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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 74689
Proyectos de reparcelación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de día 30 de enero de 2024, entre otros, se adoptó el siguiente acuerdo, el cual su parte dispositiva dice textualmente:

1.- Estimar la alegación presentada por la Sra. Angela Hernández García. A tal efecto se tendrá que presentar por la Junta de Compensación el documento modificando el error material sobre la propiedad de la parcela n.º 151, de acuerdo con lo que se ha expuesto al informe jurídico antes transcrito. 

2.- Desestimar la alegación presentada por el Sr. Raimundo Santiago según los argumentos del informe jurídico antes transcrito. En cualquier caso, la Junta de Compensación tendrá que incluir la oportuna rectificación sobre la composición actual de la propiedad de la parcela 168 después de la transmisión a favor de la Sra. Natalia García Girón, a quien se le notificarán los siguientes acuerdos. 

3.- Aprobar definitivamente la modificación del proyecto de reparcelación por el sistema de compensación de la UE 7.06 Ses Trempes, de acuerdo con las condiciones de los informes técnicos y jurídicos emitidos.

4.- El acto de aprobación definitiva se publicará en el BOIB y en la dirección o el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará el contenido íntegro del proyecto aprobado definitivamente. También se notificará el acuerdo individualmente a la Junta de Compensación y a los titulares de las parcelas afectadas. La Junta de Compensación tendrá que presentar el proyecto de reparcelación modificado al Registro de la Propiedad a los efectos de su inscripción, lo que se tendrá que acreditar ante el Ayuntamiento de Marratxí.

Contra este Acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición (de carácter potestativo) que establecen los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente día al de la recepción del presente escrito. El mencionado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación de la resolución desestimatoria si fuera exprés. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produjera el acto presunto.

En caso de que no se opte por el recurso de reposición, se puede interponer directamente Recurso contencioso-administrativo en los mismos plazos expresados.

No obstante, podrá utilizar cualesquiera otros recursos si lo cree conveniente.

Durante el mencionado periodo se podrá consultar en la sede electrónica del ayuntamiento, https://seuelectronica.marratxi.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_TABLON&lang=ES y examinar el mencionado expediente en el negociado de urbanismo de este ayuntamiento, c/ Major, 2 de Pòrtol, horario atención de 8:15 a 14:00, y formular por escrito las alegaciones que estimen oportunas.

 

Marratxí, 5 de febrero de 2024

El alcalde Jaume Llompart Caldés