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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 76906
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de la Infancia de Lloseta

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo al Texto del Reglamento del Consejo de la Infancia de Lloseta, aprobado en sesión plenaria de la corporación de día 19-12-2023, y no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo este acuerdo, y según prevé el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases de Régimen Local, el acuerdo y texto íntegro del Reglamento se publicará en el BOIB.

 

Lloseta, (firmado electrónicamente: 7 de febrero de 2024)

La alcaldesa Angelina Pérez Sánchez

 

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA INFANCIA DE LLOSETA

Artículo 1. Definición

El Consejo de la Infancia de Lloseta es un órgano consultivo y de participación sectorial creado con el fin de posibilitar una reflexión de los niños sobre su ciudad y darles mecanismos para que sus propuestas e ideas puedan incorporarse a los planes de actuación del municipio.

Artículo 2. Objetivos

Objetivos generales del Consejo de la Infancia:

1. Dar valor a la voz de la infancia y concretar de forma visible su consideración de ciudadanos con plena capacidad de opinión y expresión.

2. Establecer un mecanismo de participación y análisis de su ciudad y un canal de comunicación con los cargos electos de la ciudad.

3. Facilitar a todas las escuelas y su alumnado los mecanismos de representación y participación democrática, trabajando los valores, que serán esenciales de forma permanente en su formación como ciudadanos y ciudadanas.

4. Facilitar a los niños y niñas las herramientas para poder participar en la transformación de la ciudad.

Artículo 3. Funciones

Corresponde a los miembros del Consejo de la infancia, en relación a sus competencias, las siguientes funciones:

1. Poner en común el trabajo desarrollado por los niños y niñas durante el curso.

2. Informar de las nuevas propuestas presentadas por los representantes, y/o las comisiones de trabajo.

3. Debatir y consensuar los temas a trabajar en el futuro.

4. Dar información de temas relacionados con la infancia.

5. Realizar propuestas, informes y sugerencias sobre los temas que se traten en el Consejo al Ayuntamiento en Pleno y a las entidades ciudadanas relacionadas con los temas tratados.

Artículo 4. Composición

El Consejo de la infancia estará compuesto por:

  • La Alcaldesa o miembro de la Corporación en quien delegue, presidente del Consejo. Si bien, conforme el artículo 131.1 del ROF el Consejo estará presidido por el miembro de la corporación que nombre la Alcaldesa y que tendrá como función la de servir de enlace entre la corporación y el Consejo, de acuerdo con lo que dispone el citado artículo, las funciones efectivas de convocar a los órganos del Consejo, elaborar el orden del día y presidir, ordenar los debates y votaciones de sus sesiones corresponderá a un miembro del Consejo.
  • La concejala de Educación, vicepresidenta del Consejo.
  • 30 representantes como máximo que cursen los estudios de 1º a 6º de primaria.
  • La Educadora Social, con voz y sin voto

Las funciones de secretaría serán ejercidas por el técnico/a municipal que designe la alcaldesa, que formará parte del Consejo, con voz y sin voto.

Artículo 5. Renovación de los miembros integrantes del Consejo

Cada niño/a formará parte del Consejo durante un período de 2 cursos escolares (exceptuando la formación del primer consejo donde la permanencia de los alumnos de 6º será sólo por un año).

El resto de miembros integrantes del consejo formarán parte durante el período de la legislatura correspondiente.

Artículo 6. Funcionamiento

El Consejo funcionará a través del Plenario y de las comisiones de trabajo que se consideren adecuadas.

El Consejo de la Infancia se reunirá ordinariamente una vez al mes, fuera del horario escolar para conseguir su pleno sentido de representación y participación como ciudadanos y ciudadanas.

Será necesario que los miembros del Consejo informen de los temas que están trabajando y recojan las propuestas de los alumnos/ciudadanos que representan.

La constitución del Consejo de la infancia se realizará en sesión pública, con presencia de los niños y niñas de Lloseta y sus familias en la sala de sesiones del Ayuntamiento y será presidida por la Alcaldesa.

El Área de Educación coordinará la relación entre el Consejo de la infancia y el Ayuntamiento, y cuidará de su funcionamiento.

El Consejo de la infancia será dinamizado y coordinado por un técnico del Ayuntamiento, el cual tendrá básicamente la tarea de facilitar el trabajo de los niños y niñas y establecerá la coordinación necesaria entre el Consejo y las diferentes áreas municipales y entre el Consejo de la infancia y demás consejos sectoriales o entidades ciudadanas que funcionen en la ciudad, que formará parte del Consejo con voz pero sin voto.

El Consejo de la infancia podrá solicitar la presencia de personas implicadas en los temas que sean objeto de tratamiento.

El Consejo elaborará propuestas que el presidente hará llegar a las comisiones informativas, a la Junta de Gobierno o al Pleno del Ayuntamiento para su estudio y posterior aprobación, si es necesario.