Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

Núm. 78062
Delegación del Pleno en la Junta de Gobierno Local para la autorización de gastos plurianuales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Exp. 467/2023

Considerando el artículo 88 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de presupuestos, establece que:

«1. Corresponde la autorización y la disposición de los gastos plurianuales al Pleno de la Entidad.

2. El Pleno podrá delegar esta competencia de acuerdo con la normativa vigente.»

Siendo posible la delegación de competencias de determinadas materias de Pleno en la Alcaldía o en la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Visto el Dictamen favorable de la Comisión Informativa, de fecha 24 de enero de 2024.

Vista la propuesta de delegar la competencia de la autorización y el compromiso de gastos de carácter plurianual del Pleno en la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento.

Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el informe de Secretaria de fecha 15 de diciembre de 2023, el Pleno toma el siguiente,

ACUERDO

PRIMERO. Delegar a la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de la competencia de la autorización y disposición de los gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de presupuestos, ajustándose a lo que prevé el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

SEGUNDO. Las sesiones que celebren las Juntas de Gobierno Local, donde traten asuntos en los que la competencia originaria sea del Pleno, deberán celebrarse a sesión pública.

TERCERO. Publicar el acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios, en la dirección electrónica https://santjoan.sedelectronica.es/info.0, cursando efecto a partir del día siguiente de la adopción de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

CUARTO.- Comunicar a los miembros de la Junta de Gobierno Local, el acuerdo adoptado.

 

Sant Joan, a fecha de firma electrónica (7 de febrero de 2024)

El alcalde Richard Thompson