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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 78175
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 29 de enero de 2024, relativo a la actualización de los importes que se tienen que abonar en concepto de prestación económica por acogimiento familiar (exp. 1013-2024-000001)

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Texto

Antecedentes

En relación con los expedientes que se siguen en la actualidad en el Servicio Insular de Familia del CIM, resulta que:

Hasta el día de hoy, el CIM ha abonado, en su ámbito territorial y en concepto de prestación económica para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores en situación de acogimiento familiar, los importes establecidos por el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 14-02-2005, actualizados anualmente con el incremento del IPC.

El Consejo Ejecutivo de 30 de enero de 2023 aprobó continuar abonando los importes en concepto de remuneración por acogimiento familiar aprobados por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 14-02-2005, con la actualización aprobada por este mismo órgano colegiado día 10 de febrero de 2020.

La variación que ha experimentado el IPC interanual de diciembre de 2022 a diciembre de 2023 es del 3,1 %, según el Instituto Nacional de Estadística.

Fundamentación jurídica

1. En virtud de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, el Consejo Insular de Menorca asumió, dentro de su ámbito territorial y con carácter de propias, las competencias que habían sido atribuidas anteriormente al Gobierno de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en las citadas materias. De la misma manera, el artículo 70.8 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, después de la reforma operada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, reconoce a los consejos insulares competencia propia en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores.

2. Los artículos 172 y siguientes del Código civil, y 76 y siguientes de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, regulan el acogimiento familiar como una de las medidas de protección de la persona menor de edad que pueden adoptar, si es necesario, las administraciones públicas competentes.

3. El Decreto 40/2006, de 21 de abril, por el cual se regulan los procedimientos de acogimiento familiar, de adopción y de determinación de idoneidad, después de su modificación por la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2017, prevé en el artículo 6 que las personas y las familias acogedoras de menores de los que tengan la guarda legal, pueden recibir prestaciones económicas para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores acogidos, sin que puedan considerarse, en ningún caso, una subvención;

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señora Reynés Calvache, señor Gornés Hachero, señora Torrent Pallicer, señor Pons Torres y señor Delgado Díaz) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar la cantidad que se abonará durante el año 2024 en concepto de remuneración por acogimiento familiar, la cual, una vez acomodada al incremento del IPC del 3,1 %, queda así:

  • Acogimiento familiar de un menor: 441,62 euros/mes
  • Acogimiento familiar de dos o más menores: 395,62 euros/mes por menor
  • Acogimiento familiar de urgencia: 945,48 euros/mes por menor
  • Acogimiento familiar especializado: 945,48 euros/mes por menor

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 7 de febrero de 2024

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)