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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 84156
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas a los deportistas, a los clubes deportivos y a las federaciones deportivas de las Islas Baleares para facilitarles el transporte del material deportivo entre las islas de la comunidad autónoma, en la Península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos

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Texto

1. El artículo 8.4.b) de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de sus competencias, fomentar y financiar la participación de deportistas y de equipos deportivos que participen en competiciones de ámbito estatal.

2. El artículo 2.1 f de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero) establece que son susceptibles de ayudas los desplazamientos para asistir a competiciones oficiales. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases deben aprobarse por resolución del consejero o consejera competente en deportes y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 10/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio de 2023.

4. Dada la naturaleza de las ayudas, el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, permite que la selección de los beneficiarios se lleve a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, a medida que éstas entren en el Registro de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

5. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los clubes deportivos no participan en competiciones deportivas de carácter profesional y por lo que no están ligados a una actividad económica. Asimismo, quedan excluidos de esta convocatoria los deportistas profesionales.

6. El punto IV.1.24 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175 de 23 de diciembre de 2021).

IV.1.24 Dirección General de Deportes

Fuentes de financiación: capítulo IV

Descripción: ayudas a los clubes deportivos baleares con equipos de deportes colectivos e individuales

Objetivos y efectos: apoyar a los clubes deportivos baleares con equipos de deportes individuales y colectivos

Coste: 4.650.000,00€

Indicadores: número de beneficiarios, número de ascensos de categoría, número de participaciones en Play Off en el título o copas de España, Rey o Reina

7. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes, de conformidad con el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; el informe de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a los deportistas, a los clubes deportivos y a las federaciones deportivas de las Islas Baleares para facilitarles el transporte del material deportivo entre las islas de la comunidad autónoma, en la Península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, y que figura en el anexo 1 de esta Resolución, por un importe máximo de 320.000,00 euros a cargo de la partida 12301.461A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o partida equivalente en ejercicios futuros, con el siguiente detalle de años e importes:

Año

Importe

2024

80.000,00 €

2025

80.000,00 €

2026

80.000,00 €

2027

80.000,00 €

2. Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, quedan reguladas fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con las modificaciones introducidas, en materia de subvenciones, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE Núm. 131 de 2011), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB). núm. 23 de 16 de febrero de 2021) y por la Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma digital (6 de febrero de 2024)

El consejero Jaume Bauzá Mayol

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es ayudar a los deportistas, a los clubes deportivos y a las federaciones deportivas de las Islas Baleares a poder participar en las competiciones oficiales de ámbito de las Islas Baleares, en las ligas de ámbito autonómico, estatal y en las competiciones concretas nacionales del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no sean de carácter profesional, mediante subvenciones al transporte únicamente del material deportivo necesario para la competición entre las islas de la comunidad autónoma, en la Península (Estado español), en las islas Canarias, en Ceuta y en Melilla de los clubes y de los deportistas que se hayan inscrito, y concretamente, se subvenciona el transporte de material deportivo realizado entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2027.

1.2 Se entiende por material deportivo lo imprescindible para practicar el deporte el propio de la modalidad deportiva y el necesario para su desplazamiento, sea coche, remolque o camión para el traslado de bicicletas, motocicletas, animales, cayados, barcos. El transporte puede ser hecho mediante compañía aérea o empresa naviera.

1.3 En general, los transportes siguientes:

a) Transporte en barco de material deportivo que se haga en remolque (para bicicletas, coche de competición, motocicletas, animales, cayados, barcos) o camión de más de 6 metros de longitud.

b) Transporte en avión de material deportivo que no es considerado equipaje del pasajero.

c) Transporte de material deportivo para al menos 2 deportistas, si estos son menores de edad.

d) Transporte de material deportivo para al menos 5 deportistas, si estos son mayores de edad.

1.4 Las ayudas percibidas en virtud de la presente convocatoria están sujetas a tributación por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuando el beneficiario final sea una persona física y no pueda acogerse a ninguna exención, en particular la prevista para los deportistas de alto nivel en el artículo 7.m de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1.5 Transporte de material deportivo específico:

Atletismo

Se admite el transporte de las perchas y de jabalinas para competiciones en las que se incluya la especialidad de salto de pértiga, lanzamiento de jabalina y/o peso.

Automovilismo

Todos los transportes deben realizarse en barco. También se incluye el transporte de un remolque de más de 6 metros para herramientas y recambios, así como del vehículo de competición + conductor

Caza

Transporte sólo de carga de animales: conductor + camión de más de 6 metros para transporte de canes. Este tipo de traslado debe ser organizado por un club deportivo o por la federación.

Ciclismo/triatlón

a) Transporte sólo de carga de bicicletas: conductor + camión de más de 6 metros. Este tipo de traslado debe ser organizado por un club deportivo o por la federación.

b) Transportes en avión de las bicicletas.

Colombicultura/colombofilia

Transportes sólo de carga de animales: los desplazamientos de las palomas deben estar organizados por la federación y deben realizarse mediante una empresa de transporte o mediante un vehículo (camión o furgoneta) + conductor.

Hípica/trote

Transportes sólo de carga de animales: conductor + remolque o camión de más de 6 metros para el transporte de caballos, así como sus cabrioles en el caso del trote. Este tipo de traslado debe estar organizado por un club deportivo o por la federación.

Motociclismo

a) Todos los transportes deben realizarse preferentemente en barco.

b) Transporte al menos de dos motocicletas, en remolques o camiones de más de 6 metros + conductor. Este tipo de traslado debe estar organizado por un club deportivo o por la federación.

Pesca, piragüismo, vela y actividades subacuáticas

a) Transportes sólo de material deportivo: conductor + camión/furgoneta de más de 6 metros para el transporte de piraguas, cayados o barcos. Este tipo de traslado debe estar organizado por un club deportivo o por la federación.

b) Transporte de piraguas, cayados o barcos mediante empresas de transporte (contenedores).

Tiro con arco / tiro olímpico

a) Los transportes deben realizarse en barco.

b) Transportes en avión de las armas / arco de tiro y flechas.

1.6 Los transportes objeto de esta convocatoria son los que se inician en cualquiera de los aeropuertos o puertos de las Islas Baleares hasta el aeropuerto o puerto de las Islas Baleares, de la Península, de las islas Canarias, de Ceuta o Melilla, y las vueltas correspondientes, sin escalas intermedias o, si las hay, cuando no superen las cuatro horas de duración, salvo que estén impuestas por necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.

1.7 Quedan excluidos de esta convocatoria los traslados por carretera o tren desde el aeropuerto o puerto de las Islas Baleares, de la Península, de las islas Canarias, de Ceuta o Melilla hasta la localidad donde se dispute la prueba deportiva.

2. Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Los clubes deportivos regulados por el título V, capítulo I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

b) Los deportistas de las Islas Baleares de las categorías cadete, infantil, juvenil, junior, senior o absoluta, que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatal, o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no tengan carácter profesional.

c) Las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

d) Los deportistas y los clubes deportivos de las Islas Baleares inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, federados en la federación española correspondiente, en el caso de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares.

2.2 Para poder ser beneficiarios de las ayudas para el transporte de material deportivo entre las Islas Baleares, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa balear (o de la española en el caso del apartado d del punto 2.1) vigente de la categoría infantil, juvenil, junior, senior o absoluta en el momento de hacer el desplazamiento y que sean residentes en las Islas Baleares.

2.3 Con el fin de unificar criterios entre los diferentes reglamentos de las federaciones deportivas, se entiende que un deportista pertenece a la categoría infantil cuando ha hecho 13 años. No obstante, en caso de que haya deportistas menores de 13 años pero que participen en una categoría incluida en esta convocatoria, los desplazamientos de estos menores también son objeto de subvención.

2.4 Quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria

a) Los deportistas con contrato profesional, así como los desplazamientos para participar en competiciones de carácter profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, dada la Ley 32/2022, de 30 de diciembre, del deporte (BOE 314 de 31.12.2023)

b) Los deportistas de las Islas Baleares que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatal, o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio, formando parte de equipos deportivos o selecciones autonómicas que no sean de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

c) Los traslados a campeonatos o pruebas deportivas organizadas por el resto de federaciones autonómicas de España y/o entidades públicas o privadas.

d) Los traslados de ida y vuelta por carretera o tren desde el aeropuerto o puerto de la península (España) hasta la localidad donde se dispute la prueba deportiva.

3. Importe y crédito presupuestario

3.1 La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 320.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 12301.461A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el siguiente detalle de años e importes:

 

Año

Importe

2024

80.000,00 €

2025

80.000,00 €

2026

80.000,00 €

2027

80.000,00 €

3.2 En el caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la que se imputa esta convocatoria, se debe hacer mediante una resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.

4. Solicitud y documentación

4.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.

4.2 Plazos de presentación:

4.2.1 Competiciones deportivas realizadas entre el 1 de noviembre de 2023 y el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares: Dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes mediante los canales siguientes:

a) Personas físicas (Deportistas):

De forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

De manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquiera de los demás lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de optar por la presentación telemática, no se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente del trámite telemático.

b) Personas jurídicas (Clubes deportivos y federaciones deportivas):

De forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

4.2.2 Competiciones deportivas realizadas a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares: Dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la realización de la prueba deportiva, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes mediante los canales previstos en los apartados 4.2.1.a y 4.2.1.b.

4.3 Documentación que se debe aportar:

a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.

b) Copia o duplicado de la factura de compra a nombre del solicitante, en la que deben figurar:

- Descripción del material deportivo trasladado.

- Fechas y lugares del traslado.

- Coste del traslado del material deportivo.

- Tasas e impuesto del valor añadido.

- En el caso de que las facturas emitidas por las navieras no desglosaran las tarifas por cada uno de los vehículos desplazados, se deberá presentar copia de los documentos de reserva.

- Acreditación del pago de la factura:

  • Pago al contado. En la factura debe constar el nombre y linajes, DNI, cargo y firma de la persona que ha cobrado, así como la fecha del cobro.
  • Pago por transferencia bancaria. Copia de la transferencia bancaria.
  • Pago mediante tarjeta de crédito, se entregará el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde figure el apunte del cargo.

c) Declaración responsable de la persona o entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.

d) En caso de personas físicas, fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud.

e) En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en que actúa.

f) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos; o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Este certificado lo debe adjuntar de oficio el órgano instructor.

No obstante, en el caso de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, dicho certificado se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

h) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

i) Copia del acta del partido o de la prueba deportiva, o certificado de la federación deportiva correspondiente relativo a la participación o la asistencia del deportista o del club a la competición, así como de la asistencia de personal técnico (entrenadores, delegado de equipo...).

4.4 El solicitante de la subvención puede autorizar a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes a obtener de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no es necesaria la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.

En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En el caso de que la persona o entidad solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

En el caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de los clubes deportivos y de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud. Asimismo, también comprobará la condición de deportista federado con el acta del partido o competición deportiva.

4.5 En el supuesto de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes a la Dirección General de Deportes, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que se haga constar el expediente en que se encuentra el documento, no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ningún cambio.

4.6 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

4.7 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.

5. Procedimiento para resolver las ayudas

5.1 Las solicitudes deben resolverse a medida que se presenten de manera completa y correcta a partir de la orden de presentación y hasta que se agoten los fondos de la convocatoria o hasta que acabe el plazo fijado.

5.2 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece la orden para resolver el expediente.

5.3 El director general de Deportes debe emitir las correspondientes propuestas de concesión o denegación de las ayudas.

5.4 De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, los actos a que se refiere el punto 3 anterior deben notificarse a las personas interesadas mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes y la difusión en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno y/o comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta.

5.5 La resolución expresa del consejero de Turismo, Cultura y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo de seis meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

5.6 Las resoluciones que concedan o denieguen la ayuda solicitada agotan la vía administrativa y, en contra, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6. Órganos competentes

6.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para tramitar los expedientes y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar sus datos.

6.2 Corresponde al consejero de Turismo, Cultura y Deportes dictar la resolución que ponga fin al procedimiento.

7. Criterios de reparto y cuantía de las ayudas

7.1 Las ayudas que regula esta Resolución deben concederse con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

7.2 Por la naturaleza de estas ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y dado que no es necesaria la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí, éstas se resolverán individualmente, a medida que entren en el Registro de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el BOIB.

7.3 Las subvenciones se concederán cuando la entidad o persona beneficiaria acredite que cumple los requisitos que establece esta convocatoria.

7.4 En ningún caso, la cuantía máxima de la ayuda puede superar el coste efectivo del traslado del material deportivo.

7.5 En caso de anulación del viaje, la Dirección General de Deportes únicamente debe asumir los gastos de los desplazamientos cuando la anulación sea a causa de fuerza mayor y se justifique documentalmente. En caso contrario no son objeto de esta convocatoria.

7.6 Transporte de material deportivo en las islas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares: se subvenciona únicamente el coste total del transporte de material deportivo de los deportistas y los clubes deportivos para participar en ligas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el calendario oficial de cada federación deportiva.

7.7 Transporte de material deportivo en la Península (Estado español), en las islas Canarias, Ceuta y Melilla: el importe para subvencionar es el coste del transporte, únicamente del material deportivo de los deportistas y los clubes deportivos para participar en ligas o competiciones estatales del calendario oficial y obligatorio organizadas por la correspondiente federación deportiva de España. El importe a subvencionar por viaje de ida y vuelta será del 50% del coste del desplazamiento, sin exceder de las siguientes cantidades según media de transporte:

  • Avión: El máximo de la subvención será de 100,00 euros por deportista.
  • Barco (por desplazamiento de vehículo para transportar bicicletas, coche de competición, motocicletas, animales, cayados, barcos, arcos de tiro o armas): El máximo de la subvención será de 400,00 € por vehículo trasladado.

7.8 El objeto de esta convocatoria es exclusivamente el transporte del material deportivo necesario para la competición, no de los deportistas. En todo caso, está incluido en el objeto de esta convocatoria el desplazamiento del conductor de los coches, remolques y/o camiones con los que se realiza el transporte del material.

8. Pago y justificación de actividades

8.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez presentada toda la documentación conforme y completa, y una vez dictada la correspondiente resolución de otorgamiento. El pago total de la subvención se hará en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

8.2 Debe entenderse del todo justificada la subvención otorgada con los documentos siguientes, que se presentaron junto con la solicitud:

a) Copia o duplicado de la factura de compra a nombre del solicitante, en la que deben figurar.

- Descripción del material deportivo trasladado.

- Fechas y lugares del traslado.

- Coste del traslado del material deportivo.

- Tasas e impuesto del valor añadido.

- Acreditación del pago de la factura:

  • Pago al contado. En la factura debe constar el nombre y linajes, DNI, cargo y firma de la persona que ha cobrado, así como la fecha del cobro.
  • Pago por transferencia bancaria. Aportar copia de la transferencia bancaria.
  • Pago mediante tarjeta de crédito. Entregar el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde figure el apunte del cargo.

Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de considerarlo como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto efectuado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003.

La acreditación de los gastos también se puede efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para aceptarlos en el ámbito tributario.

b) Copia del acta del partido o de la prueba deportiva, o certificado de la federación deportiva correspondiente relativo a la participación o la asistencia del deportista o del club a la competición, así como de la asistencia de personal técnico (entrenadores, delegado de equipo...).

8.3 Se considerará que la actividad subvencionada se ha realizado en tiempo y forma, así como el destino del importe de la subvención, con la presentación del acta de la competición deportiva y la acreditación del pago de las correspondientes facturas del transporte del material deportivo.

8.4 Si la documentación aportada por la justificación de la subvención no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse a la entidad interesada que, en el plazo de quince días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su presentación de la justificación de la subvención y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Obligaciones de los beneficiarios

9.1 Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

9.2 Las entidades que reciben subvenciones o ayudas por más de 100.000€ anuales o más de 5.000€ anuales y que al menos el 40% de los ingresos proceda de subvenciones o ayudas públicas están obligadas a hacer la publicidad prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

10. Revocación

Corresponde revocar la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona o la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.

 

11. Reintegro

11.1 Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió el desplazamiento.

b) La obtención del desplazamiento sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la persona o entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y plazos establecidos.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

11.2 Para el reintegro, debe aplicarse el procedimiento que determina a tal efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

11.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

12. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

13. Inspección

De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, los desplazamientos que concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente aplicable.

14. Protección de datos

En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.