Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 78134
Acuerdo de Presidencia de establecimiento de precio público para la utilización del complejo polideportivo de Es Raspallar del Consejo Insular de Ibiza
Se hace público que la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza ha decretado, por facultad delegada por el Pleno de 23 de diciembre de 2022 y publicada en el BOIB de 31-12-2022, el establecimiento del precio público para la utilización del complejo polideportivo de Es Raspallar, que se regulará por el siguiente acuerdo regulador:
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DEL COMPLEJO POLIDEPORTIVO DE ES RASPALLAR (PABELLÓN INSULAR Y PISCINA INFANTA CRISTINA).
Artículo 1.- Concepto.
En uso de las facultades otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 y 148 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Consejo Insular de Ibiza establece el precio público para la utilización del complejo polideportivo de Es Raspallar, que se regirá por el presente acuerdo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Está determinado por la utilización de las distintas instalaciones o servicios existentes en el Complejo polideportivo Es Raspallar (Pabellón insular y Piscina Infanta Cristina).
Artículo 3.- Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en el presente Acuerdo regulador, las personas físicas o jurídicas que utilicen los distintos servicios o instalaciones del Complejo polideportivo Es Raspallar.
Artículo 4.- Devengo y realización del pago.
Se devenga y nace la obligación de pago del precio público en el momento de inscripción para la utilización de los diferentes servicios e instalaciones de los pabellones polideportivos de Es Raspallar.
Artículo 5.- Cuantías.
La exacción del precio público se realizará de conformidad con las siguientes tarifas:
Epígrafe 1. Precios de piscina:
1.1. Natación libre
1.2. Natación libre + Gimnasio + Sauna:
1.3. Gimnasio (todos los días)
1.4. Abono saunas/jacuzzi para mayores de 15 años:
1.5. Cursillos:
Mensual Temporada (9 meses de oct. a jun.)
Mensual Temporada (9 meses de oct. a jun.)
1.6. Plan de natación con colegios: 1 día a la semana 50€/alumno por curso escolar.
1.7. Para uso de carril entrenamientos piscina de clubs federados en horario de apertura de piscina: 10€ mes/deportista (Horas según disponibilidad).
1.8. Para uso de piscina para competiciones o entrenamientos clubs federados fuera de horario laboral:
1.9. Para uso de piscina sin ánimo de lucro a entidades no federadas para cursillos (socorrismo, salvamento, sanitario):
1.10. Para uso de piscina con carácter lucrativo:
1.11. Servicio de fisioterapia:
1.12. Entradas libres natación:
1.13. Duplicado por pérdida de carnet: 5€
Epígrafe 2. Precios de pabellón polideportivo:
2. 1. Deporte en edad escolar organizado por federaciones:
2.2. Gimnasia para adultos organizado por la federación:
2.3. Entrenamientos y competiciones equipos federados:
a) Pista interior:
b) Pista exterior:
c) Cuota gimnasio/sala equipos federados:
d) Los clubs cuentan con los partidos y/o torneos de sus ligas que puedan darse según horas disponibles. Partidos o eventos oficiales clubes federados con cobro de entrada: 200€.
2.4. Uso no federados de pistes interiores:
2.5. Uso no federados de pistes exteriores:
2.6. Celebración de espectáculos deportivos o de cualquier otra índole, sin ánimo de lucro: 50 €/hora
2.7. Celebración de espectáculos deportivos o de cualquier otra índole no federada, con ánimo de lucro:
Los gastos de organización y montaje serán íntegramente a cargo del organizador, así como la limpieza y reposición de la instalación a su estado inicial.
2.8. Escuelas/cursillos y actividades dirigidas con ánimo de lucro:
2.9. La utilización del pabellón por centros de seguimiento deportivo será gratuito.
2.10. Escuelas/cursillos ofrecidos por la misma instalación:
Mes Temporada
Mes Temporada
2.11. Por uso de salas de reuniones y/u oficinas:
2.12. Por uso del salón de boxeo o lucha libre:
Artículo 6.- Bonificaciones.
Los obligados al pago serán beneficiarios de las bonificaciones que se recogen a continuación y serán de aplicación desde el momento en que se soliciten y una vez acreditada dicha condición con el correspondiente título o carné, sin que en ningún caso puedan tener efecto retroactivo:
Artículo 7.- Normas de gestión.
1. El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación de conformidad con lo establecido en el artículo 27, párrafo 1º del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
2. Los obligados al pago deben practicar la autoliquidación de los precios públicos en el impreso habilitado al efecto por las oficinas del complejo deportivo Es Raspallar y abonarla previamente dentro de los primeros 5 días de la solicitud de la utilización de las instalaciones deportivas.
3. El pago se podrá realizar a través de ingreso bancario en la cuenta restringida de recaudación señalada al efecto o a través del terminal público de venta (TPV) habilitado en las oficinas de las instalaciones deportivas de Es Raspallar.
En caso de que no se presente el resguardo acreditativo del ingreso en las oficinas de las instalaciones deportivas en el plazo anteriormente mencionado, supondrá el desistimiento por parte del usuario de la utilización de las instalaciones.
4. Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo fijado en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
5. Por causas médicas probadas se puede paralizar la actividad hasta que el usuario pueda volver a la misma, no alargándose dicha reserva más allá de los 6 meses.
6. Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.
7. El Consejo Insular de Ibiza podrá suscribir convenios con instituciones, clubes y federaciones con la intención de favorecer la iniciación deportiva y promoción de actividades puntuales que redunden en el interés general
Artículo 8.- Normas complementarias.
En todo lo no previsto en el presente texto regulador y que haga referencia a la aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación de este precio público, se estará a lo previsto en la Ley General Presupuestaria y demás legislación de carácter local y general que le sea de aplicación, en especial el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos y el Reglamento General de Recaudación.
Disposición final única.
El presente precio público y su acuerdo regulador, entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y continuará en vigor hasta su modificación o derogación.
Eivissa, (firmado electrónicamente:7 de febrero de 2024)
La tesorera del Consell Insular de Eivissa Elena Riera Costa