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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 80844
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 22 de diciembre de 2020 se publicó en el BOIB nº. 212, la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) en el Programa Operativo FEDER 2014-2020, mediante la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020.

2. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concedió una subvención a la persona o entidad que figura en el anexo de esta Resolución en el marco de la convocatoria para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE).

3. La persona o entidad que figura en el anexo aportó la documentación para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.

4. El técnico de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y  Cambio Climático examinó la documentación aportada y emitió informe desfavorable a la justificación del expediente descrito en el anexo con la motivación que figura en este anexo.

5. El 9 de noviembre de 2023 se emitió una Propuesta de resolución de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático  (BOIB nº 154 , de 14 de noviembre de 2023).

6. Se ha agotado el plazo de diez días que se concedía para presentar alegaciones sin que se hayan presentado.

7. El día 31 de enero de 2024 se emitió Propuesta de resolución de revocación definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

4. El Reial decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (BOE núm. 212, de 6 de agosto de 2020).

5. La Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) (BOIB núm. 212, de 22 de diciembre de 2020).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar la concesión de la subvención detallada en el anexo y por el importe que en él se indica.

2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por el importe detallados en el anexo con cargo a las partidas presupuestarias.

3. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar el expediente indicado en el anexo.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 6 de febrero de 2024

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les revoca la subvención:

Expediente

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Importe subvención (€)

Partida presupuestaria

CONCE

Motivo revocación

PREE-54/2020

LUCIA LLOBET ROQUE

***0443**

Rehabilitación integral de cubiertas, fachadas,  suelos, carpinterías y aerotermia.

43.175,55€

2022/G/731A01/78000/00/19701/20105

3149/2022

Se han emitido facturas, (factura n.º 000759), donde se detallan conceptos facturados con anterioridad a la fecha de solicitud, “A fin de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda”., por lo cual se incumple el apartado 3.3.3. de la convocatoria.