Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 84207
Nombramiento de las personas que componen el Tribunal Calificador en el procedimiento selectivo para proveer la plaza de director gerente o directora gerente de la Fundació Teatre Principal de Palma, en régimen de personal de alta dirección
La vicepresidenta de la Fundació Teatre Principal de Palma dia va resoldre:
Antecedentes
1. En estos momentos se encuentra vacante el puesto de trabajo de director gerente o directora gerente de la Fundació Teatre Principal de Palma.
2. La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio, día 11 de diciembre de 2023 aprobó las Bases y Convocatoria del proceso para proveer la plaza de director gerente o directora gerente de la Fundació Teatre Principal de Palma (BOIB núm. 171 de 19 de diciembre de 2023), ahora debe procederse al nombramiento de los miembros que compondrán el Tribunal Calificador.
Fundamentos de derecho
1. Base sexta de la convocatoria y bases del proceso para proveer la plaza de director gerente o directora gerente de la Fundación Teatro Principal de Palma (BOIB núm. 171 de 3 de octubre de 2020).
2. Arte. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo lo expuesto,
Resuelvo
1. Nombrar a los miembros que formarán parte del Tribunal Calificador del procedimiento selectivo para proveer la plaza de director gerente o directora gerente de la Fundació Teatre Principal de Palma:
Si se estima que en alguno de los miembros concurre alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre RJSP se podrán llevar a cabo las actuaciones que se determina en la ley.
Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no podrá interponerse recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
En los supuestos del artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, es necesario interponer el recurso administrativo que proceda, fundamentado en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos legalmente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de febrero de 2024)
La vicepresidenta de la Fundació Teatre Principal de Palma Antonia Roca Bellinfante