Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 77591
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Función Pública, por la que se aprueba la lista de las personas que acceden a un nuevo nivel correspondiente a la carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con la base 4 de la convocatoria, y de corrección de los errores advertidos en la publicación de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 27 de octubre de 2023 (BOIB n.º 149, de 2 de noviembre)
En fecha de la firma electrónica, el director general de Función Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Antecedentes
1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 se ratificaron los acuerdos del Comité Intercentros y de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 10 de marzo de 2023 por los que se desarrolla la carrera profesional horizontal en el ámbito de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el área de valoración «Bloque III. Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento», en que se determinan los criterios de valoración y el baremo de puntuación aplicable a esta convocatoria (BOIB n.º 39, de 28 de marzo de 2023).
2. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 28 de marzo de 2023 se aprobó la convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 41, de 1 de abril de 2023).
3. Las dos resoluciones de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 4 y de 27 de abril de 2023 corrigieron varios errores en la resolución de convocatoria mencionada en el punto anterior y también ampliaron el plazo de presentación de solicitudes, inicialmente establecido en veinte días hábiles, el cual finalizó el 18 de mayo de 2023 (BOIB n.º 42 y 54, de 4 y 27 de abril de 2023, respectivamente).
4. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 28 de septiembre de 2023 (BOIB n.º 134, de 30 de septiembre), se aprobaron las listas provisionales y se estableció un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones. Estas listas eran las siguientes:
— La lista provisional de las personas que acceden a un nuevo nivel de carrera con indicación del nivel de carrera que se logra y de la fecha de efectos administrativos (anexo 1).
— La lista provisional de las personas a las que se les deniega el acceso al nivel de carrera con indicación del motivo (anexo 2).
— La lista de las personas a las que se les requiere la subsanación de la solicitud en el supuesto de que, a pesar de cumplir los requisitos de las letras a) a d) de la base 3, no obtengan la puntuación mínima requerida en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento en fecha 31 de diciembre de 2022 (anexo 3).
— La lista de las personas que acceden a un nuevo nivel de carrera en el supuesto de que, a pesar de cumplir los requisitos de las letras a) a d) de la base 3, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes no tenían o no habían acreditado la puntuación mínima requerida en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento, y que ya tienen o ya han acreditado que tienen la mencionada puntuación mínima (anexo 4).
5. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 3 de octubre de 2023 (BOIB n.º 136, de 5 de octubre), se corrigieron varios errores detectados en las listas provisionales anteriores.
6. El plazo para presentar alegaciones finalizó el 20 de octubre de 2023. Durante este plazo, se presentaron 127 alegaciones. De estas 127, se estimaron totalmente 57, se estimaron parcialmente 2 y se denegaron 68.
7. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 27 de octubre de 2023 se aprobaron las listas definitivas de las personas que acceden a un nuevo nivel correspondiente a la carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de las personas a las que se les deniega el acceso a un nuevo nivel y de las personas a las que se les requiere la subsanación de la solicitud (BOIB n.º 149, de 2 de noviembre).
8. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 5 de diciembre de 2023 se corrigieron los errores advertidos en la publicación de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 27 de octubre de 2023 por la que se aprueban las listas definitivas correspondientes a la carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 167, de 9 de diciembre).
9. El 31 de diciembre de 2023 finalizó el plazo para subsanar la solicitud y así acreditar el cumplimiento del requisito relativo al bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento.
10. Los comités de valoración han revisado las subsanaciones relativas al cumplimiento del requisito relativo al bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento en las sesiones de los días 6 de febrero de 2024 (Comité de Valoración del grupo A y de los niveles 1 y 2), 30 de enero de 2024 (Comité de Valoración del grupo C y de los niveles 3 a 6) y 31 de enero de 2024 (Comité de Valoración del grupo AP y de los niveles 7 y 8). En las mismas fechas de realización de las sesiones anteriores, los comités han elevado al director general de Función Pública la propuesta de la siguiente lista:
— La lista de las personas que han subsanado la solicitud con el cumplimiento de los requisitos de puntuación mínima requerida en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento y que, por lo tanto, acceden a un nuevo nivel correspondiente a la carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con indicación del nivel de carrera que se logra, la fecha de efectos administrativos y la fecha de efectos económicos.
11. En la misma sesión de 6 de febrero de 2024, expuesta en el punto anterior, el Comité de Valoración del grupo A ha detectado tres errores correspondientes a las solicitudes presentadas por las señoras Cristina Bauzà Siquier y Maria Mascaró Martí y por el señor Francisco Javier Calderón Ogando. En las resoluciones de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de los días 28 de septiembre de 2023 y 27 de octubre de 2023 por las que se aprueban las listas provisionales y definitivas, respectivamente, los reconocimientos de un nuevo nivel de carrera de las señoras Bauzà y Mascaró aparecieron, por error, publicados en los respectivos anexos 3 (lista provisional de las personas a las que se les requiere la subsanación y lista definitiva de personas que ya han subsanado). No obstante, se ha comprobado que las señoras Bauzà y Mascaró ya cumplían con el requisito correspondiente en fecha 31 de diciembre de 2022 y que, en consecuencia, la fecha de efectos económicos debe ser el 1 de enero de 2023. En referencia al señor Calderón, apareció, por error, publicado en los respectivos anexos 3 y 4 (lista, provisional y definitiva, respectivamente, de las personas a las que se les requiere la subsanación). No obstante, se ha comprobado que el señor Calderón ya cumplía con el requisito correspondiente en fecha 31 de diciembre de 2021 y que, en consecuencia, la fecha de efectos administrativos tiene que ser el 1 de enero de 2022, y la de efectos económicos, el 1 de enero de 2023.
Fundamentos de derecho
1. El punto 20 del anexo 1 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo de 27 de marzo de 2023 prevé el procedimiento para la obtención de nuevos niveles de carrera profesional, el cual se inicia de oficio mediante la aprobación de una convocatoria y debe tener una duración máxima de seis meses.
2. La disposición transitoria primera del anexo 1 de los mismos acuerdos establece los requisitos para poder participar en esta primera convocatoria posterior a los acuerdos de desarrollo del sistema de carrera profesional.
3. La disposición adicional cuarta prevé que en la convocatoria ordinaria de carrera profesional las personas solicitantes pueden señalar la fecha en la que se cumplen los requisitos para solicitar el cambio de nivel de entre las determinadas en la convocatoria y, una vez comprobados los requisitos, la resolución que reconozca el nuevo nivel debe tener efectos administrativos desde la fecha señalada.
También prevé que, en todo caso, y como máximo, los efectos económicos deben ser de 1 de enero de 2023 y que, en el supuesto de que no se señale la fecha de cumplimiento de requisitos, esta debe ser el 1 de enero de 2023, tanto económica como administrativamente.
Finalmente, la base 4.3 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 28 de marzo de 2023 prevé que, en el caso de las personas que, a pesar de cumplir el resto de requisitos establecidos en la convocatoria, no logran la puntuación mínima requerida en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2023 para acreditar el cumplimiento de este requisito. Para estas personas, la fecha de efectos económicos de acceso al nuevo nivel de carrera profesional será en fecha de presentación de la solicitud.
4. La base 5.3 del anexo 1 establece la creación de tres comités de valoración: uno, encargado de las solicitudes de personal funcionario de los subgrupos A1 y A2, así como de las del personal laboral de los niveles 1 y 2; el segundo, encargado de las solicitudes de personal funcionario de los grupos C1 y C2, así como de las del personal laboral de los niveles 3 a 6, y el tercero, encargado de las solicitudes de personal funcionario del grupo AP, así como de las del personal laboral de los niveles 7 y 8.
5. La base 5.7 del anexo 1 establece, entre otras, como función de los comités de valoración la de elevar al director general de Función Pública la lista definitiva de las personas que logran un nuevo nivel de carrera profesional y la lista definitiva de las personas a las que se les deniega la solicitud de acceso al nuevo nivel con indicación del motivo.
Esta misma base 5.7 establece que, una vez comprobados los requisitos con los datos ya inscritos en el Registro de Personal, se publicará, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Intranet corporativa, una resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Función Pública, que contendrá la lista definitiva de las personas que acceden a un nuevo nivel de carrera con indicación del nivel de carrera que se logra y de la fecha de efectos administrativos.
La base 4.3 del mismo anexo 1 prevé que, en el caso de las personas que deben subsanar la solicitud para acreditar el cumplimiento del requisito relativo al bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento, el plazo para resolver el procedimiento quedará en suspensión, de conformidad con el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
7. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
Propuesta de resolución
Vistos los antecedentes expuestos, haciendo uso de las atribuciones que en materia de personal me confieren las normas vigentes, propongo a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar la lista de las personas que acceden a un nuevo nivel correspondiente a la carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con la base 4 de la convocatoria, con posterioridad a la publicación de las listas definitivas correspondientes a la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 27 de octubre de 2023 —BOIB n.º 149, de 2 de noviembre— (anexo 1).
2. Aprobar la lista de las personas que no acceden a un nuevo nivel de carrera profesional porque no han subsanado o no han subsanado suficientemente el cumplimiento de los requisitos de puntuación mínima requerida en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento, con indicación del motivo (anexo 2).
3. Rectificar los errores observados en los anexos de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta de la secretaria general de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por suplencia del director general de Función Pública, por la que se aprueban las listas definitivas de las personas que acceden a un nuevo nivel correspondiente a la carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de las personas a las que se les deniega el acceso a un nuevo nivel y de las personas a las que se les requiere la subsanación de la solicitud —BOIB n.º 149, de 2 de noviembre de 2023— (anexo 3).
4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Intranet corporativa.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 6 de febrero de 2024)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens
El director general proponente Antoni Mesquida Bauzà