Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
CONSORCIO MUSEO MARÍTIMO DE MALLORCA
Núm. 81086
Aprobación lista provisional aplicación carrera profesional horizontal CMMM
Resolución de la presidenta del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca que aprueba la lista provisional del procedimiento extraordinario para el encuadre del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo en materia de carrera profesional horizontal aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de día 9 de marzo de 2023
La presidenta del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca, en fecha de 12 de diciembre de 2023, ha resuelto lo siguiente:
“Antecedentes
1. Día 9 de marzo de 2017, el Pleno del Consejo Insular de Mallorca aprobó el acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS en sesión de día 19 de enero de 2017, en materia de carrera profesional, en conformidad con las prescripciones del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), el cual se publicó en el BOIB n.º 33, de 18 de marzo de 2017.
2. Día 20 de febrero de 2023, la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS ha aprobado, por unanimidad, un nuevo acuerdo para regular el sistema de carrera profesional horizontal del personal del Consejo de Mallorca y organismos autónomos que dependen, el cual ha sido ratificado por el Pleno en sesión realizada día 9 de marzo de 2023 (BOIB n. º 39, de 28 de marzo de 2023).
3. La disposición adicional primera de este Acuerdo prevé la realización de un procedimiento extraordinario al cual puede optar el personal incluido en el punto 2 del Acuerdo y que tiene por finalidad el encuadre inicial de nivel en el nuevo sistema de carrera profesional horizontal por aquellas personas que no pudieron participar en la convocatoria prevista en el Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de día 9 de marzo de 2017, de aprobación del acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta del Consejo de Mallorca y del IMAS, en materia de carrera profesional o no han tenido la oportunidad de progresar dentro de este procedimiento desde entonces.
4. En este procedimiento extraordinario, el personal tiene que ser clasificado de oficio en el nivel que le corresponde teniendo en cuenta exclusivamente el tiempo de servicios prestados con independencia del cuerpo, grupo o escala, o en cualquier grupo profesional laboral.
5. Los requisitos a tener en cuenta en este procedimiento extraordinario de encuadre se tienen que entender referidos a la fecha de 1 de abril del 2023 y son los siguientes:
a) Pertenecer a alguno de los colectivos de personal que se señalan en el punto 2 del Acuerdo y estar en situación de servicio activo en el Consejo de Mallorca o en los organismos autónomos que dependen, día 1 de abril del 2023.
b) Haber completado los años de servicios prestados que establece el punto 6.2, sin la limitación de tener reconocido el nivel inmediatamente anterior para cada uno de los niveles.
Para el cómputo de los servicios prestados, en este procedimiento se tienen en cuenta las fracciones de tiempos remanentes que no se utilizaron para obtener un nivel en la convocatoria extraordinaria de implantación prevista en el Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de día 9 de marzo de 2017, de aprobación del acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta del Consejo de Mallorca y del IMAS, en materia de carrera profesional.
c) No haber sido sancionado disciplinariamente por una infracción administrativa grave o muy grave durante los 2 años anteriores a día 1 de abril de 2023.
6. El mismo Acuerdo dispone que, en el momento en que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos y contabilizado los periodos de tiempos de servicio activo más los remanentes del personal, se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares una Resolución emitida por el órgano competente en materia de función pública, para aprobar una lista provisional con todas las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo, donde figure el nombre y linajes; el número del DNI; el subgrupo, el cuerpo o la escala o el grupo y la categoría profesional; el nivel reconocido y el periodo de servicios prestados sobrantes, una vez computados los que resulten necesarios para acceder al nivel correspondiente de la carrera profesional, teniendo en cuenta la normativa de protección de datos vigente. Y que se tiene que establecer un plazo de diez días desde el día siguiente que se publique esta Resolución con la lista provisional, de forma que las personas que no estén de acuerdo puedan presentar reclamaciones, o bien, atendido el carácter voluntario de la carrera profesional horizontal, puedan optar para renunciar a su participación en este procedimiento extraordinario de encuadre y, si es el caso, mantener la situación anterior reconocida al amparo del Acuerdo del Pleno de día 9 de marzo de 2017. Así mismo, dispone que una vez examinadas las reclamaciones, el órgano competente en materia de función pública tiene que emitir la resolución para aprobar la lista definitiva y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
7. El personal que se encuadre en el nivel IV en este procedimiento extraordinario está obligado a presentarse a cada convocatoria ordinaria que le corresponda por el tiempo de servicios prestados en los términos dispuestos en el punto 9.8 del Acuerdo.
8. Los efectos económicos de este procedimiento se fijan a día 1 de abril de 2023, y el complemento que se deriva absorbe las cuantías del complemento “por anticipado del complemento de carrera profesional” reconocido al amparo del Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de marzo de 2017, si es el caso. El nuevo complemento “por anticipado”, resultado de este encuadre extraordinario, se mantendrá hasta que se supere el procedimiento de carrera profesional ordinaria que regula el Acuerdo de 2023 y se pase a percibir el correspondiente “complemento de carrera profesional”.
9. La disposición final primera de este Acuerdo habilita al órgano competente en materia de función pública para dictar las disposiciones necesarias para desplegar este Acuerdo.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la lista provisional del personal del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de día 9 de marzo de 2023, en materia de carrera profesional horizontal del Consejo de Mallorca y organismos autónomos que dependen, admitido en el procedimiento extraordinario de encuadre de nivel de carrera profesional, que establece el anexo de esta Resolución, con indicación del nombre y apellidos, el número de DNI, el grupo o subgrupo, la categoría o especialidad, el nivel reconocido y el periodo de servicios prestados sobrantes.
2. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Establecer un término de diez días desde el día siguiente que se publique esta Resolución con la lista provisional, de manera que las personas que no estén de acuerdo puedan presentar reclamaciones, o bien, atendido el carácter voluntario de la carrera profesional horizontal, puedan optar por renunciar a su participación en este procedimiento extraordinario de encuadre y, si es el caso, mantener la situación anterior reconocida al amparo del Acuerdo del Pleno de día 9 de marzo de 2017.
(Firmado electrónicamente: 12 de diciembre de 2023)
La presidenta del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca Antònia Roca Bellinfante
ANEXO LISTA PROVISIONAL DE PERSONAL LABORAL
NOMBRE |
NIF |
GRUPO/ SUBGRUPO |
CATEGORÍA PROFESIONAL |
NIVEL DE CARRERA |
SOBRANTE |
SASTRE BARCELÓ, MARGALIDA |
...1471.. |
C1 |
ADMINISTRATIVO -VA |
I |
1571 |
”