Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 74709
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas de 5 de febrero de 2024 por la cual se establece el procedimiento para evaluar la tarea desarrollada por los directores de los centros docentes públicos no universitarios que finalizan el periodo de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2024 y el procedimiento para optar a continuar en el cargo por un nuevo periodo
Hechos
1. El 30 de junio de 2024 finaliza el periodo de ejercicio del cargo de los directores de los centros docentes públicos de las Illes Balears que fueron nombrados en fecha 1 de julio de 2020 por un periodo de cuatro años mediante la Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de julio de 2020 por la cual se nombran directores de centros docentes públicos de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 20 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 119, de 7 de julio de 2020) y mediante la Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de julio de 2020 por la cual se nombran directores de centros docentes públicos de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 21 de octubre de 2019 (BOIB núm. 119, de 7 de julio de 2020).
2. Así mismo, también finaliza el periodo de ejercicio del cargo de los directores de los centros docentes públicos de las Illes Balears que fueron nombrados de manera extraordinaria el 1 de julio de 2022 por dos cursos y el 1 de julio de 2023 por un curso.
3. La Ley 1/2022 de Educación de las Illes Balears establece en el artículo 132 que la evaluación de la función directiva se tiene que basar en la evaluación tanto de la tarea como del proyecto de los equipos directivos y tienen que participar el claustro, el consejo escolar y la Inspección Educativa. Añade que la evaluación se tiene que llevar a cabo sobre los principales ámbitos de actuación reflejados en el proyecto de dirección y se tienen que tener en cuenta los resultados de las evaluaciones internas, las autoevaluaciones y las evaluaciones externas del centro.
4. El artículo 33 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que la Administración educativa, a través del DIE, tiene que evaluar al director al final de su mandato.
5. Mediante la Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 17 de 3 de febrero) se han aprobado las bases para la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta orden recoge también, en el artículo 18, que los directores tienen que ser evaluados al final de su mandato, sea este ordinario o extraordinario.
6. Esta evaluación tiene que ser sobre su capacidad de liderazgo pedagógico y de gestión y sobre los principales ámbitos de actuación reflejados en el proyecto de dirección, y se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones internas, las autoevaluaciones y las evaluaciones externas del centro. En la evaluación tienen que participar el claustro, el consejo escolar y el DIE y se tiene que garantizar la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa.
7. En conformidad con lo que prevé el apartado 2 del artículo 136 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), los directores pueden optar por continuar en el ejercicio del cargo, oído el consejo escolar, si al final de cada periodo la tarea que han desarrollado es evaluada positivamente. Este apartado también determina que las administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.
8. Así mismo, el artículo 37 del Decreto 4/2023 delimita que los directores pueden optar por continuar en el ejercicio del cargo hasta completar un total de dos periodos consecutivos, previa evaluación positiva de la tarea desarrollada al final del primer periodo. Transcurridos los dos periodos, si el director quiere continuar en el cargo, tiene que participar nuevamente en el procedimiento de selección.
9. No obstante, se tiene que tener en cuenta que la Orden 5/2024 incluye una disposición transitoria única, sobre la duración del mandato de los órganos de gobierno, que establece que los directores y los otros miembros del equipo directivo de los centros públicos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden continuarán ejerciendo sus funciones por el periodo, incluyendo las prórrogas, que resultara de la aplicación de la normativa vigente en el momento de nombrarlos.
10. El artículo 136.2 de la LOE determina que los criterios y los procedimientos de evaluación del director tienen que ser públicos.
11. En el anexo 2 de la Orden 5/2024 se señalan los criterios que se tienen que tener en cuenta en la evaluación de los directores, en relación con las funciones del director que se establecen en el Decreto 4/2023, las cuales incluyen los criterios del artículo 7 del Decreto 81/2004, de 17 de septiembre, que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico para el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears.
12. El artículo 33 del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, establece que la evaluación de la función directiva es indispensable para la renovación en el ejercicio del cargo y para el reconocimiento personal y profesional y que la evaluación negativa supone la no renovación del cargo.
13. La Consejería de Educación y Universidades, según el artículo 18.2 de la Orden 5/2024, mediante una resolución de la Directora General de Planificación y Gestión Educativas, tiene que convocar el proceso de evaluación de la tarea desarrollada por los directores de centros docentes y el proceso para optar a continuar en el cargo por un nuevo periodo.
14. De acuerdo con lo que se ha expuesto anteriormente, es necesario establecer el procedimiento de evaluación de los directores de los centros docentes públicos que finalizan el periodo de ejercicio de su cargo el 30 de junio de 2024. Así mismo, se tiene que establecer el procedimiento que tienen que seguir los directores que pueden optar a continuar en el cargo durante un nuevo periodo de cuatro cursos escolares.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán núm. 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, LOE (BOE núm. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán núm. 11, de 16 de mayo), según la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, LOMLOE (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38 de 17 de marzo).
4. El Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el cual se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears (BOIB núm. 66 de 18 de mayo).
5. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria, y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 16 de febrero).
6. El Decreto 81/2004, de 17 de septiembre (BOIB núm. 134, de 25 de septiembre), modificado por el Decreto 136/2007, de 31 de octubre (BOIB núm. 167, de 8 de noviembre), que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico para el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears.
7. La Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears (BOIB núm. 17, de 3 de febrero).
8. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la cual se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos (BOIB núm.152, de 14 de diciembre).
9. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 3, de 5 de enero).
Por todo esto dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer el procedimiento que se debe seguir para evaluar a los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears que acaban su mandato el 30 de junio de 2024, el cual se describe en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Establecer el procedimiento que se debe seguir para renovar a los directores que acaban su mandato el 30 de junio de 2024 y pueden optar a continuar en el cargo por un nuevo periodo, el cual se describe en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Aplicar, en el marco del proceso de renovación, lo que prevé la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la cual se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos.
4. Hacer pública la relación de los centros en que se tiene que evaluar al director, que aparecen en el anexo 2
5. Hacer pública la relación de los centros en que el director finaliza su mandato y puede optar a continuar en el ejercicio del cargo por un nuevo periodo, que aparecen en el anexo 3.
6. Establecer los criterios de evaluación de la función directiva que se deben aplicar, que se describen en el anexo 4 de esta Resolución.
7. Aprobar el modelo de autoevaluación de la función directiva, que aparece en el anexo 5
8. Aprobar los modelos de certificados del claustro y el consejo escolar sobre el resultado de la evaluación del director, y, si procede, la valoración sobre la coherencia de la actualización del proyecto de dirección respecto del proyecto educativo de centro (PEC), que aparecen en el anexo 6.
9. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entre en vigor el día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de febrero de 2024)
La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina M. Ginart Serrano
ANEXO 1 Bases que tienen que regir los procedimientos
1. Objeto
Esta Resolución tiene por objeto fijar el procedimiento de evaluación de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears que acaban su mandato el 30 de junio de 2024 y el procedimiento que tienen que seguir para renovar a los directores que pueden optar a continuar en el cargo por un nuevo periodo.
En el procedimiento de evaluación se tendrán en cuenta, por un lado, los directores nombrados de acuerdo con el artículo 136.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) y, por el otro, los nombrados con carácter extraordinario, de acuerdo con el artículo 137 de esta misma Ley.
Se entiende como mandato el periodo por el cual es nombrado un director. Dicho período va desde el 1 de julio del año en que se inicia, al 30 de junio del año en que se concluye. Cualquier nombramiento que empiece después de la fecha de inicio o que concluya antes de la fecha de finalización, no se considerará un periodo completo.
El nombramiento por un nuevo periodo de ejercicio del cargo de director está condicionado a la evaluación positiva de la tarea desarrollada durante el periodo anterior.
2. Procedimiento de evaluación
1. El Departamento de Inspección Educativa tiene que evaluar la función directiva de los directores que finalizan su mandato el 30 de junio de 2024, que figuran en el Anexo 2 de esta Resolución, y tiene que elaborar un informe de valoración.
2. El jefe del Departamento de Inspección Educativa tiene que designar a los inspectores responsables de la evaluación de cada director y se lo tiene que notificar a los interesados. La evaluación la tienen que llevar a cabo, siempre que sea posible, dos inspectores de manera conjunta, uno de los cuales tiene que ser, preferentemente, el inspector de referencia del centro.
3. La evaluación se tiene que realizar de acuerdo con el modelo elaborado por el Departamento de Inspección Educativa, que tiene que recoger los aspectos que aparecen en el anexo 4 de esta Resolución, y el resultado de la aplicación de los instrumentos de evaluación diseñados por el DIE para este proceso, los cuales pueden contener entrevistas, análisis documentales, cuestionarios, etc.
4. Los directores que tienen que ser evaluados, antes del 29 de febrero, tienen que rellenar el formulario específico del GESTIB para la memoria de autoevaluación de su tarea y de los resultados obtenidos durante el mandato, de acuerdo con el contenido del modelo de autoevaluación del anexo 5.
5. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas enviará al inspector de referencia y al secretario del centro, la memoria de autoevaluación, para que la difunda entre los miembros del claustro i del consejo escolar.
6. Al inicio del proceso, el inspector del centro informará del procedimiento de evaluación del director a los miembros del consejo escolar y de los otros órganos de gobierno y/o coordinación que se considere conveniente y les aclarará las dudas que les puedan surgir sobre el contenido de los ámbitos que se tienen que tener en cuenta en esta evaluación.
7. Una vez entregado el formulario de autoevaluación, los inspectores responsables de la evaluación se tienen que reunir con el director evaluado para revisarlo.
8. El claustro de profesores de cada centro, en sesión extraordinaria, la cual no puede presidir el director evaluado ni ningún miembro del equipo directivo, tiene que valorar la tarea desarrollada por el director. Este claustro, lo tiene que convocar el director del centro y presidir el profesor con más antigüedad en el centro; en caso de igual antigüedad, el de más edad. El secretario tiene que ser el profesor de menos edad del claustro, el cual es el encargado de enviar al Departamento de Inspección Educativa el certificado del claustro con el resultado de la valoración (positiva o negativa). Además, se tiene que tener en consideración la memoria de autoevaluación del director.
9. Los consejos escolares de cada centro, en sesión extraordinaria, la cual no puede ser presidida por el director evaluado ni por ningún miembro del equipo directivo con derecho a voto, tienen que valorar la tarea desarrollada por el director. Este consejo escolar, lo tiene que convocar el director del centro y presidir el profesor que forme parte de él con más antigüedad en el centro; en caso de igual antigüedad, el de más edad. Este profesor es el encargado de enviar al Departamento de Inspección Educativa el certificado del consejo escolar con el resultado de la valoración (positiva o negativa). Además, se tiene que tener en consideración la memoria de autoevaluación del director.
10. Se debe tener en cuenta que en caso de que las valoraciones del claustro y/o del consejo escolar sean negativas, deben motivarse convenientemente.
11. La asistencia del director y de los otros miembros del equipo directivo a estas sesiones extraordinarias del claustro y del consejo escolar es voluntaria.
12. El informe de valoración de la función directiva de la inspección educativa tiene que recoger:
a) Los resultados de la valoración del desarrollo de la tarea directiva a lo largo de todo el periodo de ejercicio del cargo de director, de acuerdo con lo que se establece en el punto 2.3 de este anexo 1.
b) El análisis de la memoria de autoevaluación del director evaluado.
c) Los resultados de la valoración del claustro sobre la tarea desarrollada por el director.
d) Los resultados de la valoración del consejo escolar sobre la tarea desarrollada por el director.
e) Las propuestas de mejora para el funcionamiento del centro que hayan surgido a lo largo del proceso de evaluación.
13. Una vez elaborado el informe, se tiene que dar audiencia previa al director, para hacerle llegar las conclusiones de la evaluación.
14. Se abrirá un período de tres días, a contar desde el día siguiente de la reunión, para que el director pueda presentar alegaciones al informe ante los inspectores responsables de la evaluación.
15. Finalmente, el Departamento de Inspección Educativa tiene que enviar el informe de valoración con la calificación global de la evaluación (positiva o negativa) a la directora general de Planificación y Gestión Educativas.
3. Comunicación de la opción de continuar en el cargo
Los directores de los centros docentes públicos que figuran en el anexo 3 disponen de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, para comunicar la opción de continuar ejerciendo el cargo por un nuevo periodo de cuatro años.
La comunicación de la opción de continuar ejerciendo el cargo por un nuevo periodo de cuatro años se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado al efecto que se encuentra en la web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas y en la Sede electrónica de la CAIB.
Para poder rellenar y tramitar la comunicación se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:
- Sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve
- DNI o certificado digital reconocido
La comunicación se tiene que rellenar siguiendo las instrucciones de la aplicación.
La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la comunicación, con lo que se obtiene un número de registro.
En el caso de haber tramitado más de una solicitud, sólo se considerará válida la última que se haya registrado telemáticamente.
4. Propuesta de actualización del proyecto de dirección.
1. Los directores que hayan optado por continuar en el cargo tienen que elaborar la propuesta de actualización de su proyecto de dirección con un tamaño máximo de 5 Mb y la tienen que incorporar en el GESTIB, en el apartado «Centro» «Documentos institucionales» «Proyecto de dirección» con el título «Actualización del proyecto de dirección para el periodo 2024-2028» entre el 15 y el 29 de febrero. Una vez que la haya incorporado, se lo tiene que comunicar al inspector de referencia.
En el caso de haber incorporado en el GESTIB más de una propuesta de actualización, sin eliminar la anterior, se considerará válida la última que se haya incorporado.
2. De acuerdo con lo que establece el artículo 17 de la Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades, la propuesta de actualización del proyecto de dirección, que servirá de referente para la evaluación del periodo de mandato siguiente, tiene que incluir al menos una valoración relativa a la consecución de los objetivos planteados en el proyecto anterior, propuestas de mejora y, si corresponde, el planteamiento de nuevos objetivos para el periodo siguiente que, de acuerdo con el PEC, determinarán, después de haberlo aprobado el claustro y el consejo escolar, las líneas estratégicas de actuación y de consecución de los objetivos del centro docente. El proyecto de dirección concebido en estos términos estará vigente durante el nuevo periodo de mandato.
3. Finalmente, si la evaluación y la propuesta de continuidad de la inspección educativa es positiva, el director, visto el informe de evaluación, tiene que dar forma definitiva a su proyecto de dirección, incluir propuestas de mejora, darlo a conocer al claustro y al consejo escolar e incorporarlo en el GESTIB en el apartado «Centro» «Documentos institucionales» «Proyecto de dirección».
4. El proyecto de dirección, una vez aprobado por el claustro y el consejo escolar, será el plan estratégico del centro para los próximos cuatro años del mandato, y será vinculante para todos los miembros de la comunidad educativa.
5. Procedimiento de renovación
1. Además de evaluar la función directiva, el Departamento de Inspección Educativa tiene que evaluar también la actualización del proyecto de dirección de los directores que finalizan el mandato el 30 de junio de 2024 y pueden optar a renovar el cargo por un nuevo periodo, los cuales figuran en el Anexo 3.
2. Los directores que opten por renovar el cargo por un nuevo periodo, junto con la memoria de autoevaluación de su tarea y de los resultados obtenidos durante el mandato, tienen que presentar la propuesta de actualización del proyecto de dirección, de acuerdo con lo que se establece en el punto 4 de este anexo.
3. Para llevar a cabo la evaluación de estos directores, se tiene que seguir el procedimiento que se determina en el punto 2 de estas bases y, además, se tiene que valorar la propuesta de actualización del proyecto de dirección.
4. Al inicio del proceso, el inspector del centro informará del procedimiento de renovación del director a los miembros del consejo escolar y de los otros órganos de gobierno y/o coordinación que se considere conveniente y les aclarará las dudas que les puedan surgir sobre este procedimiento y sobre la coherencia de la actualización del proyecto de dirección respecto del PEC.
5. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, enviará al inspector de referencia y al secretario del centro, junto con la memoria de autoevaluación, conforme al anexo 5, la actualización del proyecto de dirección, para que los difunda entre los miembros del claustro de profesorado i del consejo escolar.
6. Una vez entregados el formulario de autoevaluación y la propuesta de actualización del proyecto de dirección, los inspectores responsables de la evaluación se tienen que reunir con el director evaluado para revisarlos.
7. En las sesiones extraordinarias del claustro y del consejo escolar mencionadas en los puntos 2.8 y 2.9, además de valorar la tarea desarrollada por el director, en el caso de los directores que optan por continuar un nuevo periodo, se tiene que valorar también la actualización del proyecto de dirección. Por un lado, los certificados tienen que incluir el resultado de la tarea desarrollada (positivo o negativo), y por el otro, la valoración sobre la coherencia de la actualización del proyecto de dirección respecto del PEC.
8. Se debe tener en cuenta que si la valoración sobre la coherencia de la actualización del proyecto de dirección respecto del PEC es negativa, debe motivarse convenientemente.
9. El informe de valoración de la función directiva de la inspección educativa que se menciona en el apartado 2.11 también tiene que incluir, en este caso, la valoración de la actualización del proyecto de dirección.
10. Una vez elaborado el informe, se tiene que dar audiencia previa al director, para hacerle llegar las conclusiones de la evaluación.
11. Se abrirá un período de tres días, a contar desde el día siguiente de la reunión, para que el director pueda presentar alegaciones al informe ante los inspectores responsables de la evaluación.
12. Finalmente, el Departamento de Inspección Educativa debe enviar el informe de valoración con la calificación global de la evaluación (positiva o negativa) a la directora general de Planificación y Gestión Educativas.
13. La evaluación positiva supone la renovación en el ejercicio del cargo y la negativa a la no renovación.
6. Nombramiento por un nuevo periodo
La directora general de Planificación y Gestión Educativas tiene que proponer al director general de Personal Docente y Centros Concertados el nombramiento de los directores que hayan obtenido de la inspección educativa una evaluación positiva de la tarea desarrollada y de la actualización del proyecto de dirección.
Corresponde al director general de Personal Docente y Centros Concertados dictar la resolución de nombramiento, con efectos desde el 1 de julio de 2024 y por un periodo de cuatro años, de los directores que hayan obtenido una calificación global positiva en la evaluación. Contra esta Resolución, que pone fin al procedimiento, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades.
El director general de Personal Docente y Centros Concertados y la directora general de Planificación y Gestión Educativas tienen que resolver todas las cuestiones que sean necesarias de forma pertinente para llevar a buen término lo que se prevé en esta Resolución.
Respecto de la competencia para tramitar el procedimiento, de acuerdo con el Decreto 1/2024, de 4 de enero (BOIB núm. 3, de 5 de enero), corresponden a la Dirección general de Planificación y Gestión Educativas las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes.
ANEXO 2 Relación de centros en que se tiene que evaluar al director porque acaba su mandato
Colegios de educación infantil y primaria (CEIP)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
07002907 |
CEIP Alexandre Rosselló |
D |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07002439 |
CEIP Blanquerna |
C |
Es Pont d'Inca |
Marratxí |
Mallorca |
07012858 |
CEIP Bocchoris |
D |
Puerto de Pollença |
Pollença |
Mallorca |
07012883 |
CEIP Calonge |
E |
Calonge |
Santanyí |
Mallorca |
07004758 |
CEIP Can Bril |
D |
Sencelles |
Sencelles |
Mallorca |
07002610 |
CEIP Can Pastilla |
D |
Can Pastilla |
Palma |
Mallorca |
07013127 |
CEIP Cas Capiscol |
D |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07004503 |
CEIP Climent Serra y Servera |
C |
Porreres |
Porreres |
Mallorca |
07005261 |
CEIP Eleonor Bosch |
C |
Santa Margalida |
Santa Margalida |
Mallorca |
07001174 |
CEIP El Pilar |
E |
El Pilar de la Mola |
Formentera |
Formentera |
07006691 |
CEIP Es Pont |
D |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07005453 |
CEIP Es Putxet |
D |
Selva |
Selva |
Mallorca |
07004138 |
CEIP Es Secar de la Real |
E |
Es Secar de la Real |
Palma |
Mallorca |
07006561 |
CEIP Es Torrentet |
E |
Biniamar |
Selva |
Mallorca |
07003304 |
CEIP Escuela Graduada |
C |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07004011 |
CEIP Felip Bauçà |
C |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07007243 |
CEIP Gaspar Sabater |
D |
Palmanyola |
Bunyola |
Mallorca |
07004345 |
CEIP Guillem Frontera Pascual |
D |
Ariany |
Ariany |
Mallorca |
07001514 |
CEIP Llevant |
D |
Inca |
Inca |
Mallorca |
07000561 |
CEIP Llorenç Riber |
D |
Campanet |
Campanet |
Mallorca |
07000777 |
CEIP Mare de Déu del Toro |
C |
Ciutadella |
Ciutadella |
Menorca |
07015021 |
CEIP Maria Lluïsa Serra |
D |
Mahón |
Mahón |
Menorca |
07012974 |
CEIP Margalida Florido |
C |
Ciutadella |
Ciutadella |
Menorca |
07002919 |
CEIP Miquel Costa y Llobera |
C |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07002865 |
CEIP Miquel Porcel |
D |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07000911 |
CEIP Nadal Campaner Arrom |
E |
Costitx |
Costitx |
Mallorca |
07000108 |
CEIP Porta des Moll |
C |
Alcúdia |
Alcúdia |
Mallorca |
07004621 |
CEIP Puig de na Fàtima |
D |
Puigpunyent |
Puigpunyent |
Mallorca |
07015653 |
CEIP Puig de Sant Martí |
D |
Puerto de Alcúdia |
Alcúdia |
Mallorca |
07007310 |
CEIP Punta de n'Amer |
C |
San Coma |
Sant Llorenç des Cardassar |
Mallorca |
07005921 |
CEIP Reina Sofia |
D |
S'Horta |
Felanitx |
Mallorca |
07006354 |
CEIP S'Auba |
C |
Cala Ratjada |
Capdepera |
Mallorca |
07014156 |
CEIP Sa Garriga |
D |
Sant Lluís |
Sant Lluís |
Menorca |
07013565 |
CEIP Sant Antoni de Portmany. |
C |
Sant Antoni de Portmany. |
Sant Antoni de Portmany. |
Ibiza |
07001186 |
CEIP Sant Ferran de ses Roques |
C |
Sant Ferran de ses Roques |
Sant Francesc |
Formentera |
07006706 |
CEIP Sant Mateu de Baix |
E |
Sant Mateu d'Albarca |
Sant Antoni de Portmany. |
Ibiza |
07013221 |
CEIP Ses Casas Noves |
D |
Es Pont d'Inca |
Marratxí |
Mallorca |
07000509 |
CEIP Ses Quarterades |
D |
Calvià |
Calvià |
Mallorca |
07015537 |
CEIP Ses Planes |
C |
Sant Josep de sa Talaia |
Sant Josep de sa Talaia |
Ibiza |
07005490 |
CEIP Ses Salines |
D |
Ses Salines |
Ses Salines |
Mallorca |
07006861 |
CEIP Son Anglada |
D |
Sa Vileta |
Palma |
Mallorca |
07002968 |
CEIP Son Canals |
D |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07013401 |
CEIP Son Pisà |
B |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07001861 |
CEIP Tramuntana |
E |
Mahón |
Mahón |
Mahón |
07013206 |
CEIP Venda d'Arabí |
C |
Santa Eulària des Riu |
Santa Eulària des Riu |
Ibiza |
07000546 |
CEIP Xaloc |
D |
Peguera |
Calvià |
Mallorca |
Centros de Educación Infantil (EI)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
07002002 |
EI Sant Climent |
E |
Sant Climent |
Mahón |
Menorca |
Centros de educación de personas adultas (CEPA)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
07007681 |
CEPA Llevant |
C |
Manacor |
Manacor |
Mallorca |
07007115 |
CEPA Pitiüses |
C |
Ibiza |
Ibiza |
Ibiza |
07013905 |
CEPA Sa Pobla |
C |
Sa Pobla |
Sa Pobla |
Mallorca |
Escuelas oficiales de idiomas (EOI)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
07015264 |
EOI Ciutadella |
D |
Ciutadella |
Ciutadella |
Menorca |
07008478 |
EOI Mahón |
D |
Mahón |
Mahón |
Menorca |
Conservatorios profesionales de música y danza (CMD)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
07008648 |
CMD de Ibiza y Formentera Catalina Bufí |
C |
Ibiza |
Ibiza |
Ibiza |
Institutos de enseñanza secundaria (IES)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
07008004 |
IES Albuhaira |
B |
Muro |
Muro |
Mallorca |
07007929 |
IES Algarb |
A |
Sant Jordi de Ses Salines |
Sant Josep de sa Talaia |
Ibiza |
07008338 |
IES Baltasar Porcel |
C |
Andratx |
Andratx |
Mallorca |
07001551 |
IES Berenguer d'Anoia |
A |
Inca |
Inca |
Mallorca |
07007954 |
IES Cap de Llevant |
A |
Mahón |
Mahón |
Menorca |
07008341 |
IES Capdepera |
B |
Capdepera |
Capdepera |
Mallorca |
07015719 |
Institut d'Ensenyaments a Distància de les Illes Balears |
A |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07007905 |
IES Felanitx |
A |
Felanitx |
Felanitx |
Mallorca |
07006470 |
IES Guillem Cifre de Colonya. |
B |
Pollença |
Pollença |
Mallorca |
07003882 |
IES Joan Alcover |
C |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07001964 |
IES Joan Ramis y Ramis |
A |
Mahón |
Mahón |
Menorca |
07007607 |
IES Josep Miquel Guàrdia |
B |
Alaior |
Alaior |
Menorca |
07013590 |
IES Port d'Alcúdia |
C |
Puerto de Alcúdia |
Alcúdia |
Mallorca |
07006299 |
IES Sa Blanca Dona |
A |
Ibiza |
Ibiza |
Ibiza |
07014909 |
IES Santa Maria |
C |
Santa Maria del Camí |
Santa Maria del Camí |
Mallorca |
07008481 |
IES Sineu |
A |
Sineu |
Sineu |
Mallorca |
07003845 |
IES Son Pacs |
A |
Son Sardina |
Palma |
Mallorca |
ANEXO 3 Relación de centros en que el director acaba su mandato y puede optar a continuar en el cargo por un nuevo periodo.
Colegios de educación infantil y primaria (CEIP)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
Director/a |
07002907 |
CEIP Alexandre Rosselló |
D |
Palma |
Palma |
Mallorca |
Maria Sancho Arbós |
07002439 |
CEIP Blanquerna |
C |
Es Pont d'Inca |
Marratxí |
Mallorca |
Juan Miguel Sierra Sastre |
07012858 |
CEIP Bocchoris |
D |
Puerto de Pollença |
Pollença |
Mallorca |
Úrsula Perelló Cerdà |
07004758 |
CEIP Can Bril |
D |
Sencelles |
Sencelles |
Mallorca |
Catalina Isern Fiol |
07004503 |
CEIP Climent Serra i Servera |
C |
Porreres |
Porreres |
Mallorca |
Maria Antonia Rigo Gallard |
07001174 |
CEIP El Pilar |
E |
El Pilar de la Mola |
Formentera |
Formentera |
Maria Nieves Marí Riera |
07005453 |
CEIP Se Putxet |
D |
Selva |
Selva |
Mallorca |
Isabel Maria Siquier Morell |
07004138 |
CEIP Es Secar de la Real |
E |
Es Secar de la Real |
Palma |
Mallorca |
Catalina Sánchez Arqués |
07003304 |
CEIP Escola Graduada |
C |
Palma |
Palma |
Mallorca |
Bartolomé Alejandro Picornell Vallespir |
07004011 |
CEIP Felip Bauçà |
C |
Palma |
Palma |
Mallorca |
Elías Allés Pons |
07007243 |
CEIP Gaspar Sabater |
D |
Palmanyola |
Bunyola |
Mallorca |
Gabriel Àngel Arrom Tomàs |
07001514 |
CEIP Llevant |
D |
Inca |
Inca |
Mallorca |
Margalida Rosselló Alemany |
07000777 |
CEIP Mare de Déu del Toro |
C |
Ciutadella |
Ciutadella |
Menorca |
Antònia Carbonell Llabrés |
07012974 |
CEIP Margalida Florit |
C |
Ciutadella |
Ciutadella |
Menorca |
Roser Mascaró Talaya |
07002865 |
CEIP Miquel Porcel |
D |
Palma |
Palma |
Mallorca |
Maria Antònia Santandreu Lladó |
07000911 |
CEIP Nadal Campanero Arrom |
E |
Costitx |
Costitx |
Mallorca |
Sonia Sans Mayol |
07007310 |
CEIP Punta de n'Amer |
C |
San Coma |
Sant Llorenç des Cardassar |
Mallorca |
Jaime Vidal Rodríguez |
07006354 |
CEIP S'Auba |
C |
Cala Ratjada |
Capdepera |
Mallorca |
Juan Jofre Llabrés |
07013565 |
CEIP Sant Antoni de Portamany |
C |
Sant Antoni de Portamany |
Sant Antoni de Portamany |
Ibiza |
Maria Neus Riera Boned |
07006706 |
CEIP Sant Mateu de Baix |
E |
Sant Mateu d'Albarca |
Sant Antoni de Portamany |
Ibiza |
Esther María Serra Planells |
07013221 |
CEIP Ses Casas Noves |
D |
Es Pont d'Inca |
Marratxí |
Mallorca |
Catalina Nolla Capellà |
07000509 |
CEIP Ses Quarterades |
D |
Calvià |
Calvià |
Mallorca |
Joaquin Pérez Sànchez |
07006861 |
CEIP Son Anglada |
D |
Sa Vileta |
Palma |
Mallorca |
María de los Ángeles Portilla Rueda |
07002968 |
CEIP Son Canals |
D |
Palma |
Palma |
Mallorca |
Andrés Peñuela Foronda |
07013401 |
CEIP Son Pisà |
B |
Palma |
Palma |
Mallorca |
Eduardo Arroyo Méndez |
07001861 |
CEIP Tramuntana |
E |
Mahón |
Mahón |
Mahón |
Lluc Pons Febrer |
07013206 |
CEIP Venda d'Arabí |
C |
Santa Eulària des Riu |
Santa Eulària des Riu |
Ibiza |
Eva María Olmedo Marí |
07000546 |
CEIP Xaloc |
D |
Peguera |
Calvià |
Mallorca |
Vicente Marí Martínez |
Centros de educación de personas adultas (CEPA)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
Director/a |
07007681 |
CEPA Llevant |
C |
Manacor |
Manacor |
Mallorca |
Salvador Andrés Tarraga Gordiola |
Conservatorios profesionales de música y danza (CMD)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
Director/a |
07008648 |
CMD de Ibiza y Formentera Catalina Bufí |
C |
Ibiza |
Ibiza |
Ibiza |
Ivan Sanz Ramada |
Institutos de enseñanza secundaria (IES)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
Director/a |
07008338 |
IES Baltasar Porcel |
C |
Andratx |
Andratx |
Mallorca |
Antonina Pujol Bosch |
07001551 |
IES Berenguer d'Anoia |
A |
Inca |
Inca |
Mallorca |
Maria Magdalena Coll Juan |
07007954 |
IES Cap de Llevant |
A |
Mahón |
Mahón |
Menorca |
Jaume Bonet Florido |
07008341 |
IES Capdepera |
B |
Capdepera |
Capdepera |
Mallorca |
Jerónima Morey Matamalas |
07015719 |
Institut d'Ensenyaments a Distància de les Illes Balears |
A |
Palma |
Palma |
Mallorca |
Antonio Alejandro Vilaret Noguera |
07007905 |
IES Felanitx |
A |
Felanitx |
Felanitx |
Mallorca |
Maria Barceló Vidal |
07006470 |
IES Guillem Cifre de Colonya. |
B |
Pollença |
Pollença |
Mallorca |
Bartomeu Vilanova Suave |
07013590 |
IES Port d'Alcúdia |
C |
Puerto de Alcúdia |
Alcúdia |
Mallorca |
Cristina Moyà Company |
07006299 |
IES Sa Blanca Dona |
A |
Ibiza |
Ibiza |
Ibiza |
Andrés Delgado Ramis |
07014909 |
IES Santa Maria |
C |
Santa Maria del Camí |
Santa Maria del Camí |
Mallorca |
Pilar Molias Navarro |
07008481 |
IES Sineu |
A |
Sineu |
Sineu |
Mallorca |
Rafel Crespí Pol |
07003845 |
IES Son Pacs |
A |
Son Sardina |
Palma |
Mallorca |
Pere Morell Quadreny |
ANEXO 4 Criterios de evaluación de la función directiva
En la evaluación de los directores, se deben valorar los ámbitos siguientes, relacionados con las funciones del director establecidas en el Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
1. Representación:
- Representación del centro y ejercicio de la representación de la Administración educativa en el centro.
-Transmisión de los planteamientos, las aspiraciones y las necesidades de la comunidad educativa a la Administración.
- Rendición de cuentas de las gestiones realizadas a los órganos correspondientes.
- Aplicación en el centro de los objetivos y las prioridades de la Administración.
Entrega de la información requerida en los plazos correspondientes.
2. Dirección:
- Garantía del cumplimiento de las leyes y otras disposiciones vigentes.
- Dirección de todo el personal adscrito al centro.
- Orientación, dirección y supervisión de las actividades y servicios del centro para la consecución de los objetivos establecidos en el proyecto educativo.
3. Liderazgo pedagógico
- Coordinación de la elaboración de la propuesta del proyecto educativo del centro y la programación general anual, así como las modificaciones y adaptaciones correspondientes, junto con el resto del equipo directivo y de acuerdo con las directrices y propuestas del consejo escolar, el claustro y las asociaciones de alumnos y de familias de alumnos.
- Ejercicio de la dirección pedagógica, promoción de la innovación educativa de forma colaborativa con el claustro y coordinada con toda la comunidad educativa, e impulso de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo.
- Trabajo para aprobar el despliegue y la concreción del currículum con coherencia con el proyecto educativo.
- Cumplimiento del proyecto educativo.
- Promoción de la participación del profesorado en actividades de formación permanente.
- Participación en actividades de formación permanente y de actualización.
- Coherencia de los perfiles de los docentes definidos en los procedimientos de provisión de personal docente por comisiones de servicio con el proyecto educativo.
- Impulso de la evaluación del proyecto educativo.
4. Organización y gestión
- Dirección e impulso en la elaboración, aprobación y aplicación de las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.
- Distribución de tareas de gestión y coordinación docente de manera adecuada de acuerdo con la normativa vigente y los criterios aprobados.
- Control del horario de permanencia del profesorado y gestión de ausencias, permisos y licencias.
- Uso, gestión y mantenimiento de las instalaciones del centro.
- Gestión y custodia de la documentación académica y administrativa del centro.
- Ejecución y seguimiento del presupuesto aprobado.
5. Relaciones con la comunidad educativa y el entorno:
- Gestión de la convivencia en el centro y de la resolución de conflictos.
- Fomento y coordinación de la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa.
- Coordinación con los centros educativos de la zona y con otros servicios socioeducativos, empresas y otras instituciones del entorno.
- Fomento del uso social de las instalaciones del centro fuera del horario lectivo.
- Garantía del derecho de reunión de los miembros de la comunidad educativa.
6. Evaluación del centro:
- Impulso de las evaluaciones internas del centro.
- Colaboración en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
- Participación en los procesos de observación y de evaluación formativa de la práctica docente.
- Participación en la evaluación de los funcionarios interinos y en prácticas.
- Coordinación de la elaboración de la memoria anual como instrumento de evaluación interna del centro y de los planes de mejora.
ANEXO 5 Modelo de autoevaluación de la función directiva
Se deben valorar los ámbitos siguientes, relacionados con el desarrollo de las funciones como director/a del centro durante el periodo que finaliza.
En la columna valor se debe marcar de 1 a 4 cómo se valora cada ítem de acuerdo con la escala siguiente:
1. Poco o nada satisfactorio
2. Regularmente satisfactorio
3. Bastante satisfactorio
4. Muy o totalmente satisfactorio
En los espacios de observaciones se debe concretar, completar o justificar las valoraciones que se hacen en cada ámbito. Los directores que optan por renovar pueden reflejar también propuestas de mejora, si es el caso.
1. ÁMBITO DE REPRESENTACIÓN |
VALOR |
|||
1.1 Representación del centro y ejercicio de la representación de la Administración educativa en el centro. |
1 |
2 |
3 |
4 |
1.2 Transmisión de los planteamientos, las aspiraciones y las necesidades de la comunidad educativa a la Administración. |
1 |
2 |
3 |
4 |
1.3 Rendición de cuentas de las gestiones realizadas a los órganos correspondientes. |
1 |
2 |
3 |
4 |
1.4 Aplicación en el centro de los objetivos y las prioridades de la Administración. |
1 |
2 |
3 |
4 |
1.5 Entrega de la información requerida en los plazos correspondientes. |
1 |
2 |
3 |
4 |
Observaciones: |
||||
Propuestas de mejora: |
||||
2. ÁMBITO DE DIRECCIÓN |
VALOR |
|||
2.1 Garantía del cumplimiento de las leyes y otras disposiciones vigentes. |
1 |
2 |
3 |
4 |
2.2 Dirección de todo el personal adscrito al centro. |
1 |
2 |
3 |
4 |
2.3 Orientación, dirección y supervisión de las actividades y servicios del centro para la consecución de los objetivos establecidos en el proyecto educativo. |
1 |
2 |
3 |
4 |
Observaciones: |
||||
Propuestas de mejora: |
||||
3. ÁMBITO DE LIDERAZGO PEDAGÓGICO |
VALOR |
|||
3.1 Coordinación de la elaboración de la propuesta del proyecto educativo del centro y la programación general anual, así como las modificaciones y adaptaciones correspondientes, junto con el resto del equipo directivo y de acuerdo con las directrices y propuestas del consejo escolar, el claustro y las asociaciones de alumnos y de familias de alumnos. |
1 |
2 |
3 |
4 |
3.2 Ejercicio de la dirección pedagógica, promoción de la innovación educativa de forma colaborativa con el claustro y coordinada con toda la comunidad educativa, e impulso de los planes para la consecución de los objetivos del PEC. |
1 |
2 |
3 |
4 |
3.3 Trabajo para aprobar el despliegue y la concreción del currículum con coherencia con el proyecto educativo. |
1 |
2 |
3 |
4 |
3.4 Cumplimiento del proyecto educativo. |
1 |
2 |
3 |
4 |
3.5 Promoción de la participación del profesorado en actividades de formación permanente. |
1 |
2 |
3 |
4 |
3.6 Participación en actividades de formación permanente y de actualización. |
1 |
2 |
3 |
4 |
3.7 Coherencia de los perfiles de los docentes definidos en los procedimientos de provisión de personal docente por comisiones de servicio con el proyecto educativo. |
1 |
2 |
3 |
4 |
3.8 Impulso de la evaluación del proyecto educativo. |
1 |
2 |
3 |
4 |
Observaciones: |
||||
Propuestas de mejora: |
||||
4. ÁMBITO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN |
VALOR |
|||
4.1 Dirección e impulso en la elaboración, aprobación y aplicación de las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro. |
1 |
2 |
3 |
4 |
4.2 Distribución de tareas de gestión y coordinación docente de manera adecuada, de acuerdo con la normativa vigente y los criterios aprobados. |
1 |
2 |
3 |
4 |
4.3 Control del horario de permanencia del profesorado y gestión de ausencias, permisos y licencias. |
1 |
2 |
3 |
4 |
4.4 Uso, gestión y mantenimiento de las instalaciones del centro. |
1 |
2 |
3 |
4 |
4.5 Gestión y custodia de la documentación académica y administrativa del centro. |
1 |
2 |
3 |
4 |
4.6 Ejecución y seguimiento del presupuesto aprobado. |
1 |
2 |
3 |
4 |
Observaciones: |
||||
Propuestas de mejora: |
||||
5. ÁMBITO DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y EL ENTORNO |
VALOR |
|||
5.1 Gestión de la convivencia en el centro y de la resolución de conflictos. |
1 |
2 |
3 |
4 |
5.2 Fomento y coordinación de la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa. |
1 |
2 |
3 |
4 |
5.3 Coordinación con los centros educativos de la zona y con otros servicios socioeducativos, empresas y otras instituciones del entorno. |
1 |
2 |
3 |
4 |
5.4 Fomento del uso social de las instalaciones del centro fuera del horario lectivo. |
1 |
2 |
3 |
4 |
5.5 Garantía del derecho de reunión de los miembros de la comunidad educativa. |
1 |
2 |
3 |
4 |
Observaciones: |
||||
Propuestas de mejora: |
||||
6. ÁMBITO DE EVALUACIÓN DEL CENTRO |
VALOR |
|||
6.1 Impulso de las evaluaciones internas del centro. |
1 |
2 |
3 |
4 |
6.2 Colaboración en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. |
1 |
2 |
3 |
4 |
6.3 Participación en los procesos de observación y de evaluación formativa de la práctica docente. |
1 |
2 |
3 |
4 |
6.4 Participación en la evaluación de los funcionarios interinos y en prácticas. |
1 |
2 |
3 |
4 |
6.5 Coordinación de la elaboración de la memoria anual como instrumento de evaluación interna del centro y de los planes de mejora. |
1 |
2 |
3 |
4 |
Observaciones: |
||||
Propuestas de mejora: |
ANEXO 6
Modelos de certificados del claustro de profesorado y del consejo escolar sobre el resultado de la evaluación del director y, si procede, la valoración sobre la coherencia de la actualización del proyecto de dirección respecto del PEC
a) Modelo de certificado del claustro de profesorado/del consejo escolar sobre el resultado de la evaluación del director. Para los directores que se han de evaluar.
......................................., como secretario/secretaria del claustro de profesorado/consejo escolar del centro ...................................., con código, ................................., situado en el municipio de ....................................,
CERTIFICO:
Que el claustro de profesorado/consejo escolar, en sesión extraordinaria celebrada el día ........ de ........ de 2024, ha valorado la labor desarrollada por el director/ por la directora .................................... , con este resultado:
La valoración ha sido negativa por estos motivos:
..............., ... de ............... de 2024
I, para que conste, expido este certificado a efectos de presentarlo al Departamento de Inspección Educativa, tal como se establece en el artículo 19, en los puntos 3 i 4 , de la Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades.
[firma]
b) Modelo de certificado del claustro de profesorado/del consejo escolar sobre el resultado de la evaluación del director y la valoración sobre la coherencia de la actualización del proyecto de dirección respecto del PEC. Para los directores que se han de evaluar y optan a continuar en el cargo por un nuevo periodo.
......................................., como secretario/secretaria del claustro de profesorado/consejo escolar del centro ...................................., con código, ................................., situado en el municipio de ....................................,
CERTIFICO:
Que el claustro de profesorado/consejo escolar, en sesión extraordinaria celebrada el día ........ de ........ de 2024,
1. Ha valorado la labor desarrollada por el director/ por la directora .................................... , con este resultado:
La valoración ha sido negativa por estos motivos:
2. Ha valorado la coherencia de la actualización del proyecto de dirección de ............................. respecto del PEC, con este resultado:
Se considera que la actualización del proyecto de dirección no es coherente con el proyecto educativo de centro por estos motivos:
..............., ... de ............... de 2024
(1) para que conste, expido este certificado a efectos de presentarlo al Departamento de Inspección Educativa, tal como se establece el artículo 19, en los puntos 3 i 4 , de la Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades.
[firma]