Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 79457
Resolución por la que se modifica el punto segundo del Decreto de Alcaldía de fecha 24/03/2021, en el que se regulan las bases de las autorizaciones de ocupación de vía pública en los mercados de verano para servicios no comerciales, en el municipio de Calvià
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de Alcaldía de fecha 24/03/2021, se aprobaron las bases reguladoras de las autorizaciones de venta ambulante o no sedentaria en los mercados periódicos y temporales de verano. Asimismo se aprobaron las bases reguladoras de las autorizaciones de actividades no comerciales anexas a dichos mercados.
SEGUNDO.- En el punto segundo del mencionado decreto se recogía lo siguiente:
“ SEGUNDO.- APROBAR las bases que han de regir las autorizaciones de ocupación de vía pública para fomentar la asistencia a los mercados periódicos y temporales de verano con servicios no comerciales.
Se adjuntan como Anexo II de este Decreto”
TERCERO.- Tradicionalmente, durante la temporada de verano el Ayuntamiento junto con los mercados de venta ambulante o no sedentaria ha autorizado ocupaciones de vía pública con diversos servicios no comerciales para dinamizar las diferentes zonas en las que se autorizan los mercados estivales. Actualmente existen estos mercados estivales:
- Mercado de Santa Ponça (Calle Puig de Galatzó. Desde la Oficina municipal de información turística - OMIT- hasta el cruce con la calle Riu Sil.
- Mercado de Peguera: Paseo Marítimo de la playa de Palmira.
- Mercado de Palmanova: Paseo Marítimo. Desde la oficina municipal de información turística -OMIT- hasta el restaurante McDonald's.
- Mercado de Magaluf: Plaza Jaques Sasson
CUARTO.- Con el objetivo de seguir dinamizando los mercados de verano, en base a las competencias que la normativa otorga a los municipios, se considera conveniente introducir algunas modificaciones de la regulación existente.
QUINTO.- Consta informe jurídico de la técnica de Comercio de fecha 01/02/2024.
VALORACIÓN JURÍDICA
PRIMERO.- El artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas establece que “ nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso corresponde a todos. Las concesiones y autorizaciones sobre bienes de dominio público se regirán en primer término por la legislación especial de aquéllas y, a falta de normas especiales o en su caso de insuficiencia de éstas, por las disposiciones de esta ley”.
SEGUNDO.- En el artículo 11 de las bases que rigen las bases reguladoras de las autorizaciones de ocupación de vía pública con servicios no comerciales, para la dinamización de los mercados periódicos y temporales de verano del término municipal, aprobadas por decreto de alcaldía de 24/03/2021, regula las actividades no comerciales permitidas.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Mercados y demás legislación aplicable en materia local y de regulación comercial, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- MODIFICAR los siguientes artículos del anexo II del decreto de Alcaldía de fecha 24/03/2021, por el que se regulan las bases que han de regir las autorizaciones de ocupación de vía pública para fomentar la asistencia a los mercados periódicos y temporales de verano con servicios no comerciales, en el sentido que a continuación se detalla:
Artículo 11. Actividades no comerciales permitidas.
DONDE DICE:
1.- Los servicios no comerciales que podrán realizarse durante el desarrollo de los mercados periódicos y temporales serán los siguientes servicios estéticos:
1.- PINTURAS CORPORALES. No se pueden utilizar elementos punzantes (tatuajes). Los productos a utilizar cumplirán el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos. Se prohíbe el uso de henna negra debido al contenido de p-fenilendiamina o PPD y a la posibilidad, por tal motivo, de provocar reacciones alérgicas cutáneas graves y sensibilizaciones permanentes.
2.- PEINADOS ÉTNICOS TRADICIONALES. Dentro de los servicios de peluquería o centro de estética únicamente se permite el peinado con empleo de material auxiliar: hilo, cordones, plumas, etc. No se permiten otros servicios propios de las peluquerías y centros de estética.
2.- En cada mercado se establecerá el siguiente número de autorizaciones máximas de estos dos servicios:
CATEGORÍAS |
SANTA PONÇA |
PEGUERA |
PALMANOVA |
MAGALUF |
PINTURAS CORPORALES |
2 |
1 |
0 |
1 |
PEINADOS ÉTNICOS TRADICIONALES |
3 |
2 |
3 |
2 |
TOTAL |
5 |
3 |
3 |
3 |
3.- En el caso de que queden puestos vacantes en alguna categoría de servicio sin posibilidad de cubrir, por estar vacía la lista de espera y la bolsa auxiliar correspondiente, el Ayuntamiento tendrá la potestad de aumentar el número de puestos de la otra categoría sin aumentar, eso sí el número total.
DEBE DECIR:
1.- Los servicios no comerciales que podrán realizarse durante el desarrollo de los mercados periódicos y temporales serán los siguientes servicios estéticos:
1.- PINTURAS CORPORALES. No se pueden utilizar elementos punzantes (tatuajes). Los productos a utilizar cumplirán el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos. Se prohíbe el uso de henna negra debido al contenido de p-fenilendiamina o PPD y a la posibilidad, por tal motivo, de provocar reacciones alérgicas cutáneas graves y sensibilizaciones permanentes.
2.- PEINADOS ÉTNICOS TRADICIONALES. Dentro de los servicios de peluquería o centro de estética únicamente se permite el peinado con empleo de material auxiliar: hilo, cordones, plumas, etc. No se permiten otros servicios propios de las peluquerías y centros de estética.
3.- MIMOS, PAYASOS, MAGOS, ESTATUAS Y MALABARISTAS. Se entienden las actividades comprendidas en la definición que figura en este mismo apartado y que se distribuyen exclusivamente y que se retribuyen exclusivamente con el sistema de propina voluntaria.
Definiciones
Mimos:
Los mimos son artistas escénicos que se especializan en la comunicación a través de gestos, expresiones faciales y movimientos corporales, sin utilizar palabras.
Payasos:
Los payasos son artistas cómicos que utilizan vestimentas coloridas, maquillaje exagerado y comportamientos cómicos para entretener a la audiencia..
Magos:
Los magos son artistas que realizan ilusiones y trucos utilizando habilidades de prestidigitación, ilusionismo, y a veces elementos de la magia.
Estatuas vivas:
Las estatuas vivas son artistas que adoptan una posición estática y se visten y maquillan de manera que parecen estatuas reales.
Malabaristas:
Los malabaristas son artistas que realizan trucos con objetos en movimiento, como pelotas, aros o mazas.
2.- En cada mercado se establecerá el siguiente número de autorizaciones máximas de estos tres servicios:
CATEGORÍAS |
SANTA PONÇA |
PEGUERA |
PALMANOVA |
MAGALUF |
PINTURAS CORPORALES |
2 |
1 |
0 |
1 |
PEINADOS ÉTNICOS TRADICIONALES |
3 |
2 |
3 |
2 |
MIMOS, PAYASOS, ETC |
2 |
2 |
2 |
2 |
TOTAL |
7 |
5 |
5 |
5 |
3.- En el caso de que queden puestos vacantes en alguna categoría de servicio sin posibilidad de cubrir, por estar vacía la lista de espera y la bolsa auxiliar correspondiente, el Ayuntamiento tendrá la potestad de aumentar el número de puestos de la otra categoría sin aumentar, eso sí el número total.
Artículo 12.- Ejercicio.
Se añaden dos puntos al artículo:
14.- Los mimos, payasos, magos, estatuas vivas y malabaristas tendrán adjudicados dos (2) puestos cada uno de ellos durante la duración del mercado. El tiempo máximo de permanencia en el mismo puesto es de 2 horas y media (2 '30 h).
15.- Durante el desarrollo de las actividades de mimos, payasos, magos, estatuas vivientes y malabaristas se deberá respetar lo establecido en la Ordenanza municipal de protección al medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones, la Ordenanza municipal de Convivencia y demás normativa municipal, autonómica y estatal vigente que resulte de aplicación.
SEGUNDO.- CONFIRMAR todas las demás prescripciones de la resolución de Alcaldía de 24/03/2021, de las bases reguladoras de las autorizaciones de venta ambulante o no sedentaria en los mercados periódicos y temporales de verano.
TERCERO .- ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
PIE DE RECURSO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa. De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de los de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Calvià, 5 de febrero de 2024
La teniente de alcalde de Comercio y Actividades (Decreto Delegación de 21/11/2023) Elisa Monserrat Mayol