoridades públicas. De este modo, las estructuras existentes en sa Fontassa no se pueden datar, sin más prueba y a no ser que exista documentación que no se haya consultado para redactar la presente memoria, en tiempo del conde de Croix.

Ciertamente, la nota de 1797 del Plan de mejoras, afirma que Joan Calbet, que era cabo de milicias según la misma fuente y notable hacendado, había limpiado y puesto en buena disposición sa Fontassa por orden del conde de Croix. Vista la preocupación que tenía el gobernador y regidores de llevar agua buena hacia la vila de Eivissa, las obras a que se refiere la nota tienen más que ver con mejoras en el cauce del torrente que no con creación de espacios irrigados. De hecho, hacer huertos o mejorar los que había era cosa de sus propietarios.

Así, creo que las fábricas de buena calidad que se observan en sa Fontassa no pueden ser atribuidas, con las constancias documentales que se conocen, a una de las muchas mejoras introducidas en la isla por iniciativa del conde de Croix. No obstante, es cierto que el tipo de técnica constructiva y de acabados pueden datarse en aquella época o, incluso, ya en el siglo XIX. Un extremo que en este momento, sin una más intensiva investigación documental o cuidadosos análisis de materiales constructivos, no se puede concretar.

Dichas obras no habrían creado el espacio nuevamente sino que se habrían ejecutado sobre un sistema hidráulico ya existente. Esta remodelación, conocida la dificultad que representa modificar profundamente los espacios hidráulicos preexistentes a no ser a base de una gran inversión de trabajo, se tiene que pensar que el sistema hidráulico anterior era estructural y tipológicamente muy parecida al resultante y actualmente conservado.

Hay algunas evidencias que señalan como se habrían hecho las obras mencionadas. La existencia de un puente —lo que se ha considerado que era la font del Terç Gros (imagen 22)— con su único ojo cegado anulado al sobreponerle la parte de piedra seca que cierra los huertos, sería un elemento anterior a la reforma de la que hablamos. También lo es la entrada a los huertos que se encuentra condenada (imagen 27) y que correspondería a una organización diferente del espacio en la zona, con el camino al borde del muro de los huertos.

Así, lo más probable es que el desvío del torrente (n.º 10 del esquema) sea, en su configuración actual, fruto de aquella reforma. Anteriormente, el torrente debía de entrar en el actual cerramiento de los huertos por el puente ahora cegado y era desviado más cerca de la fuente también hacia el O. La reforma lo desvió unos 200 m de su trazado NO-SE hacia el NE, para después dejarlo caer hacia el O y dejarlo bajar por la otra orilla del canal. Esta obra obligó a anular parte del trazado antiguo del camino, a inutilizar el puente existente y a hacer un puente nuevo en un tramo del camino (n.º 9 del esquema) en sustitución del anterior.

El tramo de camino anulado, incluido el puente confundido con la fuente, quedan como testigo de la anchura del antiguo camino en aquel lugar. Cuando se limpie de basura y vegetación aquella zona se podrá observar con más detalle la manera como estaba hecho y como se ejecutó el desvío del torrente.

Por otro lado, las acequias que canalizan el agua de la fuente son más fondas que la cota de superficie de los huertos, cosa que representa una anomalía puesto que forzaba a hacer paradas a la fuente para elevar el agua y regar con ella. Probablemente se aportó tierra, elevando los niveles de los huertos preexistentes, y esto obligó a remodelar el sistema de acequias. Todo ello requiere de un estudio de detalle que se podrá realizar si se procede a la restauración de aquel entorno. También las parcelas de secano que rodean los huertos dentro del mismo cercado, están contenidas por márgenes que se sobreponen a las estructuras hidráulicas (imágenes 17 a 21), lo que demuestra que estas feixes de secano se habilitaron posteriormente y es probable que fruto de la misma acometida que se ha descrito.

En cuanto a la propiedad de la finca de sa Fontassa, consta en el Registro de la Propiedad que fue inmatriculada en 1873. En aquel momento pertenecía a los hermanos Manuel y Carmen Santander Palau y los representaba su tío, el canónigo Manuel Palau Aqüenza. A los citados hermanos les pertenecía por herencia de su madre, María Josefa Palau Ferrer, viuda de Joan Palau Ramon (1787-1836), traspasada el 1843. Esta, a su vez, la había recibido de su madre, María Josefa Ferrer Tur.

Los hermanos Santander Palau vendieron la finca el mismo año 1873 a Federico Lavilla Gonález- Turija, socio de la Compañía de Minas de Ibiza y más tarde Diputado provincial. Esta compañía solicitó un crédito de cien mil pesetas al 5% de interés anual al banco de Crédito Balear. El 1902, como garantía de la devolución de dicho préstamo, Lavilla hipotecó sa Fontassa y dos fincas más. La Compañía de Minas explotaba vetas de galena argentífera de las minas de s'Argentera, en Sant Carles.

Como Lavilla no pudo hacer frente a la devolución de la parte del préstamo que le correspondía, el banco procedió al embargo y posterior subasta de sa Fontassa en 1907. A raíz de este procedimiento, el nuevo propietario pasó a ser Josep Roig Pijuan.

Roig finó en 1918 dejando como herederos a sus hijos menores Dolors, Josepa, Carme, Josep, Catalina, Jaume y Marià Roig i Riera y como usufructuaria su viuda Catalina Riera Ferragut. A su muerte, en 1957, heredaron los hijos a partes iguales y en proindiviso.

El mencionado Josep Roig Pijuan llegó a acumular una fortuna importante, parte de la cual la invirtió en la compra de sa Fontassa y en la instalación de una central eléctrica en la ciudad de Ibiza, Luz y Energía, fundada en 1916. Hasta entonces solo existía la Eléctrica Ibicenca de Matutes y Bonet, creada en 1907. El 1927 la eléctrica de Roig salió a subasta y fue adquirida en su totalidad por la mencionada Catalina Riera Ferragut, quien mantuvo la actividad de producción eléctrica y otras, como una serreria de maderas y generación de hielo. Finalmente, Abel Matutes compró Luz y Energía. Viuda de R. Pijuan en 1934.

En el catastro de 1954 figuran varias parcelas denominadas sa Fontassa, todas ellas a nombre de Catalina Riera Ferragut. La n.º 1 son huertos situados al lado de la fuente pero a poniente del torrente, irrigados por medio de una noria que se conserva todavía, a pesar de estar casi en ruinas (n.º 7 del esquema del sistema hidráulico). El aprovechamiento agrícola de esta parcela era el siguiente: algarrobos, frutas de secano y cereal irrigado. La parcela núm. 24 era la suerte denominada sa Fontassa, de 13 hectáreas enteramente de secano: cereal, algarrobos, fruteros de secano, olivos y almendros. La parcela 24', de 17,47 hectáreas era la otra suerte de la finca, denominada es Terç Gros, contenía bosque, higueras, algarrobos, almendros, cereal de secano y parcelas pequeñas de cereal y frutero irrigado; mientras que la núm. 24'' era una porción de 1,7 hectáreas de regadío y secano que comprendía los huertos de sa Fontassa.

En el estudio histórico y arqueológico hecho de la casa de sa Fontassa, se llega a la conclusión que una gran reforma que se documenta pudo ser fruto de la época en la que perteneció al mencionado Federico Lavilla, ya que en 1873 solo se reconocía que existía sobre la finca “una casa de labranza”. Lavilla habría sido el promotor de la conversión de la casa en residencia de sus propietarios en la planta alta, mientras que la baja continuaba siendo productiva y residencia de los mayorales.

Así, sería verosímil que la obra de reforma de los huertos de sa Fontassa se hubieran llevado a cabo en la misma época, impulsados por el mismo propietario, pero nada permite asegurar que no fueran anteriores, aunque no más allá de la mitad o final del siglo XVIII.

En cuanto al régimen de explotación, los padrones de habitantes recogen familias campesinas residiendo en la casa solariega de la finca, denominada también sa Fontassa. Se trataba de mijorals o amitgers que habían contratado con la familia propietaria el régimen de explotación más común en las fincas que pertenecían a propietarios urbanos. En el apéndice podéis ver la explicación que de este tipo de contrato hizo Josep Costa Ramon.

Mapa elaborado por Jean Bisson con datos catastrales del siglo XX que representa la zona de mayor densidad de fincas explotada por medio de contratos de mayoral y su extensión.

Estado de conservación

Después de los trabajos de desbroce de parte del sistema hidráulico, se puede decir que ha pasado de una apariencia de pésimo estado de conservación a poder afirmar que se encuentra en un estado calificable de perfectamente recuperable.

La fuente se encuentra en buen estado, únicamente afectada parcialmente por el desprendimiento de un tramo del margen inmediato por el O.

La acequia de la derecha se encuentra en un gran tramo terraplenada de tierra y basura, y de la consolidación de su fábrica así como del muro que la flanquea por el O.

La acequia de la izquierda necesita igualmente de limpieza y de consolidación. La alberca (n.º 4 del esquema) necesita de restauración y consolidación.

Los huertos necesitan de desbroce completo y recuperación, al igual que las parcelas de secano situadas dentro de la valla de los huertos.

El muro que rodea los huertos necesita de reparaciones puntuales y consolidación.

La casa situada dentro del cerramiento de los huertos necesita de limpieza, retirada de escombro y consolidación o restauración.

La acequia (n.º 7 del esquema) necesita de reconstrucción y sellado del pozo.

El puente que da acceso a los huertos necesita de limpieza, retirada de vegetación para hacerlo visible.

El camino de sa Fontassa (n.º 8 del esquema) necesita de limpieza, consolidación del tramo empedrado del lado del puente (n.º 9 del esquema).

De cara a aclarar el acceso a la zona desde Santa Gertrudis, se tiene que definir el camino público de sa Fontassa entre el pueblo y el puente (n.º 9 del esquema).

El puente (n.º 9 del esquema) necesita de consolidación.

Las parcelas de secano (n.º 12 del esquema) están invadidas por el bosque, no hay que talarlo pero necesita de limpieza.

La depuradora obsoleta, muy próxima a los huertos, se tiene que eliminar o bien optar por aprovecharla como centro de interpretación de sa Fontassa y del canal de Fruitera.

Las actuaciones necesitarán de control arqueológico para documentar partes ocultas, especialmente en la zona del puente (n.º 9 del esquema).

Fotografías

Las fotografías se incluyen en el anexo I de información gráfica (CSV 14615535156310347347).

4.- Anotar la declaración en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.

5.- Comunicar el correspondiente acuerdo al Govern de les Illes Balears para que proceda a su anotación en el Registre de Béns d'Interès Cultural de les Illes Balears.

6.- Notificar el correspondiente acuerdo de declaración a los interesados, al Ajuntament de Santa Eulària des Riu, y publicarlo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de les Illes Balears.

Contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de DOS MESES a contar a partir del día siguiente al de publicación de este acuerdo, de conformidad con lo que disponen los artículos 114.1.a y 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y al articulo 66.1, apartados a y c de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars, en relación con los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Todo lo anterior sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Eivissa, 12 de febrero de 2024

El jefe de sección del Departament d'Educació, Cultura i Patrimoni José V. Garibo Redolat

Documentos adjuntos