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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 79012
bases que regularán la convocatoria para la realización de obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación, restauración y rehabilitación de las fachadas de los inmuebles ubicados en los cascos urbanos del término municipal de Andratx

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Texto

Código de BDNS 742413

La Junta de Gobierno Local de esta Corporación municipal en sesión ordinaria celebrada día 2 de febrero de 2024, ha aprobado las bases que regularán la convocatoria para la realización de obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación, restauración y rehabilitación de las fachadas de los inmuebles ubicados en los cascos urbanos del término municipal de Andratx que se transcriben literalmente a continuación:

Primera.- Finalidad

El Ayuntamiento de Andratx quiere estimular y fomentar la realización de obras de embellecimiento, conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de fachadas de inmuebles ubicados en los cascos urbanos del término municipal de Andratx, como medida para parar o, cuando menos, paliar la actual dinámica de abandono y progresivo estado de deterioro de casas y edificios, hecho que comporta un empeoramiento de las condiciones de salubridad y decoro de aquellos, y también una progresiva degradación de la zona, que tiene repercusión en la actividad comercial, en la calidad de vida de los residentes en los cascos urbanos y en la imagen turística que ofrece el municipio.

Por esta razón, y con aquellos objetivos, se aprueban unas subvenciones que vendrán reguladas por las presentes bases, bases dictadas al amparo de la Ordenanza de Subvenciones de Andratx, publicada en el BOIB n.º 47, de 20 de abril de 2017.

Segunda.- Objeto

Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones para realizar obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación, restauración y rehabilitación de las fachadas, todos los inmuebles ubicados en los cascos urbanos del término municipal de Andratx y que responden a una tipología constructiva determinada.

Tipología constructiva objeto de subvención:

  • Edificios de viviendas unifamiliares, plurifamiliares, conjuntos de apartamentos o de viviendas adosadas.

Elementos del edificio objeto de subvención:

  • Aquellas obras dirigidas a conservar el aspecto de las fachadas en su conjunto y totalidad, incluyendo todos los elementos como los aleros, cornisas, ménsulas, balconadas, barandillas, dinteles, alféizares, fiolas, carpinterías, referidos y otros, que en conjunto constituyen la fachada.

Se consideran obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación, restauración y rehabilitación, aquellas la finalidad de las cuales, es la de mantener las fachadas en perfecto estado de salubridad y ornamento, las de recuperar elementos, acabado y decoraciones, o una parte de ellos, en sus características originales, de forma que el proceso se pueda reconocer, sin que se admitan en el proceso nuevas aportaciones de nuevo diseño. Conllevan la utilización, en la medida de lo posible, de los sistemas constructivos y materiales originales.

Tercera.- Condiciones

La obtención de la subvención quedará sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Que la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, se haya presentado a partir del día 1 de enero de 2024.
  2. Las obras objeto de subvención tendrán que cumplir con las condiciones que, eventualmente, imponga la Administración competente en materia de Patrimonio y tendrán que contar con la correspondiente licencia municipal. En todo caso, tienen que cumplir con las Normas subsidiarias de planeamiento. En el supuesto de que estén sometidas al régimen de comunicación previa, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 148 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB).
  3. Una vez finalizadas las obras, el inmueble tendrá que reunir las condiciones de habitabilidad exigibles según la normativa de aplicación.
  4. En el plazo de 6 meses desde el acabado de las obras (o desde la concesión de subvención, en el supuesto de que las obras ya estén finalizadas en la fecha de publicación de la convocatoria), se tiene que acreditar la circunstancia de que el inmueble se encuentra habitado de forma permanente, en los términos expresados en el párrafo siguiente, condición que se tendrá que mantener durante los cinco años siguientes a la concesión de la subvención, periodo dentro del cual el Ayuntamiento podrá comprobar que aquella condición se continúa cumpliendo. Su eventual incumplimiento será causa de inicio de expediente de reintegro de la subvención.

Dentro de todas las tipologías constructivas objeto de subvención, se tendrá que acreditar que, como mínimo, el 70% de las viviendas se encuentran habitados de forma permanente, mediante certificados de empadronamiento.

Todas las actuaciones y obras tendrán que garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio, así como su efectiva contribución a la mejora de las condiciones de uso, seguridad o estética exterior y la adecuación o supresión de partes o elementos impropios de las fachadas.

Cuarta.- Beneficiarios

La solicitud de subvención la realizará la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una sociedad mercantil o de una comunidad de propietarios. En este último supuesto hará falta, por lo tanto, que la comunidad esté legalmente constituida y que se aporte acuerdo de la Junta de Propietarios de solicitud de subvención. Las subvenciones se otorgarán a la propiedad en su conjunto, nunca a título individual.

Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

  1. Quién incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre (LGS).
  2. Quién, en el momento en que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de todo tipo con el Ayuntamiento de Andratx (en el caso de comunidades de propietarios, cada propietario individual tendrá que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de todo tipo con el Ayuntamiento de Andratx).

Quinta.- Cuantía

El importe de la subvención cubrirá el 25% del presupuesto de ejecución material, hasta llegar a un máximo de 15.000 euros por edificio, teniendo en cuenta que el importe global de las subvenciones es de 100.000 euros.

El tanto por ciento subvencionable, según el presupuesto de ejecución material de la obra, será, por lo tanto, el 25% del mismo.

En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas y admitidas exceda la dotación presupuestaria contemplada en el párrafo anterior y en la base séptima, la Comisión Calificadora elaborará una propuesta de resolución para acomodar la cuantía global a aquellos porcentajes.

Sexta.- Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona o entidad beneficiaria para el mismo proyecto, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto de aquel.

El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo la obra y, consecuentemente, la persona beneficiaria tendrá que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.

Durante los próximos 10 años desde el otorgamiento de la subvención objeto de las presentes Bases, no se podrá volver a solicitar la subvención para el mismo concepto.

Séptima.- Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario 2024, se destina la cantidad de 100.000 euros con cargo a la partida 150.78000 para las subvenciones de esta convocatoria.

Octava.- Gastos subvencionables

  1. El presupuesto protegible, a los efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material de las obras reflejado a la solicitud y por el cual se haya obtenido licencia, o que se haya aportado con la comunicación previa.

El presupuesto subvencionable para la ejecución material de las obras será, como máximo, el previsto en la licencia municipal o en la comunicación previa.

  1. Cuando no sea necesario proyecto técnico, se tomará como referencia el presupuesto o la memoria valorada firmados por un constructor.
  2. Todos los presupuestos entregados objeto de subvención, serán revisados y evaluados según la “Base de Precios de la Construcción del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca”, para el año 2024.
  3. No forman parte del presupuesto protegible, los impuestos y las tasas derivados de la obtención de la licencia municipal de obras o de la presentación de la comunicación previa.

Novena.- Publicación de la convocatoria y de su resolución

La convocatoria, las bases que la rigen y la resolución de la misma, se tienen que publicar en el BOIB, en la BDNS y en la página web del Ayuntamiento de Andratx.

Décima.- Procedimiento

La tramitación y gestión de esta convocatoria, sometida a un régimen de concurrencia no competitiva, se sujetará a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS.

La Junta de Gobierno Local será el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla, siente el Área de Urbanismo la responsable de toda la tramitación del procedimiento.

El órgano instructor, cuando haya recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y haya comprobado que los solicitantes cumplen los requisitos exigidos, dictará la propuesta de resolución provisional, la cual tendrá que incluir la relación de personas o entidades beneficiarias, con la descripción del edificio objeto de las obras, su presupuesto, el importe de la subvención y los criterios que determinen la cuantía propuesta, además del resto de solicitudes con propuesta justificada de desestimación, si fuera el caso.

La propuesta de resolución provisional será notificada a los solicitantes otorgando un plazo de diez días para presentar alegaciones. En caso de que no se presenten, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.

Examinadas las alegaciones presentadas por parte de la comisión técnica evaluadora, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, siendo la Junta de Gobierno Local el órgano competente por resolverla.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento, es de 2 meses, contando a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entenderán desestimadas todas las solicitudes presentadas.

Una vez concluido el plazo para la ejecución de las obras, el Arquitecto Municipal emitirá un informe de adecuación y posteriormente, la comisión técnica evaluadora examinará los informes respecto a cada uno de los expedientes de los solicitantes de la subvención, de acuerdo con las bases de la convocatoria, y formulará la correspondiente propuesta de abono.

Undécima.- Solicitud y documentación adjunta

Las solicitudes y las declaraciones que se exigen, se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que incorporan estas bases pero, en cualquier caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la persona solicitante, teniéndose que adjuntar la documentación siguiente:

  1. Modelo de solicitud de subvención con indicación de los datos de la finca y del solicitante, incluido el número de cuenta corriente en los efectos de posteriores liquidaciones (Anexo 1).
  2. Fotocopia del NIF de la persona solicitante.
  3. Si fuera el caso, documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal, en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud.
  4. Acuerdo de la comunidad de propietarios para solicitar la ayuda y de realizar los trabajos de acuerdo con las normas y ordenanzas municipales y las condiciones de la convocatoria, si se tercia.
  5. Fotografías del edificio (generales de fachadas y de detalle de los elementos a intervenir) en el estado previo a la intervención.
  6. Planos o croquis con indicación de las problemáticas del estado inicial y de los materiales, acabados y colores de la propuesta.
  7. Memoria descriptiva o proyecto técnico en el que se concreten los trabajos que se pretenden realizar.
  8. Presupuesto equilibrado, detallado y descompuesto, firmado por constructor, que incluya las partidas que lo integran (se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto).
  9. Declaración responsable de no haber pedido otro apoyo, ayuda o subvención para llevar a cabo las obras objeto de la solicitud o, si es el caso, la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS (Anexo 2).

La presentación de la solicitud presume la plena aceptación y el conocimiento de las bases y la convocatoria correspondiente.

Docena.- Plazo y lugares de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 60 días naturales, contando a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB del extracto de la convocatoria. Si el último día fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se aplazará hasta el siguiente día hábil.

Las solicitudes se podrán presentar, de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, de las siguientes formas:

TELEMÁTICAMENTE: a través de la Sede Electrónica de Andratx (https://andratx.sedelectronica.es/) o por medio del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es). Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve pin.

Tendrá carácter obligatorio para todos aquellos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, de acuerdo con el segundo y tercer apartado del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y carácter opcional para las personas físicas.

PRESENCIALMENTE (solo para personas físicas): En el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento de Andratx de 8.30 a 13.30 de lunes a viernes o en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Además, también se podrá remitir la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, se deberán presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

* Los sujetos a los que hace referencia el segundo y tercer apartado del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo cual, en conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que lo presente por vía electrónica.

Decimotercera.- Enmienda de deficiencias

En el supuesto de que la instancia o la documentación adjunta fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor requerirá la enmienda de deficiencias o la aportación documental que sea necesaria. Si en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, la persona interesada no hiciera la rectificación reclamada o no presentara los documentos requeridos, el Ayuntamiento, después de tomar la resolución pertinente, considerará que ceja en su petición, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta.- Importe de la subvención

Si a la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes presentadas, el crédito presupuestario no fuera suficiente para concederlas todas, se reducirán proporcionalmente las cuantías resultantes hasta que no se supere el montante global de la consignación presupuestaria.

Por el contrario:

  1. Si una vez estimadas todas las subvenciones pedidas, no se llegara al montante global máximo presupuestado, se repartirá la cuantía sobrante entre los beneficiarios de la subvención, de forma proporcional a los presupuestos individuales presentados.

En este caso, no se tendrá en cuenta el límite de los 15.000 € del importe de la subvención, ni del 25% subvencionable según el presupuesto de ejecución material de la obra, tal y como está establecido en la base quinta.

  1. Igualmente, si a la hora de formular la propuesta de abono, no se llegara al montante global máximo presupuestado, debido al incumplimiento de alguno de los beneficiarios, se repartirá la cuantía sobrante entre el resto de los beneficiarios de la subvención, de forma proporcional a los presupuestos individuales presentados, siempre y cuando no se supere el gasto realizado.
  • Presidenta: La Sra. Regidora Delegada de Urbanismo, Actividades y Ocupación Vías Públicas o persona que la sustituya.
  • Secretaria: La Jefa Jurídica de Urbanismo o persona que lo sustituya.
  • Vocales:
    • La Jefa Técnica de Urbanismo o persona que lo sustituya.
    • Arquitecto municipal, o persona que la sustituya.
    • Técnico municipal de Patrimonio, o persona que lo sustituya.

Esta Comisión examinará y evaluará las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emitirá el informe que servirá de base al órgano instructor, para elaborar la propuesta de resolución provisional y definitiva.

Decimosexta.- Plazo de resolución y notificación

La Junta de Gobierno Local tiene que adoptar la correspondiente resolución en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya adoptado la resolución definitiva, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución tendrá que ser notificada a todos los beneficiarios, de manera individualizada, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha del acuerdo.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y los interesados podrán interponer en contra de ella el recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local o, directamente, recurso contencioso-administrativo (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Decimoséptima.- Aceptación

Para que la subvención sea efectiva, hace falta que el beneficiario la acepte, sin reservas, con las condiciones con las cuales se ha concedido. A estos efectos, la firma del acuse de recibo de la comunicación del otorgamiento de subvención es suficiente, siempre y cuando el beneficiario no alegue nada en contra en el plazo máximo de diez días. La no aceptación expresa, conllevará la revocación de la subvención.

Decimoctava.- Obligaciones del beneficiario

Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se obligarán a cumplir las siguientes condiciones:

  1. Permitir la inspección municipal de las obras y facilitar los datos y los documentos que les sean solicitados.
  2. Acabar las obras antes del 1 de noviembre de 2024.
  3. Durante los cinco años posteriores al otorgamiento de subvenciones, permitir, en su caso, la entrada a inspectores para confirmar la circunstancia de que el inmueble se encuentra habitado de forma permanente.

Decimonovena.- Anualidad de la subvención

La presente convocatoria de subvenciones tiene carácter anual, y la dotación presupuestaria de 100.000 euros se encuentra íntegramente prevista en el presupuesto para el año 2024.

Veintena.- Plazo de finalización de las obras

Las obras objeto de subvención tendrán que estar acabadas en el plazo improrrogable que acaba día 1 de noviembre de 2024, independientemente de los plazos especificados a la licencia.

Veintiuna.- Justificación y abono de la subvención

Una vez finalizadas las obras y, en todo caso, antes de día 15 de noviembre de 2024, se deberá presentar:

  1. Declaración expresa de que los trabajos se han finalizado de acuerdo con la propuesta técnica presentada en su día (con los materiales, colores y acabados, etc.) y de acuerdo con la licencia de obras municipal o junto con la comunicación previa.
  2. Acreditación del gasto mediante copia de las facturas en correspondencia con el presupuesto presentado y justificación de su pago mediante transferencia bancaria.

La acreditación del gasto y la justificación del pago se tendrá que presentar por el total del presupuesto de la obra.

  1. Fotografías del edificio en el estado final de la rehabilitación.

Vigésimo segunda.- Pago de la subvención.

Se realizará el pago equivalente al 100% del importe de la subvención concedida una vez emitida el oportuno informe por parte de un técnico de urbanismo, confirmando que las obras se han ejecutado según la licencia otorgada o la comunicación previa presentada.

Para efectuar este pago se tendrá que adjuntar el documento adjunto como Anexo 3, teniendo que expresar los datos de la finca y del solicitante, incluido el número de cuenta donde se tenga que efectuar el ingreso.

Vigésimo tercera.- Revocación de la subvención

Si la persona o entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las presentes bases o en la normativa sectorial de subvenciones, o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS, o altera las condiciones o aspectos y características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Ayuntamiento han de revocar la concesión de la subvención.

En consecuencia, la entidad beneficiaria lo tendrá que reintegrar, de acuerdo con el que establecen el artículo 40 de la LGS y los artículos 91 a 93 del RLGS.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de febrero de 2024

La alcaldesa presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)

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