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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 84103
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 9 de febrero de 2024 de convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en la Escuela Balear de Administración Pública las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y los puestos de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local

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Texto

Hechos

1. El Gobierno de las Illes Balears tiene la voluntad de agilizar los procesos de selección de policía local de las Illes Balears; así se pone de manifiesto en la modificación llevada a cabo por ell Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para recudir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears, y en el artículo 188 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

2. Varios ayuntamientos de las Illes Baleares, algunos de los cuales están tramitando la aprobación de la oferta pública de empleo, han manifestado a la consejería competente en materia de coordinación policial la intención de participar en el proceso unificado para la selección para cubrir puestos vacantes de los cuerpos de policía local.

3. La necesidad y la urgencia de dar una respuesta a los requerimientos de los ayuntamientos de las Illes Balears con carencia de efectivos policiales, hace necesario iniciar el procedimiento unificado de selección mencionado y otorgar la posibilidad a las entidades locales de delegar las competencias necesarias para llevarlo a cabo si en el plazo indicado en esta Resolución han aprobado la oferta de empleo público.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 148.1.22 de la Constitución española atribuye a las comunidades autónomas la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

2. El artículo 30.19 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de coordinación y el resto de facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

3. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, regula, entre otras cuestiones, varios aspectos fundamentales relativos a los principios básicos de actuación, a la organización y a las funciones de las policías locales, que constituyen el marco de actuación de la Comunidad Autónoma en esta materia.

4. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el resto de legislación concordante, establece el ámbito de las competencias propias y delegadas de los municipios, y les atribuye, entre otras, competencias en materia de policía local, seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico de vehículos en las vías urbanas y otras competencias determinadas en la legislación estatal y autonómica en materias correspondientes al ámbito de policía.

Así también, la Ley 7/1985 establece que es competencia de cada corporación local la selección de los funcionarios, excepto los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

5. El artículo 58 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, establece que, en el marco de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razones de eficacia, eficiencia y economía, y con objeto de prestar un servicio mejor a la ciudadanía, la Administración autonómica de las Illes Balears, los consejos, los ayuntamientos y el resto de entidades locales de las Illes Balears se pueden transferir y delegar, unos con los otros, competencias, y encomendar la gestión ordinaria de los servicios, siempre con respecto a los ámbitos competenciales respectivos.

6. El artículo 30.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, dispone que corresponde a los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, conforme a las previsiones de las ofertas anuales de empleo público correspondientes.

El segundo apartado del mismo artículo dispone que corresponden al Gobierno de las Illes Baleares las competencias sobre la formación de la capacitación profesional para cumplir las tareas propias de los cuerpos de policial local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local; la determinación de las bases y los programas mínimos a los que se tienen que ajustar las convocatorias que aprueben los ayuntamientos para los procesos selectivos de acceso, la provisión de puestos de trabajo y la promoción, así como la coordinación de la movilidad entre los diversos cuerpos de policía local o entre los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.

El tercer apartado del artículo 30 establece que los ayuntamientos pueden encomendar al Gobierno de las Illes Balears la convocatoria y la ejecución de los procesos selectivos.

7. El Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears (BOIB núm. 78, de 16 de junio) validado mediante el Acuerdo del Pleno del Parlamento de las Illes Balears de 13 de junio de 2022 (BOIB núm. 86, de 2 de julio), con lo objeto de agilizar los procesos selectivos, en la disposición final doce modifica, entre otros, el artículo 188 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, y añade un nuevo artículo, el 188 bis.

8. En el marco de la cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con los ayuntamientos, el artículo 188 del Decreto 40/2019 despliega el artículo 30.3 de la Ley 4/2013, de 17 de  julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y regula la asunción de la convocatoria de los puestos vacantes y la realización de los procesos selectivos por delegación del ayuntamiento correspondiente en favor de la consejera competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

Este artículo establece que la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la EBAP, puede iniciar de oficio el procedimiento para la gestión de los procesos selectivos para cubrir vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y los puestos de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, mediante una convocatoria.

9. El apartado 3 del artículo 188 establece que las entidades locales podrán delegar en la consejería competente en materia de policías locales la competencia para la convocatoria y la gestión de todo o parte de los procesos selectivos.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Iniciar el procedimiento de proceso unificado de selección para cubrir los puestos vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de policía local y los puestos de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, mediante una convocatoria.

2. Convocar a los ayuntamientos de las Illes Balears interesados a participar en el proceso unificado para que deleguen en la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a través de la EBAP, la ejecución de este proceso, de conforme a los términos que establece el anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar el modelo de solicitud de participación en este procedimiento según el modelo que establece el anexo 2.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, conforme a los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

(Firmado electrónicamente: 9 de febrero de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

ANEXO 1

1. Las entidades locales interesadas en participar en el proceso unificado de selección deben delegar la gestión del proceso selectivo de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y los puestos de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local en favor de la consejera competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la EBAP. Esta delegación se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Las competencias que se deben delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la EBAP, son:

a) Aprobar las bases y la gestión del proceso selectivo, que será único para cada isla. La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar las bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento.

b) Llevar a cabo todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables.

Estos actos son, como mínimo, los siguientes:

  • Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas que se contemplan en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Elaborar las resoluciones de las listas, tanto las provisionales como las definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.
  • Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.
  • Notificar y publicar los actos administrativos y las resoluciones relacionados con el proceso selectivo.
  • Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar a los miembros y resolver las posibles recusaciones.
  • Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen la oposición para que el ayuntamiento correspondiente los nombre personal funcionario en prácticas.

El resto de actuaciones que sean necesarias para el funcionamiento normal del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, si se tercia, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.

La delegación no incluye las reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que se presenten con relación a la fase de prácticas que se deberá desarrollar en cada ayuntamiento.

3. La delegación debe indicar el número de vacantes que cada ayuntamiento tiene que cubrir.

4. Son obligaciones de las entidades locales en los procesos selectivos:

a) Tener aprobada la oferta de empleo público antes del 23 de febrero de 2024.

b) Informar a la EBAP de que el ayuntamiento dispone de un plan de igualdad aprobado, y el porcentaje de puestos que se debe cubrir con mujeres, o, subsidiariamente, si no tienen un plan aprobado, informar del número de efectivos del cuerpo de policía local o de los policías locales de que dispone la plantilla del ayuntamiento, desagregado por sexo, conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

c) Efectuar el nombramiento de funcionarios en prácticas del ayuntamiento, una vez concluida la fase de oposición y publicada la propuesta de adjudicación definitiva de los puestos que son objeto del proceso unificado.

d) Emitir el informe motivado sobre el desarrollo de la fase de prácticas y enviarlo al tribunal calificador para que lo valore, en los términos que establece el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

e) Resolver las reclamaciones y los recursos sobre el desarrollo de la fase de prácticas.

f) Hacer el nombramiento como funcionarios de carrera del ayuntamiento de las personas que hayan superado la fase de prácticas.

g) Sufragar los gastos que se generen en la EBAP una vez ejecutadas las actuaciones que se describen en el punto 2.b) de este anexo. La EBAP debe presentar en cada ayuntamiento la certificación del coste real de los gastos generados y la imputación que corresponde a cada uno de los ayuntamientos participantes en el proceso unificado de forma proporcional al número de puestos ofrecidos.

h) Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears la delegación de la competencia. A efectos de lo establecido en el artículo 188.4.b) se entiende que esta Resolución supone la aceptación previa de la competencia por parte de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas.

5. La aceptación de la delegación por parte de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas se llevará a cabo en la Resolución que aprueba la convocatoria del proceso unificado. La delegación se tiene que ejercer siguiendo los procedimientos y los requerimientos, jurídicos o técnicos, relativos a la convocatoria y a la gestión de los procesos selectivos que establece la normativa sobre coordinación de policías locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y a las normas aplicables en materia de función pública.

La EBAP ejercerá las facultades delegadas conforme a las normas internas de distribución de competencias propias.

6. Los ayuntamientos de las Illes Balears interesados en participar en el proceso unificado disponen hasta el 27 de febrero de 2024 para presentar la solicitud de participación en este procedimiento, conforme al modelo del anexo 2. Esta solicitud se debe presentar dentro del plazo establecido, de forma electrónica; se tiene que dirigir a la Escuela Balear de Administración Pública (DIR3 : A04035968), y se le tiene que adjuntar la documentación mencionada.

Documentos adjuntos