Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES
Núm. 81243
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza que regula la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de gestión de los residuos no peligrosos de tratamiento obligatorio dentro del servicio de gestión de residuos urbanos de Mallorca y de la revisión de tarifas para el ejercicio 2024
El 14 de diciembre de 2023, el Pleno del Consejo Insular de Mallorca adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza que regula la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de gestión de los residuos no peligrosos de tratamiento obligatorio dentro del servicio de gestión de residuos urbanos de Mallorca y de la revisión de tarifas para el ejercicio 2024.
El 19 de diciembre de 2023 se publica en el BOIB nº 171 el Anuncio de información pública de la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza que regula la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de gestión de los residuos no peligrosos de tratamiento obligatorio dentro del servicio de gestión de residuos urbanos de Mallorca y de la revisión de tarifas para el ejercicio 2024.
El punto 14 de dicho acuerdo manifestaba que el acuerdo de aprobación definitiva de las tarifas del apartado 4º, 8º y 10º restaba condicionado al asiento en contabilidad mediante la contabilización del documento “O” de 43.000.000.- euros a favor de TIRME, SA con cargo al presupuesto 2023. Esta operación de reconocimiento de la obligación quedó asentada en el libro de diario de contabilidad presupuestaria el 18 de diciembre de 2023, cumpliéndose así la condición fijada.
De acuerdo con el artículo 49, letra c) de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, “si durante el plazo de información pública no se presentan reclamaciones, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado y se publicará el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de las Islas Baleares”.
Por todo lo expuesto y dado el certificado de información pública emitido por el secretario general en fecha 8 de febrero de 2024, donde se expresa que no se han presentado alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza que regula la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de gestión de los residuos no peligrosos de tratamiento obligatorio dentro del servicio de gestión de residuos urbanos de Mallorca y de la revisión de tarifas para el ejercicio 2024 adoptado por el pleno del Consejo Insular de Mallorca el 14 de diciembre de 2023 deviene definitivo en los términos que se transcriben literalmente a continuación:
“Antecedentes
1. El 4 de agosto de 2023 tuvo entrada en el RGE del Consejo de Mallorca, con nº. 66811, un escrito de TIRME, S. A., en calidad de empresa concesionaria del contrato del servicio insularizado de gestión de los residuos urbanos de Mallorca, mediante el cual presenta una propuesta de tarifas para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos (RSU) para el ejercicio 2024, de acuerdo con las cifras siguientes:
A requerimiento de la directora Insular de Residuos, el 11 de septiembre de 2023, con RGE nº. 71841, TIRME, S. A. completó la documentación justificativa de la solicitud.
2. Los servicios técnicos, económicos y jurídicos de la Dirección Insular de Residuos han emitido los informes siguientes que sirven de fundamento a la propuesta de acuerdo:
3. Memoria de la directora de la DIR, de fecha 2 de noviembre de 2023, en relación con la bonificación sobre la propuesta de tarifa específica para el tratamiento de los restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primario, incluyendo los MER, y también de la industria cárnica en general para el 2024, que determina la aplicación de una bonificación del 40,52% de la tarifa de RSU.
4. En fecha 3 de noviembre de 2023 la consejera de Hacienda y Función Pública propone al Pleno del Consejo Insular de Mallorca el crédito extraordinario al presupuesto 2023 por importe de 43.000.000 euros, para destinarlo a la subvención parcial de las tarifas del tratamiento de RSU y lodos de EDAR.
5. En fecha 6 de noviembre de 2023 la directora insular de Residuos redacta la memoria en la cual determina el reparto de la aportación económica a la explotación entre la tarifa de RSU (41.000.000 euros) y la de los lodos de EDAR (2.000.000 euros).
6. Los servicios técnicos y económicos de la Dirección Insular de Residuos han emitido los informes siguientes:
TARIFAS |
Revisión tarifa 2023 |
Propuesta tarifa 2024 |
Bonificación sobre tarifa RSU |
Propuesta tarifa bonificada |
Tratamiento RSU |
138,02 €/t |
119,71 €/t |
|
|
Tratamiento lodos de EDAR |
132,17 €/t |
144,16 €/t |
|
|
Tratamiento DOA |
83,61 €/t |
85,71€/t |
40,52 % |
37,20 €/t |
7. En fecha 7 de noviembre de 2023, el jefe de servicio coordinador de la DIR formula la propuesta de acuerdo de revisión de tarifas y de modificación de la ordenanza reguladora, fundamentada en los informes técnicos, económicos y jurídicos precedentes.
8. En fecha 7 de noviembre de 2023, la Directora Insular de Residuos formula audiencia a la empresa concesionaria con la propuesta de 7 de noviembre de 2023.
9. En fecha 9 de noviembre de 2023 y RGE 85551, TIRME, S.A. presenta conformidad a la propuesta sometida a trámite de audiencia y manifiesta “con la finalidad de contribuir a la contención de las tarifas señaladas, esta concesionaria confirma la cesión extraordinaria de una partida a la tarifa RSU por un importe de 2.354.400€ y de otra partida a la tarifa específica de lodos por importe de 1.299.550€. Estas partidas extraordinarias propuestas son una cesión voluntaria y puntual del concesionario a esta revisión tarifaria 2024 (…)”.
10. En fecha 9 de noviembre de 2023 la Directora Insular de Residuos emite nueva memoria en relación con la bonificación sobre la propuesta de tarifa específica para el tratamiento de los restos de animales muertos y del matadero que provienen del sector primario, incluyendo los MER, y también la industria cárnica en general para 2024, que determina la aplicación de una bonificación del 42,2% de la tarifa de RSU.
11. Los servicios económicos de la Dirección Insular de Residuos en fecha 10 de noviembre de 2023, han emitido un tercer informe económico relativo a la propuesta de tarifas para el tratamiento de los residuos urbanos para el año 2024, y proponen la siguiente revisión de tarifas:
TARIFAS |
Revisión tarifa 2023 |
Propuesta tarifa 2024 |
Bonificación sobre tarifa RSU |
Propuesta tarifa bonificada |
Tratamiento RSU |
138,02 €/t |
114,95 €/t |
|
|
Tratamiento lodos EDAR |
132,17 €/t |
125,00 €/t |
|
|
Tratamiento Desechos Origen Animal |
83,61 €/t |
85,71€/t |
42,2 % |
37,20 €/t |
12. En fecha 15 de noviembre de 2023, el jefe de servicio coordinador de la DIR emite informe jurídico y propuesta de acuerdo de revisión de tarifas y de modificación de la ordenanza reguladora, fundamentada en los informes técnicos, económicos y jurídicos precedentes.
13. La Secretaria general ha emitido el 16 de noviembre de 2023 un informe de conformidad con la propuesta de acuerdo.
14. La Intervención General ha emitido el 20 de noviembre de 2023 un informe de fiscalización previa de requisitos básicos con resultado favorable a la propuesta de acuerdo.
Fundamentos de derecho
La normativa y las fuentes de obligaciones que afectan al expediente son:
1. Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
2. Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de Mallorca (PDSRNPM), aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 9 de mayo de 2019 (BOIB número 81, de 18 de junio).
3. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se invierten al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
4. Decreto 923/1965, de 8 de abril, por el cual se aprueba el texto articular de la Ley de contratos del Estado y Reglamento de desarrollo del año 1975.
5. Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley que regula las haciendas locales.
6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas.
7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
8. Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.
9. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
10. Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local.
11. Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
12. Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
13. Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
14. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
15. Contrato de adjudicación del concurso del servicio de gestión de los residuos sólidos urbanos de Mallorca firmado el día 21 de mayo de 1992.
16. 1ª modificación del contrato firmada el día 16 de febrero de 2001.
17. 2ª modificación del contrato firmada el día 4 de mayo de 2007.
18. 3ª modificación del contrato firmada el día 20 de junio de 2013.
19. 4ª modificación del contrato firmada el día 30 de enero de 2018.
19. 5ª modificación del contrato firmada el día 15 de noviembre de 2023.
20. Reglamento de explotación del servicio público de gestión de los residuos sólidos urbanos de Mallorca (BOIB nº. 107, de 13 de agosto de 2022).
21. El artículo 65 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares determina que el Pleno del Consejo Insular ejerce la iniciativa legislativa ante el Parlamento de las Islas Baleares, la función normativa, aprueba los presupuestos del Consejo Insular, controla la acción de gobierno del Consejo Ejecutivo, elige al presidente y dispone el cese y ejerce todas las funciones que le otorgan el Estatuto de Autonomía, las leyes del Parlamento de las Islas Baleares y las propias normas aprobadas por el Consejo.
22. El artículo 17.1 de Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB nº. 88, de 7 de julio) regula las atribuciones que corresponden al pleno de los consejos insulares; concretamente, el apartado l) establece que al Pleno le corresponde determinar los recursos de carácter tributario y otras prestaciones patrimoniales públicas.
23. Por otra parte, el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de día 28 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 106, de 29 de julio, modificado por el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 2 de octubre de 2023, y publicado en el BOIB nº. 136, de 5 de octubre), estructura internamente las funciones de la actividad administrativa que corresponden a los diferentes departamentos que integran el Consejo Insular de Mallorca. Concretamente, al Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes le corresponde, entre otras funciones, la planificación y gestión de residuos no peligrosos de Mallorca, de conformidad con los planes directores sectoriales en materia de residuos.
24. El artículo 39.2d) del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018) determina que, entre otras atribuciones, a los consejeros ejecutivos les corresponde preparar y presentar los proyectos de reglamentos u ordenanzas insulares relativos a cuestiones de su departamento para que el órgano competente los apruebe a través del procedimiento establecido.
Por todo eso, la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local, por suplencia del consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes; de acuerdo con el Decreto de las Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 28 de julio de 2023 por el cual se establecen las suplencias de los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas, propongo al Pleno del Consejo Insular de Mallorca que adopte el siguiente
Acuerdo
1. Aprobar inicialmente la revisión ordinaria de la tarifa de tratamiento de RSU para el ejercicio 2024, por un importe de 199,48 €/tonelada (IVA excluido).
2. Aprobar inicialmente la mayoración, par a la revisión extraordinaria, de la tarifa de tratamiento de RSU, por importe de +3,19 €/tonelada (IVA excluido).
3. Aprobar inicialmente la minoración de la tarifa de tratamiento de RSU, por importe de -82,96 €/tonelada (IVA excluido), consecuencia de la aportación económica a la explotación de 41.000.000.-€ del Consejo Insular de Mallorca durante el año 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria 50.16220.47201 i la minoración de -4,76€/tonelada (IVA excluido), consecuencia de la cesión extraordinaria del concessionario a la tarifa de tratamiento de RSU por importe de 2.354.400€.
4. A consecuencia de los tres puntos anteriores, aprobar inicialmente una tarifa para prestar el servicio de tratamiento de RSU por importe de 114,95 €/tonelada (IVA excluido).
5. Aprobar inicialmente la revisión ordinaria de la tarifa de tratamiento de lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales para el ejercicio 2023, por un importe de 193,94 €/tonelada (IVA excluido).
6. Aprobar inicialmente la minoración, par a la revisión extraordinaria, de la tarifa de tratamiento de lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales, por importe de -20,31 €/tonelada (IVA excluido).
7. Aprobar inicialmente la minoración de la tarifa de tratamiento de lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales, por importe de -29,48 €/tonelada (IVA excluido), consecuencia de la aportación económica a la explotación de 2.000.000.-€ del Consejo Insular de Mallorca durante el año 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria 50.16220.47201 y la minoración por importe de -19,16€/tonelada (IVA excluido), consecuencia de la cesión extraordinaria del concesionario a la tarifa de tratamiento de RSU por importe de 1.299.550€.
8. A consecuencia de los tres puntos anteriores, aprobar inicialmente una tarifa para prestar el servicio de tratamiento de lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales por importe de 125,00 €/tonelada (IVA excluido).
9. Aprobar inicialmente la revisión de la tarifa específica para tratar los restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primario, incluyendo los MER, y también de la industria cárnica en general por importe de 85,71 €/tonelada (IVA excluido), que los usuarios del servicio público tienen que abonar en la empresa concesionaria la cual, en todo momento, tiene que mantener vigente la autorización administrativa para hacer el tratamiento.
10. Aprobar una bonificación del 42,2 % sobre la tarifa general (condicionada a la aprobación del punto cuarto de este acuerdo, tarifa RSU de 114,95 €/tonelada) en aplicación de lo que prevé el artículo 17.4 de la Ley 13/2012, resultando una tarifa específica bonificada por importe de 37,20 €/tonelada (IVA excluido).
11. Advertir que, en ningún caso, la aplicación de la bonificación anterior puede suponer un incremento de la tarifa general aplicable al servicio de gestión de residuos urbanos de Mallorca.
12. Aprobar inicialmente las tarifas para la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio público obligatorio e insularizado de gestión de residuos urbanos de Mallorca de acuerdo con las cuantías que prevén los apartados 4º, 8º y 10º de este acuerdo.
13. Aprobar inicialmente el mantenimiento del redactado del artículo 5º y la modificación del artículo 6º de la Ordenanza que regula la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio público obligatorio e insularizado de gestión de residuos urbanos de Mallorca en el sentido que allí donde dice:
«Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
1. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes y derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
2. De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, en el caso de instalaciones públicas de tratamiento conjunto con otros tipos de residuos, el precio aplicable al tratamiento de los restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primario, incluyendo los MER, como también de la industria cárnica en general, tiene que ser específico y reducido, y se tiene que aplicar una bonificación de hasta el 70% del precio general para los otros residuos. Se prevé una bonificación del 47,4% para el ejercicio 2023.»
Tiene que decir:
«Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
1. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las previstas expresamente en las leyes y derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
2. De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, en el caso de instalaciones públicas de tratamiento conjunto con otros tipos de residuos, el precio aplicable al tratamiento de los restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primario, incluyendo los MER, como también de la industria cárnica en general, tiene que ser específico y reducido, y se tiene que aplicar una bonificación de hasta el 70% del precio general para los otros residuos. Se prevé una bonificación del 42,2% para el ejercicio 2024.»
14. Condicionar el acuerdo de aprobación definitiva de las tarifas del apartado 4º, 8º y 10º en el asentamiento en contabilidad mediante la contabilización del documento “O” de 43.000.000.- euros a favor de TIRME, S. A. con cargo al presupuesto 2023.
15. De conformidad con lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, someter este Acuerdo, a un periodo de información pública mediante la inserción de un anuncio en el tabl ón de edictos del Consejo de Mallorca y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con la finalidad que todas las personas que estén interesadas puedan examinarlo y presentar las reclamaciones y las sugerencias que consideren pertinentes, en un plazo de treinta días, contadores a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares o desde la publicación del anuncio en el tablón de anuncios, si es posterior. Si se presentan, se tiene que otorgar una audiencia a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en el ámbito territorial insular y que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales, cuya finalidad tenga una relación directa con el objeto de la ordenanza.
16. Abrir un trámite para dar audiencia a la empresa concesionaria del servicio público insularizado TIRME, S.A., a todos los ayuntamientos de Mallorca y a las mancomunidades, a los productores de los lodos, que son las entidades gestoras de las estaciones depuradoras de aguas residuales, durante un plazo de treinta días, para garantizar la participación que prevé el artículo 18 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
17. De conformidad con lo que dispone el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, una vez adoptado el acuerdo de aprobación inicial se tiene que publicar en la sede electrónica o en la página web corporativa, el proyecto de modificación de la ordenanza, así como los informes y memorias que conforman el expediente”.
Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala contenciosa administrativo del Tribunal Superior de Justícia competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
De lo cual se dará cuenta mediante notificación a la Administración del Estado, al Gobierno de las Illes Balears, a todos los Ayuntamientos de la isla de Mallorca, a las mancomunidades de municipios, a los productes de lodos y a la empresa concesionaria del servicio.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de febrero de 2024)
El consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martínez