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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 78139
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza por el que se aprueba definitivamente el acuerdo de imposición de la tasa por servicios administrativos generales, autorizaciones, expedición de documentos y otras actividades en materia de transportes del Consejo Insular de Ibiza y el establecimiento de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por servicios administrativos generales, autorizaciones, expedición de documentos y otras actividades en materia de transportes del Consejo Insular de Ibiza

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo aprobado provisionalmente por el Pleno del Consejo Insular de Ibiza de fecha 1 de diciembre de 2023, sobre el acuerdo de imposición de la tasa por servicios administrativos generales, autorizaciones, expedición de documentos y otras actividades en materia de transportes del Consejo Insular de Ibiza y el establecimiento de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por servicios administrativos generales, autorizaciones, expedición de documentos y otras actividades en materia de transportes del Consejo Insular de Ibiza, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y que se transcribe a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS GENERALES, AUTORIZACIONES, EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y OTRAS ACTIVIDADES EN MATERIA DE TRANSPORTES DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA.

Art. 1 - Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de acuerdo con lo que dispone el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y específicamente, el artículo 57 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto refundido, se establece la Tasa por servicios administrativos generales, autorizaciones, expedición de documentos y otros actividades en materia de transportes.

Art. 2.- Tasa per servicios administrativos generales en materia de transporte (A)

2.1. Hecho imponible.

a) Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:

1) Expedición de certificados.

2) Diligencia de libros y otros documentos.

3) Expedición de duplicados o copia de documentos.

4) Consulta de expedientes archivados.

5) Expedición de modelos oficiales.

b) No se exigirá esta tasa cuando el hecho imponible se realice de forma simultánea con el de otros, que graven servicios y actuaciones administrativas de las recogidas en esta ordenanza en materia de transportes.

2.2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa aquellos que soliciten cualquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible o que se beneficien directamente.

2.3. Cuota tributaria.

Los servicios y actuaciones administrativas, cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa, quedarán gravados de la siguiente manera:

(A1) Expedición de certificados: 7,52€.

(A2) Diligencia de libros o documentos: 7,52€.

(A3) Expedición de duplicados o copias de documentos: 7,52€.

(A4) Consulta de expedientes archivados: 3,52€.

(A5) Expedición de modelos oficiales: 3,52€.

2.4. Devengo.

La obligación de pago de la tasa nace en el momento en que se presente la solicitud que motive el servicio o actuación administrativa que constituye el hecho imponible.

En caso de no realizarse la solicitud, la tasa se pagará en el momento de iniciarse la prestación administrativa.

Art. 3.- Tasa para autorizaciones de transporte por carretera, actividades auxiliares y complementarias, y por calificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (B)

3.1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:

a) El otorgamiento, rehabilitación, visado, modificación y renuncia de las autorizaciones habilitadas para la realización del transporte por carretera de viajeros y de mercancías, y de servicio público y privado complementario, así como para el ejercicio de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, definidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y en la normativa que la desarrolla.

b) La homologación de centros y cursos, el visado de los centros, la celebración de los exámenes, la expedición del certificado de aptitud profesional y la expedición, renovación y duplicado de la tarjeta de cualificación profesional a que se refiere el Real decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la calificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

3.2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa aquellos que soliciten cualquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.

3.3. Cuota tributaria.

Los servicios y actuaciones administrativas, cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa, se gravarán de la siguiente forma:

B.1) Autorizaciones de transporte:

(B.1.1) Servicio público de mercancías en vehículo pesado y servicio discrecional de viajeros en vehículos de más de nueve plazas. Otorgamiento de la autorización, aumento de flota, rehabilitación y cambio de titular: 56,30 €.

(B.1.2) Servicio público de mercancías en vehículo pesado y servicio discrecional de viajeros en vehículos de más de nueve plazas. Visado: 42,20 €.

(B.1.3) Servicio público de mercancías en vehículo ligero, servicio discrecional de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas y servicio privado complementario. Otorgamiento de la autorización, aumento de flota, rehabilitación y cambio de titular: 42,20 €.

(B.1.4) Servicio público de mercancías en vehículo ligero, servicio discrecional de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas y servicio privado complementario. Visado: 23,23 €.

(B.1.5) Servicio público de mercancías y de viajeros y servicio privado complementario. Sustitución de vehículo, modificación de datos y renuncia: 14,10 €.

(B.1.6) Autorizaciones del servicio regular de uso especial. Otorgamiento de la autorización y visado: 42,20 €.

(B.1.7) Autorizaciones del servicio regular de uso especial. Modificación de datos y renuncia: 14,10 €.

(B.1.8) Alquiler de vehículos con conductor. Otorgamiento de la autorización y rehabilitación: 42,20 €.

(B.1.9) Alquiler de vehículos con conductor. Sustitución de vehículo, modificación de datos y renuncia: 14,10 €.

B.2) Autorizaciones para el ejercicio de actividades auxiliares y complementarias del transporte:

(B.2.1) Operadores de transporte. Otorgamiento de la autorización y visado: 56,30 €.

(B.2.2) Operadores de transporte. Modificación de datos y renuncia: 14,10 €.

B.3.) Calificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a las que se refiere el Real decreto 284/2021, de 20 de abril:

(B.3.1) Homologación de centro: 363,27€.

(B.3.2) Visado de centro: 242,18€.

(B.3.3) Homologación de curso: 121,09€.

(B.3.4) Pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial: 25,43€.

(B.3.5) Expedición del certificado de aptitud profesional: 7,85€.

(B.3.6) Expedición, renovación y duplicado de la tarjeta de calificación del conductor: 30,26€.

(B.3.7) Altas y bajas de profesores. Modificaciones de datos: 14,10 €.

3.4. Devengo

La obligación de pago de la tasa nace en el momento en que se presente la solicitud que motive el servicio o actuación administrativa que constituye el hecho imponible.

Art. 4.- Tasa para la realización de pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional de los transportistas y del certificado de formación de los consejeros de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas por carretera (C).

4.1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones inherentes a la verificación del cumplimiento de la exigencia de unos conocimientos mínimos para el acceso a la profesión de transportista y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, definidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y normativa de desarrollo.

4.2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa aquellos que soliciten la admisión para la realización de las pruebas previamente convocadas, inherentes a la verificación de los conocimientos exigibles en los que consiste el hecho imponible.

4.3. Cuota tributaria.

Los servicios y actuaciones administrativas, cuya prestación constituye el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente forma:

(C.1) Para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte público de viajeros por carretera: 25,15 €.

(C.2) Para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte público de mercancías por carretera: 25,15 €.

(C.3) Para la obtención del título de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable: 24,15 €.

4.5. Devengo

La obligación de pago de la tasa nace en el momento en que se presente la solicitud que motive el servicio o actuación administrativa que constituye el hecho imponible.

Art. 5.- Tasa para la expedición de la tarjeta de usuario de la red de transporte regular en autobús de la isla de Ibiza (D).

5.1. Hecho imponible – Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de los siguientes elementos:

1. Emisión de la primera tarjeta de usuario del transporte regular en autobús.

2. Emisión del duplicado de tarjeta.

5.2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa aquellos que soliciten la emisión de los elementos que constituyen el hecho imponible o que se beneficien directamente.

5.3. Cuota tributaria

(D.1) Primera emisión de tarjeta de usuario de autobús: 3,00€.

(D.2) Emisión de duplicado de tarjeta de usuario de autobús en caso de robo, pérdida o mala conservación: 8,00 €.

5.4. Devengo

La obligación de pago de la tasa nace en el momento en que se presente la solicitud que motive el servicio o actuación administrativa que constituye el hecho imponible.

5.5. Exenciones.

Queda exenta del pago de la tasa la expedición de duplicados de la tarjeta intermodal en los casos de funcionamiento deficiente no imputable al titular.

Art. 6.- Tasa por inmovilización, retirada y depósito de vehículos (E)

6.1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la inmovilización, retirada y custodia de vehículos a depósitos, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes y movilidad sostenible de las Illes Balears, por la comisión de determinados hechos infractores que comporten aparejada esta inmovilización.

6.2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa los responsables de la infracción que ha determinado la medida aparejada de inmovilización del vehículo.

6.3. Cuota tributaria

Será el resultado de aplicar la siguiente tarifa:

  • Por inmovilización y retirada del vehículo: 150,00€.
  • Por custodia del vehículo, a partir del cuarto día: 8,00€/día.

6.4. Devengo.

El cese de las circunstancias determinantes del mantenimiento de la inmovilización, en su caso el pago de la cuantía asociada al levantamiento de la medida adoptada, de acuerdo con lo regulado en la norma sancionadora de transportes.

Art. 7- Responsables

a) Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) Son responsables subsidiarias las personas o entidades a que se refieren los artículos 41 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 8.- Liquidación y ingreso

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y su pago se efectuará en el Consell Insular de Ibiza en los términos establecidos en el RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y lo dispuesto en el art. 27 del Real decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 9. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones y las distintas calificaciones, así como las sanciones que le correspondan en cada caso, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 183 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ibiza, a fecha de la firma electrónica (7 de febrero de 2024) La tesorera del Consejo Insular de Ibiza Elena Riera Costa