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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 81240
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, RD03 de fecha 29 de enero de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 17 de diciembre de 2021 , por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, para el año 2021

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 17 de diciembre de 2021 por la que se convocan, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes al año 2021, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de  de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de  de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA, con fecha 29 de enero de 2024, firma la siguiente resolución,

" RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.1. Ayuda a las Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA) Convocatoria: INEA2021_2 Grupo: INEA2021_2 - RD03 Código DIR3:A4026954 Código SIA: 2209958 Código BDNS: 591815

Antecedentes

1. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de día 26 de octubre  de 2021, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en las explotaciones del sector de los frutos secos, modificada mediante resolución de 14 de diciembre de 2021.

2. De conformidad con el apartado segundo de la mencionada modificación de Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 30/12/2021.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo.

5. El día 19 de setembre de 2023 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido el informe propuesta de resolución de concesión desfavorable y propuesta provisional de denegación de la ayuda a los interesados relacionados en el anexo adjunto.

6. Con fecha 19 de septiembre de 2023 se notificó, mediante publicación en la página web del FOGAIBA, la mencionada propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

7. El día 28 de septiembre de 2023 se presentó una solicitud de cambio de titular y también alegaciones a la propuesta de denegación.

8. Analizadas las alegaciones no se pueden aceptar, ya que en el momento de la solicitud la persona solicitante había fallecido, y según el punto 3 del artículo 1732 del Código Civil: El mandato termina por muerte o por concurso del mandante o del mandatario, por tanto la representación no es válida, además de que en el momento de la solicitud no estaba aceptada la herencia.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de 26 de octubre de 2021 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en las explotaciones del sector de los frutos secos, modificada mediante la resolución de 14 de diciembre de 2021.

2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Resolución

Por todo ello, se informa desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Denegar la ayuda solicitada por los interesados que figuran en el Anexo adjunto, que son un total de 1 expediente y que comienza con JOSE RAMON MILLA, relativa a la línea de ayudas "Inversiones en las explotaciones agrarias ", por no cumplir con alguno de los requisitos que se establecen en la convocatoria y que se especifican en el mencionado anexo.

2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo adjunto.

3. Publicar esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

A fecha de la firma electrónica Conforme con la propuesta. Dicto Resolución El vicepresidente del FOGAIBA Fernando Fernández Such”

 

ANEXO RELACIÓN DE EXPEDIENTES DENEGADOS INEA 2021_1_2

 

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Motivo denegación

JOSE RAMON MILLA

***9929**

INEA2021_2/101

La persona solicitante había fallecido en el momento de la solicitud de ayuda. Analizadas las alegaciones no se pueden aceptar, ya que en el momento de la solicitud la persona solicitante había fallecido, y según el punto 3 del artículo 1732 del Código Civil: El mandato termina por muerte o por concurso del mandante o del mandatario, por tanto la representación no es válida, además de que en el momento de la solicitud no estaba aceptada la herencia.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 8 de febrero de 2024)

El director gerente del FOGAIBA

Joan Josep Coll Bibiloni