Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 74842
Información pública de la aprobación inicial de la modificación de los artículos 1 y 2 de los Estatutos de FECOEV, SAU
El Pleno del Consejo Insular de Ibiza como Junta General de la entidad Ferias, Congresos y Eventos d'Eivissa, SAU (FECOEV SAU), en sesión ordinaria de día 2 de febrero de 2024, ha aprobado la propuesta del tenor siguiente:
«3. Propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes en relación a la aprobación inicial de la modificación de los artículos 1 y 2 de los Estatutos de la entidad mercantil Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa, SAU (FECOEV SAU), exp. TAO núm. 2024/00000981S
(...)
PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE la modificación del artículo 1 y 2 de los estatutos de la mercantil Ferias, Congresos y Eventos d'Eivissa, SAU (FECOEV) que tendrán la siguiente redacción:
«Asunto: modificación del artículo 1 de los Estatutos Sociales de FECOEV, S.A.U.
Se aprueba la propuesta de inclusión de las siglas M.P. en el nombre de la entidad y la elevación al socio único para su aprobación, juntamente con la modificación del artículo 1 de los Estatutos Sociales de la siguiente manera:
Donde dice:
"Artículo 1.
FERIAS, CONGRESOS Y EVENTOS DE EIVISSA (FECOEV) es una sociedad mercantil de capital público del Consejo Insular de Ibiza, que adopta la forma de sociedad anónima, de conformidad con lo que establece el artículo 85 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de sociedades de capital.
La sociedad se regirá por lo que disponen los presentes estatutos y por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas, normativa mercantil, civil y laboral, excepto de las materias en que sea aplicable la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación y cualquier otra que le sea de aplicación."
Debe decir.
"Artículo 1.
FERIAS, CONGRESOS Y EVENTOS D'EIVISSA M.P. (FECOEV M.P.) es una sociedad mercantil de capital público del Consejo lnsular de Ibiza, que adopta la forma de sociedad anónima, de conformidad con lo que establece el artículo 85 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de sociedades de capital.
La sociedad se regirá por lo que disponen los presentes estatutos y por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas, normativa mercantil, civil y laboral, excepto de las materias en que sea aplicable la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación y cualquier otra que le sea de aplicación."
"Asunto: rectificación y modificación del artículo 2 de los Estatutos Sociales de FECOEV, S.A.U.
Se aprueba la propuesta de rectificación, ampliación y modificación del objeto social de la entidad y la elevación al socio único para su aprobación, juntamente con la modificación del artículo 2 de los Estatutos Sociales de la siguiente manera:
Donde dice:
"Artículo 2
Constituye el objeto de la sociedad:
1. La realización de las actividades precisas para planificar, proyectar, coordinar y gestionar con las administraciones públicas, empresas y particulares las siguientes áreas de trabajo:
a. Coordinación, impulso y dirección técnica y facultativa de los procesos de reconversión y ordenación de actividades para impulsar la inversión y fomentar la actividad económica publica y privada.
b. Coordinación, orientación y evaluación de programas y servicios de ordenación y reconversión turística.
2. Las actividades inherentes a un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social y cultural mediante:
a. La gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural, tanto en el ámbito público como privado.
b. Los servicios de mantenimiento de instalaciones y enjardinado público propiedad del Consejo lnsular, siempre que éste lo requiera vía encargo o acuerdo del Pleno.
c. El uso de la gestión, explotación y administración de las instalaciones y de los bienes del recinto del edificio denominado Recinto Ferial de Eivissa y del Hipódromo de Sant Rafael, así como de otros que por acuerdo del Pleno del Consejo lnsular de Ibiza se puedan adscribir a la sociedad, en alguna de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la normativa.
3. La promoción turística de la isla de Eivissa."
Debe decir:
"Artículo 2
Constituye el objecto de la sociedad:
1. La realización de las actividades necesarias para planificar, proyectar, coordinar y gestionar con las administraciones públicas, empresas y particulares las siguientes áreas de trabajo:
a. Coordinación, impulso y dirección técnica y facultativa de los procesos de reconversión y ordenación de actividades para impulsar la inversión y fomentar la actividad económica pública y privada.
b. Coordinación, orientación y evaluación de programas y servicios de ordenación y reconversión turística.
2. Las actividades inherentes a un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social y cultural mediante:
a. La gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural, incluyendo las actividades de tiempo libre destinada a la población infantil y juvenil, tanto en el ámbito público como privado.
b. Los servicios de mantenimiento de instalaciones y enjardinado público propiedad del Consejo lnsular, siempre que éste lo requiera vía encargo o acuerdo del Pleno.
c. El uso de la gestión, explotación y administración, así como la realización de obras de mejora, reparación y reformas de las instalaciones y de los bienes del recinto del edificio denominado Recinto Ferial de Eivissa y del Hipódromo de Sant Rafel, incluyendo la contratación de cualquier servicio o suministro inherente a estas actuaciones, así como de otros que por acuerdo del Pleno del Consejo lnsular de Eivissa se puedan adscribir a la sociedad, en alguna de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la normativa.
d. La adquisición de aquellos bienes necesarios vinculados a la gestión del objeto social de la entidad mercantil FECOEV, M.P. o de aquello que pueda serle encargado.
3. La promoción turística de la isla de Eivissa.
4. FECOEV M.P. S.A.U. podrá actuar como entidad colaboradora del Consejo lnsular de Eivissa para la gestión de subvenciones. Podrá actuar en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, podrá encargarse de entregar y distribuir los fondos públicos a las personas beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o podrá colaborar en la gestión de la subvención sin que se produzca la entrega previa y la distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se consideraran integrantes de su patrimonio."
SEGUNDO.- EXPONER al público en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Eivissa, en la página web de la corporación y en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) el presente acuerdo a los efectos de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local durante el plazo de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, dentro de los cuales las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO.- SOMETER la propuesta de modificación, aprobada inicialmente a informe de evaluación de impacto de género del Instituto Balear de la Dona, en los términos que prevé la normativa sobre igualdad de acuerdo con aquello que establece el artículo 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y de acuerdo con aquello que establece el artículo 7.g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, antes de su aprobación definitiva.
CUARTO.- CONSIDERAR que una vez transcurrido este plazo sin que se presenten alegaciones, reclamaciones o sugerencias, el texto inicialmente aprobado se convertirá en definitivo y entrará en vigor después de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears y una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
QUINTO.- FACULTAR al vicepresidente del consejo de administración de FECOEV o si no le fuera posible, delegar en la secretaria/el secretario del consejo de administración de FECOEV, para que pueda concurrir delante de notario para tal de otorgar la correspondiente escritura de elevación a público del acuerdo de modificación de los artículos 1 y 2 de los Estatutos de FECOEV, SAU, para su posterior Inscripción en el Registre Mercantil y efectos subsiguientes, en su caso.
Esta modificación de los artículos 1 y 2 de los Estatutos de FECOEV, SAU se expondrá al público en el Tabón de anuncios y edictos electrónicos del Consejo Insular de Eivissa, en la página web de la corporación, en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), por un plazo de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del mencionado anuncio en el BOIB de conformidad con el artículo 49.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), en conexión con el artículo 58.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears y el artículo 155 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Eivissa.
Las personas interesadas podrán examinar este expediente administrativo y presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren pertinentes dentro del referido plazo de 30 días hábiles, y se considerará definitivamente aprobado si no se presentara ninguna.
Eivissa, 6 de febrero de 2024
La jefa del Servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna