Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 78136
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas en materia de agricultura, ganadería, pesca y caza del Consejo Insular de Ibiza
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo aprobado provisionalmente por el Pleno del Consejo Insular de Ibiza de fecha 1 de diciembre de 2023, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas en materia de agricultura, ganadería, pesca y caza del Consejo Insular de Ibiza, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y que se transcribe a continuación:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS EN MATERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y CAZA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA.
Artículo 1 Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de acuerdo con lo que disponen el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y específicamente, el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo texto refundido, se establecen tasas en materia de agricultura, ganadería, pesca y caza.
Artículo 2 Tasa por la prestación de servicios generales en materia de agricultura, ganadería, pesca y caza
2.1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
a) La actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, para la inscripción en los registros oficiales, así como la renovación, transferencia, baja y la emisión de duplicados de cartillas de inscripción en el correspondiente registro oficial, y que son los siguientes:
- Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria
- Registro Oficial de Comerciantes e Importadores de Productos Vegetales
- Registro de Semillas y Plantas de Vivero
- Registro de Maquinaria Agrícola
- Registro de Núcleos Zoológicos
b) La emisión por parte del personal facultativo en materia de agricultura, ganadería, pesca y caza de informes, dictámenes, peritajes y exámenes de proyectos o expedientes, así como la expedición de certificados.
c) La extensión de guías de origen y sanidad interprovinciales, certificados sanitarios y certificados de protección durante el transporte, que amparan el traslado de animales hacia el territorio de otras comunidades autónomas o de otros países de la UE y que acrediten que los animales proceden de zona no infectada y no sufren enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias transmisibles, o que las condiciones de transporte son las idóneas.
d) La inscripción a los cursos de formación promovidos por el Departamento en materia de agricultura, ganadería, pesca y caza y en los que se emite, una vez finalizados, diploma o certificado de asistencia y/o aprovechamiento.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio a pesar de que no haya habido solicitud expresa de la persona interesada.
2.2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas, físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la realización de una actividad administrativa de las descritas en el hecho imponible y prestada por el Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, o bien las que sean afectadas o beneficiarias.
2.3. Responsables
a. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b. Son responsables subsidiarias las personas o las entidades a las que se refieren los artículos 41 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.4. Cuota tributaria
La cuota tributaria de esta tasa se determina aplicando las tarifas siguientes:
A) Registros oficiales
A.1. Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria
Inscripción: 37,83 €
Renovación: 19,11 €
A.2. Registro Oficial de Comerciantes e Importadores de Productos Vegetales:
Inscripción: 38,34 €
Renovación: 19,11 €
A.3. Inscripción en el Registro de Semillas y Plantas de Vivero
Inscripción: 33,58 €
Renovación: 19,11 €
A.4. Registro de Maquinaria Agrícola
Inscripción maquinaria nueva: 33,58 €
Transferencia: 36,48 €
Duplicados, certificados y bajas: 24,02 €
A.5. Registro de Núcleos Zoológicos
Inclusión en el registro, entrega y diligencia del libro de núcleos zoológicos: 57,56 €
B) Prestación de servicios facultativos
B.1. Emisión de informes, de dictámenes, de peritajes y de exámenes de proyectos o de expedientes: 26,88 €
B.2. Visita de inspección efectuada: 24,02 €
B.3. Expedición de certificados: 9,58 €
C) Prestación de servicios facultativos veterinarios
C.1. Por cada guía de origen y sanidad pecuaria y guía interprovincial: 7,70 €
C.2. Por cada certificado comunitario: 7,70 €
D) Inscripción a cursos de formación en materia de agricultura, ganadería, pesca y caza con emisión de diploma o certificado de asistencia y/o aprovechamiento: 13,49 €
2.5. Exenciones
La tasa se rige siempre que se verifique el hecho imponible, sin ningún tipo de exenciones objetivas ni subjetivas.
2.6. Bonificaciones
No se reconocen más bonificaciones que aquellas expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
2.7. Devengo
La tasa se devenga en el momento de presentar la declaración responsable o comunicación, cuando se solicita la prestación del servicio o la actividad, o cuando se presta el servicio en aquellos casos en que la actividad administrativa sea de oficio.
2.8. Declaración e ingreso
El procedimiento de ingreso es, de acuerdo con el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos tienen que autoliquidar la tasa en el momento de solicitar la prestación del servicio o la actividad.
En los casos en que la actividad administrativa sea de oficio, se practicará una liquidación de la tasa.
2.9. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a infracciones y las distintas calificaciones, así como las sanciones que le correspondan en cada caso, se atenderá a lo que disponen los artículos 183 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 3 Tasas correspondientes a trámites administrativos y servicios específicos en materia de pesca
3.1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La expedición de licencias de pesca, o duplicados, de las siguientes modalidades:
- Licencia de pesca marítima recreativa individual
- Licencia de pesca submarina
- Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones hasta 6 m de eslora
- Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones mayores de 6 m de eslora
b) La autorización de campeonatos de pesca submarina, de altura o deportiva.
c) La expedición de autorización para el uso de aparejos tradicionales para la pesca marítima recreativa.
3.2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas que solicitan la expedición de la licencia de pesca y que cumplen todos los requisitos establecidos en la norma para ser poseedoras de la licencia correspondiente, así como las personas, físicas o jurídicas, y también las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la realización de campeonatos de pesca descritos en el hecho imponible.
3.3. Responsables
a. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b. Son responsables subsidiarias las personas o las entidades a las que se refieren los artículos 41 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3.4. Cuota tributaria
La cuota tributaria de esta tasa se determina por la aplicación de las tarifas siguientes:
A) Licencias:
Licencia de pesca marítima recreativa individual: 25,01 €
Licencias de pesca submarina: 27,60 €
Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones ≤ 6 m de eslora: 45,06 €
Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones > 6 m de eslora: 74,24 €
Duplicado de licencia de pesca: 9,15€.
B) Campeonatos de pesca:
Campeonato de pesca submarina: 133,10 €
Campeonato de pesca de altura: 221,85 €
Campeonato de pesca deportiva: 88,75 €
C) Autorización para el uso de aparejos tradicionales para la pesca marítima recreativa: 25,73 €
3.5. Exenciones
El artículo 391 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, de Régimen de Tasas de las Islas Baleares (BOIB núm. 163 de fecha 24/12/1998, última modificación por disposición final 2.34 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos de las Islas Baleares 2017) establece la exención del pago de la tasa para la licencia de pesca marítima recreativa y de la tasa para la licencia de pesca marítima submarina a los sujetos pasivos que acrediten la condición de personas jubiladas o mayores de 65 años.
3.6. Bonificaciones
No se reconocen más bonificaciones que aquellas expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
3.7. Devengo
La tasa se devenga en el momento que se solicita el servicio a que se refiere el hecho imponible.
3.8. Declaración de ingreso
El procedimiento de ingreso es, de acuerdo con el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos tienen que autoliquidar la tasa en el momento de solicitar la prestación del servicio o la actividad.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público de expedición de la licencia no se preste, se le devolverá el importe correspondiente.
3.9. Infracciones y sanciones
En todo aquello relativo a infracciones y las distintas calificaciones, así como las sanciones que le correspondan en cada caso, se atenderá a lo que disponen los artículos 183 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4 Tasas correspondientes a trámites administrativos y servicios específicos en materia de caza
4.1. Tasa para expedir licencia de caza
4.1.1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de licencias de caza de las distintas modalidades de caza, o duplicados, y que son las siguientes:
A1. Licencia para la caza menor con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado para ciudadanos y ciudadanas mayores de edad, nacionales de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes legales en España nacionales de estados no miembros de la Unión Europea.
A1R. Licencia para la caza menor y caza mayor con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado para ciudadanos y ciudadanas mayores de edad, nacionales de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes legales en España nacionales de estados no miembros de la Unión Europea.
A2. Licencia para cazar en los mismos términos definidos para la clase A1 cuando los solicitantes del permiso son menores de 18 años.
A2R. Licencia para cazar en los mismos términos definidos para la clase A1R cuando los solicitantes del permiso son menores de 18 años.
A3. Licencia temporal para la caza menor durante un mes con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado para cazadores y cazadoras de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes legalmente en España.
A3R. Licencia temporal para la caza menor y caza mayor durante un mes con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado para cazadores y cazadoras de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes legalmente en España.
A4. Prórroga de un mes de la licencia A3.
A4R. Prórroga de un mes de la licencia A3R.
B1. Licencia anual para la caza menor mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para ciudadanos y ciudadanas mayores de edad nacionales de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes legales en España nacionales de estados no miembros de la Unión Europea.
B1R. Licencia anual para la caza menor y caza mayor mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para ciudadanos y ciudadanas mayores de edad nacionales de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes legales en España nacionales de estados no miembros de la Unión Europea.
B2. Licencia para cazar, en los términos definidos para la clase B1, cuando los cazadores y cazadoras son menores de 18 años.
B2R. Licencia para cazar, en los términos definidos para la clase B1R, cuando los cazadores y cazadoras son menores de 18 años.
B3. Licencia para la caza menor durante un mes mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para cazadores y cazadoras nacionales de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes legalmente en España.
B3R. Licencia para la caza menor y caza mayor durante un mes mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para cazadores y cazadoras nacionales de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes legalmente en España.
B4. Prórroga de un mes de la licencia B3.
B4R. Prórroga de un mes de la licencia B3R.
Licencias denominadas “C”: Son licencias especiales, complementarias a las de tipo “A” y “B” según corresponda las siguientes:
C1. Licencia especial para cazar mediante cetrería.
C2. Licencia especial para cazar con reclamo de perdiz macho.
C3. Licencia especial para cazar con hurón.
4.1.2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas que solicitan la expedición de la licencia para la práctica de alguna de las modalidades de caza y que cumplen todos los requisitos establecidos en la norma para ser poseedoras de la licencia correspondiente.
4.1.3. Responsables
a. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b. Son responsables subsidiarias las personas o las entidades a que se refieren los artículos 41 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4.1.4. Cuota tributaria
TIPO DE LICENCIA |
1 AÑO |
2 AÑOS |
3 AÑOS |
Licencia caza A1 |
16,81 € |
33,62 € |
50,43 € |
Licencia caza A1R |
25,94 € |
51,88 € |
77,82 € |
Licencia caza A2 |
9,13 € |
18,26 € |
27,39 € |
Licencia caza A2R |
13,72 € |
27,44 € |
41,16 € |
Licencia caza B1 |
9,13 € |
18,26 € |
27,39 € |
Licencia caza B1R |
13,46 € |
26,92 € |
40,38 € |
Licencia caza B2 |
4,59 € |
9,18 € |
13,77 € |
Licencia caza B2R |
6,77 € |
13,54 € |
20,31 € |
Licencia caza C1 |
15,29 € |
30,58 € |
45,87 € |
Licencia caza C2 |
15,29 € |
30,58 € |
45,87 € |
Licencia caza C3 |
31,37 € |
62,74 € |
94,11 € |
Duplicado de licencia de caza 9,15€
TIPO DE LICENCIA |
1 MES |
Licencia caza A3 |
125,65 € |
Licencia caza A3R |
188,30 € |
Licencia caza A4 |
62,82 € |
Licencia caza A4R |
94,14 € |
Licencia caza B3 |
62,82 € |
Licencia caza B3R |
92,06 € |
Licencia caza B4 |
31,37 € |
Licencia caza B4R |
45,97 € |
4.1.5. Exenciones
El artículo 29.11 de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial establece la exención para los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea que acrediten la condición de jubilados, pensionistas o mayor de 65 años.
4.1.6. Bonificaciones
Al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, se concede una bonificación del 50% del importe de la licencia de caza únicamente por el importe de la tasa correspondiente a periodos de vigencia de un año, a las personas solicitantes que acrediten la condición de federadas en el ámbito territorial de la isla de Ibiza a la federación deportiva en materia de caza.
4.1.7. Devengo
La tasa se devenga y se tiene que abonar en el momento en que se solicita la expedición de la licencia, y su validez es desde la fecha de expedición para los periodos y los importes indicados en el apartado 4.1.4.
4.1.8. Declaración e ingreso
El procedimiento de ingreso es, de acuerdo con el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos tienen que autoliquidar la tasa en el momento de solicitar la prestación del servicio o la actividad.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público de expedición de la licencia no se preste, se le devolverá el importe correspondiente.
4.1.9. Infracciones y sanciones
En todo aquello relativo a infracciones y las distintas calificaciones, así como las sanciones que le correspondan en cada caso, se atenderá a lo que disponen los artículos 183 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4.2. Tasa para expedir la matrícula de cotos de caza
4.2.1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es expedir la matrícula por temporada de caza para los cotos.
4.2.2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas, físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que en el momento en qué solicita la expedición de la matrícula anual constan como titulares del coto correspondiente de caza.
4.2.3. Responsables
a. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b. Son responsables subsidiarias las personas o las entidades a las que se refieren los artículos 41 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4.2.4. Cuota tributaria
La base imponible sobre la cual se calcula la cuota tributaria, la constituye el número de hectáreas (ha) de superficie del coto.
Se establecen dos grupos para calcular la tasa de matrícula anual de cotos privados de caza y cotos intensivos. La cuota de la matrícula será en función del grupo al que pertenezca el coto y su superficie, y quedarán fijadas en las siguientes cuantías por tramos acumulables:
- Superficie del coto privado de caza
Primeras 20 ha. 8,348504 (€/ha)
De 20,1 ha. a 125 ha. 0,840272 (€/ha)
De 125,1 ha. a 250 ha. 0,623428 (€/ha)
De 250,1 ha. a 500 ha. 0,420136 (€/ha)
A partir de 500,1 ha. 0,338819 (€/ha)
- Superficie del coto intensivo de caza
Primeras 20 ha. 16,697009 (€/ha)
De 20,1 ha. a 125 ha. 2,507262 (€/ha)
De 125,1 ha. a 250 ha. 2,087126 (€/ha)
De 250,1 ha. a 500 ha. 1,666990 (€/ha)
A partir de 500,1 ha. 1,246856 (€/ha)
4.2.5. Exenciones
Tal como prevé el artículo 12.7 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, los cotos sociales están exentos de pagar la matrícula anual del coto. Igualmente, están exentos los cotos cuya titularidad recae en administraciones públicas, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006 ya mencionada.
4.2.6. Bonificaciones
Los cotos de sociedades de cazadores locales tienen una reducción de la tasa anual de matriculación del 75% de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, y de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006.
4.2.7. Devengo y periodo impositivo
La tasa se devenga el primer día del periodo impositivo, que coincide con la temporada de caza.
Si el alta del coto se produce una vez empezada la temporada, el devengo será el primer día de vigencia del coto y la tasa que se tiene que aplicar, la misma que le correspondería por la temporada completa.
Si se produce una modificación que suponga un incremento del número de hectáreas del coto, la tasa se tiene que aplicar sobre el número de hectáreas en que se incrementa el coto y por el importe correspondiente a la temporada completa.
4.2.8. Gestión de la tasa
La tasa se gestiona a partir de la información contenida en el padrón que se aprueba anualmente y que contiene la información relativa a los cotos de caza.
4.3. Tasa para expedir la matrícula de refugios de fauna
4.3.1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es expedir la matrícula anual para los refugios de fauna.
4.3.2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas, físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, las comunidades de bienes y otras entidades que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que en el momento en que se solicita la expedición de la matrícula anual constan como titulares del refugio de fauna correspondiente.
4.3.3. Responsables
a. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b. Son responsables subsidiarias las personas o las entidades a que se refieren los artículos 41 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4.3.4. Base imponible
La base imponible, la constituye el número de hectáreas (ha) de superficie del refugio de fauna.
4.3.5. Cuota tributaria
La base imponible sobre la cual se calcula la cuota tributaria, la constituye el número de hectáreas (ha) de superficie del refugio de fauna.
La cuota tributaria se calcula a partir de la base imponible, con aplicación de los baremos siguientes:
- Superficie del refugio de fauna
Primeras 20 ha. 16,697009 (€/ha)
De 20,1 ha. a 125 ha. 2,507262 (€/ha)
De 125,1 ha. a 250 ha. 2,087126 (€/ha)
De 250,1 ha. a 500 ha. 1,666990 (€/ha)
A partir de 500,1 ha. 1,246856 (€/ha)
4.3.6. Exenciones
El punto 7 del artículo 23 de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, establece la exención de pago de esta tasa a refugios de fauna declarados de oficio por parte de la administración.
Igualmente, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la misma Ley, la exención es aplicable también cuando la titularidad del refugio recae en una administración pública.
4.3.7. Bonificaciones
Al amparo de lo que se prevé en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, se concede una bonificación del 75% a los refugios de fauna que acrediten la realización de una función social relativa a los aspectos que motivaron su declaración. Este supuesto se valora de acuerdo con el cumplimiento de todos los aspectos siguientes:
- La función social tiene que ser relativa a aspectos de carácter biológico, científico o educativo.
- La gestión del refugio, la llevan a cabo entidades científicas legalmente constituidas, u organizaciones no gubernamentales con finalidad científica, medioambiental o educativa.
- Si ha hecho actuaciones o actividades abiertas a la participación social, de forma que han supuesto un beneficio para el conjunto de la sociedad, o al menos para determinados colectivos interesados o afectados. Se excluyen, por lo tanto, las actividades o las actuaciones cuyos beneficios, o cuya participación, se limiten a la propiedad o a entidades privadas diferentes de las de la finalidad biológica, científica o educativa.
Se tienen que acreditar de forma fehaciente los puntos precedentes, en la memoria anual del refugio preceptiva y prevista en el artículo 24 del Decreto 72/2004, de 16 de julio, por el cual se regulan los planes técnicos de caza y los refugios de fauna en las Islas Baleares o por otra vía procedente.
Es la administración competente en materia de caza la que, de acuerdo con la documentación incluida en el expediente, así como por la memoria presentada por la persona titular del refugio, tiene que determinar si se ha realizado una función social o no.
4.3.8. Devengo y periodo impositivo
La tasa se devenga el primer día del periodo impositivo, el cual coincide con el año natural.
Si el alta del refugio de fauna se produce una vez iniciado el periodo impositivo, el devengo es el primer día de vigencia del refugio de fauna y la tasa que se le aplica es la misma que le corresponde por el periodo completo.
Si se produce una modificación que suponga un incremento del número de hectáreas del refugio, la tasa se aplica sobre el número de hectáreas en que se incrementa el refugio y por el importe correspondiente al periodo impositivo completo.
4.3.9. Gestión de la tasa
La tasa se gestiona a partir de la información contenida en el padrón que se aprueba anualmente y que contiene la información relativa a los refugios de fauna.
4.4. Tasas para tramitar la creación, la renovación, la ampliación, el replanteo, la realización de informe, la inscripción y el cambio de titular, relativos a los cotos de caza, a los campos de adiestramiento o a los refugios de fauna
4.4.1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es realizar cualquiera de los trámites siguientes relativos a los cotos de caza, a los campos de adiestramiento o a los refugios de fauna:
- Creación
- Renovación
- Ampliación
- Replanteo
- Realización de informe y la inscripción
- Cambio de titular
4.4.2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas, físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, las comunidades de bienes y otras entidades que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición que en el momento en que se lleva a cabo el trámite administrativo constan como titular de un coto de caza, un campo de adiestramiento o un refugio de fauna.
4.4.3. Responsables
a. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b. Son responsables subsidiarias las personas o las entidades a que se refieren los artículos 41 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4.4.4. Cuota tributaria
- Por creación, ampliación o segregación de coto o refugio de fauna (por unidad): 34,80 €
- Por gasto de replanteo (por km o fracción): 11,1287 €
- Por la realización del informe y la inscripción (por unidad de trámite): 9,75 €
- Cambio de titular o baja del coto o refugio de fauna: 9,75 €
- Por creación de campo de adiestramiento (por unidad de trámite): 328,58 €
- Por renovación de campo de adiestramiento (por unidad de trámite): 328,58 €
4.4.5. Exenciones
Según lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, las administraciones públicas están exentas de pagar las tasas indicadas en este artículo, cuando afectan terrenos cinegéticos o refugios de fauna de los cuales son titulares, o corresponden a trámites que han instado de oficio.
4.4.6. Bonificaciones
De acuerdo con las previsiones que se determinan en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, en consonancia con esta y con el artículo 13.5 de la misma ley, las tasas relativas a los campos de adiestramiento de las sociedades de cazadores locales tienen una bonificación del 75%.
4.4.7. Devengo y periodo impositivo
La tasa se devenga y se tiene que abonar cuando se solicita el trámite (creación, renovación, ampliación, replanteo, realización de informe e inscripción o cambio de titular) en relación con un coto de caza, o campo de adiestramiento de perros o refugio de fauna, con una validez por periodo anual.
4.4.8. Declaración e ingreso
El procedimiento de ingreso es, de acuerdo con el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos tienen que autoliquidar la tasa en el momento de solicitar la prestación del servicio o la actividad.
4.4.9. Infracciones y sanciones
En todo aquello relativo a infracciones y las distintas calificaciones, así como las sanciones que le correspondan en cada caso, se atenderá a lo que disponen los artículos 183 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición transitoria
Las licencias con carácter plurianual, con fecha previa a la entrada en vigor de esta ordenanza, mantienen la vigencia hasta que expiren, sin necesidad de abonar ninguna tasa diferencial adicional.
Disposición derogatoria
Queda derogada expresamente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas en materia de agricultura, ganadería, pesca y caza, aprobada por acuerdo del Pleno del Consell d'Eivissa de 27 de septiembre de 2018 y publicada en el BOIB nº 54 de 25 de abril de 2019.
Disposición final
Esta Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y continuará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ibiza, en fecha de la firma electrónica (7 de febrero de 2024)
La tesorera del Consejo Insular de Ibiza Elena Riera Costa