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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 81966
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de la Comisión Municipal de Patrimonio y Urbanismo del Ajuntament de Sant Joan de Labritja – Expediente n.º 1643/2023

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, en sesión ordinaria celebrada en fecha 28 de septiembre de 2023, acordó aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de la Comisión Municipal de Patrimonio y Urbanismo del Ajuntament de Sant Joan de Labritja (BOIB N.º 137, de fecha 07/10/2023).

Finalmente, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, en sesión ordinaria celebrada en fecha 1 de febrero de 2024, tras resolver las alegaciones presentadas en tiempo y forma dentro del plazo otorgado para tal efecto, acordó aprobar definitivamente la modificación del Reglamento de la Comisión Municipal de Patrimonio y Urbanismo del Ajuntament de Sant Joan de Labritja.

Por ello, se publica en el anexo de este anuncio el Texto Refundido del citado Reglamento para su conocimiento general.

 

Sant Joan de Labritja, 8 de febrero de 2024

La alcaldesa María Tania Marí Marí

 

ANEXO

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE PATRIMONIO Y URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE LABRITJA

CONSIDERACIONES GENERALES

La Ley del Patrimonio Histórico Español (Ley 13/1985, de 25 de junio. B.O.E. Núm. 155, de 29 de junio) estableció una nueva definición del Patrimonio Histórico: todos aquellos bienes de valor histórico, artístico, científico o técnico que conforman la aportación de España a la Cultura Universal. Se hacía patente, así, la necesidad de conservar el Patrimonio Histórico y de constituir herramientas efectivas para el estímulo educativo, técnico y financiero, con el convencimiento de que el Patrimonio Histórico aumenta y se defiende mejor cuando más se lo estiman las personas que con él conviven, pero también cuántas más ayudas se dispongan para atenderlo, con las lógicas contraprestaciones de hacia la sociedad.

Queda claro en la ley del 1985 que todos los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico tienen que ser catalogados o declarados de interés cultural, al mismo tiempo que los Ayuntamientos tienen la obligación de cooperar en su gestión, en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico existente en su término municipal.

Por otro lado, la legislación referida en la planificación territorial (PTI) juega un papel importante en la protección del Patrimonio Histórico, destacando la responsabilidad hacia el del propio municipio. Se prevé que la capacidad reguladora y ordenadora del fenómeno urbanístico, que incide directamente sobre el Patrimonio, depende en cuando a su formulación y gestión de la administración municipal, y tiene que ser ésta, por lo tanto, quien tiene que prever, mediante una ordenación anticipada, que no haya un conflicto entre la conservación del Patrimonio y el uso o calificación del suelo. La nueva Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares (BOCAIB, 29/12/1998) recogiendo técnica y jurídicamente las recomendaciones de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español fija en dos categorías la protección del patrimonio histórico: los Bienes de Interés Cultural y los bienes catalogados y desde el punto de vista de las competencias administrativas la Ley apuesta decididamente para situar el núcleo de las funciones ejecutivas en los Consejos Insulares, en los cuales se incluyen las Comisiones Insulares del Patrimonio Histórico, pero reserva a los municipios nuevos aspectos de intervención exigidos por un recto entendimiento del principio de autonomía local. Estas competencias administrativas se concretan, particularmente, en el título II sobre “Régimen de protección de los bienes del patrimonio histórico”.

 

Artículo 1. Constitución

El Ayuntamiento de San Juan de Labritja constituye la Comisión municipal de Patrimonio y Urbanismo, integrada en el Área I de Gestión, Política Territorial, como órgano consultivo que ejercerá las funciones de informe y asesoramiento con carácter preceptivo y no vinculante al Ayuntamiento de San Juan de Labritja en materia de patrimonio y urbanismo.

Artículo 2. Régimen jurídico

En aquello no establecido al presente Reglamento será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II, Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Funciones

3.1. El objeto de la comisión municipal de patrimonio y urbanismo es la emisión de informe y asesoramiento en relación con las obras y actuaciones que se ejecuten sobre bienes protegidos y otros elementos integrantes del catálogo municipal de Patrimonio Histórico Artístico, así como, en general, sobre los inmuebles anteriores a 1.956.

Tendrá que examinar puntualmente, caso por caso, y decidir la conveniencia de las intervenciones que se pretendan.

Así mismo podrá:

a) Informar de manera favorable, desfavorable o condicionada, proponer incorporaciones o bajas de bienes al catálogo, si las circunstancias objetivas, siempre de orden patrimonial, así lo requieren.

b) Emitir pronunciamientos sobre soluciones y alternativas técnicas que en materia de edificación y usos puedan plantearse en la protección del patrimonio histórico artístico.

c) Proponer el mantenimiento de aquellos valores que se estimen relevantes de la fachada de los edificios cuando considere que las soluciones presentadas no sean acordes con el entorno o ambiente urbano, o lo distorsionen gravemente.

d) Recomendar soluciones por la mejora de las condiciones de estética urbana o de habitabilidad que no supongan mengua del aprovechamiento urbanístico patrimonializable.

3.2. La Comisión municipal de Patrimonio y Urbanismo tendrá por objeto, además, el informe sobre las dudas que se susciten en relación con la interpretación de las normas urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de San Juan de Labritja.

A tal fin, emitirán informe técnico-jurídico sobre los asuntos los cuales le sean planteados en el que constarán las posibles alternativas de interpretación y que será elevado a la corporación municipal para que decida cuál es la correcta, la cual se incorporará a partir de de ese momento como circular aclaratoria de las Normas Subsidiarias.

Podrán proponer la unificación de criterios técnicos de general aplicación y alcanos.

Cuando las consultas de planeamiento formuladas por cualquier ciudadano o la expedición de cédulas urbanísticas supongan el esclarecimiento de aspectos contradictorios de las determinaciones del planeamiento, la Comisión emitirá informe técnico jurídico que será sometido al órgano municipal competente, que resolverá la cuestión interpretativa mediante un dictamen.

Artículo 4. Composición

La composición de la Comisión Municipal de Patrimonio y Urbanismo será la siguiente:

Presidente/a: el/la Alcalde/sa.

Vicepresidente/a: el/la Primer/a Teniente de Alcalde/sa o regidor/a en quien delegue la Alcaldía.

Vocales: los vocales serán técnicos con la calificación técnica adecuada y serán designados por el/la Presidente/a atendiendo a los siguientes criterios:

  • Al menos un/a técnico con titulación de Arquitecto Superior.
  • Los Técnicos del área de Urbanismo y Obras del Ayuntamiento.
  • Al menos un/a técnico con titulación de Licenciatura en Historia o Historia del Arte.
  • Al menos un/a técnico con titulación de Licenciatura en Derecho.

Miembros invitados:

Igualmente, el/la Presidente/a, atendiendo los asuntos a tratar a cada sesión de la comisión, podrá invitar a asistir a personas que, sin tener relación ni dependencia municipal, tengan una reconocida calificación los cuales tendrán derecho a voz pero sin voto.

Secretario/a:

Actuará como Secretario/a de la Comisión Municipal de Patrimonio y Urbanismo el/la Secretario/a Interventor/a del Ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue, o bien en un miembro de la propia Comisión.

Artículo 5. Obligaciones de los miembros

5.1. Todos los miembros de la Comisión tendrán designado un suplente. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, por cualesquier causa justificada, los miembros titulares de la Comisión serán sustituidos, en su caso, por los suplentes designados.

5.2. Corresponde al Vicepresidente las funciones de sustitución y colaboración en el ejercicio de las funciones del Presidente.

5.3. Todos los miembros de la Comisión tendrán que guardar el sigilo necesario sobre las deliberaciones que tengan lugar en la misma.

Artículo 6. Régimen de sesiones

6.1 Las sesiones de la Comisión municipal de Patrimonio y Urbanismo se celebrarán en la sede del Ayuntamiento.

6.2. El Presidente, Vicepresidente y Vocales asistirán a las sesiones de la Comisión con voz y voto. Los miembros invitados y la Secretaria asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.

6.3. En las sesiones se promoverá la toma de decisiones por consenso. Si este no se pudiera dar, las decisiones se adoptarán por mayoría simple. El Presidente dirimirá con voto de calidad los empates en las votaciones.

6.4. La Comisión funcionará en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias tendrán una periodicidad trimestral. Las extraordinarias serán convocadas expresamente con tal carácter por el Presidente cuando lo estime adecuado por razones de urgencia, por la trascendencia de los asuntos a tratar o por su excesiva acumulación.

6.5. La convocatoria ordinaria se efectuará con dos días de antelación a la sesión por el Secretario por orden del Presidente así como la citación de los miembros de la Comisión, fijando claramente el día y la hora de cada sesión. La convocatoria irá acompañada del orden del día señalado por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los otros miembros de la Comisión formuladas con la suficiente antelación.

6.6. Cuando los vocales quieran someter al estudio de la Comisión asuntos que no hayan sido incluidos a el orden del día, el Presidente, con la ratificación de la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, podrá incluirlos en la orden del día siempre que concurran razones de urgencia o especial interés.

6.7. Se podrán retirar asuntos incluidos en el orden del día si se considera necesaria una visita de inspección por parte de los componentes de la Comisión.

6.8. La sesión se considerará válidamente constituida con la presencia del Presidente y el Secretario, o de quien los sustituya, y de la mitad al menos de los vocales con voz y voto.

Artículo 7. Actas

7.1. De cada sesión se levantará acta por el Secretario de la Comisión en la cual se relacionarán los asuntos tratados según el orden del día y, sucintamente, el carácter del pronunciamiento recaído en cada asunto. El acta recogerá, igualmente, de forma expresa, el cumplimiento de los requisitos legales para la válida constitución y adopción de los acuerdos.

7.2 Acompañarán al acta, como anexo, los informes de la Comisión sobre cada uno de los asuntos tratados en el orden del día, en los cuales se motivará razonadamente el sentido de cada propuesta.

7.3. Tanto el acta como los informes serán firmados por el Presidente y el Secretario de la Comisión.

Disposición final única

El presente Reglamento, el cual ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2024, entrará en vigor el mismo día que se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y hayan transcurrido los plazos establecidos en el artículo 70 en relación con el arte. 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.