Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 79012
bases que regularán la convocatoria para la realización de obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación, restauración y rehabilitación de las fachadas de los inmuebles ubicados en los cascos urbanos del término municipal de Andratx
Código de BDNS 742413
La Junta de Gobierno Local de esta Corporación municipal en sesión ordinaria celebrada día 2 de febrero de 2024, ha aprobado las bases que regularán la convocatoria para la realización de obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación, restauración y rehabilitación de las fachadas de los inmuebles ubicados en los cascos urbanos del término municipal de Andratx que se transcriben literalmente a continuación:
“Primera.- Finalidad
El Ayuntamiento de Andratx quiere estimular y fomentar la realización de obras de embellecimiento, conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de fachadas de inmuebles ubicados en los cascos urbanos del término municipal de Andratx, como medida para parar o, cuando menos, paliar la actual dinámica de abandono y progresivo estado de deterioro de casas y edificios, hecho que comporta un empeoramiento de las condiciones de salubridad y decoro de aquellos, y también una progresiva degradación de la zona, que tiene repercusión en la actividad comercial, en la calidad de vida de los residentes en los cascos urbanos y en la imagen turística que ofrece el municipio.
Por esta razón, y con aquellos objetivos, se aprueban unas subvenciones que vendrán reguladas por las presentes bases, bases dictadas al amparo de la Ordenanza de Subvenciones de Andratx, publicada en el BOIB n.º 47, de 20 de abril de 2017.
Segunda.- Objeto
Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones para realizar obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación, restauración y rehabilitación de las fachadas, todos los inmuebles ubicados en los cascos urbanos del término municipal de Andratx y que responden a una tipología constructiva determinada.
Tipología constructiva objeto de subvención:
Elementos del edificio objeto de subvención:
Se consideran obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación, restauración y rehabilitación, aquellas la finalidad de las cuales, es la de mantener las fachadas en perfecto estado de salubridad y ornamento, las de recuperar elementos, acabado y decoraciones, o una parte de ellos, en sus características originales, de forma que el proceso se pueda reconocer, sin que se admitan en el proceso nuevas aportaciones de nuevo diseño. Conllevan la utilización, en la medida de lo posible, de los sistemas constructivos y materiales originales.
Tercera.- Condiciones
La obtención de la subvención quedará sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Dentro de todas las tipologías constructivas objeto de subvención, se tendrá que acreditar que, como mínimo, el 70% de las viviendas se encuentran habitados de forma permanente, mediante certificados de empadronamiento.
Todas las actuaciones y obras tendrán que garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio, así como su efectiva contribución a la mejora de las condiciones de uso, seguridad o estética exterior y la adecuación o supresión de partes o elementos impropios de las fachadas.
Cuarta.- Beneficiarios
La solicitud de subvención la realizará la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una sociedad mercantil o de una comunidad de propietarios. En este último supuesto hará falta, por lo tanto, que la comunidad esté legalmente constituida y que se aporte acuerdo de la Junta de Propietarios de solicitud de subvención. Las subvenciones se otorgarán a la propiedad en su conjunto, nunca a título individual.
Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
Quinta.- Cuantía
El importe de la subvención cubrirá el 25% del presupuesto de ejecución material, hasta llegar a un máximo de 15.000 euros por edificio, teniendo en cuenta que el importe global de las subvenciones es de 100.000 euros.
El tanto por ciento subvencionable, según el presupuesto de ejecución material de la obra, será, por lo tanto, el 25% del mismo.
En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas y admitidas exceda la dotación presupuestaria contemplada en el párrafo anterior y en la base séptima, la Comisión Calificadora elaborará una propuesta de resolución para acomodar la cuantía global a aquellos porcentajes.
Sexta.- Naturaleza de la subvención
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona o entidad beneficiaria para el mismo proyecto, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto de aquel.
El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo la obra y, consecuentemente, la persona beneficiaria tendrá que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.
Durante los próximos 10 años desde el otorgamiento de la subvención objeto de las presentes Bases, no se podrá volver a solicitar la subvención para el mismo concepto.
Séptima.- Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario 2024, se destina la cantidad de 100.000 euros con cargo a la partida 150.78000 para las subvenciones de esta convocatoria.
Octava.- Gastos subvencionables
El presupuesto subvencionable para la ejecución material de las obras será, como máximo, el previsto en la licencia municipal o en la comunicación previa.
Novena.- Publicación de la convocatoria y de su resolución
La convocatoria, las bases que la rigen y la resolución de la misma, se tienen que publicar en el BOIB, en la BDNS y en la página web del Ayuntamiento de Andratx.
Décima.- Procedimiento
La tramitación y gestión de esta convocatoria, sometida a un régimen de concurrencia no competitiva, se sujetará a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS.
La Junta de Gobierno Local será el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla, siente el Área de Urbanismo la responsable de toda la tramitación del procedimiento.
El órgano instructor, cuando haya recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y haya comprobado que los solicitantes cumplen los requisitos exigidos, dictará la propuesta de resolución provisional, la cual tendrá que incluir la relación de personas o entidades beneficiarias, con la descripción del edificio objeto de las obras, su presupuesto, el importe de la subvención y los criterios que determinen la cuantía propuesta, además del resto de solicitudes con propuesta justificada de desestimación, si fuera el caso.
La propuesta de resolución provisional será notificada a los solicitantes otorgando un plazo de diez días para presentar alegaciones. En caso de que no se presenten, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.
Examinadas las alegaciones presentadas por parte de la comisión técnica evaluadora, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, siendo la Junta de Gobierno Local el órgano competente por resolverla.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento, es de 2 meses, contando a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entenderán desestimadas todas las solicitudes presentadas.
Una vez concluido el plazo para la ejecución de las obras, el Arquitecto Municipal emitirá un informe de adecuación y posteriormente, la comisión técnica evaluadora examinará los informes respecto a cada uno de los expedientes de los solicitantes de la subvención, de acuerdo con las bases de la convocatoria, y formulará la correspondiente propuesta de abono.
Undécima.- Solicitud y documentación adjunta
Las solicitudes y las declaraciones que se exigen, se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que incorporan estas bases pero, en cualquier caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la persona solicitante, teniéndose que adjuntar la documentación siguiente:
La presentación de la solicitud presume la plena aceptación y el conocimiento de las bases y la convocatoria correspondiente.
Docena.- Plazo y lugares de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 60 días naturales, contando a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB del extracto de la convocatoria. Si el último día fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se aplazará hasta el siguiente día hábil.
Las solicitudes se podrán presentar, de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, de las siguientes formas:
TELEMÁTICAMENTE: a través de la Sede Electrónica de Andratx (https://andratx.sedelectronica.es/) o por medio del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es). Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve pin.
Tendrá carácter obligatorio para todos aquellos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, de acuerdo con el segundo y tercer apartado del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y carácter opcional para las personas físicas.
PRESENCIALMENTE (solo para personas físicas): En el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento de Andratx de 8.30 a 13.30 de lunes a viernes o en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Además, también se podrá remitir la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, se deberán presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.
* Los sujetos a los que hace referencia el segundo y tercer apartado del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo cual, en conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que lo presente por vía electrónica.
Decimotercera.- Enmienda de deficiencias
En el supuesto de que la instancia o la documentación adjunta fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor requerirá la enmienda de deficiencias o la aportación documental que sea necesaria. Si en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, la persona interesada no hiciera la rectificación reclamada o no presentara los documentos requeridos, el Ayuntamiento, después de tomar la resolución pertinente, considerará que ceja en su petición, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.- Importe de la subvención
Si a la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes presentadas, el crédito presupuestario no fuera suficiente para concederlas todas, se reducirán proporcionalmente las cuantías resultantes hasta que no se supere el montante global de la consignación presupuestaria.
Por el contrario:
En este caso, no se tendrá en cuenta el límite de los 15.000 € del importe de la subvención, ni del 25% subvencionable según el presupuesto de ejecución material de la obra, tal y como está establecido en la base quinta.
Esta Comisión examinará y evaluará las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emitirá el informe que servirá de base al órgano instructor, para elaborar la propuesta de resolución provisional y definitiva.
Decimosexta.- Plazo de resolución y notificación
La Junta de Gobierno Local tiene que adoptar la correspondiente resolución en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya adoptado la resolución definitiva, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución tendrá que ser notificada a todos los beneficiarios, de manera individualizada, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha del acuerdo.
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y los interesados podrán interponer en contra de ella el recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local o, directamente, recurso contencioso-administrativo (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Decimoséptima.- Aceptación
Para que la subvención sea efectiva, hace falta que el beneficiario la acepte, sin reservas, con las condiciones con las cuales se ha concedido. A estos efectos, la firma del acuse de recibo de la comunicación del otorgamiento de subvención es suficiente, siempre y cuando el beneficiario no alegue nada en contra en el plazo máximo de diez días. La no aceptación expresa, conllevará la revocación de la subvención.
Decimoctava.- Obligaciones del beneficiario
Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se obligarán a cumplir las siguientes condiciones:
Decimonovena.- Anualidad de la subvención
La presente convocatoria de subvenciones tiene carácter anual, y la dotación presupuestaria de 100.000 euros se encuentra íntegramente prevista en el presupuesto para el año 2024.
Veintena.- Plazo de finalización de las obras
Las obras objeto de subvención tendrán que estar acabadas en el plazo improrrogable que acaba día 1 de noviembre de 2024, independientemente de los plazos especificados a la licencia.
Veintiuna.- Justificación y abono de la subvención
Una vez finalizadas las obras y, en todo caso, antes de día 15 de noviembre de 2024, se deberá presentar:
La acreditación del gasto y la justificación del pago se tendrá que presentar por el total del presupuesto de la obra.
Vigésimo segunda.- Pago de la subvención.
Se realizará el pago equivalente al 100% del importe de la subvención concedida una vez emitida el oportuno informe por parte de un técnico de urbanismo, confirmando que las obras se han ejecutado según la licencia otorgada o la comunicación previa presentada.
Para efectuar este pago se tendrá que adjuntar el documento adjunto como Anexo 3, teniendo que expresar los datos de la finca y del solicitante, incluido el número de cuenta donde se tenga que efectuar el ingreso.
Vigésimo tercera.- Revocación de la subvención
Si la persona o entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las presentes bases o en la normativa sectorial de subvenciones, o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS, o altera las condiciones o aspectos y características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Ayuntamiento han de revocar la concesión de la subvención.
En consecuencia, la entidad beneficiaria lo tendrá que reintegrar, de acuerdo con el que establecen el artículo 40 de la LGS y los artículos 91 a 93 del RLGS.
(Firmado electrónicamente: 7 de febrero de 2024
La alcaldesa presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)